Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Cervantes e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., para la exhibición y actividades conexas de una instalación arquitectónica realizada con materiales españoles en la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10018|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director del Instituto Cervantes y la Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., han suscrito, con fecha de 21 de abril de 2026, un convenio para la exhibición y actividades conexas de una instalación arquitectónica realizada con materiales españoles en la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre el Instituto Cervantes e ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. para la exhibición y actividades conexas de una instalación arquitectónica realizada con materiales españoles en la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort

De una parte, el Instituto Cervantes (en lo sucesivo, el «IC»), con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid y NIF Q-2812007 I, y en su nombre y representación, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio de 2018 (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

Y de otra parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E. (en lo sucesivo, ICEX), con domicilio en Madrid, Paseo de la Castellana, 278 y NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Comercio, y en su nombre y representación, doña Elisa Carbonell Martín, Consejera Delegada, en virtud del nombramiento por Real Decreto 129/2024, de 30 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 27, de 31 de enero de 2024) actuando en representación de la entidad por delegación de competencias del Consejo Rector mediante Resolución de 5 de marzo de 2025 («Boletín Oficial del Estado» número 67, de 19 de marzo 2025).

Las Partes, reconociéndose la capacidad y representación que ostentan para formalizar el presente convenio, a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, que fue creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, bajo el Alto Patrocinio de SS. MM. los Reyes de España.

II. El Instituto Cervantes, que ajustará sus actividades al ordenamiento jurídico privado, actúa en el marco general de la acción exterior del Estado y coordinará sus actividades con cuantas realicen las Administraciones públicas o cualesquiera otras Instituciones orientadas a los fines del Instituto.

III. De acuerdo con su reglamento, aprobado por el Real Decreto 1526/1999, de 1 de octubre, sus fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados.

IV. Que, para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Cervantes cuenta con una amplia red de centros en el exterior de España, entre los que se encuentra el situado en Fráncfort, Alemania.

V. Que, ICEX es una entidad pública empresarial con personalidad jurídica propia que, de acuerdo con sus Estatutos, aprobados por el Real Decreto 1636/2011, de 14 de noviembre, ICEX tiene como fin fomentar la prosperidad de la economía española a través de la internacionalización mediante: la mejora de la competitividad de la empresa española y de sus ecosistemas en los mercados internacionales, con especial atención a la pequeña y mediana empresa; la promoción de la imagen España, sus sectores productivos y empresas en el exterior; la atracción, la promoción y el acompañamiento de las inversiones extranjeras en España, y la formación en estas materias, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la administración. Para ello, prestará especial atención a la colaboración con otros organismos y entidades públicos y privados, nacionales, extranjeros o multilaterales que compartan con ICEX la finalidad de apoyar la internacionalización de la economía española en cualquiera de los ámbitos anteriormente mencionados.

VI. Asimismo, ICEX es miembro de la Red española del Pacto Mundial de las Naciones Unidas y está adherido a los diez principios del Pacto Mundial en materia de Derechos Humanos, normas laborales, medioambientales y anticorrupción, y forma parte del grupo de trabajo interministerial sobre Internacionalización y Derechos Humanos (GTIDH) para contribuir a la coherencia de las políticas públicas de apoyo a la internacionalización y su alineación con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre empresas y Derechos Humanos. ICEX, como miembro de la Red española de Pacto Mundial manifiesta su compromiso con la sostenibilidad, el medioambiente, la cohesión social y la igualdad de género con el fin de promover una internacionalización más sostenible.

