Antecedentes de hecho
Con fecha 17 de septiembre y 22 de octubre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General, solicitudes de inicio de tramitación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de los proyectos «Nueva subestación Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia» y «Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia», remitidas por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), como órgano sustantivo y respecto de los que Red Eléctrica de España, SA (REE), es el promotor.
El expediente de cada uno de los proyectos incluye un estudio de impacto ambiental, versión de abril de 2024, elaborado de forma conjunta para ambas actuaciones. Adicionalmente, el estudio incluye otros proyectos de líneas eléctricas de 220 kV competencia de la Comunidad Valenciana, cuya tramitación ambiental corresponde al órgano ambiental autonómico.
Analizada la documentación de los proyectos «Nueva subestación Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia» y «Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia», se desprende que se encuentran íntimamente relacionados, ya que se trata de infraestructuras de transporte y transformación de energía eléctrica conectadas entre sí, promovidas por el mismo promotor e incluidas como una única actuación, denominada «Nueva demanda en Sagunto 220/400 kV», dentro del plan de desarrollo de la red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, por lo que, con fecha 26 de febrero de 2025, este órgano ambiental acuerda su acumulación en un único procedimiento.
En virtud de ello, se ha realizado de forma conjunta la evaluación ambiental de los dos proyectos, tras lo que se formula la presente declaración de impacto ambiental.
Alcance de la evaluación
La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para los dos proyectos y se pronuncia sobre los impactos asociados a los mismos analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas realizado independientemente para ambos proyectos.
No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.
1. Descripción y localización del proyecto
El proyecto conjunto tiene como objeto la construcción de la subestación de transformación Saguntum 220/400 kV, así como de la línea 400 kV subestación Gaussa-subestación Saguntum y otras actuaciones complementarias. El término municipal afectado es Sagunto (Valencia).
La subestación de transformación «Saguntum 220/400 kV» se compone de los parques de intemperie de 400 kV y de 220 kV, cada uno de ellos con varias calles y posiciones para las diferentes líneas de entrada y salida de 400 kV y 220 kV, así como de transformador de 220/400 kV. La subestación ocupa una superficie de 35.024 m2 (46.200 m2 de expropiación permanente) y está dotada de cerramiento de valla metálica de acero galvanizado reforzado de 2 m de altura. Incluye un edificio de una planta que alberga diversas instalaciones y equipos.
La línea de 400 kV Gaussa-Saguntum está constituida por un doble circuito de corriente alterna trifásica, con tres conductores por fase y dos cables de tierra, uno convencional y otro compuesto tierra-óptico. La línea, de 4,34 km de longitud, se apoya en 13 torres metálicas de celosía, 12 nuevas (T2 a T13) y una existente.
Las actuaciones complementarias corresponden al by-pass de la línea Eliana-Gaussa con la Morvedre-Gaussa 2 de 0,54 km de longitud para formar la nueva línea Eliana-Morvedre 400 kV, configurada por un circuito de corriente alterna trifásica, con dos conductores por fase, y dos cables compuestos tierra-óptico. Este by-pass aprovecha los apoyos existentes T59 y T25, requiere la construcción de uno nuevo (T60N), el tendido de dos nuevos conductores entre los apoyos T60N y T25, la retirada de un apoyo (E1) y el retendido entre los apoyos T59 y T60N. Así, un circuito del tramo entre T-25 y la subestación Gaussa perteneciente a la línea Morvedre-Gaussa 2 queda sin tensión (no se retiran los cables para no alterar los esfuerzos a los que están sometidos los apoyos), mientras que el otro circuito de la línea Morvedre-Gaussa 1 se mantiene.
La nueva subestación Saguntum y las líneas asociadas se planifican por la necesidad de una conexión eléctrica nacional a la nueva ampliación del área logística industrial de Parc Sagunt, denominada Parc Sagunt II. La subestación ocupará la parcela SQI-5 de la ordenación del Plan Especial del área logística de Parc Sagunt II.
2. Tramitación del procedimiento
El 21 de mayo de 2024, se publican en el «Boletín Oficial del Estado» los anuncios por los que se someten a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción, la declaración de utilidad pública y la evaluación del impacto ambiental de los proyectos «Nueva subestación Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia» y «Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia». Con fecha 29 de mayo de 2024, se publican ambos anuncios en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia».
Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con fecha 17 y 20 de mayo de 2024, el órgano sustantivo traslada para el proyecto de la subestación y para el proyecto de la línea eléctrica, respectivamente, las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en el anexo y remite la documentación recibida al promotor.
El 17 de septiembre de 2024 y el 22 de octubre de 2024, tienen entrada en esta Dirección General las solicitudes de inicio de tramitación de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de los proyectos. Analizados los correspondientes expedientes, se concluye que se encuentran íntimamente relacionados y conectados, por lo que, con fecha 26 de febrero de 2025, se acuerda la acumulación en un único procedimiento.
Con fecha 4 de noviembre de 2024, se recibe informe extemporáneo, de 24 de octubre de 2024, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana, y, el 24 de febrero de 2025, respuesta del promotor al mismo, de 21 de noviembre de 2024.
Posteriormente, con fecha 18 de diciembre 2024, se recibe informe del Ayuntamiento de Sagunto, de 31 de octubre de 2024, en el que reitera el pronunciamiento desfavorable emitido en el trámite de consultas a las Administraciones públicas afectadas, en respuesta a la contestación del promotor de 23 de octubre de 2024. Posteriormente, el 3 de abril 2025, se recibe análisis del promotor con documentación adicional, de 25 de febrero de 2025, en relación con las alternativas a la línea de 400 kV propuestas por el Ayuntamiento de Sagunto, en el que se justifica con mayor detalle la selección de la alternativa inicial (alternativa 1). Finalmente, el Ayuntamiento de Sagunto informa favorablemente el proyecto el 14 de marzo de 2025.
El Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Valencia de la Generalitat Valenciana presenta diversos reparos al proyecto en informe extemporáneo de 14 de febrero de 2025, recibido el 3 de abril de 2025, si bien son retirados posteriormente, de acuerdo con su escrito de 15 de mayo de 2025, recibido en esta Dirección General el 8 de agosto de 2025.
En informe extemporáneo de 2 de octubre de 2025, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana requiere estudios adicionales sobre el impacto paisajístico que permita emitir un pronunciamiento favorable al proyecto, documentación aportada por el promotor el 21 de enero de 2026. Los anteriores documentos se reciben en este órgano ambiental el 12 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026, respectivamente, en respuesta al requerimiento efectuado el 21 de noviembre de 2025, en virtud del artículo 40.2 de la Ley de evaluación ambiental, para completar el expediente con informe relativo a la afección paisajística.
Con fecha 25 de marzo de 2026, se recibe informe favorable, de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana a la documentación adicional, condicionado al cumplimiento de diversas cuestiones, que han sido asumidas y justificadas en la respuesta del promotor de 16 de marzo de 2026.
Finalmente, el 26 de marzo de 2026, se requiere información adicional al promotor en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, sobre posibles afecciones a la población por proximidad de las instalaciones del proyecto, que es aportado el 13 de abril de 2026.
Completado el expediente de evaluación de impacto ambiental, se formula la presente resolución.
3. Análisis técnico del expediente
a. Análisis de alternativas.
El promotor expone las alternativas planteadas para las diferentes actuaciones contempladas en el proyecto conjunto en un ámbito de estudio comprendido en una banda o corredor situado entre las dos subestaciones.
No se plantean alternativas de ubicación a la subestación Saguntum, puesto que se encuentra condicionada al Plan Especial del Área Logística de Sagunto, si bien el promotor señala que no se presentan condicionantes especiales, ambientales o socioeconómicos en la ubicación prevista en el plan aprobado. Asimismo, tampoco propone alternativas al by-pass dada la escasa longitud del tramo implicado (aproximadamente 200 m).
Respecto de la línea 400 kV Gaussa-Saguntum, además de la alternativa 0, el promotor plantea dos alternativas viables en función de diversos condicionantes técnicos, entre ellos la pendiente, disponibilidad de accesos, longitudes del trazado y número de apoyos y servidumbres; y ambientales, como la proximidad de figuras de protección, zonas con riesgo de inundación, vegetación natural, fauna, elementos culturales, población, etc. Tras la valoración de los distintos condicionantes en cada alternativa, selecciona la número 1 como la más favorable por su menor longitud y número de apoyos, distancia a espacios protegidos como la Sierra Calderona, montes públicos, patrimonio cultural y paisajes de relevancia regional.
La alternativa 1 tiene un recorrido de 4,34 km en aéreo y 13 apoyos. En un primer tramo, se dirige en dirección este-sureste por el paraje de Gaussa, cruzando luego la autovía A-7. A continuación, discurre por la Muntanyeta de les Lloses, y luego cruza la vía pecuaria Cañada de Aragón o Camino de Liria. A partir de aquí, cruza la autovía CV-23 y el ferrocarril, para finalmente tomar una dirección noreste hasta alcanzar la SE Saguntum.
La alternativa 2 tiene un recorrido de 5,42 m en aéreo y 14 apoyos. En un primer tramo se dirige al suroeste por el paraje de Gaussa, continuando en dirección sureste. Luego cruza una pequeña loma con pinares. Cambia de dirección al noreste y cruza la autovía A-7 y luego la vía pecuaria Cañada de Aragón. Continúa cruzando la autovía CV-23 y el ferrocarril, alcanzando en 720 m la SE Saguntum.
Con fecha 14 de junio de 2024, el Ayuntamiento de Sagunto informa desfavorablemente la línea de 400 kV y propone tres trazados alternativos que eviten la coincidencia con terreno forestal del Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunidad Valenciana (PATFOR), con un área de vigilancia arqueológica, con la zona de influencia del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Sierra Calderona, con terrenos clasificados como suelo no urbanizable protegido por el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Sagunto, así como atravesar y coronar la Muntanyeta de les Lloses, pequeña elevación topográfica situada junto a la autopista AP-7, por el punto más alto y con mayor masa forestal. La primera opción desplaza el trazado al norte del seleccionado; la segunda plantea la línea proyectada paralela con otra existente de 400 kV que sale de Gaussa (también al norte), a excepción del tramo más próximo a la subestación Saguntum, que mantendría el trazado actual. y una tercera comparte los apoyos de esta línea 400 kV ya construida, para desviarse en el tramo final al norte del trazado actual y entrar en la subestación Saguntum junto a otras líneas.
