Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio marco entre la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., y el Instituto Nacional de Estadística, O.A., para coordinar esfuerzos y viabilizar la cooperación conjunta en materias de interés común.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10086|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

El Director de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., y la Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., han suscrito, con fecha de 27 de abril de 2026, un convenio para coordinar esfuerzos y viabilizar la cooperación conjunta en materias de interés común.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio marco entre la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas y el Instituto Nacional de Estadística para coordinar esfuerzos y viabilizar la cooperación conjunta en materias de interés común

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Tierraseca Galdón, actuando en nombre y representación de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas (en adelante, FIAP), con NIF G 82053851, con domicilio en avenida del Partenón, 16-18, 28042 Madrid, en su calidad de Director, según consta en escritura de nombramiento otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, Ignacio Gil-Antuñano Vizcaíno, con fecha 6 de marzo de 2024 con el número 1.108 de su protocolo. Así, se encuentra habilitado estatutariamente para firmar convenios según se encuentra regulado en el artículo 27.3.g) de los Estatutos de la FIAP, al atribuirle la facultad de celebrar actos y contratos de índole civil, mercantil, laboral, administrativa y de cualquier otra clase, sin perjuicio de las competencias del Patronato.

De otra parte, doña Elena Manzanera Díaz, Presidenta del Instituto Nacional de Estadística (en adelante, el INE), nombrada mediante el Real Decreto 687/2022, de 1 de agosto, en nombre y representación del citado Instituto, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 4.2, apartados a) y h), del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado por el Real Decreto 803/2022, de 4 de octubre, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los comparecientes se reconocen recíprocamente la capacidad legal necesaria para otorgar el siguiente convenio y 

En adelante ambas partes conjuntamente referidas como las «Partes».

EXPONEN

I. Que la FIAP es una fundación del Sector Público Estatal del sistema de la cooperación española. Su fin fundacional es la mejora del marco institucional y el funcionamiento de los sistemas públicos en los países en los que trabaja. Promueve, orienta y gestiona la participación de Administraciones Públicas y sus organismos en programas y proyectos de cooperación e intercambio de experiencias, impulsando de esta forma su internacionalización y contribuyendo al incremento del papel de España en el mundo y su posicionamiento global.

II. Que el INE es un organismo autónomo de carácter administrativo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, y que de acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP) (modificada en el BOE 8 de julio de 2022), le corresponden entre otras funciones la elaboración de las estadísticas que le confiere el Plan Estadístico Nacional, la propuesta de normas comunes sobre conceptos, unidades estadísticas, clasificaciones y códigos así como la preparación y ejecución de los planes generales de cooperación técnica internacional en materia estadística.

III. Conforme a lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, la suscripción del presente convenio deberá mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitando la utilización conjunta de medios públicos, contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

IV. Este es un convenio marco, que será desarrollado en su caso por convenios específicos, en los que se explicitará el detalle de las acciones o proyectos a emprender.

Ambas Partes se reconocen competencia y capacidad, respectivamente, para formalizar el presente convenio marco, de conformidad con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre INE y la FIAP para coordinar esfuerzos y viabilizar la cooperación conjunta en materias de interés común.

Las Partes pretenden establecer y articular un marco general de colaboración dentro del marco de los proyectos de cooperación internacional que gestiona la FIAP en los ámbitos comunes como son: el desarrollo económico, el medioambiente, la digitalización, la cohesión social y Administraciones públicas, seguridad, justicia, estado de derecho, migraciones y movilidad humana, desarrollo social y gobernanza entre otros.

Segunda. Actividades a desarrollar.

El INE y FIAP manifiestan su voluntad de colaborar conjuntamente siempre de acuerdo con sus posibilidades y criterios generales de actuación y con respeto a la normativa vigente en actividades de cooperación técnica, incluyendo la movilización de expertos, en los siguientes ámbitos de acción:

a) Formación.

b) Asistencia técnica.

c) Congresos, jornadas y seminarios.

d) Visitas de estudio.

e) Intercambio de experiencias.

f) Publicaciones/elaboración de informes, análisis, documentos de reflexión u orientación.

