El Secretario de Estado de Justicia y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea han suscrito, con fecha de 15 de abril de 2026, un convenio sobre acceso a la información de registro de matrícula de aeronaves civiles por la oficina de recuperación y gestión de activos.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea Sobre Acceso a la información del registro de matrícula de aeronaves civiles por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos
PARTES QUE INTERVIENEN
De una parte, don Manuel Olmedo Palacios, Secretario de Estado de Justicia, en nombre y representación del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, según nombramiento efectuado por Real Decreto 949/2023, de 28 de noviembre, publicado en el BOE el 29 de noviembre de 2023, y actuando conforme a lo dispuesto en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Y de otra, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, publicado mediante resolución de 6 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2022-7762, de 13 de mayo), en ejercicio de la facultad delegada en la misma según consta en la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, (BOE-A-2023-15630 de 5 de julio), por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 26 de mayo de 2023 sobre delegación de competencias, y en cuya virtud se delega, en la persona titular de la Dirección de AESA, la facultad consistente en la aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia; incluida la facultad de aprobar las adendas, prórrogas y modificaciones, cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil) euros.
Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir el presente convenio, y a tal efecto realizan la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Primero.
Con fecha de 23 de diciembre de 2021, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante AESA), sobre acceso a la información del Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de AESA por la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos (en adelante ORGA).
Dado que el período de formalización de una adenda de modificación y prórroga debía realizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio y superado dicho plazo se procede a la suscripción de un nuevo convenio, dado el alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de sus objetivos, estimándose necesario renovar dicha cooperación por un período de cuatro años.
Segundo.
Mediante el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, publicado en el BOE de fecha 21 de noviembre de 2023, se crea el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el cual pasa a ostentar las competencias del anterior Ministerio de Justicia, suprimido por la disposición final primera del Real Decreto 829/2023 antes citado.
El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde, dentro del ámbito de las competencias que le confieren las disposiciones legales vigentes, entre otras, la política de organización y apoyo de la Administración de Justicia.
Adicionalmente, el artículo 2 del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes atribuye a la Secretaría de Estado de Justicia, bajo la superior autoridad de la persona titular del Departamento, la coordinación y colaboración con la Administración de las comunidades autónomas al servicio de la justicia; la ordenación, planificación, apoyo y cooperación con la Administración de Justicia y con la Fiscalía; la cooperación jurídica internacional y las relaciones con los organismos internacionales y de la Unión Europea en el ámbito de las competencias del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes; las competencias relacionadas con la localización, recuperación, administración y realización de efectos, bienes, instrumentos y ganancias procedentes de actividades delictivas y la dirección, impulso y gestión de las atribuciones ministeriales relativas a estado civil y nacionalidad, el Registro Civil, la fe pública notarial, los derechos registrales, el Registro General de Actos de Última Voluntad, el Registro de Fundaciones de competencia estatal, el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación y el Registro Central de Titularidades Reales.
Por su parte, AESA es un organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, creada por la disposición adicional tercera, número 1, párrafo 4 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos, dotado con personalidad jurídica pública, así como patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión y funcional, de conformidad con el artículo 108.bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
El Registro de Matrícula de Aeronaves Civiles de AESA (en adelante Registro) es un registro de naturaleza administrativa, regulado en el capítulo V de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea y en el Real Decreto 384/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles, actualmente en vigor y por el nuevo Real Decreto 1029/2025, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de matriculación de aeronaves civiles y por el que se modifica el Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE del pasado día 13 de noviembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM).
Cuarto.
El artículo 10 de la Directiva 2014/42/EU del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, sobre el embargo y el decomiso de los instrumentos y del producto del delito en la Unión Europea insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias para la creación de oficinas nacionales centrales, «con objeto de garantizar la administración adecuada de los bienes embargados preventivamente con miras a su posible decomiso».
Esta previsión de la Directiva ha sido recogida en la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre, del Código Penal, que configura la actual ORGA.
El artículo 3 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito, y el artículo 12 del Real Decreto 948/2015, de 23 de octubre, por el que se regula la ORGA, establecen los mecanismos por los que las oficinas de recuperación de activos intercambiarán información para la consecución de las finalidades establecidas en las leyes. Entre estas informaciones se incluyen las relativas a las personas jurídicas, propiedades inmobiliarias y demás artículos de valor.
La ORGA se encuentra regulada en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que, en su apartado 1, la configura como un «órgano administrativo al que corresponden las funciones de localización, recuperación, conservación, administración y realización de efectos procedentes de actividades delictivas en los términos previstos en la legislación penal y procesal». El párrafo segundo de dicho apartado 1 establece que «cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones y realización de sus fines, la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos podrá recabar la colaboración de cualesquiera entidades públicas y privadas, que estarán obligadas a prestarla de conformidad con su normativa específica».