Tras varias reiteraciones de su pronunciamiento desfavorable frente a los argumentos presentados por el promotor, el 14 de marzo de 2025, el Ayuntamiento de Sagunto emite un informe favorable, teniendo en cuenta la documentación adicional presentada por REE en febrero de 2025, en la que responde las diferentes cuestiones planteadas, analiza las alternativas propuestas por el Ayuntamiento y justifica de forma detallada el trazado seleccionado como la mejor solución técnica y ambiental.
Por otra parte, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa que las alternativas propuestas son insuficientes, puesto que se debe valorar el trazado por el norte de la Muntayeta de Les Lloses, así como profundizar en el estudio comparativo de la afección paisajística de las diferentes opciones. La respuesta del promotor y el informe final de la Administración autonómica se desarrollan posteriormente en el apartado correspondiente a paisaje.
b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.
b.1 Calidad atmosférica, población y salud.
Durante la fase de construcción, las labores de apertura de accesos y traslado de materiales y el movimiento de tierras para las cimentaciones y montaje de apoyos, así como el acondicionamiento del terreno en la parcela de la subestación pueden disminuir la calidad del aire por aumento de polvo, partículas en suspensión, gases de combustión y de los niveles de ruido. El impacto es puntual, discontinuo y temporal, y el promotor descarta afecciones a la población debido a la distancia a la que se encuentran las actuaciones. Así, la subestación Saguntum se ubica en una parcela industrial a 506 m del núcleo poblado más próximo, Grao Vell (Sagunto). Respecto de edificaciones aisladas, la más cercana se localiza a 277 m de la subestación y a unos 60 m del vano T3-T4 de la línea 400 kV Gaussa-Saguntum. Por otro lado, la emisión de hexafluoruro de azufre durante el montaje de equipos de la subestación se considera no significativo debido al escaso volumen empleado, a las medidas preventivas previstas y a la pequeña probabilidad de ocurrencia.
Durante la fase de explotación, el promotor considera no significativo el ruido asociado al efecto corona de las líneas y a los transformadores. Respecto de los campos electromagnéticos y sus efectos sobre la salud, el análisis realizado concluye que los valores del campo eléctrico y magnético calculados durante el funcionamiento de la línea y de la subestación, en la situación más desfavorable, se encuentran por debajo de los niveles de referencia de 100 µT para el campo magnético y de 5 kV/m para el eléctrico.
El estudio de impacto ambiental incluye diversas medidas de mitigación, entre ellas la utilización de maquinaria y equipos de bajas emisiones acústicas; adecuado mantenimiento de maquinaria e instalaciones; aislamiento de equipos y maquinaria emisores de ruido; cumplimiento de los niveles de emisión acústica de la normativa aplicable; riego de caminos en periodos de sequía; cubrición de la caja de los camiones de transporte de tierras; y limitaciones al tránsito de maquinaria en núcleos de población.
El informe del Servicio de Sanidad Ambiental de la Dirección General de Salud Pública de la Generalitat Valenciana, de 12 de julio de 2024, recomienda cartografiar todos los posibles focos de emisión acústica, población cercana y receptores sensibles debido a la existencia de viviendas aisladas próximas al proyecto, con el fin de garantizar que no se superen los niveles establecidos. En caso necesario, recomienda la instalación de pantallas acústicas provisionales que protejan a la población cercana del ruido de las obras. Asimismo, plantea diversas consideraciones y recomendaciones generales relacionadas con la calidad del agua y su consumo, calidad del aire, campos electromagnéticos, cumplimiento de la normativa de residuos, control de la legionelosis, cambio climático y efectos sinérgicos y acumulativos del área logística industrial del Plan Especial de Parc Sagunt II. Finalmente, informa favorablemente el proyecto condicionado a que se tengan en cuenta todas las consideraciones mencionadas en el informe. En su respuesta, el promotor toma razón del condicionado técnico del informe.
La documentación adicional presentada por el promotor con fecha 13 de abril de 2026, a requerimiento de este órgano ambiental, recoge que no ha identificado viviendas ni edificios con uso sanitario, docente o cultural en el inventario realizado de edificaciones situadas a menos de 100 m de las infraestructuras eléctricas del proyecto. Únicamente ha localizado una construcción, a 61 m de distancia del vano T3-T4 de la línea 400 kV, clasificada catastralmente como suelo rústico y cuyo uso principal figura como agrario, si bien en el desglose de usos de la información catastral se describe la posible existencia de dependencias que podrían corresponder parcialmente a uso residencial.
A los exclusivos efectos del análisis requerido, el promotor ha evaluado los niveles de exposición a la distancia de 61 m correspondientes a dicha edificación y ha obtenido un valor para el campo magnético de 0,34 µT y de 0,10 kV/m para el campo eléctrico. Respecto de los niveles de inmisión acústica generados por el efecto corona de los conductores, concluye que en dicha ubicación no se superarán los valores límite legales para ámbitos de uso residencial de 55 dB(A) y de 45 dB(A) en periodo diurno y nocturno respectivamente. Asimismo, la distancia a la que se encuentra la edificación permite descartar un efecto de intrusión visual significativa. En consecuencia, no se considera necesario adoptar medidas de alejamiento de las infraestructuras ni otras medidas de diseño adicionales para minimizar la exposición de la población.
b.2 Suelo, subsuelo y geodiversidad.
El relieve de la zona este del ámbito de estudio es en su mayor parte llano, con ausencia de pendientes debido a la morfología del delta aluvial. A continuación de estos terrenos, aparece hacia el oeste una franja de transición de laderas suaves que los separan del terreno montañoso de la Serra Calderona, situada en la mitad occidental del ámbito.
Durante las obras, la principal afección sobre la morfología del terreno se debe a los movimientos de tierra para la apertura de nuevos accesos y las excavaciones de las cimentaciones de los apoyos de la línea eléctrica. El promotor incluye la afección por explanación de la plataforma para la instalación de la subestación eléctrica, si bien, en diversos apartados del estudio de impacto ambiental se expone que la ubicación de la subestación Saguntum ya ha sido desbrozada y explanada en las obras de urbanización del Parc Sagunt II. Así, los movimientos de tierra previstos producirán excedentes de excavación de 12.911 m3 para la subestación Saguntum, 565 m3 para la línea 400 kV Gaussa-Saguntum y 19 m3 para el by-pass.
Por otro lado, el estudio de impacto ambiental recoge que la implantación de la subestación supone una ocupación de 35.024 m2. Para las líneas, se prevé 2 m2 de ocupación permanente por pata de apoyo y 1.600 m2 de ocupación temporal por apoyo para la campa de trabajo de montaje e izado. Para el conjunto de las líneas de 220 kV y 400 kV, se cuantifica la ocupación temporal en 91.322 m2 y la permanente en 3.613 m2.
Para acceder a las líneas, el 96,7 % de los accesos previstos aprovecharán caminos existentes en buen estado (8.344 m2 de ocupación) o serán campo a través (4.011 m2). Los nuevos viales a construir suponen una ocupación de 392 m2, de los cuales 336 m2 se emplazan en zonas de elevada pendiente (superior al 12 %), con mayor riesgo de degradación y de recuperación. La compactación del terreno originada por los accesos campo a través no supone un deterioro grave del suelo y es fácilmente recuperable con las correspondientes medidas correctoras.
Durante la construcción de las líneas de 400 kV se afecta de forma temporal a 1,36 ha de terreno con erosiones potenciales muy altas y a 0,13 ha permanentemente. Por otro lado, se pueden presentar contaminaciones puntuales por vertidos accidentales.
En la fase de operación, se mantienen las ocupaciones permanentes citadas en la fase de construcción. Respecto del riesgo de posibles fugas accidentales de aceites dieléctricos, el diseño de la subestación cuenta con fosos de contención bajo las bancadas de transformadores en caso de accidentes y las labores de mantenimiento incluyen protocolos, controles y medidas para evitar fugas o sucesos accidentales.
Para mitigar los impactos, se contempla priorizar el uso de caminos existentes y, en su defecto, campo a través; adaptar los accesos al relieve del terreno, según curvas de nivel, lo máximo posible; delimitar las zonas de acopios; cambio de aceites de maquinaria en taller autorizado para evitar derrames; prohibición de vertido de residuos fuera de vertederos autorizados; recogida de materiales excedentarios de obra, embalajes y estériles y traslado a gestor autorizado. En la gestión de residuos de las instalaciones, se tendrá en cuenta el estudio de gestión de residuos incluido en cada uno de los proyectos, de acuerdo con la legislación vigente y el plan de gestión de residuos.
En las campas de construcción de los soportes de la nueva línea y en las de desmontaje de los apoyos de las líneas existentes, se retirará la capa de tierra vegetal y se mantendrá en montones no superiores a 2 m para su reutilización posterior. Una vez finalizadas las obras, se procederá a restaurar las superficies compactadas, así como a la restauración de las plataformas de trabajo y de los taludes de los accesos de nueva creación con la tierra vegetal previamente acopiada.
b.3 Hidrología e hidrogeología.
El proyecto se localiza en la demarcación hidrográfica del Júcar y en el límite de las masas de agua subterráneas Cornacó-Estivella, en el límite occidental, y Plana de Sagunto, en la superficie restante. La red hidrográfica está constituida por cauces superficiales de escaso o nulo caudal que descienden de Serra Calderona en dirección oeste-este hacia el litoral. El cauce de mayor entidad es el barranco del Arenal, al sur de las infraestructuras, en el que desembocan tres barrancos que discurren por el ámbito de estudio: de la Marina, del Diablo y de Gaussa, este último cruzado en dos ocasiones por los vanos de los apoyos T4-T5 y T8-T9 de la línea 400 kV Gaussa-Saguntum. La línea atraviesa en 13 ocasiones acequias pertenecientes a la Comunidad General de Regantes Acequia Mayor de Sagunto entre los apoyos T9, T10, T11 y T12.
Los impactos sobre el medio hídrico en la fase de construcción se originan por modificaciones de la red de drenaje y por aporte de materiales sólidos a los cauces e incremento de la turbidez derivados de los movimientos de tierra. No obstante, los efectos son temporales y se limitan a la duración de las obras. Asimismo, en la zona de la subestación no hay ningún curso de agua y los apoyos de la línea se han situado suficientemente alejados para evitar efectos sobre los cauces. Respecto de los accesos, no hay caminos de nueva construcción que crucen arroyos. El promotor señala la posibilidad de contaminación de las aguas superficiales derivada de vertidos accidentales de la maquinaria y descarta afecciones sobre las aguas subterráneas.