Además de las actuaciones anteriormente expuestas, se podrán desarrollar cualesquiera otras iniciativas y actuaciones de colaboración que las Partes consideren convenientes, siempre dentro de sus competencias y en cumplimiento de los fines sociales que desean alcanzar. Estas actuaciones se materializarán o bien a través de una adenda de modificación si lo que se pretende es ampliar o cambiar las obligaciones de los sujetos firmantes del presente convenio o con la suscripción de un convenio específico cuando se propongan nuevas obligaciones concretas para las Partes.

Este convenio no comporta compromisos de aportación económica.

Tercera. Aportaciones de las Partes.

Las actuaciones realizadas para la puesta en marcha y desarrollo de las diferentes actuaciones señaladas en el objeto del convenio se llevarán a cabo por los equipos de ambas instituciones como desarrollo habitual de sus funciones.

Este convenio no supone asociación alguna o dependencia entre las Partes firmantes, que actuarán de forma independiente y autónoma, siendo obligación específica y exclusiva de cada Parte cumplir con cuantas obligaciones legales le correspondan en desarrollo de su actividad de acuerdo con la normativa que les resulte de aplicación.

Cuarta. Régimen de utilización común de los resultados.

Los resultados obtenidos fruto de la ejecución del presente convenio serán de titularidad común de las Partes del convenio. Esta titularidad no alcanzará en ningún caso a datos protegidos por el secreto estadístico ni a información sujeta a limitaciones legales de difusión.

Las entidades tendrán una licencia de uso universal, sin restricciones geográficas o temporales, sobre los resultados obtenidos en el presente convenio, pudiendo usarlos libremente sin necesidad de recabar el consentimiento de la otra Parte.

Las Partes no podrán transferir onerosamente, licenciar o sublicenciar los resultados del presente convenio sin acuerdo previo y por escrito de las dos entidades, que, en su caso, negociarán ad hoc, la compensación equitativa correspondiente.

Quinta. Duración del convenio.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y resultará eficaz una vez inscrito en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, manteniendo su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Este convenio, podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las Partes por otro periodo de igual duración, siempre que, antes de la extinción del convenio, la adenda de prórroga se formalice y tramite en los términos normativamente previstos. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

Sexta. Convenios específicos.

El desarrollo de las actuaciones específicas podrán ser objeto de ulterior regulación mediante la firma de convenios específicos pactados de forma expresa por las Partes, en los que se reflejará pormenorizadamente la dimensión y el alcance de la cooperación, así como los compromisos, tanto económicos como de cualquier otro tipo, asumidos por las Partes. Además, se debe de tener en cuenta que cualquier actuación que implique tratamientos adicionales de datos personales deberá formalizarse mediante el correspondiente instrumento específico, determinando claramente la posición jurídica de las Partes (responsable, corresponsable o encargado del tratamiento), así como las garantías aplicables.

Los convenios específicos, detallarán entre otras, las siguientes cuestiones:

– Definición del objeto: Actuaciones que se programan y desarrollo.

– Determinación de las aportaciones y compromisos de las Partes.

– Financiación.

– Determinación de cuantas prescripciones resulten necesarias para el estricto cumplimiento de la normativa que resulte de aplicación.

– Determinación del uso de los materiales y resultados.

– Su duración, que no excederá en ningún caso la del convenio marco.

Séptima. Seguimiento del convenio.

Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las Partes.

Por parte del INE:

– La persona titular de la Subdirección General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.

– La persona titular de la Subdirección Adjunta de Relaciones Internacionales y Agenda 2030.

Por parte de FIAP:

– La persona titular de la Secretaría General.

– La persona titular de la Dirección de Operaciones de Cooperación Técnica Pública.

La Secretaría de la comisión recaerá en la FIAP.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar los convenios específicos de colaboración, formalizados por los representantes legales de cada entidad.

b) Elevar las propuestas que se elaboren a los órganos competentes de ambas Partes.

c) Aclarar cuantas dudas puedan surgir en la ejecución del presente convenio y los instrumentos específicos.