VII. Que el Instituto Cervantes y ICEX comparten el interés estratégico de promover internacionalmente la cultura, la creatividad y las capacidades productivas de España, reconociendo el valor de la arquitectura y del diseño como herramientas de proyección exterior del país. En este sentido, ambas instituciones consideran que la participación española en el programa oficial de Frankfurt RheinMain, Capital Mundial del Diseño 2026 constituye una oportunidad relevante para visibilizar el talento arquitectónico español y la innovación de la industria nacional de materiales de construcción ante públicos internacionales. El Instituto Cervantes, como institución pública dedicada a la difusión de la lengua y la cultura españolas en el exterior, e ICEX, como entidad encargada de impulsar la internacionalización de las empresas españolas, identifican intereses comunes en el desarrollo de iniciativas que integren cultura, diseño, arquitectura e industria como vectores de diplomacia cultural y económica. Por ello, ambas entidades manifiestan su interés en colaborar en la instalación temporal de una estructura arquitectónica en la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort, concebida como un espacio expositivo y de encuentro que permita mostrar el potencial creativo y tecnológico del sector español, fomentar el diálogo con el ecosistema internacional del diseño y contribuir activamente a la presencia de España en el marco de Frankfurt RheinMain, Capital Mundial del Diseño 2026 mediante una intervención arquitectónica realizada con materiales de origen español, así como en la realización de actividades conexas a esta instalación.

VIII. Bajo el lema «Design for Democracy. Atmospheres for a Better Life», esta cita internacional propone reflexionar sobre el papel del diseño y la arquitectura como herramientas al servicio del bien común, poniendo el foco en propuestas innovadoras, sostenibles y socialmente comprometidas.

IX. El año 2026 coincide además con el centenario de Antoni Gaudí, una de las figuras más influyentes de la arquitectura europea y un referente fundamental en la comprensión de la relación entre arquitectura, naturaleza, materialidad y experiencia humana. En este contexto, España conmemora el Centenario Gaudí 2026 con la referida instalación temporal, de 150 m², en el jardín del Instituto Cervantes en Fráncfort, bajo el título DRAC.

X. Que en julio de 2020 la Unión Europea aprobó los Fondos Next Generation como herramienta para hacer una Europa más ecológica, digital, resiliente y mejor adaptada a los retos presentes y futuros.

XI. El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno (en adelante, «PRTR») traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española, la recuperación del crecimiento económico y la creación de empleo, para la reconstrucción económica sólida, inclusiva y resiliente tras la crisis de la COVID-19, y para responder a los retos de la década actual. Este Plan recibe la financiación de los Fondos Next Generation EU, provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU).

XII. Que el Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea de 10 de octubre de 2025 aprobó la Decisión de Ejecución del Consejo por la que se modifica la Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España. En esta Decisión se incorpora un nuevo Componente, el 32, denominado «Apoyo a la recuperación y resiliencia en respuesta a los desastres naturales» y dentro de este, la Inversión 5 sobre «Evaluación de programas de apoyo a la internacionalización de las empresas de los territorios afectados por la DANA y para hacer frente a la crisis arancelaria».

XIII. Que, en este sentido, el convenio puede ser objeto de financiación a través del referido Componente 32 debido a que la actividad a que la actividad amparada por el convenio permitirá visibilizar el talento arquitectónico español y la innovación de la industria nacional de materiales de construcción ante un público marcadamente internacional, ofreciendo soluciones constructivas basadas en la vareta, una técnica de construcción con madera empleada en el ámbito fallero, pero que en la actualidad ha mostrado su potencial en arquitectura sostenible y en diseño de interiores, demostrando su estabilidad, resistencia, y gran ligereza, en construcciones de gran volumen. Es por ello que la citada actividad se alinea de forma directa con los objetivos del Componente 32 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), «Apoyo a la recuperación y resiliencia en respuesta a los desastres naturales», al actuar como instrumento de transferencia de conocimiento, difusión de soluciones constructivas avanzadas y fortalecimiento de la resiliencia del entorno construido. La presencia de medios extranjeros permite visibilizar, a escala internacional, la capacidad de las empresas españolas de desarrollar soluciones innovadoras, basadas en la tradición, integrando criterios de sostenibilidad y adaptabilidad, todos ellos elementos clave en procesos de reconstrucción frente a desastres naturales.