Las actuaciones de la fase de operación y mantenimiento no provocarán efectos sobre la red de drenaje, siempre que la circulación de vehículos se realice sobre las vías de comunicación existentes, al igual que en la fase de desmantelamiento de las futuras líneas, en la que se utilizarán los mismos caminos que los diseñados para la construcción y que se recuperarán posteriormente.
Entre las medidas previstas para evitar y/o reducir los posibles impactos se encuentran el adecuado diseño de accesos para no alterar la red de drenaje, las condiciones de escorrentía y la calidad de las aguas; prohibición de almacenar materiales en zonas que interrumpan el flujo natural del agua, entrañen riesgo de arrastres o puedan originar procesos erosivos; se evitarán los movimientos de maquinaria en épocas de fuertes lluvias; prohibición de ubicación del parque de maquinaria próximo a cauces o zonas húmedas; prohibición de vertido de aceites usados sobre el suelo o el agua; disposición de protocolo de actuación para el caso de derrame accidental de aceites; el cambio de aceites de la maquinaria se realizará en taller autorizado; el lavado de hormigoneras se realizará en las plantas de fabricación y, en el caso de la subestación se delimitará una zona para la limpieza de cubas que se regenerará una vez finalizada la obras. Se evitará el tránsito de maquinaria próximo a las acequias para evitar aporte de sedimentos y se solicitarán los permisos necesarios a los regantes para llevar a cabo su cruzamiento. Finalmente, se solicitarán de la Confederación Hidrográfica las autorizaciones preceptivas y se aplicará la normativa relativa a las zonas de protección establecidas en la Ley de Aguas y normativa de desarrollo.
Respecto de la nueva subestación Saguntum, el sistema de recogida de aguas pluviales se ha diseñado para evitar efluentes masivos y para conseguir la máxima difusión posible de las aguas de lluvia, de forma que provoque los mínimos daños en la red de drenaje natural. En todo caso, gran parte del vertido de las aguas de drenaje de la subestación se realizará en la red de pluviales de la nueva zona industrial en construcción. Por otro lado, se prevé la recogida de aguas residuales en depósito estanco.
La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Júcar del MITECO recuerda diversos preceptos de obligado cumplimiento de la Ley de aguas y del Reglamento del Dominio Público Hidráulico relativos a los cauces y zonas de policía y servidumbre, al saneamiento y depuración, así como al vertido de aguas pluviales. Indica que la línea eléctrica proyectada supone cruces con cauces públicos y que el apoyo T9 se ubica en zona de policía del barranco de Gaussa, por lo que se deberá justificar el cumplimiento del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y contar con las autorizaciones preceptivas del organismo de cuenca previamente al inicio de los trabajos. La respuesta del promotor toma razón del condicionado técnico del informe.
b.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
El inventario de flora ha sido realizado mediante revisión bibliográfica, con el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana y con trabajos de campo. Predominan en el entorno los cultivos de regadío (54 % del área de estudio), que ocupan la llanura costera, con zonas de pinar (Pinus halepensis) (21 %) de diferentes densidades en la falda de la Sierra Calderona y Muntanyeta de les Lloses y pequeñas manchas de matorral (3 %), con especies como Quercus coccifera, Rhamnus lycioides, Pistacia lentiscus y Chamaerops humilis en relieves montañosos y taludes de carreteras. El resto del ámbito se encuentra ocupado por actividades industriales y vías de comunicación.
La construcción y acondicionamiento de caminos, los desplazamientos campo a través, así como la apertura de campas de trabajo para el montaje, desmontaje e izado de apoyos pueden provocar la eliminación de la vegetación existente. La superficie de vegetación afectada temporalmente es de 10,89 ha, de las cuales la mayor parte corresponde a cultivo de cítricos, 1,16 ha a pinar denso y 0,16 ha a pinar claro-matorral. La ocupación permanente del proyecto asciende a 4.016 m2, de los cuales 744 m2 corresponden a pinar denso, por la implantación de apoyos y accesos. El promotor destaca que los valores anteriores no incluyen la superficie ocupada por la subestación Saguntum, puesto que ya ha sido urbanizada dentro de las obras del Parc Sagunt II.
Además de las afecciones permanentes anteriores, se contempla la creación de una calle de seguridad para la línea de 400 kV Gaussa-Saguntum en la Muntayneta de les Lloses que conlleva la afección aproximada de 1 ha de pinar denso, alrededor del 10 % de la superficie total de la mancha de pinar. Los cultivos de cítricos no se ven afectados debido a su limitado porte, compatible con la línea. En el entorno de la subestación de Gaussa, en la parte oeste del proyecto, la calle de seguridad se ajustará a la existente de la línea 400 kV Eliana-Gaussa y requerirá la eliminación, en menor medida, de la vegetación de pinar y matorral existente.
Durante la explotación, la vegetación podrá recuperarse totalmente en las áreas ocupadas temporalmente por las obras. La única afección a la vegetación en esta fase corresponde a las talas y podas de mantenimiento de la calle de seguridad.
Respecto de los hábitats de interés comunitario (HIC), las obras de construcción del by-pass coinciden con un polígono cartografiado en el Atlas de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (2005) en el que se identifican el HIC 2260, «Dunas con vegetación esclerófila de Cisto-Lavanduletalia» (40 % de cobertura), y una comunidad de espartales (5 % de cobertura), que algunos autores asocian al HIC 6220*, «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». La ocupación del citado polígono asciende a 2,24 ha de forma temporal y a 811 m2 de forma permanente por los apoyos; no obstante, el promotor señala que la mayor parte de la superficie anterior se encuentra actualmente ocupada por cultivos de cítricos y que la posible presencia de HIC (tomillares) se limita a la zona correspondiente a la calle de seguridad bajo el tramo de la línea 400 kV Eliana-Gaussa existente afectada por el proyecto, donde la ocupación será, en cualquier caso, de carácter temporal por la construcción del by-pass y afectará, aproximadamente a unos 1.820 m2.
Por otro lado, un tramo de unos 58 m de la anterior línea 400 kV Eliana-Gaussa, sobrevuela el monte de utilidad pública V103 «Gaussa», perteneciente al municipio de Sagunto, si bien el promotor indica que el proyecto no modificará la actual servidumbre. Asimismo, en la cartografía del estudio se puede apreciar que la nueva línea de 400 kV coincide con terreno forestal incluido en el PATFOR en el vano de los apoyos T4-T5 y T7-T8, estos últimos ubicados en la Muntanyeta de les Lloses.
Además de diversas medidas recogidas en apartados anteriores, se proponen las siguientes: las zonas de acopio, zonas de maniobra o pórticos se ubicarán siempre que sea posible en terrenos baldíos y con vegetación de menor valor; balizamiento de las formaciones vegetales de mayor interés, como los pinares, especialmente en la Muntanyeta de les Lloses; en terrenos forestales, se deberá contar con autorización de corta del servicio autonómico competente; en la apertura de la calle de seguridad, se mantendrán los cultivos de frutales y se eliminará únicamente el arbolado definido en el proyecto de ejecución como incompatible reglamentariamente; se priorizará la realización de poda de copas frente a la tala de ejemplares que sobrepasen la distancia de seguridad fijada en la normativa; las podas y talas se ejecutarán de forma manual y selectiva; se sanearán los posibles daños producidos al arbolado; los residuos de madera se apilarán y retirarán a la mayor brevedad para evitar focos de infección de hongos o riesgo de incendio; durante la fase de operación, siempre que sea posible, los trabajos de mantenimiento se realizarán fuera del período de mayor riesgo de incendio.
El estudio incluye la restauración de las zonas ocupadas de forma temporal devolviendo al suelo la situación inicial, recuperando la capa de tierra vegetal retirada y revegetando aquellas zonas que sean compatibles con la explotación. Se priorizará la regeneración natural de las zonas afectadas; no obstante, si transcurrido un año se observa que no se han desarrollado de manera natural especies autóctonas, se redactará un proyecto de restauración basado en criterios ecológicos. Para el desmantelamiento de la línea, se plantea la restauración mediante acondicionamiento de la superficie, aporte de tierra vegetal y siembra de especies herbáceas y arbustivas.
De acuerdo con la metodología desarrollada por Red Eléctrica, el impacto residual a compensar por las afecciones a cultivos, matorrales y pinares, tipos de ocupación que integran el denominado «activo natural hábitat», asciende en este proyecto a 1,19 ha. Asimismo, se estiman en 83,05 las toneladas/año de CO2 a compensar por la cantidad que deja de fijar la superficie de pino carrasco afectada. Para compensar los anteriores impactos residuales, el estudio de impacto ambiental contempla la plantación de un bosquete de 440 pies de encina en 1,19 ha. La actuación se consensuará con los técnicos competentes de la Generalitat Valenciana en lo referente al origen de las plantas y las zonas de implantación.
En un primer informe, de 14 de junio de 2024, así como en otros posteriores, el Ayuntamiento de Sagunto señala la coincidencia del trazado de la línea de 400 kV con terreno clasificado como forestal en el PATFOR a la salida de la subestación Gaussa y en la Muntanyeta de les Lloses, lo que supondría su deforestación por la creación de una calle de seguridad de 8,6 m de anchura adicional a la calle de servidumbre. El Ayuntamiento no considera admisible el trazado seleccionado al encontrar otras opciones con menores afecciones y propone tres trazados alternativos al norte de la Muntanyeta.
La documentación adicional del promotor, informada favorablemente por la Corporación Municipal el 14 de marzo de 2025, expone que los trazados fuera de la Muntanyeta de les Lloses se descartaron por condicionantes técnicos y ambientales, y que la construcción del apoyo al norte, en una de las laderas, incrementaría las talas a realizar ante la posibilidad de caída de los árboles situados pendiente arriba. Asimismo, colocar el apoyo en altura es la única forma de que se cumplan las distancias verticales de la normativa técnica de cruzamiento con otras líneas. Adicionalmente, el promotor ha incorporado, en documento de julio de 2024, una serie de medidas para compensar las afecciones y mejorar las condiciones ambientales de la Muntanyeta, como la corta de pies secos o enfermos de pino carrasco; la plantación con ejemplares de lentisco y palmito la superficie de 1.300 m2 ocupada actualmente por rodales de la especie exótica palera (Opuntia ficus-indica), que serán extraídos y eliminados; y la plantación en 3.630 m2 de taludes erosionados de especies autóctonas de matorral. Además, se prevén riegos de instalación y socorro, al menos durante el primer año.