La Comisión de Seguimiento se constituirá en el plazo máximo de un mes desde que el convenio resulte eficaz y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las Partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la Secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificándolo en la convocatoria.

De acuerdo con lo estipulado en el artículo 17.5 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos.

Octava. Confidencialidad.

La ejecución de todo lo establecido en el presente convenio estará presidida, siempre y en todo caso, por una absoluta confidencialidad de manera que bajo ninguna circunstancia difundirá las informaciones científicas, técnicas, comerciales o de cualquier otra índole, a las que haya podido tener acceso por el desarrollo del mismo, mientras esas informaciones no sean de dominio público, o no exista un acuerdo expreso de ambas Partes para su difusión, o que la revelación de las mismas sea requerida por la ley.

Novena. Protección de datos.

Las Partes se comprometen a cumplir, en el tratamiento de los datos personales que pudiera derivarse de la ejecución del presente convenio, lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (Reglamento General de Protección de Datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de la normativa aplicable en materia de protección de datos.

Asimismo, en lo que respecta al Instituto Nacional de Estadística (INE), resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y en particular el régimen de secreto estadístico previsto en sus artículos 13 y concordantes.

9.1 Tratamiento de datos identificativos de contacto.

Los datos personales de representantes, interlocutores y demás personas físicas que participen en la ejecución del presente convenio (nombre, apellidos, cargo o función, datos profesionales de contacto y, en su caso, dirección postal o electrónica) serán tratados por la otra Parte, en calidad de responsable del tratamiento, con la finalidad de gestionar, desarrollar y ejecutar la relación de colaboración derivada del presente convenio.

La base jurídica del tratamiento será el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos, así como el interés legítimo de las Partes en mantener las relaciones institucionales necesarias para la ejecución del convenio.

Los datos serán conservados durante el tiempo necesario para la gestión de la relación derivada del convenio y, posteriormente, durante los plazos de conservación exigidos por la normativa aplicable en materia administrativa y de archivo.

Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad, dirigiéndose al responsable del tratamiento correspondiente a través de los canales que cada entidad tenga habilitados a tal efecto.

– Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas (FIAP), enviando una carta a la avenida del Partenón, 16-18, 3.ª planta – 28042 – Madrid (España) o dirigiéndose a la dirección protecciondatos@fiap.gob.es, acompañando copia de su DNI acreditando debidamente su identidad.

– El INE, dirigiéndose a la dirección dpd@ine.es para recabar información del tratamiento de datos.

Para obtener más información del tratamiento se podrá consultar:

– FIAP: a la dirección de correo electrónico proteccióndatos@fiap.es.

– El INE: a la dirección de correo electrónico dpd@ine.es.

En el desarrollo del convenio no está previsto tratamiento de datos personales responsabilidad de una Parte por cuenta de la otra Parte, más allá de los anteriormente mencionados. En el supuesto que el desarrollo de las actividades se defina en convenios específicos y que impliquen documento expreso de autorización, se facilitará a los interesados.

9.2 Limitación del tratamiento y confidencialidad.

Los datos personales a los que tengan acceso las Partes con ocasión de la ejecución del presente convenio serán utilizados exclusivamente para las finalidades derivadas del mismo y no podrán ser comunicados a terceros, salvo en los supuestos legalmente previstos.

Las Partes se comprometen a adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

9.3 Secreto estadístico.

En ningún caso el presente convenio implicará el acceso, cesión o comunicación de datos protegidos por el secreto estadístico titularidad del INE, salvo en los supuestos expresamente previstos en la normativa aplicable y mediante el correspondiente instrumento jurídico que regule las condiciones específicas de acceso y utilización de dicha información.

Las actuaciones que se desarrollen al amparo del presente convenio deberán respetar en todo momento las limitaciones derivadas del secreto estadístico, así como las normas de difusión y protección de la información estadística establecidas por el INE.

