Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, SA, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico «Hibridación Sierra del Romeral», de 30,933 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente «Sierra del Romeral», de 31,45 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, conformando una instalación híbrida de 40 MW de potencia instalada, en Villacañas (Toledo).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12702|Boletín Oficial: 142|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-06-11|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, SA, en adelante el promotor, solicitó con fecha 30 de noviembre de 2022, subsanada con fecha 2 de octubre de 2023, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para el módulo solar fotovoltaico «Hibridación Sierra del Romeral», de 30,933 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente «Sierra del Romeral», de 31,45 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en el término municipal de Villacañas, en la provincia de Toledo.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones de las que no se deprende oposición de la Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (ACUAES), de Naturgy Iberia, SA (UFD Distribución Electricidad, SA), de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad de Madrid del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la Subdirección General de Patrimonio del Ministerio de Defensa, de Enagás Transporte, SAU, y de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de Telefónica de España, SAU, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), de la Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de Red Eléctrica de España, SA, y de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes técnicos a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación de la Dirección General Aviación Civil del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, donde se muestran condicionantes técnicos a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se da traslado de la contestación al promotor, el cual responde mostrando conformidad a la misma.

Se ha recibido informe de la Dirección General de Carreteras y Transportes de la Consejería de Fomento de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se muestran condicionantes técnicos a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Además, solicita al promotor que envíe un estudio de deslumbramiento, un estudio hidrológico y documentación técnica de accesos. Se ha dado traslado al promotor, el cual muestra su conformidad y remite la citada documentación al organismo.

Preguntados la Confederación Hidrográfica del Guadiana, la Mancomunidad de Aguas del Río Algodor, FCC Aqualia, SA, la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha del Ministerio de Trasportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Dirección General de Desarrollo Rural, Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, Exolum Corporation, SA, Gas Natural Redes GLP, SA (Grupo Naturgy), Iberdrola i-DE, Redes Eléctricas Inteligentes, Nedgia (Grupo Naturgy), la Delegación Provincial de la Consejería de Desarrollo Sostenible (Vías Pecuarias) de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Diputación Provincial de Toledo y el Ayuntamiento de Villacañas, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en los artículos 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de 1 de diciembre, con la publicación el 22 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de enero de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo». No se han recibido alegaciones.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental a la Dirección General de Protección Ciudadana de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Confederación Hidrográfica del Guadiana, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Viceconsejería de Cultura y Deportes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Oficina Española de Cambio Climático, Secretaria de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Calidad Ambiental de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, a la Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha y al Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Delegación Provincial en Toledo de la Consejería de Desarrollo Sostenible.

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha emitió informe en fecha 29 de mayo de 2025.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El proyecto de la instalación y su EsIA han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental (en adelante, DIA), concretada mediante Resolución de fecha 3 de febrero de 2026, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 44, de 19 de febrero de 2026.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Incorporación al proyecto de construcción un plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, según las condiciones 1.1.3. y 1.2.28.

– Informe favorable de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha del plan de medidas protectoras, correctoras y compensatorias, según la condición 1.1.3.

– Se evitará la instalación de módulos fotovoltaicos en zonas con pendientes superiores al 12 %. En zonas con pendiente superior al 8 %, se adoptarán medidas específicas de control de la erosión, según la condición 1.2.8.

– Se implantará una pantalla vegetal perimetral de al menos 5 metros de anchura alrededor del vallado, utilizando especies autóctonas arbóreas y arbustivas (plantación al tresbolillo, mínimo de tres filas), cuya composición definitiva deberá consensuarse con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de la Delegación Provincial de Toledo, según la condición 1.2.18.

– En el interior de la planta se deberán preservar o crear islas de vegetación arbustiva (vegetación natural) distribuidas en mosaico, ocupando entre un 5 % y un 10 % de la superficie total del proyecto. Estas islas tendrán una superficie aproximada de 100 m² cada una y utilizarán especies autóctonas de bajos requerimientos hídricos, según la condición 1.2.19.

– Se respetarán los pies arbóreos dispersos, linderos y ribazos existentes tanto en el interior como en el perímetro de la planta para mantener la conectividad territorial, según la condición 1.2.21.

– Cerramiento perimetral según condición 1.2.27.

– El proyecto deberá contar con un plan de autoprotección contra incendios forestales, manteniendo una franja perimetral de seguridad libre de vegetación y cumpliendo con la normativa autonómica de prevención, según condición 1.2.42.

– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en la DIA.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico Sierra del Romeral, de 31,45 MW, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con clave de registro RE-002057, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de distribución, propiedad de UFD Distribución Eléctrica, SA.

Con fecha 4 de julio de 2023, UFD Distribución Eléctrica, SA, otorga permiso de acceso y conexión a la red de distribución en la subestación PSR colectora Sierra del Romeral 132 kV, para la instalación fotovoltaica hibrida Sierra del Romeral.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución y, en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Conforme a la DIA y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

− Líneas subterráneas a 20 kV que conectan la planta con la subestación eléctrica SET Sierra del Romeral 20/132 kV.

− La ampliación de la subestación eléctrica Sierra del Romeral 20/132 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de distribución no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual no ha mostrado oposición.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

Las citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Iberdrola Renovables de Castilla-La Mancha, SA, autorización administrativa previa para el módulo solar fotovoltaico «Hibridación Sierra del Romeral», de 30,933 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente «Sierra del Romeral», de 31,45 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, conformando una instalación híbrida de 40 MW de potencia instalada, en el término municipal de Villacañas, en la provincia de Toledo, con las características definidas en el documento técnico «Hibridación Sierra del Romeral, revisión 01», visado el 14 de mayo de 2024, y en los términos que se recogen en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un módulo fotovoltaico para su hibridación con el parque eólico existente «Sierra del Romeral», para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: solar fotovoltaica.

– Potencia total de módulos: 40,268 MW.

– Potencia total de los inversores: 30,933 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 40 MW.

– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 30,933 MW.

– Potencia total de la instalación híbrida, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 40 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por UFD Distribución Eléctrica, SA: 31,45 MW.

– Término municipal afectado: Villacañas, en la provincia de Toledo.

Las infraestructuras de evacuación autorizadas se componen de:

– Líneas subterráneas a 20 kV que conecta la planta con la subestación eléctrica SET Sierra del Romeral 20/132 kV.

– Ampliación de la subestación eléctrica SET Sierra del Romeral 20/132 kV, ubicada en el término municipal de Villacañas (Toledo).

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico «Sierra del Romeral».

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, si fuera el caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto. Por tanto, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución, hasta que obtuviera esta autorización administrativa que recogiera las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo parte del parque eólico existente «Sierra del Romeral», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-002057.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.