Por su parte, la disposición adicional segunda del Real Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes dispone que las referencias del ordenamiento jurídico a la Dirección General de los Registros y del Notariado, como órgano suprimido por el artículo 2.2 del Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos, suprimida, a su vez, por el artículo 2.2. del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos Ministeriales, se entenderán realizadas a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, dependiente de la Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio de Justicia adscrita a la Secretaría de Estado de Justicia.
Quinto.
La ORGA se constituye como auxiliar de la Administración de Justicia para cumplir una relevante función en la localización y gestión de los activos de origen delictivo, con el respaldo de la estructura institucional y los recursos financieros y humanos necesarios, que facilite a los juzgados y tribunales la labor de embargar y decomisar bienes en el marco del procedimiento penal.
La ORGA actuará cuando se lo encomiende el juez o tribunal competente, de oficio o a instancia de la propia Oficina. Procederá, igualmente a la localización de activos a instancia del Ministerio Fiscal en el ejercicio de sus competencias en el ámbito de las diligencias de investigación, de la cooperación jurídica internacional, del procedimiento de decomiso autónomo o en cualesquiera otras actuaciones en los términos previstos en las leyes penales o procesales.
En consecuencia, para establecer los mecanismos para el acceso al Registro por la ORGA, se suscribe el presente convenio, que se regirá por las siguientes cláusulas
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes y AESA, para el desarrollo por la ORGA, de las competencias de localización, recuperación y gestión de activos en relación con el ámbito de competencias de AESA y, en particular, los términos, condiciones y procedimientos bajo los cuales AESA le concede acceso a su Base de Datos del Registro.
Segunda. Compromisos de las partes en relación con la localización, recuperación y gestión de activos.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio y, en concreto, asumen los siguientes compromisos:
Obligaciones de AESA.
1. AESA llevará a cabo las actuaciones que a continuación se enumeran, bien por sí misma o bien a través de las Oficinas de Seguridad de Vuelo:
1.1 Asistencia técnica a la ORGA en el ejercicio de las competencias, relacionadas en la cláusula primera, cuando éstas tengan como objeto las aeronaves.
1.2 Habilitar el acceso telemático a la base de datos del Registro para el personal de la ORGA que ésta determine con la finalidad de localizar al propietario u operador de la aeronave, así como la que se estime relevante para el ejercicio de las funciones de gestión de activos por la Oficina.
El acceso telemático se podrá realizar a cualquier hora del día y cualquier día del año, aunque AESA no garantiza su disponibilidad permanente en caso de que se produzcan incidencias técnicas que lo inhabiliten temporalmente.
El acceso telemático se otorgará exclusivamente al personal de la ORGA, al que AESA faculte expresamente para ello y se realizará mediante un nombre de usuario (que será el DNI del usuario o Tarjeta de Identificación Profesional-TIP) y su correspondiente contraseña.
El acceso telemático a la base de datos se realizará únicamente en modo de lectura, no permitiendo, en ningún caso, ni la escritura de nuevos datos ni la modificación de los existentes, a fin de garantizar en todo momento la integridad de la base de datos.
Mediante la introducción, bien del NIF o el NIE, o nombre y apellidos de la persona física investigada o razón social de la entidad jurídica, bien de una matrícula de aeronave conocida, los usuarios autorizados podrán consultar exclusivamente los datos personales y técnicos registrados que se especifican a continuación:
a) Datos personales identificativos, como el nombre y apellidos o razón social del/los titular/es-adquiriente/s, propietario/s, y/o operador/es de la aeronave, así como del representante o representantes de todos o algunos de los anteriores respecto de la aeronave obrante en el registro.
b) Datos personales de contacto de los anteriores que se hayan hecho constar por el/los titular/es-adquiriente/s, propietario/s, y/o operador/es de la aeronave, así como por el/los representante/s de todos o algunos de los anteriores, incluidos los datos de contacto de los representante/s como el domicilio postal (dirección, localidad, provincia, código postal) correo electrónico y teléfono/s.
c) Fabricante, clase, modelo, número de serie de la aeronave y cualesquiera otros que por mandato normativo tuviera acceso al Registro.
d) Cargas de la aeronave.
1.3 Habilitar las medidas técnicas que sean necesarias para garantizar el acceso telemático a la base de datos del Registro en los términos expuestos en esta cláusula Segunda.
1.4 Asistencia a la ORGA en la elaboración de propuestas de actuación a los órganos judiciales en relación con aeronaves embargadas.
