Con fecha 24 de abril de 2026, se ha suscrito el Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y La Corporación de Radio y Televisión Española, S.M.E.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Este convenio se ha registrado en el Registro estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) el 4 de mayo de 2026, figurando como anexo a esta resolución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Director General de Agenda 2030, David Perejil Bricio.
ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Agenda 2030 y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., para la divulgación y sensibilización en materia de Agenda 2030 y Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en línea con el compromiso del Gobierno de España y de RTVE de promover un desarrollo sostenible
A fecha de firma electrónica.
REUNIDOS
De una parte, don David Perejil Bricio, Director General de Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 259/2025, de 1 de abril, publicado en el BOE núm. 80, de 2 de abril de 2025, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y en el ejercicio de la competencia delegada establecida en el apartado séptimo.1, letra d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
De otra parte, don José Pablo López Sánchez, Presidente de la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima (SA), S.M.E. (en adelante, RTVE), con NIF A-84818558 y con domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª, nombrado en virtud de la designación efectuada por el Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de noviembre de 2024 (BOE-A-2024-25104, de 2 de diciembre de 2024), quien interviene en ejercicio de las competencias atribuidas por los artículos 19 y 20 de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
Las partes intervienen (en adelante, las partes) en nombre y representación de sus respectivas entidades, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas, y se reconocen mutua y recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para obligarse mediante el presente convenio en los términos que en él se contienen y al efecto
EXPONEN
Primero.
Que mediante la Resolución A/RES/70/1, «Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible», de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, los Jefes de Estado y de Gobierno de 193 países suscribieron la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en la que se incluye el compromiso de alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (en adelante, ODS), mediante sus 169 metas, destinados a resolver problemas sociales, económicos y ambientales que aquejan al mundo. Los mismos constituyen una oportunidad única para sentar las bases de una transformación global que conduzca hacia modelos de desarrollo incluyentes y sostenibles, a nivel nacional e internacional, con una perspectiva holística: social, económica y medio ambiental.
Segundo.
Que según lo dispuesto por el artículo 11 del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Dirección General de Agenda 2030 es responsable de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de impulso, seguimiento y cooperación para la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. En concreto, la suscripción del presente convenio se ajusta a la competencia recogida en el apartado 1, letra k del precitado artículo, según el cual la Dirección General de Agenda 2030 ostenta la competencia para promover la implementación de la Agenda 2030 en España a través del impulso a la actividad y contribución de la sociedad civil organizada, el sector privado y otros actores comprometidos con ella.
Tercero.
Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
Cuarto.
Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado diferentes objetivos que están directamente relacionados y alineados con la Agenda 2030 con la que está fuertemente comprometida impulsando alianzas para lograr los 17 ODS.
Quinto.
Que el servicio público de radio y televisión de titularidad del Estado es un servicio esencial para la comunidad y la cohesión de las sociedades democráticas que tiene por objeto la producción, edición y difusión de un conjunto de canales de radio y televisión con programaciones diversas y equilibradas para todo tipo de público, cubriendo todos los géneros y destinadas a satisfacer, entre otras, necesidades de información, cultura, educación y entretenimiento de la sociedad española e impulsar la sociedad de la información.
Sexto.
Que la Dirección General de Agenda 2030 considera que la colaboración con la entidad RTVE es de gran relevancia para el desarrollo de los ODS de la Agenda 2030, especialmente en el marco de la divulgación y sensibilización de los ODS de la Agenda 2030.
En virtud de lo expuesto, la Dirección de la Agenda 2030 y RTVE adoptan el siguiente convenio con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de Agenda 2030 y RTVE para la divulgación y sensibilización en materia de Agenda 2030 y ODS en línea con el compromiso del Gobierno de España y de RTVE de promover un desarrollo sostenible.
Segunda. Compromisos de las partes.
1. Por parte de la Dirección General de Agenda 2030.
1.1 Proponer temáticas y actividades relacionadas con la Agenda 2030.
1.2 Proporcionar a RTVE cuantas informaciones sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la tarea divulgativa de la que ésta se responsabiliza, conforme a los requerimientos profesionales necesarios.
