De acuerdo con el artículo 15.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en relación con el artículo 30.5 d) del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 05 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, se comunica que con fecha 23 de febrero de 2026 el Consejo de Administración de esta Autoridad Portuaria de Ceuta acordó la modificación del artículo 9 del Reglamento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Ceuta con la nueva redacción que es la siguiente:
«Artículo 9. Funciones.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en casos de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que haya sido declarada su abstención o recusación, pudiendo ejercer, asimismo, aquellas funciones que en él delegue el Presidente o el Consejo de Administración.»
En virtud de lo anterior, esta Autoridad Portuaria de Ceuta resuelve disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.
Ceuta, 4 de marzo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Ceuta, Juan Manuel Doncel Doncel.