El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Directora del Instituto Social de la Marina han suscrito, con fecha de 14 de abril de 2026, un convenio en materia estadística.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como a anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Administración General del Estado a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina en materia estadística
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en su nombre, don Ernesto Abati García-Manso, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 961/2021, de 2 de noviembre, por el que se dispone su nombramiento, en nombre y representación del citado departamento, conforme a las atribuciones delegadas en la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), y en su nombre, don Andrés Harto Martínez Director General de la TGSS, nombrado por el Real Decreto 132/2020, de 21 de enero, y en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), en función de su cargo, y en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio.
Y de otra, el Instituto Social de la Marina (ISM), y en su nombre doña Elena Martínez Carqués, Directora del ISM, nombrada por Orden ISM/986/2021, de 7 de septiembre, del Ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones actuando en nombre y representación del Instituto, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 7.2 del Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del ISM, y de acuerdo, con lo señalado en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con capacidad legal suficiente para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación actúa conforme a lo establecido en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, que reserva de forma exclusiva al Estado la competencia en materia de estadística para fines estatales.
Segundo.
El Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en su artículo 11 establece que la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación tiene atribuida la realización y coordinación, en su caso, de las operaciones estadísticas de los planes sectoriales y asignadas al Departamento en el Plan Estadístico Nacional y la interlocución con el Instituto Nacional de Estadística y con la Comisión Europea sobre aspectos referentes a dichas operaciones. Dichas funciones se ejercen a través de la Subdirección General de Análisis, Coordinación y Estadística (en adelante, SGACE), según lo establecido por el subapartado 4.b) del citado artículo, al igual que según el g) el seguimiento, análisis y prospectiva de los aspectos sociales, económicos y ambientales vinculados con las distintas áreas estratégicas del Departamento, incluyendo la creación y difusión de información relacionada con estas, así como la elaboración del Informe Anual de Indicadores de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Tercero.
El Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social, atribuye en su artículo 1.1.a) a este servicio común de la Seguridad Social las competencias en materia de inscripción de empresas, y la afiliación, altas y bajas de los trabajadores, materia regulada posteriormente por el artículo 3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas y bajas y variaciones de datos de los trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero. A tales efectos, en virtud de lo establecido en el artículo 52.2, apdo.1.b), del citado reglamento, corresponde a la TGSS el mantenimiento de un Registro de trabajadores con la correspondiente identificación de cada régimen del Sistema de Seguridad Social, así como los beneficiarios y demás personas sujetas a la obligación de cotizar. Dicho registro está integrado en el Fichero General de Afiliación cuya titularidad ostenta este Servicio Común de la Seguridad Social. Asimismo, el citado Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, también atribuye a la TGSS en su artículo 1.1.b) las competencias en materia de gestión y control de la cotización y de la recaudación de las cuotas y demás recursos de financiación del sistema de la Seguridad Social.
Cuarto.
El Real Decreto 504/2011, de 8 de abril, de estructura orgánica y funciones del Instituto Social de la Marina, atribuye en su artículo 3.1.a) al citado instituto la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, así como la inscripción de empresas, altas y bajas de los trabajadores acogidos a dicho Régimen Especial. Del mismo modo la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras en el sector marítimo-pesquero, en su artículo 42 otorga al ISM una doble dimensión de competencias: como organismo encargado de la atención social del sector marítimo-pesquero y como entidad gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. Además, en el artículo 43, señala que el ISM actuará como entidad colaboradora de la TGSS en la gestión de la cotización y recaudación en período voluntario.
Quinto.
El artículo 77.1, letra l), del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, establece que no será de aplicación la reserva de los datos obtenidos por la Administración de la Seguridad Social cuando su cesión tenga por objeto la colaboración con cualesquiera otras Administraciones públicas para el suministro e intercambio de datos en materia de Seguridad Social, con fines de estadística pública, en los términos previstos en la legislación reguladora de dicha función.
Conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 12/1989, de la Función Estadística Pública, y en la disposición adicional cuarta de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 1990, la aportación de datos para la elaboración de las estadísticas contempladas en los Planes Estadísticos Nacionales tiene carácter obligatorio.
Sexto.