Con fecha 14 de febrero de 2025, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Dirección Territorial de Valencia de la Generalitat Valenciana informa desfavorablemente el proyecto y propone desplazar el trazado de la línea por afección a terrenos forestales con modificación sustancial de la cubierta vegetal en la Muntanyeta de les Lloses, entre otras razones. No obstante, en escrito de 15 de mayo de 2025, el organismo autonómico se remite al informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, órgano competente para informar sobre proyectos de esta naturaleza, por lo que deja sin efecto su primer informe.
El informe de la Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, de 5 de agosto de 2024, resalta la importancia de cumplir las medidas del estudio dirigidas a minimizar los movimientos de tierra y la eliminación de la vegetación arbolada, en especial en la calle de seguridad de la línea que cruza la elevación de la Muntanyeta de les Lloses, ya que la apertura de la cubierta supone un cambio en su estructura que puede afectar el estado fitosanitario, al incrementar su sensibilidad frente a los fenómenos meteorológicos adversos.
El órgano autonómico considera adecuada la compensación del activo natural hábitat con la plantación propuesta en el estudio, si bien sugiere incorporar actuaciones selvícolas dirigidas a la mejora de la masa forestal, a su resiliencia frente al cambio climático y a la mitigación del riesgo de incendios, especialmente en la Muntanyeta. Respecto del monte de utilidad pública «Gaussa», se deberá informar a la Administración autonómica competente para que valore la necesidad de revisar la autorización de ocupación una vez se disponga de la autorización constructiva.
Por otro lado, la Dirección General recoge la cita del helecho Ophioglossum lusitanicum, incluido en el anexo II del Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenaza, en una cuadrícula al sur de la zona de actuación, y requiere una prospección previa en las áreas en las que se altere la vegetación natural, en el periodo fenológico adecuado para su identificación. Asimismo, si durante las obras se detectaran ejemplares de especies exóticas invasoras, deberán ser extraídas mediante métodos mecánicos o manuales, depositadas en contenedores y trasladadas a vertederos autorizados, de acuerdo con la normativa autonómica en la materia. Finalmente, el informe se pronuncia favorablemente sobre el proyecto siempre que se cumplan las condiciones y medidas preventivas y correctoras indicadas, las cuales han sido aceptadas por el promotor en su respuesta.
Este órgano ambiental considera necesario desarrollar determinados aspectos de las medidas compensatorias que se incorporan en el condicionado de esta resolución.
b.5 Fauna.
Las comunidades faunísticas del ámbito del proyecto están influenciadas por la presencia humana, por la actividad agrícola y las extensas plantaciones de cítricos que ocupan gran parte de la superficie y por el emplazamiento de la zona industrial de Sagunto. De forma dispersa, aparecen pequeñas áreas de vegetación natural, con influencia de los espacios con categoría de protección de Serra Calderona, a 250 m al oeste del proyecto, y del Marjal dels Moros a 2 km al sureste. Por otro lado, el ámbito de estudio se encuentra muy fragmentado por las diversas vías de comunicación que atraviesan la zona.
El estudio recoge un listado de las especies de anfibios, reptiles y mamíferos presentes en la zona elaborado a partir de información bibliográfica. Asimismo, incluye un estudio de avifauna anual apoyado en trabajo de campo entre septiembre de 2022 y de 2023, en el que se registran 6.441 observaciones de ejemplare de 64 especies diferentes.
El grupo de paseriformes es el más numeroso, seguido por el de especies rapaces, entre las que se considera de interés, por su grado de protección y/o vulnerabilidad respecto al proyecto los siguientes: cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), con 112 observaciones e incluido en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); busardo ratonero (Buteo buteo), con 106 avistamientos e incluido en el LESRPE; aguilucho lagunero (Circus aeruginosus), con 60 observaciones (77 ejemplares), incluido en LESRPE y catalogado «en peligro» en el Catálogo Valenciano de Especies de Fauna Amenazada (CVEFA); águila calzada (Hieraaetus pennatus), con 25 observaciones e incluida en el LESRPE; mochuelo europeo (Athene noctua), con 9 avistamientos e incluido en el LESRPE; águila perdicera (Aquila fasciata), con 2 observaciones, catalogada «vulnerable» en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y «en peligro» en el CVEFA; y culebrera europea (Circaetus gallicus), con un único avistamiento e incluida en el LESRPE.
Durante la fase de ejecución, se puede producir la pérdida, fragmentación y alteración de biotopos por la ocupación de suelo y eliminación de la vegetación, que obligará a diversas especies, principalmente de fauna terrestre, a desplazarse a otros lugares, más o menos próximos, con potencial destrucción de nidos y madrigueras. Por otro lado, el incremento de ruido asociado a la maquinaria y la presencia humana durante las obras puede provocar molestias y modificación de las pautas de comportamiento, con especial incidencia en el período de reproducción, que puede derivar en el fracaso reproductor y en la pérdida de crías y camadas. La probabilidad de eliminación directa de ejemplares ocasionada por los movimientos de tierra es muy pequeña, pues las posibles especies afectadas tienen relativa capacidad de movilidad y, además, no se prevé intervenir en charcas ni medios acuáticos que las puedan albergar.
No se han localizado zonas de nidificación, dormideros u otros puntos de interés para la fauna avistada en la zona de influencia de 1 km del proyecto. Respecto de la presencia de fauna, la mayor densidad de avistamientos de las especies relevantes más habituales se ha obtenido al sureste de la zona de implantación de las infraestructuras, en el límite del ámbito de estudio, entre la zona agrícola y la carretera CV-309, en terrenos abiertos y cubiertos de cultivos leñosos, en la proximidad del espacio natural Marjal dels Moros. El estudio destaca una disminución de avistamientos en los últimos meses de muestreo debido, posiblemente, a las molestias generadas por el inicio de las obras de una factoría en la zona industrial de Sagunto. En cuanto a la zona occidental, las observaciones registradas son principalmente puntuales y el promotor considera que no representa una zona de importancia ni de nidificación para las especies detectadas.
La construcción de la subestación Saguntum en una localización ya explanada y desbrozada, cuyo biotopo presenta un bajo valor, supone un impacto compatible. Respecto de la línea de 400 kV, el estudio califica la incidencia como temporal y localizada, por lo que al finalizar las obras el ecosistema recuperará su funcionalidad, si bien incluye una serie de medidas preventivas, entre ellas la prospección antes del inicio de la ejecución para la detección de nidos y refugios de fauna a lo largo de la totalidad de las superficies a ocupar por las instalaciones, especialmente en la zona próxima a Serra Calderona, y notificación al órgano autonómico competente en caso de detectar zonas de reproducción para establecer las medidas pertinentes; evitar afectar a puntos de agua donde pueden estar presentes especies de anfibios protegidas; y limitación de la velocidad a 30 km/h con el objetivo de evitar atropellos.
En la fase de explotación, el principal impacto se produce sobre las aves debido al riesgo de colisión con los cables de tierra de la línea de 400 kV. El estudio específico de avifauna analiza el riesgo de colisión asociado al proyecto a partir de diversos índices, como la altura y el tipo de vuelo, presencia de puntos de interés, índice de sensibilidad específico y otros. Según los resultados de la tasa de observación promedio obtenida en los 9 puntos de observación seleccionados, la zona agrícola más próxima al Marjal dels Moros, situada en la zona suroriental del ámbito de estudio (punto P02), presenta una afección alta. En el resto de los puntos, la afección es moderada, excepto en los dos puntos situados en la zona más montañosa occidental, con una afección baja. Por otro lado, los resultados del análisis de la afección por tasa de cruce por especie de interés muestran una afección alta para busardo ratonero, cernícalo vulgar y mochuelo europeo y moderada para aguilucho lagunero. Por su parte, el águila calzada, águila perdicera, culebrera europea y búho real presentan una afección baja.
Todo el ámbito de estudio se encuentra dentro de las zonas de protección de la avifauna contra la colisión y electrocución de acuerdo con el Real Decreto 1432/2008 y normativa al efecto de la Comunidad Valenciana, de modo que, como medida preventiva, se incluye la instalación de dispositivos anticolisión tipo aspa catadióptrica giratoria, excepto en los cruces con carreteras (vanos T6-T7 y T10-T11), donde se utilizará el modelo de doble cinta. Al disponer la nueva línea de 400 kV de dos cables de tierra, los salvapájaros de doble cinta se instalarán cada 20 m, de manera que el efecto visual sea de 10 m. Los de aspa se instalarán cada 14 m, de forma que el efecto visual sea de 7 m.
Si bien el estudio estima una eficacia promedio del 50 % en la reducción del riesgo de colisión de aves mediante la señalización, valora significativo el impacto residual. Mediante la metodología desarrollada por Red Eléctrica en el marco del proyecto «Corredores de Vuelo», el promotor cuantifica el impacto residual a compensar (IRC) por el aumento del riesgo de colisión que supone la nueva línea en 144,76 unidades. Para ello, plantea reducir, en igual o mayor medida, el riesgo de colisión actual de las líneas de transporte de REE existentes, mediante la señalización de tramos de elevado riesgo. Se actuará sobre tramos de líneas cuyo índice de riesgo, calculado en el marco del proyecto «Corredores de Vuelo» (mapa de riesgo de colisión), se reduzca en una magnitud equivalente a las 144,76 unidades. En principio, la línea eléctrica existente propuesta que discurre por el ámbito de estudio es la 220 kV Eliana-Morvedre B, a expensas de acordar con el órgano autonómico competente y con el evaluador.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, en informe de 17 de julio de 2024, relaciona diversas especies de aves presentes en el ámbito del proyecto incluidas en el LESRPE y en el CVEFA, así como la proximidad de espacios de la Red Natura 2000 que albergan taxones de interés, cuya área de campeo y alimentación podría coincidir con la actuaciones proyectadas. Resalta el riesgo de colisión y/o el desplazamiento de especies de avifauna de interés por la segmentación derivada de la concentración de líneas eléctricas, por lo que requiere incorporar determinadas medidas de seguimiento de fauna, así como adaptar el calendario de obras con la finalidad de programar aquellas actuaciones de mayor impacto fuera del periodo de cría y reproducción de las especies más relevantes y cuyas áreas de alimentación se ubiquen en las zonas objeto del proyecto. En un segundo informe, de 5 de agosto de 2024, la Dirección General señala la necesidad de programar un calendario de obras adaptado a los períodos de cría de las especies vinculadas al parque natural de la Serra Calderona y cuya área de campeo queda circunscrita al ámbito de actuación de proyecto.
