Antecedentes de hecho
Con fecha 21 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de la tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Parques eólicos Bierzo Wind I y Bierzo Wind II, de 42 MW y 9 MW de potencia instalada respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Orense», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo, y respecto del que Ekain Renovables, SL es el promotor.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre sus impactos asociados analizados por él, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto «Parque Eólico Bierzo Wind I» consta de seis aerogeneradores de 7.2 MW de potencia unitaria, con 172 m de diámetro de rotor y 114 m de altura de buje. La potencia de los aerogeneradores está limitada a 7.0 MW para que nunca se vea superada la potencia total del parque, concretamente los 42 MW autorizados.
El proyecto «Parque Eólico Bierzo Wind II» consta de dos aerogeneradores de 4,5 MW de potencia unitaria, con 163 m de diámetro de rotor y 113 m de altura de buje. La potencia total del parque es de 9 MW.
Ambos parques eólicos evacuan la energía generada en la subestación «Quereño 220 kV», existente, y propiedad de Red Eléctrica de España SAU.
La infraestructura de evacuación proyectada consta de una nueva subestación elevadora (en adelante SET) «Bierzo 30/66 kV». Esta SET recibe la energía generada por ambos parques eólicos, mediante líneas subterráneas de 30 kV, y desde allí evacua la energía generada a través de una nueva línea subterránea de alta tensión de 66 kV y 22.999 m de longitud hasta una nueva SET «Colectora Bierzo 66/220 kV». Posteriormente, y mediante una nueva línea de alta tensión de trazado aéreo de 220 kV y 4.850 m de longitud, se evacua la energía producida en la subestación «Quereño 220 kV». Por consiguiente, son objeto de evaluación los siguientes elementos:
– Parque Eólico Bierzo Wind I, de 42.0 MW.
– Parque Eólico Bierzo Wind II, de 9 MW.
– SET «Bierzo 30/66 kV».
– Línea subterránea 66 kV que conecta la SET «Bierzo 30/66 kV con la SET «Colectora Bierzo 66/220 kV».
– SET «Colectora Bierzo 66/220 kV»
– Línea aérea de 220 kV que conecta la SET «Colectora Bierzo 66/220 kV» con la SE «Quereño 220 kV».
El ámbito de estudio se ubica entre las provincias de León (Castilla y León) y Orense (Galicia), en las Comarcas de La Cabrera y El Bierzo, en León, y Valdeorras en Orense. Los parques eólicos se localizan en los términos municipales de Encinedo y Benuza (provincia de León) y la línea de evacuación subterránea parte de la SET «Bierzo 30/66 kV» en el término municipal de Encinedo y finaliza en la SET «Colectora Bierzo 66/220 kV» en el concello de Carballeda de Valdeorras (provincia de Orense). Finalmente, la línea aérea de 220 kV evacúa en la SET «Quereño 220 kV» existente en el concello de Rubiá (provincia de Orense), aunque parte de su tramo transcurre por el término municipal de Puente de Domingo Flórez (provincia de León).
2. Tramitación del procedimiento
De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 27 de marzo de 2025, se publica en el BOE y en el Boletín Oficial de la Provincia de León, y, el 7 de abril de 2025, en el Boletín Oficial de la Provincia de Orense, el anuncio por el que se somete el proyecto y el estudio de impacto ambiental (EsIA) al trámite de información pública. Se reciben numerosas alegaciones mostrando su oposición al proyecto. Simultáneamente, son consultadas las Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo de la presente resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley de evaluación ambiental.
Con fecha 21 de julio de 2025, tiene entrada en esta Dirección General la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.
Con fecha 3 de septiembre de 2025, se requiere al órgano sustantivo que subsane el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar los informes preceptivos en materia de medio ambiente de los órganos competentes de la Junta de Castilla y León, la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental y la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Asimismo, se constata que existe un informe desfavorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, que requiere respuesta del promotor, y se solicita el expediente de la tramitación realizada en la provincia de Orense.
Con fecha 1 de octubre de 2025, se reciben los informes de los órganos competentes en materia de medio ambiente de la Junta de Castilla y León. El 10 de octubre de 2025, se recibe procedente del órgano sustantivo, un nuevo informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, así como la tramitación correspondiente a la provincia de Orense (trámite de información pública y consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas).
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
En relación con la alternativa 0 de «No Actuación», el promotor indica que, en base a los objetivos marcados por los instrumentos de planificación energética, la contribución que los parques eólicos pueden realizar para alcanzarlos, y el potencial eólico de la zona de actuación, considera conveniente desestimarla.
Las alternativas para el emplazamiento de aerogeneradores y la SET «Bierzo 30/66 kV» consideradas son:
– Alternativa Bierzo I-1: Instalación de 6 aerogeneradores entre los altos del Pico de la Fragua y el Pico de Sixoblanco.
– Alternativa Bierzo I-2: Instalación de 6 aerogeneradores entre los parajes de Forna Alta y el Cotarro. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor para Bierzo Wind I.