De acuerdo con el artículo 24 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, cuando la naturaleza de determinadas estadísticas lo requiera, los servicios estadísticos competentes, en este caso del MAPA, podrán acordar su realización a través de la celebración de acuerdos con otros organismos de la Administración del Estado, quienes quedarán también obligados al cumplimiento de las normas de esta ley.
A su vez, el artículo 8 de la Ley 12/1989 establece que el Plan Estadístico Nacional es el principal instrumento ordenador de la actividad estadística de la Administración General del Estado y tendrá una vigencia de cuatro años. En su artículo 9, se determina que a efectos de lo previsto en el artículo 149.1.31.ª de la Constitución Española, tendrán la consideración de estadísticas para fines estatales todas las estadísticas incluidas en el Plan Estadístico Nacional. También, en el artículo 45.2 de la citada ley se prescribe que las estadísticas cuya realización resulte obligatoria por exigencia de la normativa europea quedarán incluidas automáticamente en el Plan Estadístico Nacional.
A mayor abundamiento, en su artículo 10 señala que las estadísticas para fines estatales deberán tener como fuente prioritaria de información los datos contenidos en los registros administrativos, entendiendo por tales los recogidos en archivos o directorios del sector público, habilitando además, para el ejercicio de sus funciones, a los servicios estadísticos la facultad de recabar de todas las personas físicas y jurídicas o cualquier otra entidad residente en España o que, no siendo residentes, desarrollen una actividad económica en España, aquellos datos o informaciones que estén almacenados en cualquiera de sus bases de datos, para la realización de las funciones que tiene atribuidas por esta ley.
Séptimo.
En el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, aprobado por el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, se incluye la operación estadística de Índices y Salarios Agrarios (9028) que tiene como objetivo el cálculo tanto de los salarios medios percibidos por los trabajadores del sector agropecuario como de los índices que de ellos se derivan, con lo que es una operación estadística para fines estatales.
Se trata de una operación estadística continua y de síntesis, llevada a cabo hasta ahora por el MAPA en colaboración con las comunidades autónomas. En aras de una mayor exactitud y calidad del dato, y una reducción de la carga al informante, se considera necesario utilizar registros administrativos, en particular, los gestionados por la TGSS y el ISM, para cuyo desarrollo se necesita acceder a la información contenida en sus bases de datos mediante la cesión de los mismos por parte del citado Servicio Común.
Además, se pretende ampliar el ámbito de estudio de la operación estadística, con el fin de que recoja no sólo el sector agropecuario, sino también los datos relativos al sector de la pesca y la acuicultura, grupo 03 de la CNAE-2025. De este modo, si los datos obtenidos a partir de esta fuente administrativa fueran suficientemente robustos, se publicarán en esta operación estadística los salarios en el ámbito del sector primario que es competencia del MAPA y, a su vez, se contribuiría a reducir la carga al informante.
Los datos que serían necesarios para poder elaborar la citada operación estadística con datos de registros administrativos provenientes de la TGSS e ISM consistirían en un fichero, con periodicidad trimestral con los campos que se detallan en la cláusula segunda dónde se recogen los compromisos de las partes.
Con el cambio de fuente se pueden ver afectadas la disponibilidad de desagregaciones de datos a nivel de CNO11.
Además de ello, en cumplimiento de los Reglamentos en materia de estadística y el Código de Buenas Prácticas Estadísticas de la Unión Europea, en el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, se establece como línea estratégica de actuación dentro del Sistema Estadístico de la Administración del Estado, la reducción de la carga de respuesta a los informantes y la intensificación del uso de registros administrativos como fuentes de datos, especificándose las medidas adoptadas en este sentido, en base a su anexo I y artículo 4.3, en cada programa anual y para cada estadística.
Conforme al artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el tratamiento de datos personales solo podrá considerarse fundado en el cumplimiento de una obligación legal exigible al responsable, en los términos previstos en el artículo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016/679, cuando así lo prevea una norma de Derecho de la Unión Europea o una norma con rango de ley, que podrá determinar las condiciones generales de tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo así como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligación legal. Dicha norma podrá igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopción de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el capítulo IV del Reglamento (UE) 2016/679. En el marco del presente convenio, el tratamiento y la cesión de datos personales se amparan en los artículos 141 y 142 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establecen el deber de colaboración entre Administraciones públicas, incluyendo la obligación de facilitar la información necesaria para el ejercicio de sus respectivas competencias. El artículo 142 de la Ley 40/2015 ha sido modificado por el Real Decreto-ley 6/2022, que supone: un refuerzo normativo del intercambio de datos; una adaptación al modelo de administración digital y mayor seguridad jurídica.