XIV. Esta muestra está concebida como un punto de encuentro entre creatividad, innovación y sostenibilidad, y como una oportunidad para mostrar al mundo la excelencia de los materiales españoles, lo que contribuye a la internacionalización del tejido productivo y creativo español vinculado a la arquitectura y la construcción. En este sentido, la muestra se alinea plenamente con los objetivos del Componente 32 del PRTR al incorporar criterios avanzados de sostenibilidad, eficiencia en el uso de recursos y economía circular. Su carácter desmontable y reutilizable no solo minimiza el impacto ambiental asociado a este tipo de intervenciones efímeras, sino que también permite prolongar su ciclo de vida y optimizar los materiales empleados. Asimismo, se trata de un elemento que transforma el espacio urbano de manera temporal, sin generar alteraciones permanentes en la ciudad, favoreciendo una integración respetuosa con el entorno. Este enfoque refuerza un modelo de actuación más innovador y responsable, que contribuye tanto a la competitividad internacional como a la transición hacia prácticas más sostenibles en la proyección exterior del tejido empresarial español.

XV. Por todo lo expuesto, con el objetivo de realizar una acción conjunta de proyección cultural y económica, orientada a reforzar la presencia internacional de la arquitectura, el diseño y los materiales de construcción españoles, el Instituto Cervantes e ICEX, que se identificarán conjuntamente como las «Partes», e individualmente, cada una de ellas, como la «Parte», acuerdan suscribir el presente convenio (en adelante, el Convenio), que no supondrá traspaso alguno de fondos entre las entidades que lo firman, y que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Instituto Cervantes e ICEX para la exhibición, y actividades conexas, de una instalación arquitectónica realizada con materiales españoles en la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort, sita en Staufenstr. 1.

En el caso de que el convenio se financie con fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se enmarcará en el Componente 32 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones que se desarrollarán al amparo de este convenio serán las siguientes (referidas globalmente como «las Actividades»):

a) Emplazamiento temporal de una instalación arquitectónica (en adelante, la Instalación) realizada con materiales españoles. La Instalación se ubicará en el jardín de la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort. Las dimensiones de la Instalación son de 7,52 x 17,73 metros lineales y de 133 m2 el elemento principal más pequeñas islas de cerámica ubicadas alrededor. En total la superficie ocupada no superará los 150 m2. Durante las tareas de montaje, estas medidas podrán sufrir pequeñas variaciones.

b) Exposición complementaria a la Instalación (en adelante, la Exposición), que se realizará en el recibidor de entrada de la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort, en donde se presentará una exposición dedicada al proceso de creación de la Instalación, concebida como un recorrido pedagógico y experiencial. La muestra incluirá maquetas originales, piezas y materiales utilizados en la construcción, así como un espacio destacado dedicado a la técnica tradicional de la vareta, aplicada en la instalación por el maestro artesano de la madera Manuel García, cuyo trabajo ejemplifica el diálogo entre tradición e innovación.

c) Dentro de la exposición complementaria que se realizará en el recibidor, existirá un apartado específico dedicado al centenario de Antoni Gaudí, estableciendo vínculos entre su investigación estructural, la experimentación material y la dimensión orgánica del diseño y su reinterpretación contemporánea.

d) El recorrido por la exposición complementaria se completará con material audiovisual y testimonios de los profesionales, empresas e instituciones participantes, poniendo en valor el carácter colaborativo, interdisciplinar e internacional del proyecto. Esta exposición funcionará como antesala conceptual de la Instalación, revelando tanto el resultado como el conocimiento y la red humana que lo han hecho posible.

e) Adicionalmente, en el auditorio del Instituto Cervantes en Fráncfort se realizarán actividades de carácter cultural y promocional.

Tercera. Compromisos de las partes.