– Alternativa Bierzo II-1: Ubicación de 2 aerogeneradores en la zona elevada del Pico de la Fraga, accediendo desde el paraje de Sestil de Bueyes, donde se sitúa la SET «Bierzo 30/66 kV». Esta opción busca una zona en la que el recurso eólico sea elevado.
– Alternativa Bierzo II-2: Ubicación de 2 aerogeneradores en la subida al Pico de la Fraga, pero sin llegar a las zonas más elevadas y con una orografía menos favorable. Busca minimizar el movimiento de tierras necesario para ubicar las plataformas y viales a pesar de suponer ocupar una zona con un recurso eólico ligeramente inferior. Alternativa seleccionada para Bierzo Wind II.
Las alternativas analizadas para la infraestructura de evacuación son:
– Alternativa 1: Línea aérea de 21.345 m de longitud con un pequeño tramo subterráneo final de unos 250 m. Tramo inicial y final en la provincia de León y tramo intermedio en Orense.
– Alternativa 2: Línea aérea de 22.609 m de longitud con un pequeño tramo subterráneo final de unos 250 m. Mayoritariamente en la provincia de León.
– Alternativa 3: Línea subterránea en su mayor parte (22.999 m de longitud soterrada) y un último tramo aéreo de 4.850 m. Esta es la alternativa seleccionada por el promotor.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitarios (HICs):
Según la información cartográfica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, en el ámbito del proyecto se ha constatado la presencia de los siguientes taxones incluidos en los anexos I, II y III del Decreto 63/2007, de 14 de junio, por el que se crea el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y la figura de protección denominada Microrreserva de Flora: Genista sanabrensis («Atención preferente») y Sideritis borgiae («Atención preferente»). También se registran las siguientes especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE): Festuca elegans y Narcissus asturiensis.
Además, el EsIA refleja haber detectado en las inmediaciones de la línea subterránea de 66 kV la presencia de Santolina semidentata, incluida en el LESRPE y en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León como «De atención preferente».
En el ámbito de emplazamiento del proyecto existen los siguientes HICs incluidos en el anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad:
– 4030. Brezales secos europeos.
– 4090. Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga.
– 5120. Formaciones montanas de Cytisus purgans.
– 6160. Prados ibéricos silíceos de Festuca indigesta.
– 8220. Pendientes rocosas silíceas con vegetación casmofítica.
– 8230. Roquedos silíceos con vegetación pionera del Sedo-Scleranthion o del Sedo albi-Veronicion dillenii.
Estos HICs caracterizan el entorno de los aerogeneradores, albergando vegetación propia de alta montaña desprovista de cobertura arbórea, conformando un mosaico de matorrales de alta montaña con matorral, brezal, pastizal y zonas rocosas. En este ambiente, se engloba una importante diversidad de especies de vegetación, caracterizada por la presencia de matorrales pulviniformes y de escaso porte dominado por carquesas (Genista tridentata), genistas (Genista falcata, Genista hystrix) y brezos (Erica australis, Erica arborea), pastizales enriquecidos con especies de flora de alta montaña y zonas rocosas que actúan de refugio a un importante elenco de especies frente a los incendios. Estas comunidades se encuentran fuertemente influenciadas por la intensa actividad ganadera dado que el emplazamiento de estos parques eólicos se localiza en una cumbrera de montaña de alta querencia para el ganado.
Las mayores afecciones se producirían como consecuencia de la ocupación y destrucción directa por la instalación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, zonas de acopio, caminos de acceso y otras instalaciones complementarias.
El promotor incluye una serie de medidas para minimizar las afecciones sobre este elemento, tales como la realización de una prospección botánica previa al inicio de las obras y el replanteo encaminada a la localización de flora protegida, el replanteo de las obras minimizando las afecciones sobre las especies localizadas, así como la traslocación de ejemplares que puedan verse afectados, entre otras.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León en relación con la flora, considera que el proyecto puede causar un impacto significativo una vez comprobada la existencia de taxones protegidos. Asimismo, considera que los impactos sobre los HICs, derivados de este proyecto, también pueden ser significativos.
b.2 Fauna:
Según la información obrante en el expediente, el área del proyecto no está dentro del ámbito de aplicación de ningún plan de recuperación o conservación aprobado en Castilla y León para especies de aves o quirópteros.
Según indica el estudio de avifauna y quirópteros, la zona de emplazamiento de los parques está ocupada por un matorral de montaña sometido a una elevada presión ganadera que termina conformando un pastizal con áreas de brezo y carquesa dominado por la alondra común (Alauda arvensis) y con presencia habitual de otras especies como la collalba gris (Oenanthe oenanthe), la tarabilla (Saxicola rubicola) y la alondra totovía (Lullula arborea), entre otras. En la zona están presentes además otras especies estivales y migradoras como abejero europeo (Pernis apivorus), águila calzada (Hieraaetus pennatus) y culebrera europea (Circaetus gallicus).