No obstante, el suministro de información deberá respetar en todo caso los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 18 de la Constitución Española, y en particular, el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la protección de datos personales, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.
Octavo.
El presente convenio recoge la cesión por parte de la TGSS a la SGACE del MAPA, de la información necesaria para la elaboración de la operación estadística de Índices y Salarios Agrarios, en el ámbito del sector primario que es competencia del MAPA.
El ISM, como Entidad Gestora del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y como organismo responsable de la inscripción de empresas, altas, bajas y variaciones de datos de los trabajadores incluidos en el mismo, así como de la cotización de los mismos, permite que los datos incluidos en los ficheros y bases de datos en relación a dichas materias competencia de la TGSS referentes a dichos trabajadores o empresas sean suministrados por la TGSS a la SGACE como cesionario de los mismos, a fin de permitir la evaluación diseño y ejecución de las políticas que afectan al sector agrario, alimentario y pesquero, particularmente en lo relativo los cambios vinculados a los salarios agrarios, pesqueros y acuícolas.
La información que precisa el MAPA para la elaboración de los salarios agropecuarios, pesqueros y acuícolas está integrada en el Fichero General de Afiliación de la TGSS, considerándose imprescindible disponer de información actualizada para conocer la evolución de dichos salarios.
Noveno.
Por todo ello, con el fin de reducir la carga de respuesta a los informantes e intensificar el uso de registros administrativos como fuentes de datos, es voluntad de las mismas establecer los cauces de colaboración que permitan un adecuado suministro de información de la TGSS a la SGACE mediante un convenio suscrito conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP), y en el escenario de colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones públicas. Los representantes de las partes consideran muy beneficioso para el cumplimiento de los fines anteriormente expuestos, el establecimiento de un sistema estable y periódico de suministro de información entre la TGSS y el MAPA.
De conformidad con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer una colaboración entre el MAPA, la TGSS y el ISM, a través de la SGACE, en orden al suministro de la información obrante en las bases de datos de la TGSS y del ISM, y en particular en cuanto a las condiciones en las que se debe regir el suministro de información necesaria para su tratamiento estadístico y la elaboración de la operación estadística de Índices y Salarios Agrarios asignada a la SGACE de acuerdo con el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, y normativa que le sustituya.
A estos efectos se establecen las condiciones de cesión y utilización de la información y los procedimientos específicos en los que se concreta la colaboración.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes se comprometen a desarrollar coordinadamente, en el ámbito de sus respectivas competencias, las actuaciones y medidas necesarias para el eficaz cumplimiento del objeto de este convenio y, asumen los siguientes compromisos:
A) Por la TGSS y el ISM:
Por lo que respecta a la cesión de información a la SGACE del MAPA:
1) La TGSS trimestralmente facilitará a la SGACE del MAPA la información objeto de la cesión recogida en el anexo del presente convenio.
2) Prestar al MAPA el apoyo técnico necesario para el mantenimiento actualizado de la información, así como informar periódicamente sobre los cambios y/o novedades que atañen a las bases de datos de la TGSS en cuanto a las variables de interés para el cálculo de los salarios del sector agrario, pesquero y acuícola.
B) Por parte del MAPA:
Suministrar a la TGSS y al ISM cuanta información le sea requerida y acordada por las partes con relación a los resultados y la metodología utilizada para el cálculo de los salarios del sector agrario, pesquero y acuícola, así como señalar en la metodología publicada, en el Plan Estadístico Nacional y en los Programas Anuales que lo desarrollan, la contribución de la TGSS y el ISM.
Los destinatarios de información de naturaleza estadística, en función de su sometimiento al secreto estadístico por las funciones que desarrollan, podrán facilitar elaboraciones estadísticas de la información recibida para atender las demandas de otras unidades del respectivo organismo, así como las de las Consejerías/Departamentos de Agricultura, Ganadería y Pesca de las comunidades autónomas dentro de los marcos de cooperación y colaboración establecidos entre el Ministerio y las comunidades autónomas.
C) Por todas las partes:
Facilitar asistencia técnica en la realización de análisis estadístico de las políticas públicas que afecten a las competencias de ambos departamentos cuando coexistan las mismas en cumplimiento de la normativa vigente.
