El Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., y el Director General del Consorcio Casa de América han suscrito, con fecha de 6 de abril de 2026, un convenio por el que se regula el desarrollo conjunto de proyectos encaminados a favorecer el intercambio cultural en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y la pertenencia de la Corporación al Alto Patronato del Consorcio.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEXO
Convenio entre la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., y el Consorcio Casa de América por el que se regula el desarrollo conjunto de proyectos encaminados a favorecer el intercambio cultural en la Comunidad Iberoamericana de Naciones y la pertenencia de la Corporación al Alto Patronato del Consorcio
REUNIDOS
De una parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. (en adelante, denominada «RTVE») que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante Escritura Pública otorgada, el 12 de septiembre de 2006, por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el tomo 22885, folio 141, sección 8.ª, hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por don Alfonso María Morales Fernández, Secretario General y del Consejo de Administración de RTVE, actuando como apoderado de la misma, según consta en la escritura pública que fue otorgada el 31 de enero de 2025, ante el Notario de Madrid don Adolfo Pries Picardo, bajo el número 452 de su orden de protocolo.
De otra parte, don León de la Torre Krais, en su calidad de Director General del Consorcio Casa de América (en adelante también, Casa de América), con CIF Q2801223E, sita en paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid, con facultades bastantes para este acto en virtud del nombramiento hecho por el Consejo Rector del Consorcio en su sesión de fecha 13 de febrero de 2024.
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para formalizar el presente documento y, en estos términos
EXPONEN
I. Que RTVE es una Sociedad Mercantil Estatal con especial autonomía, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal, y que tiene atribuida la gestión directa de los servicios públicos de radiodifusión y televisión, en virtud de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal.
II. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene encomendado promover el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura a la sociedad, así como proyectar hacia el exterior las lenguas y culturas españolas.
III. Que Casa de América es un Consorcio público, con sede en el Palacio de Linares, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid. El Consorcio tiene como uno de sus objetivos o principales fines, la difusión y divulgación de la cultura Iberoamericana.
IV. Que Casa de América, además de las aportaciones de sus consorciados, cuenta con el apoyo y la colaboración de empresas e instituciones públicas y privadas para el sostén y mantenimiento de los fines de la institución, así como para la realización de sus actividades. Dichas empresas e instituciones forman el Alto Patronato, cuyo presidente de honor es su Majestad el Rey.
V. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo, como así se establece en la disposición adicional séptima de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
VI. Que el Alto Patronato de Casa de América es un órgano conformado por multinacionales e instituciones españolas y americanas, cuyo apoyo es fundamental para la consecución de los fines de Casa de América.
VII. Que, con sus aportaciones, los miembros del Alto Patronato de Casa de América colaboran y son partícipes de un proyecto que estrecha lazos y tiende puentes entre América y España, teniendo además la oportunidad de darse a conocer ante la comunidad iberoamericana residente en nuestro país y entre los actores sociales con intereses en el continente americano.
VIII. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías de colaboración para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y consideran beneficioso el reconocimiento a RTVE como Patrono de Casa de América, así como la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales con los objetivos anteriormente descritos y, en especial, la difusión y el intercambio cultural entre América y España.
IX. Que, habida cuenta de sus intereses, tanto RTVE como Casa de América están de acuerdo en establecer un convenio que formalice sus relaciones y posibilite la continua cooperación entre las dos instituciones.
Por ello, reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria, y en virtud de lo expuesto, convienen en suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio entre RTVE y Casa de América establecer los términos que regularán la pertenencia de RTVE al Alto Patronato y el desarrollo conjunto de proyectos encaminados a favorecer el intercambio de conocimiento y las relaciones entre España y los países de América, especialmente de Latinoamérica y el Caribe, fortaleciendo la Comunidad Iberoamericana de Naciones, todo ello de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa que acompaña al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Segunda. Compromisos de las partes.
Las partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre Casa de América y RTVE, en su condición de Patrono, para el desarrollo, ejecución y difusión de las actividades de la programación ordinaria de Casa de América.
Por su parte, RTVE adquiere los siguientes compromisos:
– Participar activamente en las actividades y reuniones propuestas por el Alto Patronato y asesorarle en todas aquellas cuestiones que le sean planteadas.
