El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la misma Ley 40/2015 prevé entre los supuestos de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el código seguro de verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de Derecho Público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, regula en su artículo 21 el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano, organismo público o entidad de derecho público y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento en la sede electrónica o sede electrónica correspondiente mediante un proceso de verificación directo y gratuito para las personas interesadas.
La aplicación del sistema de CSV requiere, de acuerdo con el mencionado Real Decreto, la orden o resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptográfico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital (ahora la Agencia Española de Administración Digital), y que deberá de incorporar las especificaciones que establece el artículo 21 del citado Real Decreto.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las administraciones harán públicas, a través de la sede electrónica correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que las copias en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano u organismo público emisor.
Regulada la creación de la sede electrónica de MUFACE, mediante la Resolución de 3 de marzo de 2010 de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, se regula en la presente resolución la utilización del CSV para la actuación automatizada de la generación de copias electrónicas de MUFACE y como sistema de catalogación de los documentos que se incorporen al sistema de gestión documental.
En cumplimiento de la citada normativa y con el objeto de establecer el sistema de CSV de documentos electrónicos para las actuaciones automatizadas de generación de copias electrónicas de MUFACE y como sistema de catalogación de los documentos que se incorporen al sistema de gestión documental, se aprueba la siguiente resolución.
En su virtud, previo informe del Centro Criptográfico Nacional y de la Agencia Estatal de Administración Digital, dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. La presente resolución tiene por objeto establecer el Código Seguro de Verificación (en adelante CSV) como sistema de firma electrónica de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante MUFACE) y del personal a su servicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 21 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Actuación y Funcionamiento del Sector Público por Medios Electrónicos.
2. El ámbito de aplicación de esta resolución se extiende exclusivamente a los órganos y unidades pertenecientes a MUFACE, cuyos sistemas de firma electrónica son proporcionados por la Unidad de Informática de dicho organismo.
Artículo 2. Utilización del sistema de CSV.
1. MUFACE podrá utilizar un sistema de CSV vinculado al citado organismo en las siguientes actuaciones:
a) Para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada para la generación de copias electrónicas. El sistema de gestión documental generará el código seguro de verificación mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él.
b) Vinculado al empleado público actuante para la producción de firmas electrónicas de sus empleados públicos en cualesquiera actos resolutorios, de trámite o mera comunicación que requieran su firma por empleado público.
c) Para la mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar firma alguna del documento, con la única finalidad de incorporarlos al catálogo.
Artículo 3. Actuaciones administrativas automatizadas de la Administración presupuestaria mediante CSV.
1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a la Mutualidad General de Funcionarios del Estado, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autenticación se realizará mediante CSV son la generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos.
2. Se podrá superponer al CSV un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, con el fin de mejorar la interoperabilidad electrónica y posibilitar la verificación de la autenticidad de os documentos electrónicos sin necesidad de acceder a la sede electrónica para su cotejo.
3. El CSV, en lo referido a las actuaciones automatizadas, solo podrá ser utilizado, para autenticar todas aquellas actuaciones automatizadas aprobadas mediante resolución de MUFACE y en todo caso:
a) Comunicaciones electrónicas con ciudadanos y empresas.
b) Generación y emisión de certificados y documentos administrativos electrónicos.
c) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
d) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
e) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.
f) Generación y emisión de acuses de recibo, incluyendo los generados por los diferentes registros electrónicos.
Artículo 4. Órganos competentes.
Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas del artículo anterior serán los siguientes:
a) Para la definición de las especificaciones, diseño informático, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente, será la Unidad de Informática de MUFACE.
b) A efectos de impugnación de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el apartado 1 del presente artículo, será responsable la unidad responsable del correspondiente acto administrativo.
Artículo 5. Generación del código seguro de verificación.
1. Con carácter general, el CSV incluido en los documentos administrativos de MUFACE será de la misma naturaleza del incluido en los documentos administrativos de la Agencia Estatal de Administración Digital, y se generará a través del servicio común ofrecido por dicha agencia denominado CSV Creator.
2. Lo anterior no es óbice para que en el futuro MUFACE, determine y regule sistemas adicionales o complementarios de creación y almacenamiento de sus códigos alfanuméricos.
3. El CSV se generará de manera automatizada y será único para cada documento, garantizando su vinculación con el documento al que está asociado.
4. El proceso de generación del CSV es el establecido en el artículo 6 de la Orden HAP/550/2014, de 28 de marzo, por la que se regula la utilización de códigos seguros de verificación como firma electrónica en el desarrollo de actuaciones administrativas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
5. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el repositorio documental quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad dentro de lo establecido por las Normas Técnicas de Interoperabilidad de documentos y expedientes electrónicos.
Artículo 6. Verificación del contenido de la actuación o documento por los interesados.
1. Los interesados podrán acceder a la sede electrónica de MUFACE (Sede electrónica de MUFACE - Inicio), para, tras introducir el CSV, visualizar y/o descargar el mismo documento.
2. El CSV estará disponible a efectos de comprobación en la sede electrónicas indicada en el punto anterior durante el plazo correspondiente al procedimiento administrativo al que corresponda el documento electrónico.
3. Cuando se intente cotejar en sede un documento emitido con CSV que ya no exista, por decisión judicial o por la aplicación de la normativa vigente, aparecerá un mensaje que informe de esta circunstancia.
Disposición adicional única. No incremento de gasto público.
Las medidas contenidas en esta resolución se atenderán con los medios personales y materiales existentes en MUFACE, y no podrán suponer incremento de gasto público.
Disposición final primera. Habilitación.
Se habilita a la Secretaría General de MUFACE para adoptar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, será objeto de publicación en la sede electrónica indicada en MUFACE.
Madrid, 4 de marzo de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.