Se ha detectado la presencia de buitre leonado (Gyps fulvus), sobre todo en la zona del parque eólico empleándola principalmente como área de paso en pequeños grupos, aunque no se descarta un uso más intenso en caso de, por ejemplo, presencia de carroña.
El trabajo de campo realizado apunta a un habitual uso del espacio por parte del águila real (Aquila chrysaetos). La localización de un nido que muy probablemente corresponda a la especie confirma la importancia del territorio para sus poblaciones y el riesgo que el proyecto supone para esta especie. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata la presencia de nidificaciones en el área de estudio, confirma la fuerte presencia de esta especie en la zona y su vulnerabilidad a este proyecto.
En cuanto a las observaciones registradas para buitre negro (Aegypius monachus), el promotor considera que pueden ser calificadas como rarezas, teniendo en cuenta las distancias elevadas a sus áreas de nidificación en las provincias de Ávila, Salamanca y Segovia. Esta especie está catalogada como «Vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).
También, destacan las numerosas observaciones de aguilucho cenizo (Circus pygargus) durante todo el periodo reproductor, registrando la presencia habitual de una pareja normalmente en vuelos de campeo en búsqueda de alimento. Esta especie está catalogada como «Vulnerable» en el CEEA.
Según las fuentes bibliográficas empleadas para la realización del inventario, son tres las especies nocturnas con posible presencia en la zona de estudio: búho real (Bubo bubo), chotacabras gris (Caprimulgus europaeus) y cárabo común (Strix aluco). De ellas se han detectado búho real y chotacabras gris.
Se realizó un estudio del uso del espacio donde se registraron los movimientos observados de las siguientes especies: azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), buitre negro, águila real, busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea, aguilucho cenizo, cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre leonado, milano negro (Milvus migrans), milano real (Milvus milvus), perdiz pardilla (Perdix perdix hispaniensis), abejero europeo (Pernis apivorus) y chova piquirroja (Phyrrocorax phyrrocorax). El estudio llega a la conclusión de que, en la zona de los parques eólicos, las áreas de mayor uso del espacio se sitúan entre los aerogeneradores WTG16 y WTG20 del parque eólico «Bierzo Wind I», y que es también el área de mayor uso del espacio por parte del aguilucho cenizo.
Es destacable también la presencia confirmada de perdiz pardilla. En este sentido, tal y como se indica en el expediente, se confirmó su presencia en la zona al avistar un pequeño bando de 5 ejemplares en el mes de marzo volando a baja altura al norte del oteadero 4. Tras la realización de trabajos específicos para la detección de la especie en época postreproductora, fue detectada en varias ocasiones formando bandos de entre 10 y 20 individuos, pudiendo delimitar el área de presencia de la especie al norte de la alineación de los aerogeneradores del parque eólico «Bierzo Wind I». Esta especie está catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CEEA.
La mayor parte del proyecto (los dos parques eólicos y la mayoría de la traza de la línea de evacuación) se sitúan dentro de una IBA (área importante para la conservación de las aves delimitada por Seo-Birdlife), concretamente de la denominada «Sierra de la Cabrera».
Respecto al grupo de los murciélagos, el EsIA señala la presencia de 8 especies, además del género Myotis sp. (murciélagos ratoneros), siendo los más habituales el murciélago enano (Pipistrellus pipistrellus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis) y murciélago montañero (Hypsugo savii). Todas las especies de murciélagos se incluyen en el LESRPE y, además, entre las detectadas conviene destacar la presencia de ejemplares del género Myotis sp (murciélagos ratoneros), y de murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), catalogados como «Vulnerables» en el CEEA. Otras especies con presencia confirmada son: nóctulo pequeño (Nyctalus leisleri), murciélago de cabrera (Pipistrellus pygmaeus), murciélago orejudo gris (Plecotus austriacus), murciélago rabudo (Tadarida teniotis), murciélago de bosque (Barsbastrella barbastrellus), murciélago hortelano (Eptesicus serotinus) y género Plecotus sp.
La zona en la que se ubica el proyecto también constituye el área de distribución de otras especies de menor relevancia desde la perspectiva de las afecciones del proyecto, pero de gran importancia desde el punto de vista de su conservación y que cabe, al menos, mencionar, como el oso pardo (Ursus arctos) catalogado «En Peligro de Extinción» en el CEEA, el lobo (Canis lupus), la lagartija leonesa (Iberolacerta galani) endémica de los montes de León y catalogada «Vulnerable» en el CEEA, o el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en los cursos fluviales, incluyendo el cauce del río Cabrera y catalogado «En Peligro de Extinción» en el CEEA. En relación con el oso pardo, el EsIA indica que la zona del proyecto puede considerarse como un área de expansión con presencia reciente confirmada en el trabajo de campo del censo genético de oso desarrollado por la Junta de Castilla y León en 2020. No se ha detectado su presencia (o indicios) durante el trabajo de campo realizado (trabajos de carácter general y no enfocados a detectar la presencia del oso pardo), pero sí se han recogido informaciones de apicultores no profesionales de la zona que aseguran haber sufrido ataques de oso pardo sobre sus colmenas en el año 2022 (ataques no informados) lo que confirma su presencia reciente en la zona.