1. Para la realización de las actuaciones objeto del convenio, ICEX se compromete a:

i. Cumplir con las condiciones de cesión de uso de los espacios de la sede del Instituto Cervantes en Fráncfort, en los términos del presente convenio.

ii. Iniciar las tareas de montaje de la Instalación, de la Exposición y de todo lo necesario para la realización de ambas actividades, con la suficiente antelación, al objeto de que esté preparada para su exhibición a partir del día 29 de abril de 2026, fecha de la inauguración oficial de la Exposición. A tal efecto, ICEX comunicará al Instituto Cervantes, con una antelación razonable, la fecha para el inicio del montaje.

iii. En tanto que la Exposición durará hasta el día 30 de octubre de 2026, ICEX deberá retirar todo el material empleado en la Exposición en los diez días siguientes y el jardín será restituido a su estado original, en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad a la intervención.

iv. Proveer la cartelería, así como el equipamiento técnico necesario (sonido, iluminación u otros medios audiovisuales) para todas las actividades que organicen en los espacios del IC.

v. Será el responsable de obtener por su cuenta las autorizaciones necesarias para la realización de las actividades previstas en presente convenio, sin perjuicio de aquellas que sean competencia del Instituto Cervantes.

vi. Desde la inauguración de la Exposición y hasta finales del mes de octubre, los espacios del Instituto Cervantes de Fráncfort se convertirán en un punto de encuentro dinámico que acogerá una programación continuada de actividades culturales, profesionales y comerciales, concebidas para impulsar la proyección internacional de los sectores más representativos de la industria española. Por ello el uso de los espacios durante este periodo por parte de ICEX, y hasta la completa retirada de la Exposición, se articulará de manera coordinada con el Instituto Cervantes, garantizando en todo momento la convivencia armónica con su programación habitual y el normal desarrollo de sus actividades culturales, de acuerdo con las indicaciones del IC.

vii. Organizar un evento inaugural de la Exposición, al que acudirán representantes de ICEX y del Instituto Cervantes. El programa del evento incluirá una actuación artística que combine música y danza, así como con un servicio de cáterin que permitirá generar un espacio de encuentro y el establecimiento de relaciones entre los asistentes.

viii. Contratar, a su cargo, una agencia de comunicación que dinamizará el espacio y se encargará de dar visibilidad al programa completo de actividades, así como a colaborar con las partes en la convocatoria para cada una de las acciones. Esta agencia también estará encargada de preparar un dossier fotográfico y videos de los distintos eventos realizados en el marco de las actividades.

ix. Contratar, a su cargo, un servicio de vigilancia para los días y franjas horarias en los que el IC no cuente con el suyo, y aquellos en los que se prevea una alta afluencia de público para asegurar la supervisión del correcto uso de la instalación, adoptando las medidas necesarias para prevenir riesgos y evitar posibles accidentes.

x. Contratar y asumir el gasto de una póliza de responsabilidad civil específica y adecuada que cubra cualquier accidente o incidente que pudiera producirse en los espacios del IC, así como los daños que pudieran sufrir la Instalación y la Exposición, así como contratar y asumir el gasto del seguro clavo a clavo para la obra u obras que ICEX vaya a exponer. El Instituto Cervantes facilitará a ICEX y a sus aseguradoras el acceso razonable a los espacios para la evaluación de riesgos, inspecciones o verificaciones necesarias.

2. Para la realización de las actuaciones objeto del convenio, el Instituto Cervantes se compromete a:

i. Ceder a ICEX, sin coste, el uso de los espacios referidos (jardín, recibidor de entrada y auditorio), que deberán estar en un estado óptimo de mantenimiento para la ejecución del objeto del convenio. La cesión del uso comprenderá desde el del día 29 de abril de 2026 hasta el día 30 de octubre de 2026, fecha de finalización de la Exposición. Se incluyen también los días previos y posteriores a las fechas de la Exposición dedicados a las labores de montaje y desmontaje, fechas que ICEX comunicará al Instituto Cervantes, con una antelación razonable y suficiente.

ii. Colaborar en todo momento con ICEX para la correcta gestión de las actuaciones contenidas en el convenio.

iii. En lo relativo al montaje y desmontaje de la Exposición, permitir el acceso a la sede incluso en festivo, si fuera necesario, para lo que ICEX proveerá el servicio de vigilancia, si es necesario, en los términos del apartado ix del punto 1 de la presente cláusula tercera.