1.3 Proporcionar a distintos programas de RTVE contactos de entidades o de personas expertas en la Agenda 2030, así como ofrecer cualquier otro asesoramiento experto que sea requerido de forma y con antelación razonables.
1.4 Cuando corresponda, mencionar a RTVE como colaboradora en las actividades llevadas a cabo por la Dirección de Agenda 2030 relacionadas con el objeto de este convenio.
2. Por parte de RTVE.
2.1 Colaborar en la difusión de las actividades relacionadas con la Agenda 2030 que sean consideradas de especial relevancia e interés, siempre que las necesidades de programación de RTVE lo permitan y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.
2.2 Difundir y dar visibilidad a buenas prácticas implementadas en España relacionadas con la Agenda 2030, así como realizar visitas y coberturas a entidades sociales, locales y regionales que estén desarrollando iniciativas relacionadas con los ODS.
2.3 Integrar en los contenidos elaborados una perspectiva multinivel que permita visibilizar las actuaciones y avances llevados a cabo por la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales en la implementación de la Agenda 2030 en España.
2.4 Realizar entrevistas y piezas temáticas breves sobre Agenda 2030, con la participación de personas expertas en cada materia concreta sobre desarrollo sostenible.
Tercera. Vinculación entre las partes.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la Dirección General de Agenda 2030 en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con el mismo. En consecuencia, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso la Dirección General de Agenda 2030 a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativas a la hacienda pública y las cotizaciones a la Seguridad Social.
Cuarta. Seguimiento y control.
Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio se crea una Comisión Paritaria Mixta de Seguimiento, integrada por cuatro miembros, dos representantes designados por la Dirección General de Agenda 2030 y dos designados por RTVE.
Las representaciones serán designadas en la comisión por parte de los siguientes órganos:
1. RTVE: Subdirección de Sostenibilidad, Diversidad, Equidad e Inclusión.
2. Dirección General de Agenda 2030: Subdirección General de Análisis y Estrategia para la Agenda 2030.
La Comisión de Seguimiento estará presidida por un representante de la Dirección General de Agenda 2030. Su secretariado estará ejercido por un representante de la Dirección General de Agenda 2030.
Por cada una de las partes podrán designarse suplentes de los miembros de la comisión si sus titulares no pueden asistir a las reuniones de la comisión y podrá invitarse a asistir, con voz, pero sin voto, a aquellos técnicos que la propia Comisión de Seguimiento juzgue conveniente.
La comisión se reunirá, a solicitud de cualquiera de las partes, cuantas veces consideren necesario para la buena marcha de las actuaciones, dentro del plazo de vigencia del presente convenio. La comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Supervisar y controlar la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente convenio.
b) Acordar, de manera detallada, los términos para la ejecución de las actuaciones de colaboración en materia de actuaciones concretas, manteniendo el contenido mínimo y esencial del convenio.
c) Resolver de mutuo acuerdo las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo establecido en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
Este convenio no conlleva traspaso alguno de aportación económica entre las partes, quedando obligada cada una a financiar respectivamente los compromisos derivados de la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la cláusula segunda.
Las emisiones de las grabaciones audiovisuales reguladas por este convenio no serán consideradas patrocinio, por cuanto la colaboración institucional resultante del mismo es ajena a cualquier tipo de finalidad comercial, ni cumple los requisitos que a tal efecto establece la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Sexta. Propiedad intelectual.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este convenio, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.
No obstante lo anterior, ambas partes se responsabilizarán de gestionar todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) conforme a lo dispuesto en el artículo 17 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia, y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actuaciones y para la difusión de las mismas, de acuerdo con los límites establecidos por el artículo 43 del Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril.
Séptima. Difusión de la colaboración.
Ambas partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de la Dirección General de Agenda 2030 cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y la Dirección General de Agenda 2030 respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Octava. Eficacia y vigencia del convenio.
Conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
La vigencia del convenio será de cuatro años desde su inscripción en REOICO. Sin embargo, podrá prorrogarse, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, por dos años más como máximo, mediante acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización del periodo de vigencia.
Novena. Modificaciones del convenio.
