Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre las Direcciones Provinciales de Illes Balears de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para la administración y participación en gastos de inmueble de uso compartido en Mahón (Baleares), destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10303|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-12|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La directora provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Les Illes Balears, el director provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Les Illes Balears, la directora provincial del Instituto Social de la Marina de Les Illes Balears y la directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social han suscrito, con fecha de 8 de abril de 2026, un convenio para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en plaza de la Biosfera 1 y 2 de Mahón (Baleares), destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO

Convenio entre las Direcciones Provinciales de Illes Balears de la Tesorería General de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y el Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la administración y participación en gastos del inmueble de uso compartido sito en plaza de la Biosfera 1 y 2 de Mahón (Baleares), destinado a Oficina Integral de la Seguridad Social

De una parte, doña María Rosario Rodríguez Lasheras, Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrada mediante Resolución de 18 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 18 de septiembre de 2019 (BOE de 23 de noviembre de 2019), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 23 de julio de 2020 (BOE de 4 de agosto de 2020).

De otra parte, don Jesús García Fernández, Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado mediante Resolución de 18 de julio de 2023, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 31 de mayo de 2023 (BOE de 25 de julio de 2023), en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de la Directora General del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 29 de septiembre de 2022 (BOE de 1 de octubre de 2022).

De otra parte, doña Magdalena Martorell Reus, Directora Provincial del Instituto Social de la Marina, nombrada mediante Resolución de 31 de enero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se resuelve la convocatoria de libre designación de 13 de diciembre de 2023 (BOE 8 de febrero de 2024); en ejercicio de la competencia delegada por la Resolución de la Directora General del Instituto Social de la Marina de fecha 11 de diciembre de 2025 (BOE de 24 de diciembre de 2025).

Y de otra, doña Cristina Fernández González, Directora del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, nombrada por Real Decreto 21/2024, de 9 de enero, (BOE de 10 de enero), en quien recaen las funciones de representación del citado organismo estatal, así como su dirección y gobierno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril (BOE de 7 de abril), siendo competente para la firma del presente convenio, de conformidad con lo previsto en el artículo 31.3.e) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y artículo 8.3.g) de los citados estatutos, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen como tales y en la representación que ostentan se reconocen entre sí la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

La disposición adicional décima del Real Decreto 1373/2009, de 28 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, al referirse a los edificios de uso compartido, establece la posibilidad de adoptar o suscribir los acuerdos necesarios relativos a su uso y mantenimiento.

Asimismo, el artículo 12 bis del Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social en redacción dada por el Real Decreto 37/2023, de 24 de enero, establece el procedimiento de adscripción de bienes inmuebles a otras Administraciones públicas o a entidades de derecho público con personalidad jurídica propia o vinculadas o dependientes de las mismas, distintas de las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social. El apartado 5 del citado artículo dispone: «5. Corresponderá a la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscriba el inmueble realizar, desde la fecha de adscripción, todos los actos de conservación, cualquiera que sea su naturaleza y alcance, defensa, mejora, servicios y suministros del inmueble adscrito, así como el abono de todos los tributos que lo graven, bien en su totalidad o bien en la parte que le correspondan cuando se disfrute en régimen de comunidad. En caso de que el inmueble adscrito se encuentre compartido con una o más entidades gestoras o servicios comunes, la administración será ejercida por la entidad gestora o el servicio común que utilice una mayor superficie y la participación en los gastos se prorrateará entre las administraciones o entidades usuarias en proporción a la superficie que ocupe cada una de ellas en el inmueble.»

Segundo.

Que el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Orden PRA/1267/2017, de 21 de diciembre, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de diciembre de 2017, por el que se aprueban las instrucciones para la tramitación de convenios, habilitan la suscripción de convenios entre Administraciones públicas sometidos al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tercero.

Que es competencia de las entidades firmantes la gestión de las funciones administrativas encomendadas en sus normas específicas. Para el desarrollo de las mismas, comparten la utilización del inmueble a que se refiere el presente convenio indicado en el anexo I, por lo que consideran necesario regular la administración y participación de cada entidad en gastos comunes derivados de dicho uso.

En cuanto a la regulación de las zonas comunes, se sigue la Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el INSS, el ISM y la TGSS, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011, según la cual en los convenios de gastos compartidos se deben incluir la superficie de zonas comunes, de la que tienen que participar todas las entidades usuarias del inmueble correspondiente en función a su porcentaje de ocupación. No obstante, es necesario que esta superficie de zonas comunales se incluya de forma separada para que no se alteren los metros cuadrados de superficie privativa adscrita a cada entidad, incluidos en la resolución.

Cuarto.

Que, con objeto de proceder a una mejor gestión del uso del inmueble, con la firma del presente convenio manifiestan su voluntad de colaborar en la administración y participación de las entidades a las que representan en los gastos actuales y de futuro, derivados de la conservación, mejora, obras, servicios, suministros y otros necesarios del inmueble, así como de las cargas tributarias que graven el mismo, por lo que consideran necesario el establecimiento de un marco de relaciones en los términos que se recogen en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los criterios de gestión, administración y participación en la financiación de los gastos comunes, no susceptibles de individualización, derivados de los contratos de obras, servicios, suministros y otros gastos que sean necesarios en el funcionamiento del inmueble objeto de utilización común por las partes, conforme al anexo I.

