El Rector de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, al amparo de lo previsto en el artículo 50.1 párrafo primero in fine de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, en relación con el artículo 119.y) del Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad, resuelve hacer público el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de 26 de enero de 2026 por el que se delegan competencias del Consejo en el Vicerrector de Ordenación Académica, adoptado en los siguientes términos:
Primero.
El Consejo de Gobierno es el máximo órgano de gobierno de una Universidad (artículo 46.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; LOSU). En el marco de las funciones de gobierno que, de acuerdo con el artículo 46.2 LOSU, competen al Consejo de Gobierno de una Universidad, entre ellas en la letra h), la aprobatoria de los convenios de colaboración y cooperación académica y de investigación, salvo que dicha facultad sea atribuida a otros órganos estatutarios a través de mecanismos internos de distribución de competencias de la Universidad, el artículo 83 de los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre (EUNED), dispone que al Consejo de Gobierno de la UNED le corresponden competencias en una serie de materias, incluida la de «aprobar los convenios de colaboración con otras universidades, personas físicas o entidades públicas o privadas que suscriba el Rector en nombre de la Universidad» (apartado 12). Esta previsión estatutaria competencial ha sido desarrollada por el artículo 6 del Reglamento de régimen interno (RRI) del Consejo de Gobierno de la UNED, aprobado por el propio Consejo en sesión celebrada el 22 de diciembre de 2010, cuyo apartado 12 contiene una previsión del mismo tenor literal.
Segundo.
La resolución rectoral de 20 de junio de 2025, de la UNED, por la que se delegan competencias (BOE 3 de julio de 2025), resuelve delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica: «… c) La firma de convenios de cooperación educativa para la realización de actividades formativas prácticas de desarrollo de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, en entidades públicas o privadas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster, así como las certificaciones acreditativas de la realización de dichas actividades prácticas en empresas u otros centros de trabajo».
Tercero.
Los convenios de cooperación educativa para la realización de actividades formativas prácticas de desarrollo de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, gestionados en el Vicerrectorado de Ordenación Académica, se ajustan a un modelo normalizado aprobado por este Consejo de Gobierno, siendo así el contenido de todos ellos coincidente, salvo los datos específicos relativos al estudiante, a la otra entidad conveniante y a los tiempos de realización de prácticas. Esta uniformidad de contenido, junto con la necesidad de garantizar una rapidez en la tramitación y aprobación de estos convenios que es difícilmente compatible con la periodicidad de sesiones de este Consejo de Gobierno, sugiere la oportunidad de delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica el ejercicio de la competencia para la aprobación de estos convenios, siempre que se ajusten al modelo normalizado, para garantizar así una mayor eficiencia y agilidad en su tramitación.
Cuarto.
De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), los órganos de las diferentes Administraciones Públicas pueden delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración.
Por todo ello,
El Consejo de Gobierno de la UNED acuerda:
Primero.
Delegar en la persona titular del Vicerrectorado de Ordenación Académica el ejercicio de la competencia para la aprobación de convenios de cooperación educativa para la realización de actividades formativas prácticas de desarrollo de Trabajos Fin de Grado y Trabajos Fin de Máster, en entidades públicas o privadas u otros centros de trabajo, con respecto a estudiantes matriculados en enseñanzas conducentes a la obtención de un título oficial de grado o máster, que se ajusten al modelo normalizado aprobado por esta Universidad.
Segundo.
La presente delegación no impide la posibilidad del Consejo de Gobierno de avocar para sí el ejercicio de la competencia aprobatoria delegada en relación con uno o varios convenios de cooperación educativa, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.
Tercero.
Siempre que se haga uso de esta delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, considerándose adoptado el acuerdo aprobatorio por el Consejo de Gobierno. Dichos acuerdos deberán ser comunicados al Pleno del Consejo de Gobierno para su conocimiento.
Cuarto.
La delegación será revocable en cualquier momento por acuerdo del Consejo de Gobierno.
Quinto.
La presente delegación tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 4 de junio de 2026.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.