iv. Mantener abiertas las instalaciones en su horario habitual a lo largo del plazo que dure la Exposición, garantizando, bien la entrada libre a la Exposición, o bien por invitación de ICEX.

v. Integrar la Exposición en su programación cultural. El Instituto Cervantes incorporará la Exposición y el resto de las actividades conexas dentro de su programación cultural oficial en Fráncfort con el fin de garantizar su adecuada difusión, contextualización y alineación con los objetivos de promoción de la cultura española en el exterior. En este sentido, todas las acciones de carácter cultural que tengan lugar en el espacio de la instalación formarán parte del programa cultural del Instituto Cervantes y se integrarán en sus canales habituales de comunicación y promoción.

vi. Contribuir a dinamizar la Instalación como un espacio de intercambio cultural y profesional, reforzando la visibilidad del talento creativo español en el contexto internacional y en el marco de la participación de España en Frankfurt RheinMain, Capital Mundial del Diseño 2026, previendo una programación multidisciplinar.

Entre las actividades previstas se podrán incluir, en su caso, entre otras, conciertos musicales, actuaciones de danza contemporánea o de otras disciplinas escénicas, encuentros y diálogos entre diseñadores, arquitectos y profesionales del ámbito creativo, así como la proyección de cortometrajes y piezas audiovisuales vinculadas al diseño, la arquitectura y la cultura contemporánea española, acompañadas de coloquios y conversaciones con productores, directores, actores u otros profesionales del sector audiovisual.

vii. Colaboración en la difusión de los eventos para lograr la máxima asistencia posible.

viii. Poner a disposición de ICEX para los distintos eventos el equipamiento técnico disponible, complementario al que este aporte, que será en todo caso manejado por especialistas. También se pondrá a disposición equipamiento y mobiliario variado.

ix. El IC no asumirá responsabilidad alguna por los daños que pudieran sufrir la Instalación y la Exposición mientras estén ubicadas en sus espacios y, en consecuencia, ICEX no podrá reclamar indemnización por tales daños, que deberán estar cubiertos por la póliza de seguro a que se refiere el apartado 1.x de la presente cláusula. El Instituto Cervantes comunicará a ICEX, a la mayor brevedad posible, cualquier incidencia o daño que observe en relación con la Instalación o la Exposición.

3. Obligaciones comunes a ambas partes específicamente referidas al PRTR:

– Las partes deberán cumplir las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea. A tal efecto, deberán atenerse a lo siguiente:

1. Se someterán a las actuaciones de control de las instituciones de la Unión Europea, en virtud del artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Serán responsables de la fiabilidad y del seguimiento de la ejecución de las actuaciones, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación a través del reporte en la Comisión de Seguimiento del convenio.

3. Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores de seguimiento del PRTR.

4. Tienen la obligación de implementar medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Asimismo, deben cumplir con las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad contempladas en el artículo 34 del Reglamento (UE) núm. 2021/241, de 12 de febrero de 2021, sobre la financiación de la Unión Europea de las medidas incluidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. En particular, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

● El emblema de la Unión Europea.

● Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU».

● Se recomienda emplear también el logo del PRTR con el texto del «Plan de Transformación, Recuperación y Resiliencia» siempre con su nombre completo. Se podrá utilizar el logotipo del PRTR sin el nombre del Plan al lado en aquellas situaciones en las que la casuística o naturaleza del producto lo requieran o para evitar redundancias. No se utilizará la cursiva, el subrayado ni otros efectos.

● Se tendrán en cuenta las normas gráficas del emblema de la Unión y los colores normalizados establecidos en el anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en: https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

4. Obligaciones de ICEX como ejecutante:

– Recabar, a efectos de auditoría y control del uso de los fondos y en formato electrónico, las categorías armonizadas de datos contempladas en el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) núm. 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

– Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de este convenio y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. El suministro de la información se realizará en los términos que establezca el Ministerio de Hacienda de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea.