Las especies que en mayor medida pueden verse afectadas por el proyecto son las grandes rapaces y los murciélagos, así como otras aves de gran tamaño que requieren amplios territorios para su ciclo vital. Para estas especies, si además su población es reducida, el riesgo de muerte por colisión con las palas de los aerogeneradores puede suponer una afección crítica para el mantenimiento local de sus poblaciones.
Tal y como indica el estudio de avifauna y quirópteros, a pesar de que la superficie real de ocupación de un proyecto eólico no resulta demasiado elevada una vez restauradas las zonas de ocupación temporal, la ocupación por parte de caminos y plataformas de hábitats como los campos de cultivo, las zonas de matorral o las superficies arboladas puede suponer la destrucción o pérdida de hábitat, al menos hasta el momento de su restauración. Esta es una de las amenazas más importantes para la fauna en general y para las aves y quirópteros en particular. En el caso de los quirópteros resulta destacable, además, la posible destrucción de sus refugios. La pérdida de hábitat afectará principalmente a las especies presentes en los hábitats sobre los que se situará el parque eólico, y que serán matorral y pastizales. De las posibles especies afectadas, las más vulnerables a la pérdida de hábitat serán la perdiz pardilla y el aguilucho cenizo.
Las muertes por colisión y barotrauma, en el caso de los quirópteros, son uno de los impactos más preocupantes de este tipo de instalaciones. Además, la implantación del parque eólico puede suponer una barrera para la movilidad de las aves, ya que pueden situarse entre las áreas de alimentación, invernada, cría y muda. Puede originar la creación artificial de una barrera a los movimientos de individuos y poblaciones, que puede derivar en una reorganización de los territorios de los distintos individuos que ocupan las inmediaciones de la infraestructura, y en último término puede provocar distintos procesos demográficos y genéticos que desencadenan un aumento de las probabilidades de extinción de una determinada población. Esencialmente, el efecto barrera se traduce en una disminución de la actividad aérea de las aves en las inmediaciones de los aerogeneradores.
El promotor incluye una serie de medidas para minimizar los impactos sobre la fauna, entre ellas conviene destacar la modificación del proyecto inicialmente planteado soterrando la totalidad de la línea de 66 kV, la instalación de detección automática de aves en los parques eólicos o la parada de aerogeneradores en periodo nocturno (desde 30 minutos antes del ocaso hasta 30 minutos después del amanecer) a velocidades de viento inferiores a 6 m/s entre los meses de abril y octubre (horario, condiciones y época de actividad de este grupo), entre otras.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma la importancia del territorio para el águila real y el riesgo que el proyecto supone para esta. En este sentido, señala que, dentro de los límites administrativos de la provincia de Orense, la administración autonómica de Galicia ha clasificado ese ámbito como área crítica para el águila real ante el desarrollo eólico. Esta cuestión, que no se aplica sobre el territorio leonés, subraya y evidencia la importancia para la especie que tiene el territorio donde se enmarca el proyecto evaluado.
Asimismo, indica que, el entorno con escaso arbolado y predominancia de matorral bajo resulta también ideal para aves de menor tamaño como el roquero solitario (Monticola solitarius), currucas (Sylvia sp.) o alondras, y destaca por su delicado estado de conservación la perdiz pardilla, de cuya presencia histórica se tiene constancia en el entorno de los parques eólicos, hecho que ratifica el estudio de campo realizado por el promotor.
Respecto a la quiropterofauna, con los nuevos datos presentados considera que puede confirmarse que la actividad es mayor a la potencialmente esperable en cotas tan altas, habiéndose detectado una zona con mayor actividad próxima al aerogenerador WTG-17, debido a la presencia de dos balsas. El estudio revela también la presencia de, al menos, 9 potenciales refugios en un entorno de menos de 2 km de los aerogeneradores, todos ellos adscritos a antiguas edificaciones o ruinas. La presencia de heces compatibles confirma la utilización de, al menos, dos de ellos, a distancias de 600 y 1.200 m.
Informa, además, que el proyecto se ubica en una zona predominante sobre el terreno. Esta característica es un factor determinante en la mortalidad de la fauna respecto a la ubicación de parques eólicos en este tipo de zonas; más aún cuando presentan densidades altas de aves, crestas con pendientes suaves (como en este caso), cortados y zonas cercanas a masas de agua que agravan el riesgo para la avifauna. También para la quiropterofauna pueden ser puntos conflictivos para la instalación de aerogeneradores.