1.5 Apoyo en la divulgación de los procedimientos y actividades de enajenación de bienes que lleve a cabo la ORGA, a través de la puesta en común de los agentes estratégicos del sector.
1.6 Asesoramiento a la ORGA para resolver sobre la adjudicación del uso provisional por la Administración de los efectos embargados y sobre las medidas de conservación que deban ser adoptadas cuando se trate de aeronaves.
1.7 Cualesquiera otras actuaciones que, en el ámbito de las competencias de AESA, que sean susceptibles de hacer efectivo el mandato de colaboración previsto en la disposición adicional sexta de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. Obligaciones de la ORGA.
2.1 Facilitar a AESA un listado (nombre y apellidos y el DNI o TIP) de su personal que esté facultado para acceder a la base de datos del Registro. El listado se mantendrá permanentemente actualizado, notificando con la mayor brevedad posible los cambios que se produzcan.
Para poder acceder a la base de datos del Registro, el usuario facultado para ello deberá validarse con la contraseña correspondiente, tras identificarse con su DNI o TIP.
La conexión telemática con la Base de Datos del Registro se realizará a través de la Red SARA. Cada vez que se produzca un acceso a la base de datos del Registro deberá quedar registrado el día y hora del acceso, los datos consultados y el personal que ha realizado la consulta, pudiendo ser objeto de informe para la Comisión de Seguimiento.
2.2 Dar publicidad y difusión de las funciones de cooperación por parte de la Agencia/AESA enumeradas en el apartado anterior.
2.3 Incorporar en el ejercicio de sus competencias de las directrices en materia de seguridad, prevención de la contaminación, y requisitos de aeronavegabilidad que pueda impartir AESA.
2.4 Adoptar las medidas técnicas que resulten necesarias para acceder a la base de datos del Registro.
Tercera. Protección de datos.
1. AESA, en todo lo relativo a datos no jurisdiccionales que se encuentren en sus instalaciones, se regirá por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante el Reglamento) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. La ORGA, en todo lo relativo a datos jurisdiccionales, tanto si se encuentran en AESA por ejercer el acceso a los mismos, como si se encuentran en sus instalaciones, por ejercer la descarga de los datos, en el presente, se regirá por la Directiva UE 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales y a la libre circulación de dichos datos y la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
3. Ambas partes acuerdan cumplir con las obligaciones y medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado, especialmente en lo relativo al tratamiento de datos personales. En particular, deberán aplicar a los tratamientos de datos personales las medidas incluidas en el Esquema Nacional de Seguridad o la normativa que resulte de aplicación.
Se establecen como puntos de contacto:
AESA: rmac.aesa@seguridadaerea.es; dpd.aesa@seguridadaerea.es.
ORGA: Localización: localizacionbienes.orga@mjusticia.es.
Gestión: administracionbienes.orga@mjusticia.es.
Cuarta. Comisión de Seguimiento. Medidas de supervisión.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento, control y resolución de posibles conflictos, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por cuatro integrantes. De ellos dos representantes serán nombrados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, y los otros dos serán designados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, AESA. Asimismo, a las reuniones de la Comisión de Seguimiento asistirá, con voz, pero sin voto, una persona designada por la ORGA, que ejercerá las funciones de secretario/a.
La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la ORGA, y se ejercerá por su representante de mayor rango.
La comisión se reunirá, al menos, una vez al año o a instancia de cualquiera de las partes, cuando lo entiendan procedente, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta. Financiación.
Las actuaciones previstas en el presente convenio no generarán gasto ni darán lugar a contraprestación financiera entre las partes firmantes.
Sexta. Modificación.
El presente convenio podrá modificarse de mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto mediante la suscripción del correspondiente documento, que se unirá como adenda a éste y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Séptima. Causas de extinción.
1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. El presente convenio se entenderá resuelto por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados que deberá ser evaluado en el seno de la Comisión de Seguimiento.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.
3. Desde la fecha del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción, si existiesen actuaciones en curso de ejecución, y en virtud de los dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se podrá acordar la continuación y finalización de éstas en un plazo improrrogable a fijar entre las partes en el momento del acuerdo de resolución del convenio o de la notificación de la voluntad de extinción del mismo, transcurrido el cual se procederá a la liquidación del convenio.
Octava. Naturaleza del convenio y resolución de controversias.
El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.
Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Novena. Efectos del convenio.
Atendiendo a los dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
Décima. Duración del convenio.
El presente convenio tendrá efectos de cuatro años naturales y será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual período de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que dispone que: «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción».
Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las instituciones que representan, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.