La Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, el Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, la Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias han suscrito, con fecha de 25 de marzo de 2026, un convenio para la administración y participación en los gastos del inmueble de uso compartido denominado «Casa del Mar de Puerto del Rosario», sito en calle Almirante Lallermand núm. 4-6 de Puerto del Rosario (Fuerteventura-Las Palmas).
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.
Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, para la administración y participación en los gastos del inmueble de uso compartido denominado «Casa del Mar de Puerto del Rosario», sito en calle Almirante Lallermand núm. 4-6 de Puerto del Rosario (Fuerteventura-Las Palmas)
REUNIDOS
De una parte, doña Juana María Romero González, en su condición de Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, nombrada por Resolución de fecha 26 de enero de 2023 (BOE de 20 de febrero de 2023), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020).
Y de otra parte, don José Julián Suárez Suárez, en su condición de Director Provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, nombrado por Resolución de la Subsecretaría del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de fecha 20 de febrero de 2020, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación, efectuada por Resolución de 19 de diciembre de 2019, actuando en nombre y representación del Instituto Social de la Marina, en virtud de las facultades delegadas por la Resolución de 11 de diciembre de 2025, del Instituto Social de la Marina, sobre delegación de competencias (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2025).
Doña Cristina Fernández González, en su condición de Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en adelante OEITSS, nombrada por el Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, (BOE de 10 de enero de 2024), en virtud de las competencias que le confiere el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, por el que se aprueban los estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (BOE de 7 de abril de 2018).
Doña María Candelaria Delgado Toledo, en su condición de Consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, nombrada por el Decreto 43/2023, de 14 de julio (BOC núm. 138 de 15 de julio de 2023), en virtud de las competencias previstas en el artículo 29.1, letra k) de la Ley 14/1990 de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias aprobado por Decreto 446/2023, de 27 de diciembre, (BOC núm. 6 de 9 de enero de 2024).
Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y
EXPONEN
Primero.
La disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.
Por otro lado, el artículo 12 bis del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, en redacción dada por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, establece el procedimiento de adscripción de bienes inmuebles a otras administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. El apartado 5 del citado artículo dispone: «Corresponderá a la Administración pública o entidad de derecho público a la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad. En caso de que el inmueble adscrito se encuentre compartido con una o más entidades gestoras o servicios comunes, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice una mayor superficie y la participación en los gastos se prorrateará entre las administraciones o entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble».
Segundo.
Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, que la desarrolla, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercero.
Que es competencia de las entidades firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas, dentro de la provincia de Las Palmas. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio indicado en el anexo I, por lo que considera necesario regular la administración y participación de cada entidad en los gastos comunes derivados de dicho uso.
Cuarto.
Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble de uso compartido por las diferentes partes de este convenio y que se relacionan en el anexo I.
Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para la limpieza, mantenimiento, vigilancia, jardinería, suministros varios como electricidad, gas, gasóleo, agua, etc. así como cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, gastos que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo.
También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos destinados a la conservación y mejora, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.
Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las Entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.
Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes y su distribución temporal se estiman en:
Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 11.944,73 euros.
Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 12.362,78 euros.
Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 12.801,55 euros.
Para el ejercicio 2029 se prevé un gasto de 13.262,06 euros.
Segunda. Administración del inmueble.
La administración del inmueble de uso compartido se llevará a cabo por la Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, que actuará como órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes.
A efectos de dicha tramitación, para las Entidades Gestoras y la TGSS se tendrá en cuenta lo establecido en la resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el INSS, el ISM y la TGSS, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.
En cuanto al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, se actuará conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.
En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marco que afecten a la totalidad del inmueble y tramitará el correspondiente expediente.
Tercera. Participación en gastos: criterios de gestión.
La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las Entidades, se hará entre todas las Entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:
3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las Entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.
El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscriptora del presente convenio, incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común.
Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.
Si en el inmueble al que se refiere este convenio hay una parte desocupada, el criterio para el reparto del gasto correspondiente al impuesto de bienes inmuebles relativo a dicho edificio, exclusivamente, será el indicado en el párrafo anterior, es decir, por metros cuadrados utilizados, teniendo en cuenta que la parte asociada al espacio vacío será sufragada por la TGSS.
3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar para las entidades gestoras y para la TGSS se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.
La TGSS a lo largo de cada ejercicio, se compromete a abonar el importe total de gasto del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familiar a cargo del presupuesto de gastos de la TGSS.
