Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Secretaría de Estado de Comercio, para la asistencia técnica especializada en materia de ensayos y certificación de los equipos de protección individual.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10093|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y el Director General de Política Comercial y Seguridad Económica han suscrito, con fecha de 6 de abril de 2026, un convenio para la asistencia técnica especializada en materia de ensayos y certificación de los equipos de protección individual.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, y el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (Secretaría de Estado de Comercio), para la asistencia técnica especializada en materia de ensayos y certificación de los equipos de protección individual

REUNIDOS

De una parte, doña Aitana Garí Pérez, Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. (en adelante, INSST), con NIF: Q2869052G, nombrada por Orden TES/552/2025, de 21 de mayo, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Orden TES/123/2025, de 30 de enero, a quien corresponde la representación del INSST y la dirección de su actividad para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se regulan la estructura y competencias del INSST.

De otra parte, don Julián Conthe Yoldi, Director General de Política Comercial y Seguridad Económica (en adelante, DGPOLCOMSE), actuando en representación de la Subdirección General de Inspección, Certificación y Asistencia Técnica del Comercio Exterior, del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, (en adelante, SGICATCE), cargo para el que fue nombrado mediante Real Decreto 879/2025, de 1 de octubre, por el que se nombra Director General de Política Comercial y Seguridad Económica a don Julián Conthe Yoldi, por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio, de acuerdo con el artículo 14.1.a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias.

Intervienen ambas en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el INSST es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, de carácter científico técnico especializado en el análisis y estudio de las condiciones de trabajo, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se aprueba la Estructura y Competencias del mismo, y en el Real Decreto 502/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo.

Que, de conformidad con el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, el INSST tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas y le encomienda las siguientes funciones:

– Prestar, de acuerdo con las Administraciones competentes, apoyo técnico especializado en materia de certificación y ensayos.

– Asesorar técnicamente en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.

– Velar por la coordinación, y apoyar el intercambio de información y las experiencias entre las distintas Administraciones públicas y especialmente fomentar y prestar apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las comunidades autónomas.

– Promover y, en su caso, realizar actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.

Que el INSST, a través de su Centro Nacional de Medios de Protección (CNMP), ubicado en Sevilla, contribuye a la prevención de los riesgos laborales desde la promoción del uso de equipos de protección individual (en adelante, EPI) seguros.

Que el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, que traspone al Derecho español el contenido de la Directiva 89/656/CE, de 30 de noviembre, establece las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual e indica que los EPI proporcionados a los trabajadores deberán cumplir con la legislación que le sea de aplicación en lo relativo a su diseño y fabricación, y que en consecuencia, estos equipos deberán cumplir con el citado Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

Que el INSST-CNMP es Organismo Notificado (ON) núm. 0159 por el Reino de España a la Comisión de la Unión Europea para la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo al diseño y la fabricación de los EPI, estando para ello acreditado por ENAC como organismo de control (Acreditación núm. 213/C-PR435).

Que, adicionalmente, el INSST-CNMP cuenta con laboratorios de ensayo especializados en equipos de protección individual acreditados por ENAC (núm. 1108/LE2151) para la realización de ensayos de acuerdo con normas técnicas EN y/o ISO.

Que el INSST-CNMP es miembro del Advisory Panel de la Coordinación de Organismos Notificados.

Que, con base en el convenio suscrito entre el INSST y la Asociación Española de Normalización (UNE), (BOE número 30, de 4 de febrero de 2019 y BOE número 71, de 24 de marzo de 2023) el INSST-CNMP ostenta la Presidencia, Secretaría Técnica y Coordinación de los grupos de trabajo del CTN 81/SC1 Equipos de protección individual y que, además, participan de manera activa a través de su personal técnico como expertos en diversos grupos del Comité Europeo de Normalización (CEN) e internacional (ISO) relativos a los EPI.

Que, el personal técnico del INSST presta asesoramiento técnico a las autoridades competentes del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR), y a las correspondientes de las comunidades autónomas. En particular, participando en el grupo de expertos de EPI (PPE EG) de la Comisión Europea y el Grupo ADCO de cooperación administrativa entre Estados Miembros, ambos con relación a la implementación de la legislación sobre EPI, contemplados en los artículos 44 y 37 respectivamente del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016.

Que, desde 2008 el INSST-CNMP y la SGICATCE, a través del Servicio Oficial de Inspección, Vigilancia y Regulación de Exportaciones (en adelante, S.I. SOIVRE) vienen colaborando en diversos aspectos mediante la realización de acciones formativas, apoyo técnico especializado en materia de certificación y ensayo y asesoramiento sobre EPI.

