Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para la realización de la Encuesta Europea de Violencia de Género.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10017|Boletín Oficial: 112|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-08|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género y el Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 24 de abril del 2026, un convenio para la realización de la Encuesta Europea de Violencia de Género.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género del Ministerio de Igualdad y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la Encuesta Europea de Violencia de Género

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Martínez Perza, Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, actuando en nombre y representación de la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, del Ministerio de Igualdad (entidad con NIF S2801446-B y domicilio social en calle Alcalá, 37, 28014 Madrid), en su condición de Directora General, cargo para el que fue nombrada por el Real Decreto 1070/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre de 2023) y en el ejercicio de las competencias atribuidas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la Orden IGD/761/2024, de 18 de julio, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.

De otra parte, don Antonio Jesús Argüeso Jiménez, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 1261/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo y, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).

Reconociéndose mutuamente capacidad jurídica suficiente, suscriben en nombre de las respectivas instituciones el presente convenio y, al efecto

EXPONEN

Primero.

Poner fin a la violencia de género es una prioridad de la Comisión Europea. El Convenio sobre prevención y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia doméstica (Convenio de Estambul, adoptado el 11 de mayo de 2011) exige la realización de encuestas poblacionales periódicas para evaluar la prevalencia y las tendencias de la violencia de género.

Para abordar la necesidad de datos sobre violencia de género, la encuesta sobre violencia de género de la UE (VG-UE) de 2021 se implementó entre 2020 y 2024.

La necesidad de recopilar datos regularmente sobre violencia de género se destaca en la Directiva (UE) 2024/1385 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, relativa a la lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica, incluye una disposición para realizar encuestas poblacionales periódicas para evaluar la prevalencia y las tendencias.

La Comisión Europea, teniendo en cuenta los requerimientos de información establecidos en el Convenio de Estambul, que fueron ratificados por España, y otros acuerdos internacionales de lucha contra la violencia de género y otras violencias contra la mujer, ha encargado a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) la elaboración de la metodología y cuestionario de una encuesta sobre Violencia de Género que permita obtener información de calidad y armonizada en los países de la Unión Europea.

Segundo.

Que el organismo que representa a España y se encarga de la coordinación de los trabajos a nivel nacional es la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad.

Tercero.

Que en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del Programa Anual 2027, se prevé incluir la operación estadística II Encuesta Europea de Violencia de Género, recayendo directamente la responsabilidad de su realización en la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género (en adelante DGVG) con la participación del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE).

Cuarto.

Que la Encuesta Europea de Violencia de Género, incluida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, a través del Programa Anual 2027, es una estadística para fines estatales. No obstante, según el artículo 11.2 de la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública, serán de aportación estrictamente voluntaria los datos susceptibles de revelar cuantas circunstancias puedan afectar a la intimidad personal o familiar. Dado que, el núcleo central de esta encuesta se encuentra en ese supuesto, se debe recabar el consentimiento fehaciente de los informantes que cumplimenten esta encuesta para la utilización de las variables especialmente sensibles.

Quinto.

Que el INE, organismo autónomo dependiente del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, tiene entre sus funciones además de la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le son encomendados en el Plan Estadístico Nacional, la celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas y dispone de los medios técnicos necesarios para asesorar y colaborar, siempre teniendo en cuenta los principios del Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas que son de aplicación, en la realización del diseño muestral de este proyecto y cálculo de factores de elevación, así como en el cálculo de los errores de muestreo y otros aspectos metodológicos relacionados.

Que, por todo ello la DGVG y el INE, en aras al cumplimiento de sus respectivos fines, estiman conveniente aunar esfuerzos para llevar a cabo esta operación y acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género y el Instituto Nacional de Estadística para la realización de la II edición de la Encuesta Europea de Violencia de Género para España.

Segunda. Compromisos y actuaciones de las Instituciones firmantes.