Estos gastos se concretan en todos aquellos necesarios para los servicios de limpieza, mantenimiento, vigilancia, jardinería, suministros varios como electricidad, gas, gasóleo, agua, etc. así como cargas tributarias y permisos municipales de todo el inmueble, gastos que se consideran comunes al no ser susceptibles de individualización dentro del mismo. También se incluyen en este convenio todos aquellos gastos destinados a la conservación y mejora, distintos de los anteriormente enumerados, relativos al inmueble compartido, que tampoco sean susceptibles de individualización entre las partes.

Conforme a lo establecido en el artículo 12.4 de Real Decreto 1221/1992, de 9 de octubre, sobre el Patrimonio de la Seguridad Social, quedan expresamente exceptuadas de este convenio la gestión y administración de las zonas y elementos privativos adscritos a cada una de las entidades, cuyos gastos puedan ser objeto de individualización.

Las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada una de las partes firmantes de este convenio y su distribución temporal, se estima en:

Para el ejercicio 2026 se prevé un gasto de 184.249,30 euros.

Para el ejercicio 2027 se prevé un gasto de 252.860,36 euros.

Para el ejercicio 2028 se prevé un gasto de 277.997,60 euros.

Para el ejercicio 2029 se prevé un gasto de 61.416,43 euros.

Segunda. Administración del inmueble.

La administración del inmueble de uso compartido se llevará a cabo por la Directora Provincial de la TGSS de Illes Balears, que actuará como órgano de contratación y será la responsable de la tramitación de los expedientes.

A efectos de dicha tramitación, para las Entidades Gestoras y la TGSS se tendrá en cuenta lo establecido en Resolución conjunta de la Intervención General de la Seguridad Social, el INSS, el ISM y la TGSS, por la que se dictan instrucciones sobre la tramitación de los expedientes de gastos compartidos, de 19 de diciembre de 2011.

En cuanto al OEITSS se actuará conforme a lo estipulado en la cláusula siguiente.

En los casos en que, existiendo gastos compartidos, no sea necesario suscribir contrato alguno, la tramitación del expediente se llevará a cabo por el responsable del expediente de gasto o entidad tramitadora, de acuerdo con el procedimiento establecido en la citada resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

La Tesorería General de la Seguridad Social actuará como organismo interesado en la adjudicación de los contratos basados en acuerdos marcos que afecten a la totalidad del inmueble, y tramitará el correspondiente expediente.

Tercera. Participación en gastos: Criterios de gestión.

La participación en los gastos comunes del inmueble que no puedan ser individualizados por no tratarse de servicios privativos de alguna de las entidades, se hará entre todas las entidades usuarias del mismo, de acuerdo con las siguientes reglas:

3.1 Como criterio general, se establece que los referidos gastos se prorratearán entre las entidades usuarias en proporción a su cuota de participación en el inmueble.

El criterio general para el reparto de los gastos será en relación con el número de metros cuadrados utilizados por cada parte suscritora del presente convenio incrementado en la parte proporcional que le corresponde de las zonas de uso común.

Los porcentajes resultantes, así como los metros asignados se recogen en el anexo I.

3.2 El sistema para hacer frente al pago de los distintos gastos y el procedimiento de facturación que se va a utilizar para las entidades gestoras y para la TGSS se hará de acuerdo con las reglas fijadas en la resolución conjunta vigente sobre gastos compartidos.

La TGSS a lo largo de cada ejercicio, se compromete a abonar el importe total de gasto del OEITSS a cargo del presupuesto de gastos de la TGSS.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria, en el primer mes de vigencia de este convenio, y en el mes de enero en ejercicios posteriores mientras el mismo esté vigente, el OEITSS librará fondos a favor de la TGSS por importe del 10 % de la cantidad de previsión de gasto en cada anualidad en concepto de anticipo a cuenta de la liquidación que habrá de practicarse en función del gasto real a año vencido.

En los sesenta primeros días de cada ejercicio, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento a la que se refiere la cláusula sexta, cuantificará los gastos ocasionados durante el ejercicio anterior y calculará el importe que le corresponde al OEITSS. Además, se corregirán los excesos o defectos en los que se hubiera incurrido en la previsión del ejercicio anterior. En los treinta días siguientes, el OEITSS se compromete a liquidar dicho importe mediante transferencia a la TGSS.

En el primer mes de cada ejercicio posterior, la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento será la que cuantificará los gastos previstos para ese ejercicio.

Cuarta. Contratos vigentes y actuaciones de futuro.

Con relación a los contratos vigentes a la fecha de eficacia de este convenio, se entenderán tácitamente incluidos en el mismo y, mantendrán el procedimiento de pago previamente pactado durante la vigencia del respectivo contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente instrumento.