– Grabar y producir el espacio semanal «Conversatorios en Casa de América», que será grabado en la sede de Casa de América y cuyos invitados participantes siempre se consensuarán con esta institución.
RTVE emitirá «Conversatorios en Casa de América» en la franja horaria que considere oportuna dentro de la programación del Canal 24 horas, TVE Internacional, La 1 o La 2.
– Organizar, junto con Casa de América, que algunas grabaciones del programa «Hora América» de Radio Nacional de España se lleven a cabo en las instalaciones de Casa de América. Siempre bajo la disponibilidad de espacios y consensuado por ambas partes.
– Poner a disposición de Casa de América material audiovisual perteneciente a su Fondo documental, bajo las condiciones que en cada caso particular se determinen y tomando como referencia la normativa vigente en RTVE.
– Proponer, a través de la Orquesta Sinfónica y Coro RTVE, actividades artísticas y divulgativas que refuercen su compromiso con la difusión del repertorio musical español e iberoamericano.
Las mencionadas actividades promocionales se realizarán dentro del marco establecido por la Ley 8/2009, de 28 de agosto, de Financiación de la Corporación de Radio y Televisión Española.
Por su parte Casa de América adquiere los siguientes compromisos:
– Invitar a RTVE a las reuniones en las que se convoque a los miembros del Alto Patronato, e incluir su logotipo en todas las invitaciones, cartelería de los accesos a la sede, folletos, página web y demás imágenes en la que se mencione a este órgano.
– Poner a disposición de RTVE los espacios, de acuerdo con la disponibilidad de los mismos, para el correcto desarrollo de la grabación de «Conversatorios en Casa de América». En cuanto a las necesidades técnicas, corresponden a RTVE.
– Proponer a los equipos de RTVE nombres de invitados que pasen por Casa de América para los espacios de «Conversatorios en Casa de América».
– Evaluar las propuestas de Radio Nacional de España, de la grabación abierta al público del programa «Hora América» para decidir su oportunidad y fecha de acuerdo con la disponibilidad de espacios.
– Valorar la posibilidad de acoger las actividades artísticas propuestas a través de la Orquesta Sinfónica y Coro RTVE, de acuerdo con su disponibilidad de espacios.
Ambas partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Tercera. Vinculación entre las partes.
Todas las personas físicas o jurídicas que presten sus servicios a la Casa de América en actividades o profesiones citadas o no en el presente convenio estarán vinculadas exclusivamente con el mismo. En consecuencia, no cabrá reclamación alguna, directa o subsidiaria, contra RTVE, que derive de las citadas relaciones laborales, civiles, fiscales o mercantiles, comprometiéndose en todo caso Casa de América a cumplir íntegramente la legislación vigente que resulte aplicable a cada caso, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento de la obligación de estar al corriente en las obligaciones relativa a la hacienda pública y a sus cotizaciones a la Seguridad Social.
De manera correlativa y en iguales términos a los expresados en el párrafo anterior, el personal que preste sus servicios a RTVE no podrá formular reclamación alguna, directa o subsidiaria contra Casa de América.
Cuarta. Derechos de propiedad intelectual.
RTVE ostentará, en exclusividad, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial, con facultad de cesión a terceros y para su explotación en cualquier procedimiento, sistema o soporte, la totalidad de los derechos de explotación (entre otros, comunicación pública, reproducción, distribución y transformación) de las producciones audiovisuales y radiofónicas (incluyendo sus elementos integrantes y/o derivados) realizadas al amparo de este acuerdo.
Quinta. Difusión del convenio.
Ambas partes podrán dar difusión a este convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.
Asimismo, las partes se comprometen a impulsar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones. Las piezas de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por ambas partes.
RTVE queda autorizada a utilizar los signos distintivos de Casa de América cuando se trate de piezas informativas.
En ningún caso, la suscripción del presente convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y Casa de América respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.
Sexta. Aspectos económicos.