La respuesta del promotor rechaza la programación de las obras en función de las zonas de campeo de las aves citadas y justifica que las operaciones del proyecto no van a causar molestias a esas especies. Sin perjuicio de lo anterior, acepta fijar el calendario de obras para evitar posibles molestias a las rapaces durante el período de nidificación y cría en las proximidades de los nidos y propone realizar una prospección de nidos de las especies mencionadas con anterioridad al inicio de los trabajos, y que el Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 fije un calendario de obras por tramos, de forma que se permita realizarlas en aquellos que se encuentren alejados de los nidos, y que dicho calendario pueda ser modificado con posterioridad si fracasase la nidificación, ya que en ese caso no tendría sentido una parada biológica. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, con fecha 24 de septiembre de 2024, muestra su conformidad con las consideraciones del promotor, si bien, en caso de modificación del calendario de obras, deberá notificarse a esa Administración.
La anterior precisión se recoge en el condicionado de la presente resolución, junto con otras medidas adicionales incorporadas por esta Dirección General.
b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.
Dentro de los límites del ámbito de estudio, se encuentra el espacio protegido Parque Natural «Serra Calderona», declarado asimismo lugar de importancia comunitaria (LIC) y zona de especial protección para las aves (ZEPA) de la Red Natura 2000.
Las líneas del proyecto coinciden con la zona periférica de protección establecida por el PORN del Parque Natural Serra Calderona, concretamente con áreas de predominio agrícola (1.736 m y 6 apoyos) y, en menor medida, con áreas de regeneración (50 m). El proyecto ocupa 3,5 ha y 0,14 ha de áreas de predominio agrícola de forma temporal y permanente respectivamente; 0,18 ha de áreas de protección y 0,07 ha de áreas de regeneración, ambas de forma temporal. El estudio no prevé discrepancias con el plan de ordenación, dado que la actuación está prevista principalmente en el área de predominio agrícola, en la cual ya existen otras infraestructuras eléctricas, como la propia subestación Gaussa y, además, incluye la señalización, por lo que concluye que el impacto sobre el parque natural es compatible.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana señala, en informe de 5 de agosto de 2024, la ocupación temporal de terreno por una campa de trabajo en la zona de Assolat de Bruset, localizada al noroeste de la subestación Gaussa, coincidente con el área de regeneración del PORN de Serra Calderona. Este uso es incompatible con el plan, por lo que deberá buscarse una ubicación alternativa fuera de esta área, condición que el promotor ha aceptado en su respuesta. La medida propuesta por la citada Dirección General de programación del calendario de obras, en relación con las zonas de campeo de las especies vinculadas al parque natural Serra Calderona, se ha expuesto en detalle en el apartado de fauna anterior, así como la respuesta del promotor.
El LIC Serra Calderona alberga una gran diversidad de hábitats forestales y de matorrales singulares de elevada diversidad florística y con presencia de algunos endemismos y alcornocales relictos. Entre los elementos clave recogidos en su formulario normalizado de datos, que constituyen sus objetivos de conservación, se encuentran varios tipos de HIC y de especies de fauna. La ZEPA Serra Calderona alberga poblaciones nidificantes de 18 especies de aves incluidas entre sus objetivos de conservación, 6 de ellas rapaces, entre las que destaca el águila perdicera, con varios territorios dentro de los límites del espacio, así como las poblaciones de águila real, halcón peregrino, culebrera europea, aguililla calzada y búho real, entre otras.
De las actuaciones previstas en el proyecto, un tramo 131 m de la futura línea 400 kV Eliana-Morvedre (actual línea 400 kV Eliana-Gaussa) sobrevuela el ámbito territorial de la Red Natura 2000, con un apoyo existente situado en su interior. En este tramo no está previsto el desmontaje de la línea existente 400 kV Eliana-Gaussa, sino únicamente el retendido de los conductores existentes entre el apoyo T59 existente, que se mantiene, y el T60N proyectado, de modo que la afección a estos espacios recae en las campas de trabajo temporales para retender los conductores, previstas en su mayor parte en la calle de seguridad y ocupando una superficie de 0,184 ha. La vegetación existente es matorral heliófilo con algún ejemplar de pino carrasco. El promotor no prevé afecciones sobre los HIC recogidos en el formulario oficial del LIC Serra Calderona ni sobre hábitats prioritarios para las especies de aves consideradas.
Respecto de las posibles repercusiones directas sobre los elementos clave de la ZEPA Serra Calderona, el estudio considera poco probable que se produzcan molestias sobre las poblaciones reproductoras, especialmente si se realiza la prospección previa a las obras prevista por parte de un ornitólogo experto para la detección de nidos y refugios de fauna, así como la adopción de un cronograma para las obras que respete los periodos críticos de cría de las especies objeto de conservación de la ZEPA, especialmente para el halcón peregrino, puesto que se ha comprobado su nidificación en los alrededores del proyecto. Como medida preventiva, se prevé instalar salvapájaros en las nuevas líneas eléctricas y en los tramos de las existentes con actuación.
Por otro lado, se pueden generar afecciones indirectas sobre otros espacios de la Red Natura 2000 que, sin llegar a ser sobrevolados u ocupados de forma directa por las infraestructuras, se localizan próximos a ellas, en concreto por molestias durante las obras y por colisión con el cableado de especies de aves objetivo de conservación de los espacios potencialmente afectados. Entre estos, cabe destacar la ZEC y ZEPA Marjal dels Moros, ubicado a 2,1 km al sureste de las infraestructuras, laguna costera de gran importancia para diferentes aves acuáticas.
El análisis individual de los espacios analizados señala que el riesgo es muy bajo-bajo para todas las especies clave, a excepción del aguilucho lagunero, valorado como medio, ya que en ninguna de ellas se estima una probabilidad frecuente de sobrevuelo de los elementos del proyecto. El estudio concluye con la valoración de compatible de las afecciones indirectas sobre las especies clave de los espacios Red Natura 2000 incluidos en el ámbito analizado. Adicionalmente, reitera que el proyecto contempla la instalación de dispositivos de señalización.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana recoge, en informe de 17 de julio de 2024, diversas observaciones expuestas previamente en el apartado de fauna en relación con las especies de aves presentes en las ZEPA del entorno del proyecto. Respecto del LIC Serra Calderona, indica que el HIC 6220* no se incluye como hábitat protegido en el Catálogo Valenciano de Especies de Flora y que se encuentra ampliamente representado en la Comunidad Valenciana, por lo que su potencial pérdida de superficie no supondrá un porcentaje apreciable respecto del total regional y el impacto sobre el LIC no será significativo.
El informe de la Administración autonómica concluye que el proyecto no tendrá efectos apreciables sobre la Red Natura 2000, condicionado a la adaptación del calendario de obras, medida recogida, junto con la respuesta del promotor, en el apartado de fauna, así como la realización de una prospección previa en la zona del LIC Serra Calderona coincidente con el proyecto para constatar la ausencia de ejemplares de flora de interés o protegidas vinculadas al espacio.
En su respuesta, el promotor rechaza la prospección solicitada, pero no motiva su alegación de forma suficiente, por lo que esta dirección general la incorpora al condicionado de la resolución.
b.7 Paisaje.
El estudio de impacto ambiental incluye como anexo un estudio de integración paisajística elaborado con base a las especificaciones de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (LOTUP) de la Comunidad Valenciana.
De acuerdo con el Plan de Acción Territorial de Infraestructura Verde y Paisaje (PATIVER) de la Comunidad Valenciana (pendiente de aprobación definitiva), el ámbito de estudio comprende las unidades de paisaje Plana de Sagunt-Nules, Serra Calderona y una pequeña parte del Área Metropolitana y Huerta de Valencia. La zona de proyecto coincide parcialmente con el paisaje Serra Calderona, incluido en el Catálogo de los Paisajes de Relevancia Regional del PATIVER.
El estudio identifica y caracteriza las siguientes unidades paisajísticas en el entorno a escala de proyecto: huerta-diseminado agrícola, núcleos urbanos, zonas industriales, urbanizaciones, Sierra Calderona y Marjal dels Moros.
La línea y la subestación se ubican en la unidad paisajística huerta-diseminado agrícola, extensión llana situada al este de la Sierra Calderona. El cultivo de cítricos domina esta unidad de paisaje, con tonalidades ocres y verdosas, y dispersos por toda la unidad aparecen grupos de viviendas, tanto residencias aisladas asociadas a parcelas agrícolas como algunas aglomeraciones. En su extremo septentrional y oriental, la unidad se encuentra delimitada por el área urbana de Sagunto y su espacio industrial.
La unidad huerta-diseminado agrícola presenta un marcado carácter antrópico de baja naturalidad, ya que gran parte del territorio fue transformado en el pasado para la puesta en cultivo y, actualmente, por el fraccionamiento provocado por numerosas infraestructuras de transporte. Al este de la autovía V-23, la unidad de paisaje se encuentra actualmente en vías de transformación a suelo industrial, debido a la ampliación del área industrial de Sagunto, lo que hará retroceder la unidad.
El estudio analiza la calidad paisajística, la fragilidad y la capacidad de absorción visual de la unida huerta-diseminado agrícola y las valora como media, media/baja y media, respectivamente. Asimismo, se ha calculado la cuenca visual de los componentes del proyecto y elaborado el mapa de accesibilidad visual. El análisis concluye que la visibilidad de la instalación será nula en la mayor parte de la superficie dentro del perímetro analizado de 3 km de distancia del proyecto. No obstante, las líneas eléctricas serás visibles desde un 41,41 % y la subestación desde un 17,65 % del territorio analizado, especialmente desde zonas con muy baja densidad poblacional.
Los observadores potenciales se sitúan en su mayoría en las vías de comunicación, y son limitados los puntos de vista estáticos, por lo que se reduce la posibilidad de obtener vistas pausadas sobre el proyecto. Las viviendas situadas a corta distancia de las instalaciones son escasas y las primeras agrupaciones residenciales con visibilidad del proyecto están situadas a media distancia, al noroeste de la subestación Gaussa. Desde los núcleos urbanos, la morfología del terreno determina que tanto las líneas eléctricas como la subestación solo sean visibles desde las escasas viviendas cercanas y desde la urbanización El Picaio, muy alejada del proyecto. Desde el núcleo de Sagunto, los elementos solo son visibles desde el borde sur del castillo, situado a gran distancia.
Durante la fase de obras, se produce un efecto por intrusión visual debido a la presencia temporal de maquinaria y vehículos que genera cierta percepción de desorden en un entorno ya antropizado y no muy frecuentado, salvo en las vías de comunicación, cuyo carácter dinámico no favorece una contemplación prolongada del paisaje. El tramo final de la línea de 400 kV y la subestación se encuentran en terrenos en transformación.