Respecto a las medidas propuesta por el promotor para minimizar las afecciones sobre la fauna, el organismo afirma que la incorporación de cámaras con sistemas de detección de avifauna y parada o la incorporación de medidas tales como la parada de aerogeneradores entre el ocaso y el orto en noches de escaso viento en temporada de máxima actividad de quirópteros son, sin duda, valiosas medidas ante la implantación de este tipo de proyectos, pero no pueden considerarse medidas extraordinarias que resuelvan la problemática ambiental de la implantación de parques eólicos, sino que son condiciones sine qua non para la ejecución de estos proyectos en los casos en que no existan otros severos condicionantes.
Por consiguiente, considera que las actuaciones previstas supondrán una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y entre ellas al águila real, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones.
Asimismo, cita otros informes emitidos respecto a proyectos de parques eólicos próximos al presente proyecto, que fueron considerados inviables ambientalmente, dados los impactos que se derivarían sobre la fauna y el paisaje.
Finalmente, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal concluye la inviabilidad ambiental del proyecto, en base a las afecciones de gran calado sobre los valores naturales. Esta conclusión se confirma por la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, que informa desfavorablemente el proyecto, en base entre otras razones, a los argumentos de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.
En virtud de estos pronunciamientos, este órgano ambiental constata que el valor natural más afectado sería la fauna.
La Dirección Xeral de Patrimonio Natural de la Xunta de Galicia considera compatible el proyecto con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad, en relación con las infraestructuras a desarrollar en Galicia, y al mismo tiempo indica que, atendiendo al conocimiento disponible en la actualidad sobre la situación legal, biología, requerimientos ecológicos, demografía, distribución de uso del territorio y factores de amenaza del águila real en Galicia, y a las memorias técnicas sobre la especie disponibles, los proyectos de desarrollo eólico que se solapan con áreas críticas delimitadas para el águila real en Galicia pueden afectar de forma apreciable a la población local en esa comunidad autónoma, por las incompatibilidades de las afecciones que pueden ocasionarse en estas áreas sobre la especie.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO no informa desfavorablemente el proyecto, si bien traslada la afección que estos parques eólicos podría suponer sobre el aguilucho cenizo, ya sea por el riesgo en el aumento de mortalidad, el descenso del éxito de cría y/o la pérdida de hábitat de alimentación y cría de la especie. En relación con la perdiz pardilla indica que, dada la presencia de la especie y su estado de conservación, es significativo el valor del área del proyecto para la viabilidad y el desarrollo de la especie.
La SEO/Birdlife señala que el proyecto se localiza sobre una zona de protección para alimentación de especies necrófagas (ZPAEN), que son zonas en las cuales se permite la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario fuera de muladares vallados (Resolución de 30 de mayo de 2013, de la Dirección General del Medio Natural), por lo que supone un riesgo de colisión para las aves necrófagas.
Indica que la zona seleccionada para la ubicación de la central eólica es área de reproducción, campeo, alimentación y dispersión de varias especies de aves rapaces amenazadas, y por lo tanto el desarrollo del proyecto en dicha ubicación supondría un elevado riesgo de producir mortalidad por colisión con las aspas de los aerogeneradores, considerándose incompatible con la conservación de las poblaciones de estas especies protegidas en la zona. En ese sentido, menciona la presencia confirmada de milano real, catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CEEA.
Sobre los sistemas de detección y parada, indica que pueden resultar interesantes de implementar en aquellos parques eólicos en las que a priori no se espere un elevado impacto sobre la avifauna, pero no se esperan eficaces en parques como los incluidos en la presente evaluación, de los cuales se considera que derivaría un elevado impacto sobre la avifauna.
En relación con la IBA «Sierra de la Cabrera» indica las especies más destacables que motivaron su declaración destacando las siguientes: culebrera europea, aguilucho cenizo, roquero rojo (Monticola saxatilis), perdiz pardilla, chova piquirroja y curruca rabilarga (Sylvia undata). Entre las amenazas recogidas para este espacio, se incluyen los parques eólicos y los tendidos eléctricos. Además, el proyecto se sitúa en las inmediaciones de la IBA «Montes Aquilanos» declarado en base a las especies: águila real, culebrera europea, aguilucho cenizo, halcón peregrino, perdiz pardilla, abejero europeo y chova piquirroja. Entre las amenazas que afectan a la citada IBA se encuentran los parques eólicos, calificados como una presión de magnitud alta. Por consiguiente, SEO considera que, del desarrollo del proyecto en la ubicación propuesta, es decir, dentro de los límites de la IBA «Sierra de la Cabrera», se derivarán una serie de perturbaciones que afectarían al hábitat de las especies de aves por las cuales fue designada, que resultarían incompatibles con su conservación.
