Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se publican las sanciones superiores a un millón de euros.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-6543|Boletín Oficial: 70|Fecha Disposición: 2026-03-04|Fecha Publicación: 2026-03-20|Órgano Emisor: Agencia Española de Protección de Datos

El apartado 4 del artículo 76 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales establece en su primer párrafo lo siguiente: «Será objeto de publicación en el “Boletín Oficial del Estado” la información que identifique al infractor, la infracción cometida y el importe de la sanción impuesta cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, la sanción fuese superior a un millón de euros y el infractor sea una persona jurídica».

De conformidad con lo establecido en dicho precepto, se procede a la publicación de la información a que hace referencia el anexo que se adjunta.

Madrid, 4 de marzo de 2026.–El Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos, Lorenzo Cotino Hueso.

ANEXO

Nombre del infractor Infracción cometida

Importe sanción

Euros

IDCQ HOSPITALES Y SANIDAD, SLU.

– Por la infracción del artículo 9 del RGPD, en relación con el caso concreto, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.5 del RGPD, calificada como muy grave a efectos de prescripción, en el artículo 72.1.e) de la LOPDGDD, una multa administrativa de cuantía: 100.000,00 euros.

– Por la infracción del artículo 6 del RGPD, en relación con el caso concreto, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.5 del RGPD, calificada como muy grave a efectos de prescripción, en el artículo 72.1.b) de la LOPDGDD, una multa administrativa de cuantía: 100.000,00 euros.

– Por la infracción del artículo 25 del RGPD, en relación con el procedimiento, tipificada conforme a lo dispuesto en el artículo 83.4 del RGPD, calificada como grave a efectos de prescripción, en el artículo 73.d) de la LOPDGDD, una multa administrativa de cuantía: 1.000.000 euros.

1.200.000
AENA, S.M.E., SA. – Por una infracción del artículo 35 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4.a) del RGPD, una multa de diez millones cuarenta y tres mil dos euros (10.043.002,00 €). 10.043.002
HYUNDAI MOTOR ESPAÑA, SLU. – Infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.a) del RGPD, con una multa de 1.600.000 euros. 1.600.000