El presente acuerdo no conlleva traspaso alguno de aportaciones económicas entre las partes, quedando obligada cada una ellas, únicamente a financiar, respectivamente, la ejecución de las actividades que deban llevar a cabo conforme a la estipulación segunda de este convenio y a lo que pudiese establecerse en futuros anexos al mismo.
En concreto, para el Consorcio Casa de América dado que los espacios son propios, el impacto económico se cuantifica en la ganancia dejada de obtener por el arrendamiento del espacio, si bien, dado que es un evento realizado por el propio Consorcio, en ejecución de los fines que le son propios y en su beneficio, el coste por este concepto es cero; y por otro lado el coste directo, correspondiente al tiempo del personal de plantilla directamente involucrado en el desarrollo de la actividad. Dicho coste en medios personales asciende a 4.412 euros/año, correspondientes con la labor del «coordinador de comunicación», partida que, ya está incluida en el presupuesto anual estimativo aprobado por el Consejo Rector.
En cuanto a la Corporación RTVE fija el coste por las dos partidas: Recursos humanos y técnicos propios en 365.160,95 euros y por recursos externos en 8.500 euros. Igualmente, incluidos en su presupuesto anual.
Séptima. Transparencia.
Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Octava. Comisión mixta de seguimiento.
Para el desarrollo, concreción y seguimiento de los acuerdos aquí plasmados, ambas partes nombrarán una comisión paritaria mixta, integrada por dos representantes de cada una de ellas.
Las representaciones estarán definidas de la siguiente manera:
1. RTVE: Dirección de Relaciones Internacionales, Institucionales y Cooperación Producción Ejecutiva Programas Informativos.
2. Por Casa de América: Coordinador/a de Comunicación.
Dicha comisión se reunirá cuantas veces sea necesario, a propuesta de una o ambas partes con el fin de mantenerse permanentemente informadas y realizar el seguimiento de los compromisos asumidos mediante este convenio, así como impulsar la adopción de medidas y acciones que ambas consideren necesarias para el eficaz cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos.
Esta comisión resolverá también los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.
La comisión podrá actuar mediante reuniones presenciales o por los medios telemáticos y/o electrónicos oportunos que garanticen su adecuado funcionamiento.
Novena. Efectos y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal al que se refiere la disposición adicional séptima mencionada en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y sea igualmente publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una vigencia de cuatro (4) años a contar desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, prorrogables por un período sucesivo de igual duración mediante acuerdo expreso de las partes, siempre y cuando sea convenido con al menos un mes de antelación a su finalización, todo ello de acuerdo con el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Modificación y resolución del convenio.
Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión del convenio, en cualquier momento, para introducir las modificaciones que se estimen pertinentes. Toda modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.
De producirse la revisión del clausulado aquí reflejado, los correspondientes cambios habrán de ser suscritos por las partes e incorporados mediante adendas.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causa de resolución del acuerdo:
– El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– La causa o causas de incumplimiento serán comunicadas por escrito a la parte incumplidora, con la concesión de un plazo para proceder a la subsanación de los incumplimientos observados. Transcurrido dicho plazo sin que la parte incumplidora haya procedido a subsanarlos, se tendrá por resuelto el convenio.
– La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– La fuerza mayor.
– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de extinción del convenio por causas distintas de la del cumplimiento de su plazo de duración, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos dentro de un plazo improrrogable que será fijado por las partes en el momento de resolución del convenio.
No obstante, cuando la causa de que no se alcance el objeto del convenio sea la fuerza mayor, las partes quedarán relegadas de cumplir con sus respectivos compromisos manifestados, sin que ninguna de ellas tenga derecho a reclamar cantidad o indemnización alguna.
El incumplimiento de las obligaciones dispuestas en el presente convenio dará derecho a la parte cumplidora, en su caso, a exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le hubiera causado el incumplimiento. La indemnización resultante deberá compensar todos los daños causados a la parte cumplidora, quien deberá documentar debidamente los mismos.
Undécima. Garantía de confidencialidad y protección de datos.
De acuerdo con el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo, ambas partes (RTVE y Casa de América) son responsables de tratamiento respecto a los datos personales facilitados por la otra parte, en virtud del presente convenio.