Que desde mayo de 2013 esta colaboración incluye la realización de ensayos y verificaciones en los laboratorios del CNMP sobre ropa y guantes de protección enviadas por parte del S.I. SOIVRE, tomadas en sus labores de control a la importación.

Que, por tanto, el INSST-CNMP ha prestado apoyo durante muchos años al S.I. SOIVRE en sus actividades continuas de vigilancia de mercado realizadas. Esta labor es crucial en todo sistema de libre circulación de los EPI a fin de garantizar que no se ponen equipos inseguros a disposición de los trabajadores comprometiendo su seguridad y salud.

La realización simultánea de actividades de ensayo, certificación, asistencia técnica, investigación y normalización de los EPI confiere a los expertos del INSST una sólida competencia en estos campos y les permite transferir conocimientos necesarios para la correcta aplicación del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, relativo a la utilización de los EPI y del Reglamento (UE) 2016/425.

Segundo.

Que la DGPOLCOMSE, a través de la SGICATCE es competente, de acuerdo con las letras g), h), i), j) y k) del artículo 11.1 del Real Decreto 410/2024, de 23 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, modificado por el por Real Decreto 867/2025, de 30 de septiembre, para el ejercicio de las siguientes tareas:

g) La inspección y control de calidad comercial de productos objeto de comercio exterior incluido el intracomunitario. El control de conformidad con los requisitos establecidos en la reglamentación específica de la Unión Europea para determinados productos objeto de comercio exterior. Las actuaciones que se derivan de la ejecución del Real Decreto 175/2004, de 30 de enero, por el que se designa la autoridad de coordinación a efectos del Reglamento (CE) núm. 1148/2001 de la Comisión, de 12 de junio de 2001, sobre los controles de conformidad con las normas de comercialización aplicables en el sector de las frutas y hortalizas frescas.

h) El control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

i) El control e inspección en frontera a la importación de productos ecológicos sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos.

j) El control a la importación de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores en materia de restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas y en materia de cumplimiento de las obligaciones con el registro integrado industrial en materia de sus residuos.

k) La participación en los foros nacionales e internacionales de normalización, sin perjuicio de la participación de otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus competencias.

Que el Reglamento (CE) núm. 765/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento núm. 339/93/CEE, establecen normas sobre la organización y el funcionamiento de la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad.

Que el Reglamento (UE) núm. 2019/1020 constituye la reglamentación marco aplicable en relación con los controles de conformidad de productos importados de terceros países respecto a las normas aplicables, entre otras, en materia de seguridad de los productos, y contempla las disposiciones necesarias para la ejecución armonizada de dichos controles de conformidad.

Que la finalidad de este reglamento es mejorar el funcionamiento del mercado interior mediante el fortalecimiento de la vigilancia del mercado de productos a los que se aplica la legislación de armonización de la Unión mencionada en el artículo 2, a fin de garantizar que solamente se comercialicen en la Unión productos conformes que cumplan los requisitos que proporcionan un nivel elevado de protección de intereses públicos, como la salud y la seguridad en general, la salud y la seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, del medio ambiente y la seguridad pública y cualquier otro interés público protegido por dicha legislación.

Que, en el ámbito nacional, el Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos, con el fin de reforzar los mecanismos de control en las aduanas españolas respecto a ciertos productos, se encomienda explícitamente la realización de los controles a la importación de ciertos equipos de protección individual al Servicio de Inspección SOIVRE de las Direcciones Territoriales y Provinciales de Comercio de la Secretaría de Estado de Comercio, y dependiente funcionalmente de la SGICATCE.

Que el Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo establece los requisitos sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual que vayan a comercializarse, para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los usuarios y establecer las normas relativas a la libre circulación de los EPI en la Unión.

Que, para el ejercicio de sus funciones y competencias, cuenta con laboratorios de ensayo acreditados en diferentes ámbitos.

Tercero.

Que ambas partes consideran de mutuo interés para el mejor ejercicio de sus competencias y funciones en lo concerniente a la comercialización y utilización de los EPI establecer el presente convenio para el mejor aprovechamiento de los recursos y la experiencia de ambas instituciones. De esta forma, se pretende garantizar la correcta comercialización y utilización de los EPI en la aplicación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, y del Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, respectivamente.

Que ambas partes reconocen la importancia que la seguridad en el diseño de los equipos de protección individual y su utilización segura tiene sobre la reducción de la siniestralidad laboral y las enfermedades profesionales, lo que constituye uno de los objetivos prioritarios de la actual Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027.

Que, en consecuencia, ambas entidades coinciden en su interés por fomentar actuaciones conjuntas con el fin de mejorar la seguridad de los equipos de protección individual que se introducen en el mercado español y de la Unión Europea, así como promover su utilización segura en el ámbito laboral.

