El Subsecretario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y el director de la Agencia Estatal de Investigación han suscrito, con fecha de 6 de abril de 2026, un convenio para el reparto de gastos en el complejo inmobiliario de Torrelaguna 58 y 58 bis de Madrid.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Agencia Estatal de Investigación para el reparto de gastos en el complejo inmobiliario de Torrelaguna 58 y 58 bis de Madrid
REUNIDOS
De una parte, don Santiago Antonio Roura Gómez, en nombre y representación del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, en calidad de Subsecretario de Educación, Formación Profesional y Deportes, nombrado por Real Decreto 1152/2023, de 19 de diciembre, y actuando en virtud de la delegación conferida por la Orden EFP/335/2025, de 3 de abril, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.
De otra parte, don José Manuel Fernández de Labastida, Director de la Agencia Estatal de Investigación, nombrado para este cargo por el Consejo Rector en su reunión del 20 de diciembre de 2024, actuando por delegación de la Presidencia, según el apartado cuarto de la Resolución de fecha 27 de julio de 2018, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Investigación, de delegación de competencias, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 8.2.f) y 12.1 del Estatuto de la Agencia Estatal de Investigación, aprobado mediante Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre.
Las partes, en virtud del poder de representación que ostentan, se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad suficiente para la formalización del presente convenio en los términos que en él se contienen, a cuyo efecto
EXPONEN
Primero.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Agencia Estatal de Investigación tienen dependencias administrativas ubicadas en los edificios de la calle Torrelaguna número 58 y 58 bis de Madrid, configurando dichos edificios un complejo inmobiliario en el comparten el uso de ciertos espacios.
Segundo.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes tiene afectado el bien inmueble demanial sito en la calle Torrelaguna número 58 de Madrid desde 1991, con código de inventario 1987724289990852001 en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado.
Tercero.
Que la Agencia Estatal de Investigación tiene adscrito el bien inmueble demanial sito en la calle Torrelaguna número 58 bis de Madrid desde 2017, con código de inventario 2012724284740000016 en la Central de Información de Bienes Inventariables del Estado.
Cuarto.
Que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Agencia Estatal de Investigación utilizan determinadas zonas comunes, bienes e instalaciones del complejo inmobiliario que, para su correcto funcionamiento, requieren actuaciones que conllevan gastos en obras, servicios y suministros.
Quinto.
Que en la actualidad el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Agencia Estatal de Investigación vienen repartiéndose dichos gastos sin la existencia de un convenio que ordene el reparto fijando unos porcentajes de participación en el abono de los gastos comunes derivados del funcionamiento ordinario de los espacios de uso compartido del complejo inmobiliario.
Sexto.
Que teniendo en cuenta la situación expuesta en el apartado anterior, determinadas obras, servicios y suministros son contratadas y abonadas en su totalidad e independientemente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por la Agencia Estatal de Investigación, estando directamente relacionados con el normal funcionamiento de los espacios de uso compartido del complejo inmobiliario, debiendo ser objeto de reparto en tanto sirven a la totalidad de usuarios de ambas sedes administrativas.
Séptimo.
Que la ausencia de un convenio que fije unos porcentajes y criterios objetivos para el reparto de gastos entre el departamento ministerial y la agencia estatal impide una adecuada previsión y planificación presupuestaria de los gastos y provoca problemas de coordinación y eficacia en el funcionamiento del complejo inmobiliario.
Octavo.
Que en virtud de los artículos 6, apartado g), 10.4, apartado b), 10.6, apartado b) y 129 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como de la disposición adicional décima del Reglamento General de esta ley, aprobado por Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, la administración y conservación de los bienes demaniales de uso compartido deberá ajustarse al principio de cooperación y colaboración entre las diferentes Administraciones Públicas u organismos públicos que los tengan afectados o adscritos.
Por todo lo anterior, los dos sujetos de derecho público convienen en formalizar en este documento el correspondiente convenio, en base a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio consiste en establecer las obligaciones de ambas partes respecto de los gastos en obras, servicios y suministros necesarios para el funcionamiento ordinario de los espacios de uso compartido del complejo inmobiliario situado en la calle Torrelaguna 58 y 58 bis de Madrid, con referencias catastrales 4676608VK4747F0001IQ y 4676608VK4747F0002OW respectivamente, así como en fijar los criterios de repercusión y determinar el porcentaje de participación de cada ocupante en dichos gastos.
Segunda. Definiciones.