Concluye que, el impacto estimado de la construcción y explotación del proyecto podría derivar en un impacto crítico sobre la avifauna, produciéndose una pérdida permanente de la calidad de las condiciones ambientales, sin posible recuperación.
b.3 Red Natura 2000:
El EsIA indica que ningún espacio de los pertenecientes a la Red Natura 2000 se verá afectado de forma directa por las infraestructuras proyectadas. Los espacios Red Natura 2000 que se pueden localizar dentro del ámbito de estudio son:
En Galicia:
– ZEPA/ZEC «Peña Trevinca», situada a 4 km al sur de la infraestructura de evacuación.
– ZEPA/ZEC «Serra da Enciña da Lastra», situada a 4,1 km al norte de la infraestructura de evacuación.
En Castilla y León:
– ZEC «Sierra de la Cabrera», situada a 3 km al sur de la infraestructura más cercana (vial de acceso) y a 5,0 km del aerogenerador más cercano.
– ZEC «Montes Aquilanos y Sierra de Teleno», situada a 2,5 km al norte de la infraestructura más cercana (línea aérea de alta tensión).
– ZEPA «Montes Aquilanos», situados a 2,5 km al norte de la infraestructura más cercana (línea aérea de alta tensión).
– ZEPA «Sierra de la Cabrera», situada a 3 km al sur de la infraestructura más cercana (vial de acceso).
– ZEC/ZEPA «Lago de Sanabria y alrededores», situada a 6,8 Km de la infraestructura de evacuación.
Asimismo, el EsIA incluye, en su anexo VIII, un estudio de afecciones sobre Red Natura 2000, en el que sí se identifican impactos indirectos derivados, principalmente, de afecciones a especies de fauna que son objeto de conservación de esos espacios.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León indica que, aunque no hay afección directa, no se puede descartar el impacto del proyecto sobre los hábitos de las especies presente en los espacios naturales de la Red Natura 2000, al ubicarse el proyecto entre medias de estos espacios. En este sentido, señala que los proyectos eólicos quedan enclavados entre los corredores prioritarios, elaborados por WWF, en una zona intermedia entre las ZEPA «Montes Aquilanos» y la ZEPA «Sierra de la Cabrera», que son también espacios ZEC. Finalmente, concluye que el proyecto ya sea individualmente o en combinación con otros proyectos, no causará perjuicio a la integridad de ningún espacio protegido Red Natura 2000.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO, en relación con la Red Natura 2000, realiza las siguientes puntualizaciones:
– ZEC «Pena Trevinca»: se podrían ver afectados algunos elementos de conservación como los quirópteros: Myotis blythii, Myotis myotis, Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros.
– ZEPA «Montes Aquilanos»: se podría afectar al aguilucho pálido (Circus cyaneus), al aguilucho cenizo, al milano real, al águila real y al halcón peregrino, así como a la perdiz pardilla, incluidas todas ellas como elementos clave de conservación en su plan de gestión.
– ZEC «Lago de Sanabria y alrededores»: entre las especies que podrían verse afectadas por el proyecto se incluyen los siguientes quirópteros: Myotis emarginatus y Myotis mystacinus.
La SEO/Birdlife considera que las afecciones a los valores de la Red Natura 2000 derivadas de este proyecto podría incluso ser críticas.
b.4 Patrimonio cultural y bienes materiales:
El EsIA identifica que el proyecto presenta coincidencia territorial con los siguientes montes de utilidad pública (MUPs): 327 «Fontanal, Chano de la Mesa y otros», 324 «La Bayada, Iruelos, Buste, Cubillas y Otros», 336 «Río-Pedro, Valdepuertas, Boceira y otros», 307 «Peña-Arnado, Miruelas, Valear, El Valle, Santa Elena y otros», 338 «Valear, La Llama, La Cuesta y otros», y 386 «El Coto. Término municipal de Puente de Domingo Flórez».
Los aerogeneradores y sus infraestructuras auxiliares como las plataformas de montaje, viales y acometidas eléctricas, la SET «Bierzo 30/66 kV», así como la mejora de los accesos a todas estas infraestructuras se ubicarían en terrenos de monte no arbolado ocupado principalmente por pastizales en mosaico con brezales y zonas rocosas, en ámbito de montaña. También el primer tramo de línea soterrada ocuparía terrenos de monte con dichas características. Si bien es cierto que en su mayor parte la línea ha sido trazada utilizando los caminos existentes, existen tramos en los que parece inevitable la afección sobre la vegetación natural que estos montes sustentan. Respecto al tramo aéreo de línea en Puente de Domingo Flórez, ocuparía áreas con arbolado disperso con presencia, en su caso, de encina (Quercus ilex).
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que, aunque la ubicación en MUPs no resulta estrictamente un excluyente para este proyecto, su implantación en terrenos íntegramente demaniales implica inevitablemente su modificación y pérdida de los valores naturales y los servicios ecosistémicos por los que dichos montes fueron catalogados. Por consiguiente, considera indispensable la búsqueda de otras posiciones fuera de terrenos de MUPs.
