Resolución de 4 de marzo de 2026, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica la decisión favorable relativa a la solicitud de modificación de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-5985|Boletín Oficial: 64|Fecha Disposición: 2026-03-04|Fecha Publicación: 2026-03-13|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Con fecha 23 de diciembre de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Idiazabal realizada por el consejo regulador de la citada denominación y aprobada por unanimidad en la reunión de su Pleno celebrada el 17 de diciembre de 2025.

Dicha propuesta fue remitida el 29 de diciembre a las comunidades autónomas territorialmente afectadas por la DOP, es decir, País Vasco y Navarra, para que emitieran informe según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas.

Se recibió informe favorable de la Comunidad foral de Navarra el 9 de enero de 2026 e informe favorable del País Vasco el 22 de enero.

Reunida telemáticamente la Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada el 10 de febrero de 2026, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Comunidad Foral de Navarra y el País Vasco acordaron la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego según lo establecido en el artículo 8.3. del RD 1335/2011, de 3 de octubre.

Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2. del Reglamento Delegado (UE) 2025/27 de la Comisión de 30 de octubre de 2024 por el que se completa el Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas sobre la inscripción en el registro y la protección de las indicaciones geográficas, las especialidades tradicionales garantizadas y los términos de calidad facultativos y por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) n.º 664/2014, no es obligatorio llevar a cabo el periodo de oposición. Además, esta modificación ha sido adoptada por unanimidad en el Pleno de su consejo regulador y las comunidades autónomas territorialmente afectadas han manifestado su conformidad.

Se establece igualmente en dicho artículo, apartado 5, que el Estado miembro garantizará que su decisión favorable se haga pública, así como la versión del pliego de condiciones en que se haya basado esa decisión.

Esta Dirección General, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, respecto de las indicaciones geográficas con una zona de producción de ámbito superior al de una comunidad autónoma, como es el caso de Idiazabal, resuelve:

Primero.

Adoptar y hacer pública la decisión favorable de que las modificaciones del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida Idiazabal cumplen los requisitos del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) n.º 1151/2012.

Segundo.

Publicar la versión del pliego de condiciones en la que se ha basado esta decisión favorable en la siguiente página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/dop-idiazabal-modificacion-menor

Tercero.

Continuar la tramitación de las citadas modificaciones.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 4 de marzo de 2026.–El Director General de Alimentación, José Miguel Herrero Velasco.