Complejo inmobiliario: Pluralidad de fincas que pertenecen a sujetos distintos, pero ligadas por un punto de conexión, integrado por espacios verdes, aparcamientos o accesos, entre otros, que se utilizan por los sujetos ocupantes del complejo. De esta manera, se incluirá en el término complejo inmobiliario todos los espacios, ya sean de uso común o privativo, bajo o sobre rasante, de los números 58 y 58 bis de la calle Torrelaguna de Madrid.
Espacios de uso compartido: Punto de conexión del complejo inmobiliario que se integra por todos los espacios del complejo, bajo o sobre rasante, que se utilizan por los sujetos ocupantes y que se relacionan a continuación:
– Accesos al recinto de la parcela.
– Puestos de control o garitas de seguridad.
– Aparcamiento bajo rasante.
– Espacio exterior dentro del perímetro de la parcela que delimita e integra los números 58 y 58 bis de la calle de Torrelaguna.
– Zona de cafetería de la finca sita en el número 58 de la calle de Torrelaguna.
– Hall de acceso y salón de actos de la finca sita en el número 58 bis de la calle de Torrelaguna.
– Salas de almacenamiento sitas en la planta -1 del número 58 bis de la calle de Torrelaguna.
Aparcamiento bajo rasante: Espacio destinado al aparcamiento de vehículos en las plantas sótano -1, -2, -3 y -4 del número 58 bis de la calle de Torrelaguna, en el que se distinguen tres tipos de plazas de aparcamiento:
– Plazas de vehículos reservadas al uso del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Actualmente se sitúan en la planta sótano -1 y ascienden a 17 plazas.
– Plazas de vehículos reservadas al uso de la Agencia Estatal de Investigación. Actualmente se sitúan en la planta sótano -1 y ascienden a 18 plazas.
– Plazas de uso compartido que suman un total de 267.
Espacios de uso privativo: Aquellos ocupados, afectados o adscritos únicamente a uno de los dos sujetos del complejo inmobiliario. Se incluyen todos aquellos que no estén comprendidos en el listado de espacios de uso compartido.
Obras, servicios o suministros comunes: Aquellos que resulten necesarios para el funcionamiento ordinario de los espacios de uso compartido, identificándose como tales los siguientes:
– Servicio de limpieza.
– Suministro de electricidad.
– Suministro de agua.
– Servicio de mantenimiento integral de fontanería, baja tensión y climatización.
– Servicio de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios.
– Servicio de mantenimiento de los centros de transformación.
– Servicio de mantenimiento de grupos electrógenos.
– Suministro de material eléctrico para mantenimiento.
– Servicio de mantenimiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida.
– Servicio de tratamiento de aguas.
– Servicio de seguridad para el control de accesos y vigilancia.
– Servicio de seguridad y atención 24h.
– Servicio de mantenimiento de puertas automáticas para peatones y vehículos.
– Servicio de mantenimiento de porteros automáticos.
– Servicio de mantenimiento y mejora de las instalaciones de la zona de cafetería sita en Torrelaguna, 58.
– Servicio de limpieza, mantenimiento, reparación y mejora de la zona perimetral exterior a los edificios de Torrelaguna 58 y 58 bis existentes dentro del recinto de la parcela.
– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y mejora de las zonas de aparcamiento bajo rasante.
– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y mejora de la zona de salón de actos y del hall de acceso al mismo.
– Servicio de mantenimiento, reparación y mejora del servicio de ascensores con acceso a la zona de aparcamiento bajo rasante.
– Reparación y mejora del continente y del equipamiento de seguridad de la garita de la planta baja para el control de accesos y vigilancia.
– Servicio de mantenimiento de jardinería y espacios ajardinados.
Las obras, servicios y suministros comunes no perderán tal carácter cuando su ámbito espacial integre tanto espacios de uso privativo como espacios de uso compartido, si bien antes de proceder al reparto de gastos entre los ocupantes del complejo inmobiliario se deberá determinar la parte del gasto repercutible únicamente sobre los espacios de uso compartido.
Asimismo, tendrán la consideración de obras, servicios y suministros comunes las inspecciones, revisiones y cualquier otra actuación o adquisición amparada en alguna normativa legal o reglamentaria que afecte a las instalaciones que se encuentren en espacios de uso compartido.
Igualmente, tendrán el carácter de obras, servicios y suministros comunes aquellas que resulten necesarias para atender circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor siempre que afecten, en todo o en parte, a espacios de uso compartido.