Para la fase de funcionamiento, el impacto sobre la pérdida de calidad visual se considera moderado para las líneas eléctricas, ya que la actuación es visible a corta distancia, pero muy poco perceptible desde zonas habitadas. Asimismo, la presencia de otras líneas de alta tensión en el territorio, más o menos paralelas desde la salida de la subestación de Gaussa, conforman un pasillo de infraestructuras que condiciona el paisaje. De esta forma, el alejamiento de las nuevas líneas de ese pasillo provocaría impactos sobre zonas no alteradas y que, por tanto, serían de mayor entidad.
En relación con la subestación eléctrica, forma parte de la zona industrial a desarrollar del Parc Sagunt II, por lo que, comparativamente, supondrá una pequeña afección sobre el paisaje, y puede llegar a pasar desapercibida ya que la superficie del proyecto supone un 0,7 % respecto a la actuación prevista en el parque empresarial.
El estudio incluye una serie de medidas preventivas y correctoras para mitigar los impactos: se evitará la formación de escombreras incontroladas durante las obras; localización del parque de maquinaria e instalaciones auxiliares en las zonas menos visibles; delimitación de las zonas de actuación; minimización de las afecciones a cultivos arbóreos; recuperación y regeneración de zonas afectadas, entre otras.
En conclusión, se valora el impacto sobre el paisaje compatible, ya que tanto los trazados de las líneas eléctricas como la subestación se encuentran suficientemente alejados de puntos que constituyan una fuente significativa de observadores, ubicándose en un entorno agrícola muy alterado por la ocupación antrópica y, en parte, en vías de transformación hacia una nueva zona industrial.
El informe, de 14 de junio de 2024, del Ayuntamiento de Sagunto resalta que coronar la Muntanyeta de les Lloses con un apoyo para la línea de 400 kV de tan grandes dimensiones multiplica innecesariamente el impacto visual de la infraestructura, por lo que informa desfavorablemente y plantea varias opciones de desplazamiento del trazado. En la documentación adicional de febrero de 2025, el promotor analiza las alternativas propuestas por el Ayuntamiento y justifica su inviabilidad. Adicionalmente, incorpora al proyecto una serie de medidas compensatorias. Finalmente, el 14 de marzo de 2025, el Ayuntamiento informa favorablemente la alternativa seleccionada.
Por otra parte, la alegación presentada en el trámite de información pública por N.O.H. y otras dos propietarias de parcelas atravesadas por la línea de 400 kV expone que el proyecto afecta a bienes patrimoniales y recursos paisajísticos relevantes que no han sido valorados en los estudios correspondientes. Considera que la ejecución del proyecto incide gravemente en el medio y en el paisaje del entorno agrícola ocupado por un conjunto de edificaciones de alto valor patrimonial habilitado como salón de celebraciones, conocido como Mas les Lloses o Masía les Lloses (también Masía, Casa y Alquería del Penoso), entre los que se encuentran una chimenea de ladrillo y una ermita catalogados como bien de relevancia local (BRL). Asimismo, alega que el proyecto no se ajusta a la normativa de patrimonio cultural y que el estudio de integración paisajística no es válido al no haber valorado correctamente los recursos visuales, entre otros aspectos.
La respuesta del promotor, de 20 de agosto de 2024, expone que la línea en proyecto no afecta al entorno de protección de los BRL citados, fijado en 50 m por la normativa de patrimonio cultural, al encontrase a 208 m de la ermita y a 235 m de la chimenea, y contesta a otras cuestiones planteadas en la alegación. Respecto del impacto paisajístico, aporta diversos análisis y simulaciones que sostienen la escasa visibilidad de los bienes patrimoniales mencionados y que la línea no se interpone en su visualización. Entre otras razones, destaca que el uso es totalmente privativo en el Mas les Lloses, reservándose para eventos contratados y no permitiéndose la visita abierta del público a los bienes culturales; que las vistas de los alrededores desde las zonas de mayor concentración de observadores en el interior de la finca se encuentran muy limitadas por el efecto de apantallamiento de los árboles existentes; y que la finca coexiste en su entorno más inmediato con varias líneas eléctricas, área de servicio y aparcamiento de camiones, autovía, ferrocarril, etc., por lo que la inclusión de una nueva línea no modificará el carácter antropizado del paisaje. Finalmente, el promotor asegura cumplir con la normativa de patrimonio cultural y la LOTUP para la elaboración del estudio de integración paisajística.
Con fecha 17 de junio de 2025, el alegante requiere a la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana emisión de informe para evaluar los impactos negativos sobre el paisaje o, en su caso, justificación técnica de que el proyecto no menoscaba los valores culturales y paisajísticos del conjunto y su entorno, asunto que se desarrolla a continuación.
El informe de la citada Dirección General, de 22 de octubre de 2025, condiciona su pronunciamiento favorable al proyecto al estudio de alternativas al norte de la seleccionada, así como a la modificación del trazado propuesto, al no considerar admisibles determinados tramos por su afección paisajística. Asimismo, requiere completar el estudio de integración paisajística para justificar la saturación visual y el efecto acumulativo que conformaría la línea proyectada; la falta de ordenación de los apoyos, en particular por su trazado a través de la Muntanyeta de les Lloses; y el impacto sobre la percepción del entorno del recurso paisajístico de la Casa del Penoso, localizado próximo a la línea. Otras cuestiones inciden en la valoración de la fragilidad paisajística realizada, los recursos identificados, la localización de los apoyos en las parcelas agrícolas, el análisis de la visibilidad mediante técnicas de modelización y simulación y la incorporación de medidas de integración paisajística. Finalmente, requiere justificación de la localización del apoyo T-9 sobre el corredor territorial que conecta el LIC de la Serra Calderona y el Marjal dels Moros y que forma parte de la Infraestructura Verde Regional.
Con fecha 25 de febrero de 2026, la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa favorablemente la nueva documentación aportada por el promotor, de fecha 21 de enero de 2026, en la que justifica la localización del apoyo T-9 en el corredor territorial; la imposibilidad técnica de desplazar hacia el norte el trazado de la nueva línea; así como el menor impacto global de la alternativa 1 seleccionada sobre el carácter del paisaje afectado, frente al impacto puntual generado sobre determinados componentes de este. No obstante, previamente a la aprobación del proyecto de ejecución, se deberán tener en cuenta las medidas de integración paisajística del estudio y las recogidas en su informe, así como justificar la realización y los resultados de la participación pública a efectuar en materia de paisaje.
En su escrito de respuesta, de 16 de marzo de 2026, el promotor acepta el cumplimiento de las medidas indicadas por la Administración autonómica, relativas a la localización de los apoyos en el interior de terraplenes, adaptación de desmontes y terraplenes a las características del terreno afectado, recuperación del terreno agrícola alterado en la construcción y prohibición de apertura de nuevos caminos para el mantenimiento de la línea. Por otro lado, tras exponer una serie de argumentos procedimentales, legales y competenciales, entre ellos que el procedimiento de evaluación ambiental estatal ya incorpora todos los trámites de información y consulta pública necesarios, concluye que no es exigible la realización de un plan de participación pública ni un proceso autónomo de participación paisajística, al no existir cobertura jurídica para dicha imposición en un proyecto de competencia estatal.
b.8 Patrimonio cultural y vías pecuarias.
El estudio de impacto ambiental relaciona los yacimientos arqueológicos del entorno del proyecto incluidos en el Inventario de Yacimientos Arqueológicos de la Comunidad Valenciana y en el Catálogo de Protección del Patrimonio Arquitectónico y Urbanístico de Sagunto.
En el término municipal de Sagunto, a 500 m de la línea eléctrica proyectada, se localiza el yacimiento arqueológico Covacha del Barranco del Diablo, declarado bien de interés cultural (BIC), con entorno de protección no afectado directamente por el proyecto. El estudio relaciona 45 bienes inmuebles etnológicos de diversos inventarios sectoriales, ninguno de ellos afectado directamente por la instalación. El yacimiento arqueológico más cercano se sitúa a 167 m del apoyo T-12 de la línea y, además, el trazado sobrevuela la Vía Augusta, de época romana, en el vano entre los apoyos T-8 y T-9.
Como medida preventiva, el estudio incluye la realización de una prospección superficial arqueológica intensiva y el cumplimiento de las medidas recogidas en el informe de la prospección arqueológica y en la resolución emitida por el organismo competente.
Con fecha 24 de octubre de 2024, la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana informa que la memoria de impacto patrimonial de la prospección arqueológica efectuada por el promotor determina que el proyecto afecta directamente a las Áreas de Vigilancia Arqueológica de los yacimientos de Els Rolls y El Penoso. Respecto de este último, no se ha detectado material arqueológico mueble en la superficie recientemente transformada, si bien el promotor propone como medida correctora el seguimiento arqueológico de la excavación para la construcción del apoyo T-9 de la línea de 400 kV Gaussa-Saguntum. En relación con el yacimiento Els Rolls, se ubica al norte de la subestación de Saguntum, en el entorno de las líneas de 220 kV evaluadas por el órgano ambiental autonómico.
La Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana se pronuncia favorablemente respecto de las actuaciones objeto de la presente evaluación, si bien, para la subestación de Saguntum, se deberán realizar sondeos previos en los ámbitos en que pueda afectarse al patrimonio cultural y prever, en caso de aparición de restos arqueológicos, su correcta documentación. En su respuesta, de 21 de noviembre de 2024, el promotor toma razón del informe.
Por otro lado, el estudio de impacto ambiental señala que la vía pecuaria Cañada de Aragón o Camino de Llíria atraviesa perpendicularmente el vano T8-T9 de la línea 400 kV Gaussa-Saguntum; no obstante, los apoyos y los caminos de acceso no ocuparán la vía pecuaria ni su zona de servidumbre. En el supuesto de interrupción del paso o de ocasionar algún daño, el promotor se compromete a habilitar un camino alternativo para el ganado y a reparar los daños. En todo caso, se respetará la normativa reguladora en la materia. La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana corrobora la coincidencia de la cañada y emite informe favorable al proyecto.
b.9 Efectos sinérgicos y acumulativos.