– Asegurar la regularidad del gasto subyacente y de la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

– Custodiar y conservar la documentación de la actividad financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) núm. 2024/2059 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

– En la ejecución de las actuaciones objeto del convenio no perjudicará significativamente al medio ambiente, de acuerdo con el artículo 17 del Reglamento (UE) núm. 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) núm. 2019/2088.

– La selección de empresas que vayan a ejecutar las actuaciones objeto del presente convenio se realizará siguiendo los principios de publicidad, transparencia, igualdad, no discriminación y concurrencia, de acuerdo con las normas de contratación aplicables a la parte que vaya a ejecutar la actividad.

– Elaborar y presentar para su aprobación por la Comisión de Seguimiento una memoria justificativa de los servicios prestados por el/los adjudicatarios que hayan sido contratados con cargo a los compromisos económicos previstos en este convenio.

– Realizar las cargas pertinentes en el sistema CoFFEE, recabar las Declaraciones de Ausencia de Conflicto de Interés (DACI) y realizar las preceptivas consultas a MINERVA.

Las partes a través del mecanismo de seguimiento previsto en la cláusula décima siguiente podrán acordar las fechas concretas de las actividades y otros aspectos de detalle de la ejecución del presente instrumento, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Visibilidad de las Partes y de la Exposición.

Tanto el Instituto Cervantes como ICEX se comprometen a dar visibilidad a la Exposición, utilizando para ello sus canales y medios de comunicación habituales.

En todas las actuaciones contempladas en el convenio se hará mención expresa de las entidades suscriptoras del mismo, figurando de forma destacada el nombre y logo oficiales de las Partes, previa validación por cada una de ellas de su correcta aplicación gráfica en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.

A estos efectos, ambas entidades consienten recíprocamente en autorizar el uso de sus denominaciones, marcas y logotipos genéricos exclusivamente para las actuaciones objeto del convenio, sin que ello suponga cesión, traspaso o renuncia a los derechos que correspondan a cada una de las Partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando cada una todos los derechos sobre sus respectivos nombres, logos, marcas, bases de datos y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Cada una de las Partes conservará la plena titularidad sobre cualquier derecho de propiedad intelectual que les corresponda y, únicamente, se entenderán cedidos aquellos derechos que lo sean de forma expresa y por escrito a lo largo de la vigencia del presente convenio.

Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados para la promoción y difusión del presente convenio serán acordados por el Instituto Cervantes e ICEX con carácter previo a su publicación.

Quinta. Implicaciones económicas.

El Instituto Cervantes financiará los gastos derivados de los compromisos que asume en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos y con cargo a sus presupuestos, hasta un máximo total global de ciento veintiocho mil euros (128.000 €), impuestos y retenciones incluidos, con cargo a su presupuesto de gastos para 2026, en el que cuenta con crédito suficiente. La citada aportación irá destinada a financiar los gastos que se desglosan en el anexo I adjunto a este convenio.

ICEX, por su parte, además de emplear sus propios medios materiales y humanos, realizará una aportación económica de hasta un máximo total global de seiscientos setenta y dos mil noventa y dos euros (672.092 €), impuestos y retenciones incluidos, que será financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, con cargo al Componente 32. La citada aportación irá destinada a financiar los gastos que se desglosan en el anexo II adjunto a este convenio.

Las actividades serán financiadas conjuntamente por ambas partes. Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Sexta. Derechos de propiedad intelectual.

ICEX dispone de la autorización de los autores y/o titulares de derechos de propiedad intelectual sobre las obras de la Instalación, de la Exposición y sobre las obras del resto de actividades complementarias que se realicen para su exhibición y celebración en las dependencias del IC de Fráncfort, así como de la garantía de los autores y/o titulares de derecho de propiedad intelectual para la utilización pacífica de las obras entregadas en relación con los derechos de cualquier tipo sobre las mismas, necesarios para llevar a cabo las exhibiciones y todos los compromisos y actuaciones previstos en el presente convenio.

