Suscrita la adenda de modificación del convenio entre las dos partes citadas en el encabezamiento para organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector agroalimentario a celebrar en Andalucía y, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada adenda, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 4 de marzo de 2026.–La Presidenta del Consejo Rector de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., P. D. (Resolución de 5 de marzo de 2025), la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.
ANEXO
Adenda de modificación del convenio suscrito el 20 de marzo de 2025 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., y Andalucía TRADE para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores del sector agroalimentario a celebrar en Andalucía
En Madrid, 4 de marzo de 2026.
REUNIDOS
De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, paseo de la Castellana, 278, y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero (BOE núm. 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 (BOE núm. 67, de 19 de marzo de 2025).
Y, de otra parte, don Antonio Manuel Castro Jiménez en su calidad de Director General de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), en adelante, TRADE, con NIF Q4101007E, y domicilio en calle Leonardo da Vinci, 17-A, 41092 Sevilla, en virtud de nombramiento efectuado por el Decreto 73/2023, de 28 de marzo (BOJA núm. 62, de 31 de marzo), y con capacidad suficiente para formalizar convenios, en nombre y representación de la citada agencia pública empresarial, en virtud de las facultades que le son atribuidas por el artículo 14.2.u) del Decreto 69/2013, de 21 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos de TRADE y, en concreto, al amparo de lo dispuesto en la Resolución de 7 de mayo de 2024, de la Presidencia del Consejo Rector de la Agencia Empresarial para la Transformación y el Desarrollo Económico (TRADE), por la que, en los términos del artículo 14.1 de los Estatutos se delegan en la Dirección General de la Agencia las funciones de representación ordinaria de la misma (BOJA núm. 106, de 3 de junio).
ICEX y TRADE se identificarán conjuntamente como las partes, e individualmente, cada una de ellas, como la parte.
Las partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar la presente adenda, a tal efecto,
EXPONEN
I. Que, ICEX y TRADE suscribieron un convenio el día 20 de marzo de 2025 (en adelante, el convenio) con el objeto de establecer el marco de colaboración para la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una extensión de misión inversa relacionadas con el sector agroalimentario español, al objeto de reforzar, en particular, la actividad promocional y comercial a nivel internacional de dicho sector y contribuir, en general, a la internacionalización de la economía española. Dicho convenio adquirió eficacia, con una duración de veinticuatro (24) meses, tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) el 20 de marzo de 2025, y fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 28 de marzo de 2025.
II. Que, en su cláusula primera, prevé el convenio la elaboración, organización, desarrollo y ejecución de una extensión de misión inversa.
III. Que, reunida la Comisión de Seguimiento de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, el día 3 de diciembre de 2025, las partes acuerdan la preparación de una adenda al convenio en vigor para incluir nuevas actividades que habrán de ejecutarse en 2026 así como el presupuesto previsto para las mismas. Posibilidad prevista por el convenio en su cláusula undécima relativa a la modificación del convenio.
Por todo lo expuesto ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de la presente adenda es la modificación de la cláusula primera del convenio, relativa a su objeto, así como la modificación de la cláusula tercera, relativa al compromiso económico que asumen las partes.
Segunda. Modificación de la cláusula primera. Objeto.
Se incorporan a la cláusula primera del convenio tres (3) nuevas extensiones de misiones inversas que habrán de realizarse a lo largo del año 2026:
«– Extensión de la Misión Inversa de compradores del sector agroalimentario que acuden a la feria Alimentaria 2026 procedentes de Asia, América, África, Oceanía y Europa, que tendrá lugar en Andalucía.
– Extensión de la Misión Inversa de compradores del sector agroalimentario que acuden a la feria Salón Gourmets 2026 procedentes de Asia, América, África, Oceanía y Europa, que tendrá lugar en Andalucía.
– Extensión de la Misión Inversa de compradores del sector agroalimentario que acuden a la feria Fruit Attraction 2026 procedentes de Asia, América, África, Oceanía y Europa, que tendrá lugar en Andalucía.»
Tercera. Modificación de la cláusula tercera. Compromiso económico.
«Para la realización de estas tres nuevas extensiones, las partes acuerdan un presupuesto total de hasta cuarenta y cuatro mil quinientos euros (44.500 €). De los cuales:
– ICEX aportará un importe máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio; y
– TRADE, por su parte, aportará un importe máximo de cuarenta mil euros (40.000 €) con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda del convenio.»
Cuarta. Mantenimiento del resto del clausulado del convenio.
En todo lo no previsto ni expresamente modificado en la presente adenda será de aplicación el convenio suscrito por las partes con fecha 20 de marzo de 2025.
Quinta. Eficacia.
La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, los intervinientes firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., la Consejera Delegada, Elisa Carbonell Martín.–Por Andalucía TRADE, el Director General, Antonio Manuel Castro Jiménez.