Criterios de repercusión: Conjunto de normas y circunstancias objetivas que se tendrán en cuenta por la comisión de seguimiento del convenio para la atribución, reparto y distribución de los gastos correspondientes a obras, servicios y suministros comunes entre espacios de uso privativo y espacios de uso compartido.
Porcentaje de participación: Proporción utilizada para repartir los gastos derivados de obras, servicios y suministros comunes, en su caso tras haber determinado la parte del gasto repercutible sobre espacios de uso compartido, entre los sujetos ocupantes del complejo inmobiliario.
Tercera. Obligaciones del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes se compromete a:
1.º Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa de las siguientes obras, servicios y suministros comunes del complejo inmobiliario, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta:
– Servicio de limpieza.
– Suministro de electricidad.
– Suministro de agua.
– Servicio de mantenimiento integral de fontanería, baja tensión y climatización.
– Servicio de mantenimiento de los sistemas de protección contra incendios.
– Servicio de mantenimiento de los centros de transformación.
– Servicio de mantenimiento de grupos electrógenos.
– Suministro de material eléctrico para mantenimiento.
– Servicio de mantenimiento de los sistemas de alimentación ininterrumpida.
– Servicio de tratamiento de aguas.
– Servicio de seguridad para el control de accesos y vigilancia.
– Servicio de seguridad y atención 24h.
– Servicio de mantenimiento de puertas automáticas para peatones y vehículos.
– Servicio de mantenimiento de porteros automáticos.
2.º En su caso, gestionar los expedientes de contratación administrativa que sean necesarios para el mantenimiento y mejora de las instalaciones de la zona de cafetería sita en Torrelaguna, 58.
3.º Seguimiento de la ejecución de dichos contratos de obras, servicios y suministros comunes y, en su caso, certificación de conformidad de la facturación.
4.º Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todas las facturas de los contratos relacionados en los números 1.º y 2.º de esta cláusula.
5.º Abonar la facturación de los contratos de obras, servicios y suministros comunes del complejo inmobiliario con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos del departamento 18.01.321M, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Cuarta. Obligaciones de la Agencia Estatal de Investigación.
La Agencia Estatal de Investigación se compromete a:
1.º Tramitar y gestionar los expedientes de contratación administrativa de las siguientes obras, servicios y suministros comunes del complejo inmobiliario, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula sexta:
– Servicio de limpieza, mantenimiento, reparación y mejora de la zona perimetral exterior a los edificios de Torrelaguna 58 y 58 bis existentes dentro del recinto de la parcela.
– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y mejora de las zonas de aparcamiento bajo rasante.
– Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación y mejora de la zona de salón de actos y del hall de acceso al mismo.
– Servicio de mantenimiento, reparación y mejora del servicio de ascensores con acceso a la zona de aparcamiento bajo rasante.
– Reparación y mejora del continente y del equipamiento de seguridad de la garita de la planta baja para el control de accesos y vigilancia.
– Servicio de mantenimiento de jardinería y espacios ajardinados.
2.º Seguimiento de la ejecución de dichos contratos de obras, servicios y suministros comunes y, en su caso, certificación de conformidad de la facturación.
3.º Reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de todas las facturas de los contratos mencionados en el número 1.º de esta cláusula.
4.º Abonar la facturación de los contratos de obras, servicios y suministros comunes del complejo inmobiliario con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del presupuesto de gastos de la Agencia Estatal de Investigación 28.303.463B, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.
Quinta. Participación en la financiación.
Las obras, servicios y suministros comunes cuyo ámbito espacial integre espacios de uso privativo y espacios de uso compartido requerirán, antes de proceder a la aplicación del porcentaje de participación de dichos gastos entre los ocupantes del complejo inmobiliario, que se proceda a la identificación del importe que corresponda únicamente a espacios de uso compartido mediante la aplicación de uno o varios de los siguientes criterios de repercusión:
– Proporción representada por la superficie construida de espacios de uso compartido frente a la superficie construida total del ámbito espacial de aplicación de una obra, servicio o suministro.
– Número de empleados públicos de cada sujeto ocupante destinados en el complejo inmobiliario.
– Número de plazas de aparcamiento bajo rasante reservadas a uno y otro sujeto ocupante del complejo inmobiliario.
– Número de maniobras de los ascensores en cada fracción del horario laboral con acceso a la zona de aparcamiento bajo rasante.
– Número de actos oficiales celebrados en el salón de actos por cada sujeto ocupante.
– Número de horas de los servicios prestados por trabajadores en estas sedes.
– Coste salarial de los trabajadores destinados a estas sedes.