El ICEX ha gestionado a su cargo con los autores y/o titulares y aporta, además de las obras, los correspondientes derechos de reproducción, distribución, transformación, comunicación pública (incluidas la muestra pública y la puesta disposición interactiva) sobre dichas obras, así como sobre los textos e imágenes que integrarán las exhibiciones y el material publicitario que se edite.

La cesión de derechos se efectuará para Alemania por el tiempo previsto en el presente convenio, sin perjuicio de que, para la promoción y publicidad de las exhibiciones en internet, así como respecto del material publicitario impreso, la cesión de derechos se efectúe para todos los países del mundo y por el período máximo de cinco años.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos o cualquier otro material audiovisual de las actividades derivadas de la realización del objeto del presente convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose dicha parte a ceder a la otra una copia de las mismas. Esta cesión comportará la autorización a la otra parte para la reproducción, transformación, distribución, comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet, del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante un máximo de cinco años. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Séptima. Colaboración con terceros.

Las partes podrán contar con la colaboración de cuantos departamentos, organismos, instituciones y empresas, de carácter público o privado, estén relacionadas con el objeto del presente convenio y cuya contribución se considere de interés para el mismo.

Se procederá, en su caso, a la formalización de los correspondientes instrumentos jurídicos cuando de las colaboraciones anteriormente señaladas se deriven compromisos con efectos jurídicos vinculantes.

Octava. Confidencialidad y Protección de datos personales.

Las partes se comprometen a no difundir las informaciones profesionales o financieras pertenecientes a la otra parte a las que haya tenido acceso en el desarrollo del presente convenio y a tratarlas de forma confidencial.

La obligación de confidencialidad no será de aplicación a la información (i) una vez se haya puesto a disposición del público en general o que ya se encuentre en el dominio público (siempre que su conocimiento público sea fruto de causas distintas del incumplimiento de la obligación de confidencialidad por la parte receptora); (ii) que obre ya en poder de la Parte receptora y no esté sujeta a cualquier otro acuerdo de confidencialidad entre las Partes, siempre que este hecho sea puesto de manifiesto a la otra Parte en el momento de su comunicación; (iii) que sea recibida a través de terceros sin que implique incumplimiento de este convenio; (iv) que sea independientemente desarrollada por la Parte receptora; o (v) que deba ser revelada para dar cumplimiento de una orden de naturaleza judicial o administrativa (en cuyo caso la Parte receptora deberá informar inmediatamente a la otra parte y adoptar todas las medidas de seguridad disponibles para evitar que la información de que se trate se divulgue antes de que deba ser revelada).

La obligación de confidencialidad permanecerá en vigor durante el tiempo en el que este convenio mantenga sus efectos, así como durante un plazo de dos (2) años desde la extinción del mismo.

Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que, en su caso, puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.

Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.

Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las Partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las Partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y para gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.

No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo Administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.

Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, calle Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es), y/o a ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., en la siguiente dirección, Paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid (delegadoprotecciondatos@icex.es).

Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en: https://cervantes.org/es/aviso-legal y en https://www.icex.es/es/politica-privacidad.

Novena. Vigencia.

Desde la fecha en la que adquiera eficacia, el presente convenio mantendrá sus efectos hasta que la Exposición sea desmontada, quedando extinguido en todo caso el 16 de noviembre de 2026. El convenio no podrá prorrogarse.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Adicionalmente será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Las Partes acuerdan establecer un mecanismo de seguimiento, vigilancia y control con el fin de garantizar la correcta ejecución del presente convenio y de los compromisos asumidos por los firmantes. Dicho mecanismo resolverá cualquier problema de interpretación y cumplimiento que pueda surgir con respecto a este convenio y en su seno, las Partes podrán acordar las fechas concretas en las que se llevarán a cabo las actividades en Fráncfort, así como otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberá suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cada una de las Partes designará a una persona responsable dentro de su respectiva organización, quien supervisará la ejecución de las actividades descritas en este convenio, mediante la realización de reuniones periódicas, el intercambio de informes, correos electrónicos, etc.