Tercera. Protección de datos personales.
1. El MAPA, a través de la SGACE, el ISM y la TGSS, a través de la Subdirección General de Presupuestos, Estudios Económicos y Estadísticas (SGPEE), se responsabilizarán, en el ámbito de sus respectivas competencias, de adoptar las medidas de seguridad requeridas para que los intercambios de información a los que se comprometen se realicen de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo.
2. Los destinatarios de la información cedida de naturaleza estadística garantizarán el cumplimiento de las previsiones en materia de secreto estadístico establecidas en el capítulo III del título primero de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. En particular, en el caso de la cesión de datos personales protegidos por el secreto estadístico, los servicios y órganos que reciben los datos se asegurarán de que se cumplen todos los requisitos recogidos en su artículo 15.
3. Las partes firmantes se comprometen a establecer los controles necesarios para que la difusión y utilización de la información de naturaleza estadística se realice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada en los términos que la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública establece para preservar el secreto estadístico al que se encuentra sometido todo el personal que participe en la elaboración de operaciones estadísticas a partir de la información cedida, o bien, en cualesquiera otras normas que resulten de aplicación.
4. En aplicación del artículo 25.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, cuando la información trate sobre categorías especiales de datos personales, se ofrecerá debidamente anonimizada con técnicas de enmascaramiento o disociación para garantizar la no identificación de las personas a las que se refieren, ya que por tratarse de datos especialmente sensibles, necesitan del consentimiento expreso de los interesados para su cesión a terceros. Esta norma remite a su vez a los artículos 9 y 10 del Reglamento de Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales.
5. El destinatario no podrá ceder a terceros, elaboraciones estadísticas en los términos establecidos en la cláusula segunda del convenio.
Cuarta. Confidencialidad.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto de personal tengan conocimiento de los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos. La violación de esta obligación implicará incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten procedentes.
2. El acuerdo de confidencialidad continuará vigente incluso después de la extinción de este convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción.
3. La información objeto de intercambio, al amparo de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, estará a lo dispuesto en el capítulo III de su título I relativo al secreto estadístico, no pudiéndose derivar ninguna actuación administrativa de la información revelada por los informantes al amparo de dicha ley, tal y como dispone su articulado y en particular en lo que obliga a los servicios estadísticos a no difundir en ningún caso los datos confidenciales, cualquiera que sea su origen.
Quinta. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta, al menos, por dos representantes nombrados por el titular de la TGSS, un representante nombrado por el titular del ISM y otros tres nombrados por el titular de la Subsecretaría del MAPA. La Presidencia será rotatoria, de modo que los dos primeros años la ostentará la persona titular de la TGSS o del ISM, y los dos siguientes la persona titular de la SGACE. En caso de ausencia, la presidencia será ejercida por la persona que figure como suplente designada por cada órgano.
Actuará como secretario el miembro de la comisión que la presidencia designe. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse cualesquiera otros funcionarios que se considere necesario.
2. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento deberá constituirse formalmente en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de eficacia del presente convenio. Dicha comisión celebrará cuantas sesiones ordinarias y extraordinarias sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria al efecto de su Presidente, por propia iniciativa o teniendo en cuenta las peticiones de los demás miembros. En todo caso, la comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Del resultado de la reunión, el secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.
El funcionamiento ordinario de la comisión se realizará a distancia según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que cualquier miembro de la comisión solicite la convocatoria de sesiones presenciales.
3. Será responsabilidad de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento concretar e impulsar los proyectos de colaboración que se instrumenten en desarrollo del presente convenio y, en particular:
a) Coordinar las actuaciones necesarias y calendario de trabajo para la correcta ejecución del presente convenio, estableciendo, en particular, los procedimientos de intercambio de información más eficaces, así como las medidas que garanticen la protección de los datos suministrados.
b) Concretar las medidas de control pertinentes para asegurar la debida custodia y correcta utilización de la información recibida.
c) Velar por el cumplimiento del presente convenio, tomando para ello las decisiones metodológicas que considere más adecuadas.
d) Impulsar la adopción de las medidas y acciones necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.
e) Proponer las modificaciones al convenio que se consideren oportunas.
f) Dirimir los conflictos que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.
g) Establecer los criterios adecuados para la regulación de los aspectos no desarrollados en este convenio.