El importe resultante de la aplicación de los criterios de repercusión deberá justificarse y aprobarse en sede de la comisión de seguimiento.
Una vez determinado el importe de las obras, servicios y suministros comunes repercutible en espacios de uso compartido, se procederá a la aplicación del porcentaje de participación sobre dicho importe y sobre el correspondiente a obras, servicios y suministros comunes circunscritos exclusivamente a espacios de uso compartido.
El porcentaje de participación en los gastos de obras, servicios o suministros comunes del complejo inmobiliario se basará en la proporción de superficie construida sobre rasante ocupada por cada uno de los sujetos. En concreto, 6.540,21 m2 construidos se ocupan por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, lo que representa un 46,05 % del total, mientras que 7.663,00 m2 construidos, un 53,95 % del total, se ocupan por la Agencia Estatal de Investigación.
Los gastos de obras, servicios y suministros circunscritos a espacios de uso privativo de cada uno de los dos sujetos ocupantes serán asumidos por su titular.
Sexta. Obras, servicios y suministros comunes necesarios por requisitos legales, reglamentarios, circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor que afecten a espacios de uso compartido.
Los expedientes de contratación de obras, servicios y suministros comunes amparados en alguna normativa legal o reglamentaria que afecte a las instalaciones que se encuentren en espacios de uso compartido, así como aquellas que resulten necesarias para atender circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor que afecten igualmente a espacios de uso compartido, se integrarán en el núcleo de las obligaciones previstas en las cláusulas tercera y cuarta de cualquiera de los dos sujetos ocupantes siempre que su valor estimado sea inferior al límite establecido por la normativa en materia de contratación pública para la contratación menor.
Cuando su valor estimado sea igual o superior a los límites establecidos por la normativa en materia de contratación pública para la contratación menor, se deberá convocar sesión de la comisión de seguimiento en un plazo no superior a diez días naturales para que acuerde el sujeto que las integrará entre sus obligaciones en los términos de las cláusulas tercera y cuarta.
En cualquier caso, los expedientes de contratación previstos en esta cláusula deberán someterse, a posteriori, a los mismos criterios de participación en la financiación previstos en la cláusula quinta, en su condición de obras, servicios y suministros comunes.
Séptima. Determinación y cálculo de la liquidación anual de gastos.
La comisión de seguimiento del convenio, dentro de los dos primeros meses de cada año natural aprobará la liquidación de gastos entre las partes correspondiente al ejercicio inmediatamente anterior.
Cada una de las partes aportará la cuantificación y justificación documental de los siguientes gastos a incluir en la liquidación:
– Importe de los gastos en obras, servicios y suministros comunes efectivamente realizados durante el ejercicio anterior.
– Importe anualizado de los créditos comprometidos para la realización de obras, servicios y suministros en el ejercicio en curso.
– Diferencias surgidas entre los gastos incluidos en la liquidación el año anterior como créditos comprometidos y los gastos efectivamente realizados.
Analizada la documentación, la comisión de seguimiento procederá a la aprobación formal del resultado de la liquidación.
Si como resultado de la liquidación hubiera de realizarse transferencias a favor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, estas se integrarán en la aplicación presupuestaria 18.01.321M.212.
Si como resultado de la liquidación hubiera de realizarse transferencias a favor de la Agencia Estatal de Investigación, estas se integrarán en la aplicación presupuestaria 28.303.463B.400.
Con el objetivo de mejorar la previsión y planificación presupuestaria de los gastos, se elaborará al inicio de cada ejercicio, y se expondrá en la comisión de seguimiento en los dos primeros meses de cada año natural, un presupuesto estimado anual de los gastos previstos para el ejercicio en curso.
La liquidación de gastos correspondiente al ejercicio de entrada en vigor del convenio se efectuará en los dos primeros meses del año natural siguiente y solo comprenderá los gastos efectivamente realizados, en fase de reconocimiento de la obligación, ordenación y pago, por obras, servicios y suministros comunes ejecutados exclusivamente durante el período de vigencia del convenio.
La liquidación de gastos correspondiente al ejercicio en que finalice la vigencia del convenio se efectuará en los dos primeros meses del año natural siguiente y solo comprenderá los gastos efectivamente realizados, en fase de reconocimiento de la obligación, ordenación y pago, por obras, servicios y suministros comunes ejecutados exclusivamente durante el período de vigencia del convenio.
Octava. Comisión de seguimiento del convenio.
Con el objeto de realizar el seguimiento del convenio, facilitar el intercambio de información e impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes establecidos por las partes, se constituirá una comisión de seguimiento.