Por consiguiente, considera que el proyecto es incompatible con la utilidad pública de estos MUPs, al entender que tiene efectos negativos sobre los valores objeto de protección que amparan. Además, considera que no queda acreditado que la actividad pretendida no tenga sustitución posible o conveniente fuera de los MUPs, tal y como se exige en el artículo 67.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.
b.5 Paisaje:
El EsIA indica que según el Atlas de los paisajes de España (Ministerio de Medio Ambiente, 2003) el proyecto se ubica en la unidad de paisaje «Sierra de La Cabrera y La Cabrera Baja», mientras que el extremo final de la línea de evacuación se ubica en la unidad denominada «El Teleno y Los Montes Aquilanos». Asimismo, señala que el conjunto del proyecto presenta una percepción alta, siendo los aerogeneradores los componentes que poseen una mayor importancia desde el punto de vista visual. El parque eólico Bierzo I es visible desde el 14,2 % del ámbito de estudio, siendo este porcentaje del 10,67 % para el parque Bierzo II, según indica el promotor.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León advierte de una significativa degradación paisajística derivada de la implantación de un proyecto eólico en esta ubicación, hasta ahora preservada de este tipo de infraestructuras, conformando el paisaje en sí mismo un elemento integrador del patrimonio natural de Castilla y León. En este sentido considera que el proyecto tendrá una afección en el paisaje severa, desvirtuando los valores paisajísticos propios de la alta montaña.
Finalmente, este organismo concluye que el proyecto, a pesar del soterramiento de la línea de evacuación y las medidas propuestas por el promotor, sigue presentando afecciones de gran calado sobre valores naturales, entre ellos el paisaje, que lo hacen ambientalmente inviable.
c. Valoración del órgano ambiental.
Una vez realizado el presente procedimiento de evaluación ambiental, este órgano ambiental concluye que el proyecto pretende ubicarse en una zona sensible por la presencia de especies vulnerables a este tipo de proyectos.
En este sentido, se constata la presencia de águila real, aguilucho cenizo («Vulnerable» en el CEEA), perdiz pardilla («En Peligro de Extinción» en el CEEA), buitre leonado, murciélagos ratoneros («Vulnerables» en el CEEA) y murciélago grande de herradura («Vulnerable» en el CEEA), entre otras especies vulnerables. Además, se trata de un área de distribución de oso pardo («En Peligro de Extinción» en el CEEA).
Aunque el proyecto no afecta directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000, está ubicado entre ellos y presenta afecciones a especies que son objeto de conservación de dichos espacios, como águila real, aguilucho cenizo, milano real (detectado en los trabajos de campo y catalogada como «En Peligro de Extinción» en el CEEA) y perdiz pardilla.
Asimismo, el proyecto se encuentra en las inmediaciones del proyecto «Parques eólicos «Pichí, de 108 MW, y Lardeiras, de 144 MW», y su infraestructura de evacuación, TTMM: Molinaseca, Santa Colomba de Somoza, Torre del Bierzo, Ponferrada y Cubillos del Sil, en la provincia de León» que cuentan con declaración de impacto ambiental desfavorable, mediante resolución de esta Dirección General, publicada en el BOE de 9 de octubre de 2023. El fundamento de dicho pronunciamiento desfavorable se basa en que previsiblemente causaría impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, sin que las medidas de prevención, corrección y compensación previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
También son destacables las numerosas alegaciones recibidas en contra de la ejecución de este proyecto, de lo que se deduce una baja aceptación social.
La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa desfavorablemente el proyecto, a pesar de las medidas propuestas por el promotor.
Entre los valores afectados, cobra especial relevancia la componente paisajística, que ha sido preservada hasta la fecha, y sobre la que este tipo de proyectos suponen una irreversible afección. Considera que el proyecto tiene una indudable repercusión paisajística. Considera que a pesar de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA y otras que se pudieran proponer, el proyecto difícilmente podría evitar la afección significativa al paisaje.
Indica que, aunque no suponga en sí misma una incompatibilidad, no puede tampoco obviarse la ocupación que un proyecto como el de referencia supone sobre terrenos de titularidad pública, y la afección sobre los hábitats naturales que en algunos casos estos sustentan.
Señala que, en el entorno de estos parques eólicos, se han tramitado otros proyectos eólicos que han obtenido declaraciones de impacto ambiental desfavorables y/o se ha estimado su inviabilidad ambiental desde esa dirección general.
En relación con la fauna, informa que las actuaciones previstas supondrán una afección significativa al estado de conservación de las especies de fauna presentes, en particular las aves rapaces y entre ellas al águila real, todo ello a pesar de las medidas preventivas y correctoras que se pudieran adoptar para disminuir estas afecciones.
En virtud de ello, el organismo concluye que el proyecto presenta afecciones de gran calado sobre valores naturales, que lo hacen ambientalmente inviable.
La Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León ratifica lo anteriormente expuesto y considera que el proyecto supone afecciones significativas a los valores naturales del entorno que justifican que se considere inviable ambientalmente.