Que ambas partes comparten la necesidad de eliminar la competencia desleal en el mercado de empresas importadoras que no cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/425, en favor de las empresas que, cumpliendo con sus obligaciones, fabrican o importan EPI seguros.

Cuarto.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones públicas, los organismos públicos y las entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública del INSST y la SGICATCE, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de repercusión en relación con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a lo dispuesto en el artículo 48.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Que el presente convenio cumple los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Por ello, en virtud de cuanto antecede, el INSST y la DGPOLCOMSE convienen en firmar el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el INSST y la DGPOLCOMSE (SGICATCE) en el ámbito de la implementación del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a los equipos de protección individual, con respeto a sus correspondientes funciones y competencias.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

1. Asesoramiento técnico en materia de ensayo y certificación:

La SGICATCE a través del S.I. SOIVRE en calidad de autoridad competente y autoridad de vigilancia de mercado en frontera para el control de los EPI en los términos del Reglamento (UE) 2016/425 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, solicitará al INSST-CNMP la realización de ensayos y verificaciones sobre muestras de EPI tomadas tras un análisis de riesgos del incumplimiento de partidas presentadas a control previo a la importación, en el marco de sus labores de control.

Las partes determinarán los ensayos a realizar sobre muestras tomadas durante el control de importación, teniendo en cuenta el tipo de EPI, la representatividad del ensayo y la carga de trabajo.

Los ensayos se realizarán por parte del INSST-CNMP, priorizando aquellos para los que conste que la mercancía está retenida, frente a orden de llegada.

La colaboración abarcará todo tipo de ensayos sobre equipos dentro del alcance de la acreditación de ENAC, así como, aquellos no incluidos, en los que el CNMP pueda actuar por conocimiento y experiencia, con las correspondientes limitaciones y garantías. Cuando se trate de un ensayo no incluido en el alcance de acreditación del CNMP, el S.I. SOIVRE será informado con antelación.

Sólo se incluirá la marca ENAC haciendo referencia a la condición de acreditado en aquellos informes correspondientes a equipos y normas técnicas incluidos específicamente en el alcance de la acreditación.

La SGICATCE a través del S.I. SOIVRE colaborará realizando ensayos, incluidos en su alcance de acreditación de ENAC, así como, aquellos no incluidos, en los que pueda actuar por conocimiento y experiencia, con las correspondientes limitaciones y garantías, que le solicite el INSST-CNMP para la realización de actividades incluidas en las funciones que tiene encomendadas en la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

2. Asesoramiento técnico especializado en materia de EPI:

El S.I. SOIVRE contará con el asesoramiento técnico del INSST-CNMP para la resolución de consultas sobre las dudas que puntualmente surjan en las labores de control y vigilancia, remitidas por correo electrónico con urgencia y prioridad en los casos de mercancía retenida; así como, en la formación del personal técnico inspector del Servicio previo requerimiento de la SGICATCE. Cada organismo determinará la persona de contacto para estas comunicaciones.

El INSST-CNMP prestará asesoramiento técnico especializado sobre los EPI objeto de vigilancia y control del S.I. SOIVRE reflejados en el anexo del Real Decreto 330/2008, de 29 de febrero, por el que se adoptan medidas de control a la importación de determinados productos respecto a las normas aplicables en materia de seguridad de los productos.

El S.I. SOIVRE aportará la información que pueda resultar de interés a los efectos de las tareas propias del INSST-CNMP, con estricta reserva en cuanto a la protección y confidencialidad de los datos que maneje, marcas u operadores a que se refiera.

El S.I. SOIVRE prestará asesoramiento en materia de aplicación de las normas UNE y EN, en las actuaciones de vigilancia de mercado, incluyendo informes y comentarios sobre discusiones y conclusiones de los expertos en los foros europeos sobre la materia, a partir de la información que será compartida por el INSST-CNMP.

El S.I. SOIVRE se compromete a colaborar con el INSST-CNMP en la elaboración de documentos técnicos, guías, resolución de consultas, cartas o comunicados a la comisión, en la medida que su participación sea relevante.

Ambas partes se comprometen a dar a conocer cualquier información que pueda resultar de interés a los efectos de la colaboración del presente convenio, con observancia de la legislación vigente en materia de protección de datos y guardando la confidencialidad sobre marcas u operadores a la que está obligado. Además, se comprometen al desarrollo de cuantas otras actividades sean consideradas de interés mutuo y que estén relacionadas con el objeto del presente convenio, dentro de las disponibilidades de ambas partes.