Las personas responsables del mecanismo de seguimiento se reunirán, de forma presencial o telemática, al menos una vez o con la frecuencia que requiera alguna de las Partes. Los acuerdos que se adopten deberán tomarse por unanimidad.

Undécima. Modificación.

El presente convenio es susceptible de modificación durante su vigencia por acuerdo expreso de las Partes que quedará plasmado en documento aparte, denominado adenda, que será firmado por las Partes y quedará unido al presente convenio formando parte del mismo.

La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicada en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

Duodécima. Extinción.

El convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en causa de resolución.

Son causa de resolución cualquiera de las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control y a las Partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Las Partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

f) La imposibilidad sobrevenida de su realización.

Igualmente, el Instituto Cervantes podrá resolver el convenio por causa justificada, cuando concurra una situación que imposibilite o haga inviable la continuidad de las actividades previstas. En aquellos supuestos en los que la urgencia o el interés público lo permitan, el Instituto Cervantes procurará comunicarlo a ICEX con la mayor antelación posible.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso que no podrá exceder del plazo de duración acordado para el presente convenio.

Decimotercera. Naturaleza jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y, por tanto, se regirá por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución.

Decimocuarta. Jurisdicción y resolución de controversias.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio deberá solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través del Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control, las Partes acuerdan someter las controversias surgidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

En caso de existir intereses contrapuestos ostentando la representación legal o convencional el Abogado del Estado, se resolverán según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y en el artículo 98.3 del Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado.

Decimoquinta. Igualdad efectiva de mujeres y hombres.

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional, en la iniciativa del Parlamento Europeo así como en la normativa interna de ICEX para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y promover la visibilidad de mujeres expertas y aumentar su participación en paneles, conferencias, seminarios, debates y actividades de comunicación, las Partes acuerdan que se velará por mantener un equilibrio de mujeres y hombres en aquellas actividades que conlleven la organización de paneles, conferencias, seminarios, debates, actividades de comunicación, mesas o intervenciones que se programen en el marco del presente convenio, evitándose, en todo caso, la presencia exclusiva de mujeres o de hombres.

Y en prueba de su conformidad, las partes suscriben el presente convenio, mediante firma electrónica, en las fechas indicadas, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha de la última firma.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., Elisa Carbonell Martín.–El Director del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.

ANEXO I

Desglose de costes que asume IC para la consecución de las actuaciones previstas en este convenio

  Euros
Espacios. 110.700,00
Personal. 11.000,00
Comunicación y promoción. 3.000,00
Otras posibles actividades (conciertos, danza, coloquios…). 1.500,00
Uso del equipamiento del IC. 1.800,00

ANEXO II

Desglose de costes asumidos por ICEX para la consecución de las actuaciones previstas en este convenio y que serán financiados con cargo al Componente 32 del PRTR

  Euros
Asesoría técnica especializada para informar y orientar sobre los permisos, licencias y requisitos normativos necesarios para la construcción e instalación de la Instalación, garantizando el cumplimiento de la normativa local vigente. 5.000
Servicios prestados por una agencia de comunicación en destino para el desarrollo de una campaña de comunicación, prensa y RR. SS., así como la planificación, coordinación y ejecución de eventos sectoriales organizados en torno a la Instalación y en las salas del Instituto Cervantes de Fráncfort. 450.300
Gastos de elaboración de material promocional para la difusión de este proyecto. 8.000
Gastos de desplazamiento de ponentes e invitados para participar en las actividades previstas (mesas de debate, coloquios, etc). 7.000
Gasto derivado de la contratación local de una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil y los posibles daños en la Instalación. 5.000
Gastos de contratación de un estudio de arquitectura/diseño para coordinación operativa, logística internacional, montaje, desmontaje de la Instalación en el jardín del Instituto Cervantes de Fráncfort. 196.792