4. En el seno de la Comisión Mixta podrán constituirse Grupos de Trabajo específicos con el fin de facilitar la realización de sus funciones.
5. La Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Eficacia y duración.
1. El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las partes, expresado mediante su firma y surtirá efectos una vez se inscriba, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Su plazo de vigencia será de cuatro años. Las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda antes de la finalización del plazo inicial de vigencia del convenio.
Octava. Suspensión del convenio.
El titular de la TGSS o el de la SGACE podrá acordar la suspensión unilateral o la limitación de la información cuando adviertan incumplimientos de la obligación de sigilo por parte de las autoridades, funcionarios o resto de personal del ente cesionario, anomalías o irregularidades en el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio, así como la existencia de una brecha de seguridad. Las consecuencias que de esta suspensión pudieran derivarse serán la interrupción en el envío de información. El periodo máximo de duración de la misma sería de seis meses, el levantamiento de la suspensión se producirá cuando así lo acuerde la Comisión de Mixta de Seguimiento y previa la instauración de las adecuadas medidas correctoras.
Novena. Extinción y régimen aplicable en caso de incumplimiento.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia expresa de cualquiera de las partes, que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a las otras partes.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula sexta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.
En el supuesto de resolución del convenio y en el caso de existir actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las mismas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
El MAPA será responsable frente la TGSS, el ISM y frente a terceros de cualquier reclamación derivada del uso indebido que se haga por los usuarios de los datos cedidos, eximiendo a la TGSS y al ISM de cualquier responsabilidad a este respecto.
Décima. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes, que se articulará mediante la correspondiente adenda. Estas adendas tendrán la misma consideración jurídica y los mismos efectos vinculantes que el convenio, en las que se podrán concretar los mecanismos adecuados para la realización de actividades concretas. Asimismo, tendrán desde el momento de su eficacia, la consideración de parte integrante de este convenio, siéndoles de aplicación el régimen y las normas reguladoras contenidas en el mismo.
En el caso de que se considere necesario por las partes firmantes se podrán elaborar modelos de actuación, normas técnicas o acuerdos que desarrollen algún aspecto del convenio, y que se incorporarán al mismo como anexo.
Undécima. Resolución de conflictos.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente convenio, que no hayan podido ser resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y de Seguimiento, serán de conocimiento por la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo dispuesto en su clausulado, y por el régimen establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera. Transparencia.
Con el fin de garantizar el Derecho de Acceso a la información pública que asiste a todas las personas, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso y buen gobierno, el presente convenio será publicado en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España.
En prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre), el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, Ernesto Abati García-Manso.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–La Directora del Instituto Social de la Marina, Elena Martínez Carqués.
ANEXO
Detalle de los intercambios periódicos de información entre el la TGSS y el MAPA
Se relaciona el detalle de los datos a suministrar así como una explicación de los mismos.
1) Suministrar datos de afiliados en alta laboral y bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen General de la Seguridad Social, incluidos los trabajadores del Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios y de los trabajadores por cuenta ajena del Régimen Especial de Trabajadores del Mar clasificados en la sección A Agricultura, Ganadería, Silvicultura y Pesca de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2025) que permitirá a la SGACE el cálculo del salario abonado por jornada.
En concreto, cada registro contendría los datos para cada cotización de cada trabajador producida en ese trimestre, con la información de los siguientes campos:
| CCC+NIF (anonimizado). | (24 posiciones) |
| Provincia. | (código 2 posiciones) |
| N.º empleados por CCC. | (5 posiciones) |
| Clasificación CNAE25. | (código 4 posiciones) |
| Clasificación CNO11. | (código 4 posiciones) |
| Tipo de contrato. | (código 3 posiciones) |
| Régimen. | (código 4 posiciones) |
| Discapacidad. | (S/N) |
| Sexo. | H/M |
| Nacionalidad. | (código 4 posiciones) |
| NIF/NIE del trabajador (anonimizado). | (10 posiciones) |
| Año nacimiento. | yyyy |
| Fecha real de alta. | dd/mm/yyyy |
| Fecha real de baja. | dd/mm/yyyy |
| Tipo de cotización. | Mensual/jornada real |
| Suma de bases de cotización. | 999.999 € |