Anualmente se realizará una planificación de las actuaciones a desarrollar, acordada entre las partes, en la que se concretarán los detalles de las actuaciones en materia de ensayos, incluyendo tipología, cantidad, y las actividades formativas a realizar. Habida cuenta de que se desconocen a priori las partidas exactas de cada tipo de EPI que se presentará a control, y a la vista del flujo de mercancías, del tipo y volumen de las muestras tomadas en la vigilancia de mercado en frontera, de forma permanente se mantendrán comunicaciones para decidir el alcance y los productos a ensayar por el CNMP en la práctica.

Tercera. Obligaciones entre las partes.

A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el INSST y la DGPOLCOMSE a través del S.I. SOIVRE se comprometen a llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para asegurar su correcta implantación.

Concretamente, en el ámbito de la asistencia técnica especializada en materia de certificación y ensayos de los EPI el INSST asume los siguientes compromisos:

a) Intercambiar información, experiencia y conocimientos en lo concerniente a la comercialización y utilización de los EPI con el personal del S.I. SOIVRE.

b) Prestar asistencia y asesoramiento técnico especializado al personal del S.I. SOIVRE en lo concerniente a la vigilancia de mercado de los EPI realizando actuaciones para la verificación de su seguridad y posterior seguimiento.

Por su parte, la DGPOLCOMSE se compromete a:

a) Intercambiar información, experiencia y conocimientos en las materias objeto de convenio con los técnicos expertos del INSST, basadas en su actividad de vigilancia de mercado.

b) Aportar datos de los incumplimientos detectados anualmente que permitan al CNMP-INSST orientar sus campañas de sensibilización y formación, con respeto de las disposiciones sobre protección de datos de carácter personal.

c) Prestar asistencia y asesoramiento técnico especializado al personal del INSST-CNMP realizando actuaciones para la verificación de propiedades específicas de los EPI.

Cuarta. Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por, al menos, dos miembros de cada Institución firmante.

Una vez que el convenio resulte eficaz de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, se procederá a la designación de las personas que constituirán dicha comisión.

La presidencia de la comisión corresponderá alternativamente a un representante de la DGPOLCOMSE, perteneciente a la SGICATCE, con rango mínimo de Subdirector General, y la Secretaría al representante del INSST que se designe.

Esta Comisión de Seguimiento tendrá, además de las descritas en el presente convenio, las siguientes funciones:

a) Impulsar y desarrollar el convenio.

b) Realizar propuestas de programación, el seguimiento y la evaluación periódica de las actividades realizadas al amparo del presente convenio.

c) Resolver dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación, ejecución o aplicación de las cláusulas del convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año o por razones de urgencia a instancia de cualquiera de las partes, aprobando en su sesión de clausura el informe final.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará al régimen de funcionamiento de los órganos colegiados y se regirá, en lo no regulado en este convenio, por lo dispuesto en la sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Titularidad de competencias.

El presente convenio no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidas a la DGPOLCOMSE o al INSST.

Sexta. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente a lo anterior, también será causa de resolución la voluntad de alguna de las partes de resolver el convenio.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta la finalización de las actividades en curso.

Séptima. Protección de datos.

El tratamiento de datos personales que se derive de la ejecución del presente convenio se regirá conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE así como por lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

El régimen jurídico aplicable al presente convenio es el establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cualquier conflicto o controversia que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento y, en su defecto, será competente para conocer de los mismos el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Las partes se comprometen a la estricta observancia de lo establecido en la presente cláusula y de cuantas disposiciones de la normativa comunitaria y nacional sean aplicables en la materia.

Novena. Régimen económico.

Los gastos derivados de este convenio no supondrán, en ningún caso, incremento del gasto público y se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de los organismos implicados.

El coste del servicio de ensayo por parte del INSST-CNMP se establecerá atendiendo a la Orden TES/862/2025, de 31 de julio, por la que se establecen los precios públicos de determinados servicios prestados por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo en materia de equipos de protección individual, y a las particularidades del servicio con una reducción del 100 % conforme a lo establecido en su artículo 8.

El resto de las actuaciones que pudieran derivarse de este convenio no conlleva contraprestación económica para ninguna de las partes. Estas asumirán con sus propios recursos los costes de las actuaciones que, en su caso, propongan realizar, sin que se produzca en ningún caso incremento del gasto público.

Décima. Modificación.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, según la redacción dada por el apartado uno de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración prevista será de cuatro años a partir de que comience a producir efectos. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 octubre, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Y en prueba de su conformidad se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el 6 de abril de 2026.–La Directora del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Aitana Clara Garí Pérez.–La Secretaria de Estado de Comercio, P. D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero), el Director General de Política Comercial y Seguridad Económica, Julián Conthe Yoldi.