La comisión de seguimiento estará formada por la persona titular de la subdirección general de la Oficialía Mayor del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la persona titular de la Secretaria General de la Agencia Estatal de Investigación y un representante adicional de cada una de las entidades designados por estos en el momento de la convocatoria.
Las funciones de secretario/a de la comisión de seguimiento se ejercerán con carácter rotatorio durante la vigencia del convenio por períodos anuales naturales, debiendo designarse entre el personal funcionario adscrito a las relaciones de puestos de trabajo de los sujetos ocupantes por la persona titular del puesto de Subdirector/a General de la Oficialía Mayor los años pares y por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación los años impares.
La presidencia de la comisión de seguimiento se ejercerá con carácter rotatorio durante la vigencia del convenio por períodos anuales naturales, correspondiendo a la persona titular de la subdirección general de la Oficialía Mayor los años pares y por la persona titular de la Secretaría General de la Agencia Estatal de Investigación los años impares.
Esta comisión se regirá en cuanto a su constitución, funcionamiento y adopción de acuerdos por la normativa vigente en materia de órganos colegiados contenida en la sección 3.ª, capitulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La comisión de seguimiento tendrá como funciones:
a) La resolución de las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de los compromisos derivados del convenio, así como proponer a los órganos competentes cualquier modificación del mismo.
b) El cálculo y aprobación de las liquidaciones anuales de gastos de obras, servicios y suministros comunes mediante la aplicación de los criterios de repercusión y de los porcentajes de participación de la cláusula quinta necesarios para su determinación.
c) Determinación del sujeto encargado de las obligaciones de las cláusulas tercera y cuarta respecto de los expedientes de contratación previstos en la cláusula sexta.
d) Elaboración de propuestas de modificación de la relación de obras, servicios o suministros comunes recogidos en la cláusula segunda.
e) Ser informada por la parte correspondiente de las posibles variaciones del precio de los contratos de obras, servicios y suministros comunes durante su ejecución o renovación.
La comisión de seguimiento se reunirá:
– En los dos primeros meses de cada año natural, para la aprobación de la liquidación de gastos a realizar entre las partes.
– En el plazo de un mes desde que sea solicitado por cualquiera de las partes.
– En el plazo de diez días naturales desde sea solicitado por cualquiera de las partes con ocasión de la necesidad de tramitar expedientes de obras, servicios y suministros comunes previstos en la cláusula sexta.
Las reuniones de este mecanismo de seguimiento se podrán realizar por medios electrónicos.
Novena. Vigencia.
El presente convenio tendrá una duración inicial de cuatro años, pudiéndose prorrogar por un periodo de otros cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima. Asimismo, serán publicados en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Décima. Resolución y extinción.
De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de las partes firmantes del convenio.
c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por cualquiera de las partes. En este caso, se requerirá a la parte incumplidora para que cumpla la obligación en el plazo de treinta días naturales.
Si trascurrido el plazo indicado persistiera el incumplimiento, la parte que efectuó el requerimiento notificará la concurrencia de causa de resolución a la parte incumplidora y se podrá entender resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados, de acuerdo con los criterios que se determinen por la comisión de seguimiento.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) El cese de la situación de ocupación de cualquiera de las partes firmantes del convenio.
f) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Asimismo, podrá ser resuelto mediante denuncia expresa por alguna de las partes con, al menos, dos meses de antelación a la finalización cada año natural.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, si concurriendo cualquiera de las causas de resolución del convenio previstas en el apartado 1 existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación.
Undécima. Modificación del convenio.
Durante su vigencia, el convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes mediante la elaboración y tramitación de la correspondiente adenda.
Igualmente, constituirá causa de modificación del convenio la variación de la relación de superficie construida sobre rasante ocupada por cada sujeto integrante del complejo inmobiliario, dando lugar a nuevos porcentajes de participación en los gastos comunes del complejo inmobiliario.
Duodécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
Las partes firmantes del presente convenio se comprometen a colaborar en todo momento para asegurar la correcta ejecución de las obligaciones recogidas en el mismo.
En todo lo no previsto por el mismo será de aplicación la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en los aspectos en que resulten de aplicación.
Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del convenio serán resueltas entre las partes en el seno de la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava y, en caso de no alcanzarse acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Como prueba de conformidad y para la debida constancia, se firma el presente convenio.–El Subsecretario del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, Santiago Antonio Roura Gómez.–El Director de la Agencia Estatal de Investigación, José Manuel Fernández de Labastida.