El estudio de impacto ambiental relaciona las numerosas infraestructuras existentes en el entorno. Entre las vías de comunicación, destacan la autovía A-7, que atraviesa el ámbito de estudio de norte a sur; la autovía A-23, que discurre por el borde norte de la zona de estudio; la autovía V-23, continuación de la A-23 para el acceso al Puerto de Sagunto y sus zonas industriales; la carretera CV-309, que cruza el puerto de Sagunto y bordea el ámbito por el sureste. El ferrocarril Valencia-Barcelona atraviesa la zona analizada de sur a norte y la infraestructura ferroviaria de acceso al puerto de Sagunto recorre el extremo norte. Siete líneas eléctricas de alta tensión de 66 kV, 220 kV y 400 kV sobrevuelan el ámbito de estudio y varias infraestructuras de energía renovable se encuentran en tramitación. Finalmente, la parte central de la zona es recorrida por varios tramos de gasoductos y un oleoducto.
Por otra parte, el estudio destaca el Plan Especial del área logística de Sagunto II (Parc Sagunt II), con una extensión de 660 ha, que supone la reclasificación urbanística de suelo no urbanizable común a suelo urbano con uso logístico e industrial. El Plan prevé la puesta en marcha, entre otras instalaciones, de un parque fotovoltaico de 150 MW, la gigafactoría para la fabricación de celdas de baterías para vehículos eléctricos, una terminal intermodal ferroviaria, las zonas de reserva ferroviaria para la futura línea de alta velocidad Valencia-Castellón, así como la conexión con la red viaria exterior de autovías (A-23/V-23, V-21 y A-7/AP-7). La subestación Saguntum proyectada supone la ocupación de un 0,7 % de toda la superficie contemplada para el Plan Especial.
El estudio expone que la subestación Saguntum y las líneas eléctricas del proyecto supondrán un efecto sinérgico y acumulativo, si bien considera muy poco significativa su contribución a los generados por los proyectos de desarrollo del Plan Especial del área logística de Sagunto II, si se tiene además en cuenta la intensa antropización actual del ámbito de estudio.
c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos.
El estudio de impacto ambiental incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y de catástrofes.
Respecto de los accidentes graves, el proyecto conlleva la introducción en la zona de riesgos de electrocución y descargas eléctricas, de vertidos, así como de incendios y explosiones. Las consecuencias más graves asociadas a estos últimos se deben, principalmente, a los transformadores sumergidos en aceite de la subestación. La coincidencia con infraestructuras como carreteras con elevada circulación de mercancías peligrosas, gasoductos y oleoductos incrementa la probabilidad y gravedad de los daños asociados a estos riesgos. No obstante, el estudio expone que el proyecto incorpora todas las medidas de seguridad necesarias, así como los protocolos de seguimiento para garantizar su adecuada implantación y el cumplimiento de la normativa aplicable vigente.
En cuanto al riesgo de catástrofes, los sucesos con mayor probabilidad de ocurrencia son las inundaciones y los incendios forestales, especialmente en la zona de implantación de la nueva línea 400 kV. Los nuevos apoyos T-7, T-8 y vanos asociados del tendido, así como varias actuaciones próximas a la subestación de Gaussa (vano entre los apoyos T-60N y T-59) coinciden con terrenos cubiertos por vegetación combustible de arbolado, matorral y herbazal y están clasificados por el PATFOR como zonas de riesgo grave de incendio. Respecto del riesgo de inundación, los apoyos T3, T4, T6 y T9 de la nueva línea se ubican en zonas catalogadas como inundables por peligrosidad geomorfológica en el PATRICOVA (Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación de la Comunidad Valenciana).
El proyecto contempla medidas para reducir la vulnerabilidad ante estos sucesos, como el cálculo de cimentaciones y estructuras con coeficientes de seguridad que aumenten la resistencia de las torres ante avenidas, deslizamientos, desprendimientos, etc.; diseño de un plan de prevención de incendios previo al inicio de las obras; apertura de calles de seguridad para reducir la propagación de incendios forestales; y dotación de detectores de incendios y extintores en todos los edificios. Asimismo, se establecen protocolos de control y seguimiento que aseguren la adecuada implantación de las medidas que contribuyan a reducir la gravedad y los daños ante estos sucesos, así como el cumplimiento de la normativa correspondiente.
El análisis concluye que la probabilidad de ocurrencia de accidentes y catástrofes en la zona es baja y que la vulnerabilidad del proyecto ante los mismos se ve significativamente reducida con la adecuada aplicación de las medidas preventivas propuestas y el cumplimiento de la normativa vigente.
La Confederación Hidrográfica del Júcar y la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana ratifican que parte del ámbito de actuación de la obra está afectada parcialmente por peligrosidad de inundación de tipo geomorfológico, según la cartografía del PATRICOVA. No obstante, el órgano autonómico señala que los nuevos apoyos no producen obstrucción o modificación relevante del flujo de agua, por lo que no hay un aumento significativo de la vulnerabilidad del uso frente a las inundaciones, y concluye que la actuación resulta compatible con las determinaciones normativas del PATRICOVA.
La Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana informa, entre otros, sobre el riesgo sísmico, con aceleración sísmica en Sagunto de 0,04 g; del riesgo por accidente en el transporte de mercancías peligrosas, por coincidencia con las zonas de exposición de las vías A-23 y A-7; y recuerda la normativa a cumplir y la necesidad de consultar a los órganos competentes.
La Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana señala la coincidencia de parte de la línea con terreno forestal y zona de influencia, según el PATFOR. Recuerda que, en caso de que la distancia del trazado a puntos de agua incluidos en la planificación de prevención de incendios forestales sea inferior a 2,5 km, la línea aérea y sus apoyos deberán señalizarse y balizarse de forma adecuada para que resulte perfectamente visible a los medios aéreos de extinción. Asimismo, señala la obligación de presentar anualmente el plan de mantenimiento contra incendios, así como una declaración responsable previa al inicio de los trabajos sobre el pliego general de normas de seguridad en prevención de incendios forestales a observar en la ejecución de las obras.
El promotor toma razón de los condicionados técnicos de los informes anteriores en sus respectivas respuestas.
d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).
El objetivo de la propuesta del PVA es definir el modo de seguimiento de las actuaciones y describir el tipo de informes a elaborar, su frecuencia y el período de emisión. Las funciones del PVA son garantizar la correcta ejecución de las medidas ambientales, así como verificar su eficacia; permitir la detección de impactos no previstos; controlar la magnitud de impactos cuya predicción en la fase de proyecto es limitada; y establecer nuevas medidas adicionales, en caso necesario.
Durante la fase de construcción, se realizarán controles de la zonificación y señalización temporal de la zona de obras; de acumulación y gestión de residuos; de los movimientos de tierra, retirada y acopio de tierra vegetal; del patrimonio cultural y arqueológico; y de la restauración de la zona de obras. En la apertura de campas de trabajo y accesos, se llevarán a cabo inspecciones para controlar la afección sobre la vegetación de interés, evitando daños más allá de los previstos. Por otro lado, incluye el control de afección a la fauna, en especial durante el período de cría y reproducción, mediante prospecciones previas a las obras en las superficies a ocupar por las instalaciones. En caso de detectar nidos o comportamiento reproductor, se establecerá un calendario de parada biológica en coordinación con la Administración competente. Asimismo, se comprobará la correcta instalación de los dispositivos salvapájaros inmediatamente después del tendido del cable de tierra y con la mayor brevedad posible.
En la fase de explotación, el PVA incluye el seguimiento de la regeneración natural en las zonas de ocupación temporal, que se llevará a cabo a los 3 y 6 meses de la finalización de la obra. En caso de obtener resultados adversos, se procederá a redactar un proyecto de revegetación basado en las especies presentes. Por otro lado, se contempla el estudio de las afecciones por colisión de la avifauna con las líneas: se realizarán muestreos de mortalidad con periodicidad mensual mediante la búsqueda intensiva de cadáveres o restos de aves que se encuentren alrededor de las líneas y con puntos de observación de avifauna. La duración prevista inicial de dos años podrá prolongarse en función de los resultados obtenidos y, en cualquier caso, se ajustará a lo que especifique el órgano competente.
Antes del comienzo del inicio de las obras, se emitirá un primer informe de especificaciones ambientales. Durante la ejecución, se emitirán informes de seguimiento ordinarios con periodicidad variable, en función de la duración de las actuaciones; informes especiales ante circunstancias excepcionales; e informes finales específicos sobre el nivel de cumplimiento de las medidas. Durante la fase de funcionamiento se redactará un informe a los 6 meses de la puesta en servicio de las instalaciones en el que se recogerán las revisiones y la eficacia de las medidas correctoras llevadas a cabo.
La Dirección General de Medio Natural y Animal de la Generalitat Valenciana, en su informe de 17 de julio de 2024, requiere incorporar al PVA el seguimiento, durante los primeros tres años de funcionamiento, de las rapaces aguilucho lagunero, aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila perdicera y otras especies de aves de interés presentes en el entorno que puedan verse afectadas por el riesgo de colisión con la línea y por desplazamiento, con la finalidad de evaluar su interacción con los elementos presentes de la red de transporte eléctrico contemplados en el estudio de impacto ambiental, así como identificar riesgos o cambios de uso del espacio (zonas de nidificación o campeo) de dichas especies y, en su caso, mitigarlos. Para completar los resultados de dicho seguimiento, el organismo propone la instalación de una cámara de vigilancia para el seguimiento de avifauna en uno de los apoyos vinculados al proyecto. Su localización y el modelo de dispositivo será seleccionados por el experto ornitólogo que llevará a cabo las demás medidas de prospección y vigilancia contemplados en el programa de vigilancia ambiental. Se han incorporado al condicionado las anteriores medidas de seguimiento que no fueron aceptadas en la respuesta del promotor.
Fundamentos de Derecho
El proyecto acumulado objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado 1.d del artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.
En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto acumulado «Nueva subestación Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, en la provincia de Valencia» y «Ejecución de la línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Gaussa-Saguntum 400 kV, en el término municipal de Sagunto, provincia de Valencia», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyectos para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1. Condiciones al proyecto
1.1 Condiciones generales.
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información adicional, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) El proyecto deberá cumplir con toda la normativa estatal, regional y local aplicable al proyecto en todas y cada una de sus fases.
(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada una de las actuaciones previstas.
1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental y las recogidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se considera necesario modificar o desarrollar, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
(4) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, se deberá realizar una prospección en la zona del LIC coincidente con el proyecto, antes del inicio de los trabajos, para constatar la ausencia de ejemplares de flora de interés y/o protegidas vinculadas al espacio, de forma análoga a la prospección específica a realizar del helecho Ophioglossum lusitanicum, aceptada por el promotor. En el caso de detectar algún ejemplar, se procederá al balizamiento del área de ocupación y a la notificación a la Administración autonómica competente.