El promotor ha manifestado durante la tramitación su disconformidad con la consideración del proyecto como ambientalmente inviable, aludiendo a otros proyectos de explotaciones mineras informados favorablemente en tramitaciones autonómicas. En este sentido, estas argumentaciones son ajenas al presente procedimiento y no constan en esta Dirección General, por lo que no pueden desvirtuar el sentido de la presente resolución.
Por consiguiente, este órgano ambiental en aplicación del principio de precaución y acción cautelar, incluido en epígrafe b) del artículo 2 de la Ley de evaluación ambiental, concluye que existen elementos de juicio suficientes que impiden descartar afecciones significativas, a especies protegidas y al paisaje, por lo que este proyecto es inviable ambientalmente, a pesar de las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el epígrafe i) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental desfavorable a la realización del proyecto «Parques eólicos Bierzo Wind I y Bierzo Wind II, de 42 MW y 9 MW de potencia instalada respectivamente, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de León y Orense» concluyendo que dicho proyecto previsiblemente causará impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, y en especial sobre las especies protegidas y el paisaje, sin que las medidas de prevención y corrección previstas por el promotor constituyan una garantía suficiente para la adecuada protección del medio ambiente.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de marzo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
| Consultados | Contestación |
|---|---|
| Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). | Sí |
| Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. | Sí |
| Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | No |
| Agencia de Protección Civil y Emergencias. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio. Junta de Castilla y León. | Sí |
| Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Movilidad y Transformación Digital. Junta de Castilla y León. | No |
| Diputación Provincial de León. | Sí |
| Ayuntamiento de Encinedo. | No |
| Ayuntamiento de Benuza. | No |
| Ayuntamiento de Puente de Domingo Flórez. | No |
| Entidad Local Menor de Silván. | No |
| Entidad Local Menor de Trabazos. | Sí |
| Entidad Local Menor de Encinedo. | No |
| Entidad Local Menor de Forna. | No |
| Entidad Local Menor de Losadilla. | No |
| Entidad Local Menor de La Baña. | No |
| Plataforma para la Defensa de la Cordillera Cantábrica. | Sí |
| Ecologistas en Acción. | No |
| Greenpeace. | No |
| WWF/Adena España. | No |
| SEO/Birdlife. | Sí |
| Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). | No |
| Fundación Oso Pardo. | No |
| Telefónica España SA. | No |
| Red Eléctrica de España SAU. | Sí |
| Unión Fenosa Distribución. | Sí |
| Pizarras Carucedo SL. | No |
| Pizarras del Carmen SA. | No |
| Canteras Padesa SL. | No |
| Pizarras Forna SA. | No |
| Amigo da Terra. | Sí |
| Asociación Anova I.N. | No |
| Asociación para Defensa Ecoloxica de Galiza. | Sí |
| Ayuntamiento de Carballeda de Valdeorras. | Sí |
| Ayuntamiento de Rubiá. | No |
| Diputación de Orense. | Sí |
|
Dirección Xeral de Calidade Ambiental e Sostibilidade. Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático. Xunta de Galicia. |
Sí(*) |
|
Dirección Xeral de Defensa do Monte. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. |
Sí |
|
Dirección Xeral de Emerxencias e Interior. Consellería de Presidencia, Xustiza e Deportes. Xunta de Galicia. |
Sí |
|
Dirección Xeral de Patrimonio Cultural. Consellería de Cultura, Lingua e Xuventude. Xunta de Galicia. |
Sí |
|
Dirección Xeral de Patrimonio Natural. Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático. Xunta de Galicia. |
Sí |
| Dirección Xeral de Planificación e Ordenación Forestal. Consellería do Medio Rural. Xunta de Galicia. | Sí(*) |
|
Dirección Xeral de Saude Pública. Consellería de Sanidade. Xunta de Galicia. |
Sí |
|
Dirección Xeral de Urbanismo. Consellería de Vivenda y Planificación de Infraestructuras. Xunta de Galicia. |
Sí |
| Federación Ecoloxista Galega. | No |
| Fundación Eira. | No |
| Grupo Naturalista Hábitat. | No |
|
Instituto de Estudos do Territorio. Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático. Xunta de Galicia. |
Sí |
| Sociedade Galega de Historia Natural. | No |
| Sociedade Galega de Ornitoloxía. | Sí |
|
(*) Responde en gallego. |
|
Alegaciones recibidas en el trámite de información pública
Pizarras Gonta SA.
Particulares.
Asociación Ecología y Libertad.
Asociación Cabrera Despierta.
Asociación Ecoloxistas en Acción Galiza.
Plataforma Bierzo Aire Limpio.
Ecologistas en Acción de Zamora.
Asociación de Estudios Ornitológicos del Bierzo Tyto Alba.
Asociación Luna Verde.
Asociación para el Estudio y Mejora de los Salmónidos.
Asociación Alta Valduerna.
Asociación Cultural Villar del Monte.
Asociación el Bierzo Sentido.
Pizarras Universal.
Proyecto Alantre.