De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria; el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria y la Orden de 8 de febrero de 2021, por la que se regulan los medios de pago de las obligaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de sus organismos autónomos, en el primer mes de vigencia de este convenio, y en el mes de enero en ejercicios posteriores, mientras el mismo esté vigente, el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, librarán fondos a favor de la TGSS por importe del 10 % de la cantidad de previsión del gasto en cada anualidad en concepto de anticipo a cuenta de la liquidación que habrá de practicarse en función del gasto real a año vencido.
En los sesenta primeros días de cada ejercicio, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, cuantificará los gastos ocasionados durante el ejercicio anterior y calculará el importe que les corresponde abonar al Instituto Social de la Marina, al Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social y a la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias. Además, se corregirán los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido en la previsión del ejercicio anterior. En los treinta días siguientes, estas entidades se comprometen a liquidar dicho importe mediante transferencia a la TGSS.
En el primer mes de cada ejercicio posterior, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será la que cuantificará los gastos previstos para ese ejercicio.
Cuarta. Actuaciones de futuro.
En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda, tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.
Quinta. Incumplimiento del convenio.
En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.
Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.
Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificará el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las Entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión uno de los representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.
Será función de la Comisión de Seguimiento cuantificar los gastos previstos en cada ejercicio, así como cuantificar los gastos del ISM, del OEITSS y de la Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias relativos al ejercicio anterior.
Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración Pública que se considere necesario.
En cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del Sector Público, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula.
La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y en todo caso antes de la transferencia de crédito prevista en la cláusula tercera, con el fin de cuantificar el gasto incurrido en el ejercicio anterior. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.
Séptima. Auxilio en la gestión.
Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos.
A tal efecto, los otros firmantes, en la medida de sus posibilidades, reportarán dicho auxilio.
Octava. Naturaleza administrativa.
El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Novena. Resolución de conflictos.
En defecto de acuerdo en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, las cuestiones litigiosas que pudieran continuar sobre la interpretación y ejecución del convenio serán resueltas conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, con expresa sumisión de las partes a dicha jurisdicción en caso de conflicto.
Décima. Modificación del convenio y extinción del convenio.
El contenido podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima. Eficacia y Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la D.A. 7.ª de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación facultativa en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia que corresponda a la otra administración firmante.
Su plazo de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz, prorrogables hasta cuatro años adicionales, por acuerdo unánime, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben.
En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las Intervenciones Delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Las Palmas, Juana María Romero González.–El director provincial del Instituto Social de la Marina de Las Palmas, José Julián Suárez Suárez.–La directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.–La consejera de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias, María Candelaria Delgado Toledo.
ANEXO I
Inmueble compartido objeto del convenio
– Numero de IBID: 35/0047.
– Denominación del inmueble: Casa del Mar de Puerto del Rosario.
– Ubicación: C/Almirante Lallermand, núm. 4-6. Puerto del Rosario (Fuerteventura – Las Palmas).
– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:
● Tesorería General de la Seguridad Social: Escritura de declaración de obra nueva, otorgada por el Instituto Social de la Marina, de fecha 10 de mayo de1994, ante don Emilio Romero Fernández, notario del Ilustre Colegio de Las Palmas, número 909 de su protocolo.
● Instituto Social de La Marina: resolución del Director General de la TGSS de 8 de junio de 1999.
● Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Cesión de uso de 1 de julio de 2008.
● Consejería de Bienestar Social, Igualdad, Juventud, Infancia y Familias del Gobierno de Canarias: Real Decreto 35/1999, de 15 de enero (BOE DE 29 de enero de 1999).
– La distribución de superficie entre las Entidades ocupantes, es la siguiente en metros cuadrados:
Años: 2026/2027/2028/2029
| Plantas | Superficie total | Entidad TGSS | Entidad ISM | Entidad CCAA | Entidad OEITSS | Espacio sin ocupación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| Planta 0. | 460,00 m2 | 226,60 m2 | 233,40 m2 | |||
| Planta 1. | 465,66 m2 | 386,67 m2 | 30,00 m2 | 49,00 m2 | ||
| Planta 2. | 465,68 m2 | 215,55 m2 | 250,12 m2 | |||
| Totales. | 1.391,34 m2 | 613,27 m2 | 263,40 m2 | 215,55 m2 | 250,12 m2 | 49,00 m2 |
| % para distribución de gastos excepto IBI | Entidad TGSS | Entidad ISM | Entidad CCAA | Entidad OEITSS |
|---|---|---|---|---|
| 100 % | 45,69 % | 19,62 % | 16,06 % | 18,63 % |
| % para distribución de gastos solo para IBI | Entidad TGSS | Entidad ISM | Entidad CCAA | Entidad OEITSS |
|---|---|---|---|---|
| 100 % | 47,60 % | 18,93 % | 15,49 % | 17,98 % |