La modificación del convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo y tramitar la correspondiente adenda del convenio, sustanciando todos los trámites legalmente preceptivos.
Décima. Extinción del convenio.
En virtud del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio, o, en su caso, de la prórroga acordada.
b) El acuerdo unánime de todos las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por extinción de la personalidad jurídica de la entidad convenida.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
Undécima. Protección de datos.
Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
El régimen de protección será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En el marco de la ejecución del presente convenio podrán llevarse a cabo tratamientos de datos personales derivados, entre otras actuaciones, de la realización de grabaciones audiovisuales, la captación de imágenes o fotografías, y la organización de eventos.
Cada una de las partes actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos personales que trate en el ejercicio de sus propias competencias y finalidades, determinando de manera autónoma los fines y medios del tratamiento.
Los tratamientos de datos personales que se realicen al amparo del presente convenio se basarán, con carácter general, en el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679. No obstante, el tratamiento de datos personales consistente en la captación y difusión de imágenes o grabaciones audiovisuales de personas físicas se basará en el consentimiento, de conformidad con el artículo 6.1.a) del citado Reglamento.
Los datos personales objeto de tratamiento se limitarán, en su caso, a datos identificativos y de imagen de las personas participantes en las actividades desarrolladas en el marco del convenio.
La publicación o difusión de imágenes o grabaciones en plataformas digitales, redes sociales o canales distintos de los estrictamente institucionales requerirá, en todo caso, una autorización expresa y específica de las personas interesadas para cada canal o medio concreto.
Los datos personales se conservarán durante el tiempo necesario para el cumplimiento del objeto del convenio y posteriormente durante el tiempo que establezcan las leyes y no se cederán a terceros salvo obligación legal.
Ambas partes procederán a tratar los datos personales de manera lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta actualizada y garantizando una seguridad adecuada, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas sobre la base del correspondiente análisis de riesgos.
Las personas interesadas serán informadas de que podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición y portabilidad dirigiéndose directamente al responsable del tratamiento correspondiente, en función de la entidad que haya realizado el tratamiento de sus datos personales o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
Dirección General de Agenda 2030: dgagenda2030@dsca.gob.es, o por correo postal dirigido a la Dirección General de Agenda 2030. Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. Paseo del Prado, 18-20, 28071 Madrid.
Duodécima. Cumplimiento Normativo: Código Ético.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con un código ético y unas obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
La Dirección Agenda 2030 se compromete al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio. La Dirección Agenda 2030 garantiza que respetará en todo momento las pautas y principios recogidos en la «Guía de Igualdad de RTVE» (https://www.rtve.es/observatorio-igualdad/) en la ejecución de los compromisos objeto del presente convenio.
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la colaboración. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:
1. RTVE: canal.etico@rtve.es.
2. Dirección Agenda 2030: dgagenda2030@dsca.gob.es y sgae2030@dsca.gob.es.
Las partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.
En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente convenio con efectos inmediatos.
Decimotercera. Transparencia.
El convenio suscrito será puesto a disposición de los ciudadanos en el correspondiente Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y demás normativa de desarrollo de esta.
Decimocuarta. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito, mediante correo electrónico, y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE.
Secretaría General.
Email: secretaria.general@rtve.es.
Avenida de Radiotelevisión, n.º 4.
28223 Pozuelo de Alarcón, Madrid.
Dirección Agenda 2030.
Email: dgagenda2030@dsca.gob.es.
Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
Paseo del Prado, 18-20.
28071 Madrid.
No obstante, lo anterior, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita a la otra parte.
Decimoquinta. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el capítulo VI del título preliminar, de la antes citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Por tanto, las dudas o lagunas que puedan suscitarse en la interpretación y aplicación de este convenio se resolverán aplicando los principios contenidos en dicha ley.
Las cuestiones litigiosas que puedan suscitarse entre las partes serán competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, suscriben el presente convenio, a la fecha de firma electrónica (24 de abril de 2026).–Por la Dirección General de Agenda 2030, [P. D. apartado séptimo.1.d) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo], David Perejil Bricio.–Por la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., José-Pablo López Sánchez.