Compromisos que asume el INE:

El INE se compromete a proporcionar a la DGVG el apoyo y asesoramiento metodológico necesario para el desarrollo de la encuesta, concretado en lo siguiente:

1. Realización del diseño muestral. De acuerdo con el borrador del Proyecto Técnico de la Encuesta que se acuerde por ambas partes conforme a lo establecido en la cláusula sexta, el INE realizará las tareas descritas en los siguientes apartados:

a) Definición del tipo de muestreo, y afijación de la muestra.

b) Selección de la muestra de unidades primarias y de personas, de acuerdo con la afijación establecida.

c) Cálculo de los factores de elevación utilizando la información auxiliar disponible.

d) Cálculo de los errores del muestreo, utilizando el procedimiento más adecuado al tipo de muestreo realizado en la encuesta.

2. En la ejecución de las diferentes etapas de las encuestas, el INE se compromete a proporcionar el asesoramiento técnico que le solicite la DGVG y a facilitar la documentación metodológica que tenga disponible.

Compromisos que asume la DGVG:

La DGVG se compromete a desarrollar todas las etapas necesarias para elaborar la Encuesta Europea de Violencia de Género, siguiendo las directrices marcadas por Eurostat y ateniéndose a las especificaciones metodológicas establecidas en el Proyecto de la Encuesta y en los documentos técnicos correspondientes.

Asimismo, en las publicaciones que realice hará mención expresa a este convenio.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes.

El presente convenio no dará lugar a obligaciones ni compromisos económicos a asumir por las partes.

Cuarta. Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control.

Ambas partes se comprometen a resolver, de mutuo acuerdo, todas las incidencias que puedan surgir a lo largo del desarrollo del presente convenio relativas a la interpretación, resolución y efectos del mismo, a través de una Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cuya composición, funciones y calendario de reuniones serán los siguientes:

Composición:

En representación de la DGVG:

Tres personas de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.

La presidencia y la secretaría corresponderá a la persona titular y adjunta de la Subdirección General de Sensibilización, Prevención y Estudios de la Violencia contra las Mujeres.

En representación del INE:

Tres personas de la Subdirección General de Metodología y Diseño de Muestras.

Funciones:

Además de la función genérica de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de sus compromisos adquiridos por las partes, la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del convenio.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

Calendario:

La Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, pudiéndose incorporar a las reuniones los expertos que cada institución considere en función de la materia a tratar. Las reuniones podrán celebrarse a distancia, según lo previsto en el artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En lo no establecido expresamente en la presente cláusula, la Comisión de Seguimiento Evaluación y Control se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, por lo dispuesto para el funcionamiento de los órganos colegiados de la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos del mismo será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Régimen de modificación.

El contenido del presente convenio se modificará por acuerdo unánime de los firmantes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público mediante la suscripción de la oportuna adenda de modificación, formalizada durante el periodo de vigencia.

Asimismo, las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, en particular los aspectos relativos al proyecto Técnico de la Encuesta, sin que en ese caso se requiera una modificación del convenio, sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no resulte afectado el contenido mínimo y esencial del convenio, que no puede ser objeto de modificación en la Comisión de Seguimiento.

Séptima. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos.

En caso de que cualquiera de las partes firmantes del presente convenio incumpla las obligaciones y compromisos asumidos, podrá ser requerida por la otra parte para que en el plazo que se determine en la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control cumpla con las obligaciones y compromisos pendientes. Si transcurrido el plazo persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, conforme a lo establecido por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Régimen de extinción y resolución.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o bien por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente convenio:

– El transcurso del plazo de vigencia.

– El mutuo acuerdo de las partes signatarias.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.

– Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio, en caso de no producirse de mutuo acuerdo, habrá de ser solicitada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de un mes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, Evaluación y Control, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

La resolución del convenio producirá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen a resolver de común acuerdo cualquier conflicto que pudiera surgir sobre su interpretación, modificación, resolución y efectos.

En caso de que no fuera posible serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, para que así conste, y en prueba de la conformidad, se firma el presente convenio.–La Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, Carmen Martínez Perza.–El Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Antonio Jesús Argüeso Jiménez.