En el supuesto de que algún gasto derivado de zonas, elementos, servicios y suministros comunes no aparezca contemplado en el presente convenio o pueda surgir en el futuro, se redactará una adenda modificativa que se someterá al cumplimiento de los trámites que a estos efectos están establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y particularmente con la solicitud de autorización del Ministerio de Hacienda tal y como queda recogido en el artículo 50.2.c) de la citada norma.

Quinta. Incumplimiento del convenio.

En caso de que una de las partes firmantes considere que la otra incumple las obligaciones establecidas en el presente convenio, se requerirá a la otra parte para que en un plazo de diez días haga efectiva la obligación incumplida o alegue los motivos que considere pertinentes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta, sin perjuicio de que la resolución de conflictos se determine según lo dispuesto por la cláusula novena.

Si dichas alegaciones son consideradas suficientes por ambas partes, quedará resuelto el conflicto. En caso contrario se estará a lo dispuesto en la cláusula novena de este convenio.

Si la parte que ha efectuado el incumplimiento no alegase ningún motivo que justificar el mismo, se producirá la resolución del presente convenio de acuerdo con lo que se establece en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las entidades firmantes. Actuará como presidente de dicha comisión uno de los representantes de la Tesorería General de la Seguridad Social en cuanto titular del patrimonio de la Seguridad Social.

Esta comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

Será función de la Comisión de Seguimiento cuantificar los gastos previstos en cada ejercicio, así como cuantificar los gastos del OEITSS del ejercicio anterior.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de todos los representantes. Asimismo, podrá incorporarse, con derecho a voz, cualquier otro personal al servicio de la Administración pública que se considere necesario.

En cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, se regirá por lo dispuesto para el funcionamiento de órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula.

La Comisión de Seguimiento se reunirá con carácter ordinario al menos una vez al año y en todo caso antes de la transferencia de crédito prevista en la cláusula tercera, con el fin de cuantificar el gasto incurrido en el ejercicio anterior. Asimismo, podrá celebrar cuantas reuniones de carácter extraordinario sean precisas.

Séptima. Auxilio en la gestión.

Independientemente de las normas previstas en este convenio, cualquiera de los firmantes podrá, por necesidades justificadas, invocar la figura del auxilio en la gestión, cuando no pueda realizar una gestión adecuada al uso previsto para sus zonas y elementos privativos. A tal efecto, los otros firmantes, en la medida de sus posibilidades, reportarán dicho auxilio.

Octava. Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene carácter interadministrativo, y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 a 53 del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Resolución de conflictos.

Las cuestiones que pudieran surgir en la interpretación y en la aplicación del presente convenio, así como de los posibles incumplimientos de los compromisos adquiridos por cualquiera de los firmantes, se resolverán de mutuo acuerdo por la comisión.

Los conflictos a que pueda dar lugar la interpretación y cumplimiento, modificación, efectos o resolución del presente convenio, que no hayan sido resueltos por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, quedarán sometidos al conocimiento y resolución de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Décima. Modificación y extinción del convenio.

El contenido podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación, de conformidad con lo que establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y previa autorización prevista en el artículo 50.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Las causas de resolución son las contempladas en el artículo 51 de Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Eficacia y vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), al que se refiere la DA 7.ª de la citada ley. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de tres años, desde que devenga eficaz, prorrogables hasta cuatro años adicionales, por acuerdo unánime, si bien podrá ser denunciado en cualquier momento antes de su finalización por cualquiera de las entidades que lo suscriben. La prórroga será tramitada mediante la suscripción de la correspondiente adenda. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, y previa fiscalización favorable de las intervenciones delegadas competentes, firman este convenio en el lugar y fecha indicados en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–La Directora Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Les Illes Balears, María Rosario Rodríguez Lasheras.–El Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Les Illes Balears, Jesús García Fernández.–La Directora Provincial del Instituto Social de la Marina de Les Illes Balears, Magdalena Martorell Reus.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.

ANEXO I

Inmueble compartido objeto del convenio

– Numero de IBID: 07/0110.

– Denominación del inmueble: Oficina Integral de la Seguridad Social (OISS) de MAÓ.

– Ubicación: Plaza de la Biosfera, 1-2 Bajos (07703 Mahón – Menorca).

– Entidades ocupantes del inmueble y, en su caso, título de ocupación:

Entidades ocupantes Título de ocupación
TGSS. Tesorería General de la Seguridad Social. Ocupado por la TGSS.
INSS. Instituto Nacional de la Seguridad Social. Adscrito a entidades del sistema.
ISM. Instituto Social de la Marina.
OEITSS. Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Adscrito artículo 12 bis.

– La distribución de superficie entre las entidades ocupantes es la siguiente en metros cuadrados:

Superficie ocupada por cada entidad (m2) TGSS INSS ISM ITSS Zonas comunes
Total (m2) Plantas
1600,00 Sótano. 630,00 184,00 68,39 161,50 556,11
1765,14 P. baja. 456,09 274,75 60,00 60,00 914,30
  Distribución de gastos totales 100%

Porcentaje para distribución de gastos.

TGSS INSS ISM OEITSS
57,32% 24,21% 6,78% 11,69%