El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».
De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.
Madrid, 4 de marzo de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.
ANEXO
| Nombre del infractor | Infracción cometida |
Importe sanción – Euros |
|---|---|---|
| IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, SLU. |
– Por la infracción del artículo 9 del RGPD, en relación con el caso concreto, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.5 del RGPD, calificada como muy grave a efectos de prescripción, en el artículo 72.1.e) de la LOPDGDD, una multa administrativa de cuantía: 100.000,00 euros. – Por la infracción del artículo 6 del RGPD, en relación con el caso concreto, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.5 del RGPD, calificada como muy grave a efectos de prescripción, en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, una multa administrativa de cuantía: 100.000,00 euros. – Por la infracción del artículo 25 del RGPD, en relación con el procedimiento, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.4 del RGPD, calificada como grave a efectos de prescripción, en el artículo 73.d) de la LOPDGDD, una multa administrativa de cuantía: 1.000.000 euros. |
1.200.000 |
| AENA, S.M.E., SA. | – Por una infracción del artículo 35 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD, una multa de diez millones cuarenta y tres mil dos euros (10.043.002,00 €). | 10.043.002 |
| HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, SLU. | – Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, con una multa de 1.600.000 euros. | 1.600.000 |