Los datos personales serán tratados por ambas partes con la finalidad de realizar la gestión y el mantenimiento de la relación que se crea entre las mismas con la firma del presente acuerdo. La base jurídica que legitima el tratamiento es la ejecución del convenio. Los datos serán conservados durante el tiempo que establezcan las leyes aplicables y sólo se cederán a terceros en cumplimiento de obligaciones legales y de la formalización del mismo mediante firma digital.
Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.
Los interesados podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal, acompañando fotocopia del DNI o pasaporte o mediante representante legal ante:
Corporación RTVE: protecciondedatos@rtve.es o dirigiéndose a la Corporación RTVE, por correo postal, en avenida Radiotelevisión, número 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid). Más información en http://www.rtve.es/comunes/politica_privacidad.html.
Casa de América: gerencia@casamerica.es o dirigiéndose por correo postal al Consorcio Casa de América, en paseo de Recoletos, 2, 28001 de Madrid. Mas información en https://www.casamerica.es/informacion-institucional.
Duodécima. Cumplimiento normativo: código ético.
RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con un código ético y unas obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.
Casa de América se compromete durante la ejecución del acuerdo al respeto a los principios de igualdad entre mujeres y hombres respecto a las personas que participen en la ejecución del convenio, en consonancia con el compromiso que tiene RTVE como servicio público. En este sentido, desarrollará medidas específicas de igualdad real entre hombres y mujeres en materias tales como carrera profesional, desarrollo del talento y reducción de la brecha salarial, informando a RTVE de las medidas adoptadas en caso de que se le requiera. Asimismo, Casa de América garantiza que respetará en todo momento las pautas y principios recogidos en la «Guía de Igualdad de RTVE» (https://www.rtve.es/observatorio-igualdad/) en la ejecución de los compromisos objeto del presente convenio.
Ambas partes, mediante la formalización del presente documento, declaran tener su propio código de conducta y sistema de prevención de delitos aplicable a su propia actividad y a la de todas las compañías que pertenecen a su grupo empresarial y que, ambos textos y sistemas, respetan los mismos principios básicos, así como el compromiso de buen gobierno corporativo y políticas de transparencia.
Cualquiera de las partes deberá notificar a la otra cualquier infracción por parte de administradores/as, directivos/as, empleados/as y/o colaboradores/as, en la medida en que se vea afectada la relación comercial. A tal fin, las comunicaciones realizadas, ya contengan comunicaciones de incumplimiento o consultas relativas a su interpretación o aplicación, podrán hacerse llegar a la organización a través del siguiente medio:
1. RTVE: canal.etico@rtve.es.
2. Casa de América: dirgerencia@casamerica.es.
Las partes deberán colaborar incondicionalmente en el desarrollo de cualquier actividad de investigación de las conductas objeto de comunicación.
En caso de incumplimiento de los términos de la presente cláusula por cualquiera de las partes, la otra parte podrá resolver el presente contrato con efectos inmediatos, y ello, sin perjuicio de la posibilidad de reclamar los daños y perjuicios que se pudieran derivar de su incumplimiento, incluyendo, los daños reputacionales.
Decimotercera. Notificaciones.
Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente convenio, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:
RTVE: Secretaria General, email: secretaria.general@rtve.es, avenida de Radiotelevisión, núm. 4, 28223 Pozuelo de Alarcón (Madrid), teléfono: 91 581 54 52.
Casa de América: Director Gerente, email: dirgerencia@casamerica.es paseo de Recoletos, núm. 2, 28001 Madrid, teléfono: 915 954 835.
Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección y responsable a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.
Decimocuarta. Naturaleza.
El convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimoquinta. Resolución de conflictos.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Para la solución de cualquier discrepancia, litigio o conflicto sobre interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos del presente acuerdo que no fuesen solucionados de común acuerdo, las partes consienten someterse, bajo la legislación española, al fuero territorial de los juzgados y tribunales de Madrid capital, renunciando al propio que les pudiera corresponder.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio.–El Secretario General y del Consejo de Administración de la Corporación de Radio y Televisión Española, SA, S.M.E., Alfonso María Morales Fernández.–El Director General del Consorcio Casa de América, León de la Torre Krais.