(5) Respecto de las actuaciones selvícolas de mejora forestal en la Muntanyeta de les Lloses medida compensatoria propuesta por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana y aceptada por el promotor, es valorada positivamente por este órgano ambiental, si bien es necesario precisar y desarrollar algunos aspectos en los términos que se exponen a continuación:
Los trabajos de selvicultura se deberán extender a toda la superficie de la masa forestal de la Muntanyeta (alrededor de 10 ha), con la finalidad de adaptarla a las modificaciones introducidas por el proyecto, entre ellas la pérdida permanente de alrededor de 1 ha de pinar denso, y mantener la cubierta vegetal en buen estado de conservación.
Los tratamientos selvícolas se aplicarán durante toda la explotación del proyecto, de acuerdo con una programación espacial y temporal coordinada con los trabajos de mantenimiento de la calle de seguridad de la línea. Este programa de tratamientos selvícolas, cuya primera fase estará constituida por las acciones compensatorias a aplicar en la Muntanyeta de les Lloses recogidas en el documento adicional del promotor de julio de 2024, incluirá los diferentes tipos de acciones (entre ellos la eliminación de pies enfermos y debilitados, tratamientos fitosanitarios, clareos para disminuir combustible, podas, ayudas a la regeneración, densificación, diversificación de especies, etc.), las zonas y superficies de actuación, frecuencia y duración de tratamientos, materiales, métodos y resto de especificaciones técnicas y cartografía necesarias, así como presupuesto detallado con precios unitarios y mediciones correspondientes.
El programa deberá garantizar un buen estado vegetativo y sanitario de la cubierta forestal de la Muntanyeta de les Lloses en todo momento a lo largo de la explotación, así como una correcta estructura y composición de los diferentes estratos de vegetación que permitan su adecuada prevención y defensa frente a los incendios y enfermedades. El programa será elaborado por el promotor y deberá contar con la conformidad del Ayuntamiento de Sagunto, titular de los terrenos. Se trasladará, además de al órgano sustantivo, a la Administración autonómica competente para su supervisión técnica en caso de que fuera preceptivo o requerido por ella.
– Fauna.
(6) De acuerdo con lo informado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, en caso de que el calendario de obras establecido sea modificado con posterioridad, por actualización de los datos de nidificación de las especies bajo vigilancia, éste deberá ser remitido de nuevo al Servicio de Vida Silvestre y Red Natura 2000 de la Dirección General para su aprobación.
(7) En el supuesto de detectarse colisiones con la nueva línea eléctrica de ejemplares de especies incluidas en los catálogos valenciano y español de especies amenazadas o en los respectivos listados de especies protegidas, se deberá intensificar de forma progresiva la señalización de los tramos responsables, mediante la disminución de la distancia entre balizas de los cables de tierra, señalización de los conductores, instalación de señales luminiscentes de autoinducción y cualquier otra medida de eficacia probada. Además, se estudiará la posible instalación en los apoyos de los tramos conflictivos de nuevos sistemas anticolisión en fase de investigación, como cámaras de video de alta resolución con disuasores de sonido u otros medios tecnológicos, sin perjuicio de lo señalado en el condicionado del programa de vigilancia respecto de la instalación de una cámara de vigilancia remota para completar el seguimiento de avifauna. El protocolo de seguimiento de mortalidad del PVA citado más adelante deberá cuantificar el número de accidentes de ejemplares de las diferentes especies, en función de su categoría de amenaza, que obligará a introducir las medidas anteriores u otras adicionales.
1.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.
En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia. Todos los documentos resultantes del programa de vigilancia ambiental serán remitidos al órgano sustantivo, además de a los órganos que específicamente se indique en cada condición.
(8) De acuerdo con lo señalado por la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana, el control de la afección a la fauna contemplado en el PVA incluirá el seguimiento del uso del espacio y comportamiento de la fauna, con especial atención a aguilucho lagunero, aguilucho cenizo, águila perdicera y otras especies de aves de interés que potencialmente puedan verse afectadas en el área del proyecto.
Los estudios comenzarán con el inicio de las obras y se prolongarán al menos tres años tras la entrada en explotación, con la finalidad de determinar con precisión la evolución de la presencia, abundancia, comportamiento y uso del espacio. Se comparará si en el ámbito de estudio se producen modificaciones de los aspectos anteriores en relación con la situación preoperacional y con las previsiones del promotor. El seguimiento se ajustará a la misma metodología, área de estudio, técnicas e intensidad de muestreo que los empleados en el estudio anual de avifauna. Después del tercer año, si no se observaran desviaciones relevantes respecto de las previsiones, la intensidad del seguimiento podrá disminuir progresivamente o cesar si ningún organismo con competencias se opusiera.
(9) En relación con la propuesta de la Dirección General de Medio Natural de la Generalitat Valenciana de instalación de una cámara de vigilancia remota en uno de los apoyos de la línea que permita una recopilación de datos más extensa para completar el seguimiento de avifauna, la medida se deberá llevar a cabo de forma experimental durante el primer año de funcionamiento. En caso de detectarse un número relevante de colisiones o el aumento del riesgo para las aves por un uso y sobrevuelo frecuente del espacio próximo a la línea, se podrá desplazar la cámara de vigilancia al tramo más peligroso e incluso prolongar su empleo si se comprobara fehacientemente su eficacia como medida de prevención.
(10) Respecto del seguimiento de mortalidad propuesto por el promotor, se deberá establecer la metodología y protocolo a aplicar para la recogida de cadáveres y análisis de datos de siniestralidad de aves por colisión con líneas eléctricas.
(11) El seguimiento de mortalidad se aplicará a la totalidad de la longitud de la nueva línea, comenzará de forma inmediata tras el tendido del cableado y se prolongará, al menos, hasta tres años después de la entrada en funcionamiento. Una vez finalizado el periodo de tres años, y en función de los resultados obtenidos, se estudiará su ampliación temporal, incluso hasta el final de la vida útil de la instalación, continuando el seguimiento con idéntica frecuencia y esfuerzo de muestreo en caso de que se mantenga un número significativo de sucesos.
A los efectos de fijar los umbrales de significatividad anterior, el promotor deberá desarrollar un protocolo que establezca el número de ejemplares afectados por colisión de las diferentes especies en base a su categoría de protección. Resultados negativos obligarán a mantener el seguimiento en aquellos tramos y longitudes en los que se haya detectado un número significativo de accidentes, de acuerdo con los umbrales fijados en el protocolo, hasta que no disminuya de forma apreciable el riesgo de colisión.
(12) El promotor deberá incluir en el PVA el seguimiento de la eficacia de las medidas compensatorias propuestas de plantación de 1,19 ha con ejemplares de encina; las acciones en la Muntanyeta de les Lloses incluidas en la documentación adicional; así como de la instalación de salvapájaros en la línea 220 kV Eliana-Morvedre B. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. El PVA determinará los diversos aspectos integrantes de los controles que garanticen el seguimiento adecuado.
(13) El PVA incluirá los controles e inspecciones necesarios en la Muntanyeta de les Lloses que permitan comprobar la eficacia del programa de tratamientos selvícolas en relación con la conservación del medio forestal en buen estado durante toda la explotación del proyecto. Se deberán concretar los parámetros de control, indicadores de estado, umbrales y límites admisibles de desviación, lugares e itinerarios de inspección, periodicidad de visitas y de presentación de informes, etc. La intensidad espacial y temporal de los controles tendrán carácter adaptativo, en función de los resultados obtenidos respecto de la conservación de la cubierta forestal. Los resultados del seguimiento permitirán introducir modificaciones en el programa de tratamientos selvícolas en caso aparecer desviaciones sobre las previsiones iniciales.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.
ANEXO
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones del proyecto «Nueva subestación Saguntum 400 kV»
| Consultados | Contesta |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | Sí |
| Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
| Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana. Contesta: Dirección Territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de Valencia. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Salud de la Generalitat Valenciana. Contesta: Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
|
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana. Contesta: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. |
Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia. | Sí |
| Ayuntamiento de Sagunto. | Sí |
| Iberdrola, SA. | No |
| SEO Birdlife-Valencia. | No |
| Acció Ecologista-Agró. | No |
| Ecologistes en Acció-País Valencià. | No |
| Comunidad de Regantes de Sagunto. | No |
| Redeia Corporación, SA. | No |
| Naturgy Energy Group, SA. | Sí |
| ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. | Sí |
| Enagás Transporte, SAU. | Sí |
| I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Sí |
| Espacios Económicos Empresariales, SL (E.E.E). | No |
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones del proyecto «Línea aérea de transporte de energía 400 kV, Gaussa-Saguntum»
| Consultados | Contesta |
|---|---|
| Confederación Hidrográfica del Júcar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. | Sí |
| Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana. Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
| Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. | No |
| Dirección General de Medio Natural y Animal. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valencia. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Patrimonio Cultural de la Generalitat Valenciana. Contesta: Dirección Territorial de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de Valencia. Consejería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Salud de la Generalitat Valenciana. Contesta: Subdirección General de Seguridad Alimentaria, Laboratorios de Salud Pública y Sanidad Ambiental. Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | No |
| Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| El Servicio Territorial de Urbanismo de Valencia de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
|
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Justicia e Interior de la Generalitat Valenciana. Contesta: Dirección General de Prevención de Incendios Forestales. Consejería de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. |
Sí |
| Dirección General de Infraestructuras y Proyectos Urbanos. Consejería de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Innovación, Industria, Comercio y Turismo de la Generalitat Valenciana. | Sí |
| Área de Carreteras de la Diputación Provincial de Valencia. | Sí |
| Ayuntamiento de Sagunto. | Sí |
| Iberdrola, SA. | No |
| SEO Birdlife-Valencia. | No |
| Acció Ecologista-Agró. | No |
| Ecologistes en Acció-País Valencià. | No |
| Comunidad de Regantes de Sagunto. | No |
| Redeia Corporación, SA. | No |
| Naturgy Energy Group, SA. | Sí |
| ADIF-Administrador de Infraestructuras Ferroviarias. | Sí |
| Enagás Transporte, SAU. | Sí |
| I-De Redes Eléctricas Inteligentes, SAU. | Sí |
| Espacios Económicos Empresariales, SL (E.E.E). | No |
Como resultado del trámite de información pública del proyecto «Línea aérea de transporte de energía 400 kV, Gaussa-Saguntum» se recibieron las siguientes alegaciones: Particular N.O.H. y Mediterrani, SL.