9.4 Tratamientos derivados de actuaciones específicas.

En el supuesto de que el desarrollo de las actividades previstas en el presente convenio, o en los convenios específicos que lo desarrollen, implique la realización de tratamientos adicionales de datos personales, las Partes determinarán expresamente en el correspondiente instrumento:

– la posición jurídica de cada entidad en el tratamiento (responsable, corresponsable o encargado del tratamiento);

– la finalidad del tratamiento y las categorías de datos afectadas;

– las medidas de seguridad aplicables;

– el régimen de confidencialidad y limitación de uso de la información;

– en su caso, las condiciones relativas a transferencias internacionales de datos personales.

Cuando una de las Partes trate datos personales por cuenta de la otra, se formalizará el correspondiente acuerdo de encargo del tratamiento conforme a lo previsto en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD).

9.5 Cooperación internacional.

En el caso de que las actividades desarrolladas en el marco del presente convenio se ejecuten en proyectos de cooperación internacional o impliquen la participación de entidades de terceros países, cualquier tratamiento o eventual transferencia internacional de datos personales deberá ajustarse a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD) y a las garantías previstas en la normativa aplicable.

9.6 Información y responsabilidad.

Cada Parte será responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos en relación con los tratamientos que lleve a cabo en el ámbito de sus respectivas competencias.

Décima. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de los firmantes suscribiendo para ello la correspondiente adenda modificativa formalizada durante la vigencia del mismo.

Undécima. Cultura de cumplimiento.

Las personas físicas o jurídicas que colaboren o participen, directa o indirectamente, con la FIAP, en el marco de esta relación, se comprometen con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, y, por ende, respetar los principios y valores de la FIAP, los cuales quedan recogidos en su «Código Ético». En consecuencia, dichas personas o entidades deberán conocer el contenido del citado «Código Ético» y se obligan a ajustar su actuación a los estándares éticos, de integridad, transparencia y respeto que en él se recogen. En caso de ser conocedor de cualquier conducta que pudiera ser sospechosa de un incumplimiento y/o irregularidad en el desarrollo de las actividades de la FIAP, entendiendo por éstas a las conductas contrarias al «Código Ético», a través del canal ético de la FIAP.

El incumplimiento de esta cláusula podrá ser considerado causa suficiente para la resolución del presente acuerdo o relación de colaboración, sin perjuicio de las demás acciones legales o contractuales que pudieran corresponder.

Duodécima. Respeto y promoción de los derechos humanos.

Compromiso general. El INE se compromete expresamente a respetar, promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en los artículos 2 y 21 del Tratado de la Unión Europea, así como en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DOUE C 326, de 26 de octubre de 2012), y en la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global. A efectos interpretativos, se entenderá que la presente cláusula incorpora los principios y valores contenidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos suscritos por España y la Unión Europea, incluyendo la Declaración Universal de Derechos Humanos (ONU, 1948) y los Pactos Internacionales de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ONU, 1966).

Principios rectores. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3 de la citada Ley 1/2023, la cooperación y las actuaciones derivadas del presente convenio deberán regirse por los principios de coherencia de políticas, eficacia, solidaridad, igualdad de género, sostenibilidad y, de manera especial, por el respeto, promoción y protección de los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho.

Obligaciones específicas. El INE garantizará que sus actuaciones, así como las de sus socios, subcontratistas o beneficiarios, derivadas del presente convenio, no vulneren directa o indirectamente los derechos humanos, ni apoyen actividades contrarias a los principios democráticos, al Estado de Derecho o a las normas internacionales en materia de derechos fundamentales.

Supervisión y cumplimiento. FIAP podrá solicitar en cualquier momento información o documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente cláusula, y en caso de detectarse incumplimiento grave o reiterado, podrá suspender o resolver el convenio, sin perjuicio de las responsabilidades legales que pudieran derivarse.

Decimotercera. Causas de resolución.

El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución las contempladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las Partes podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula séptima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las Partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita a la Comisión de Seguimiento por la Parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las Partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento.

Decimocuarta. Sistema de notificaciones.

La FIAP designa como interlocutor único para gestionar las comunicaciones en el ámbito del presente acuerdo a:

– Sr./Sra. Secretario/a General de la FIAP.

– Sr./Sra. Gerente de la FIAP.

El INE designa como interlocutor único para gestionar las comunicaciones en el ámbito del presente acuerdo a:

– El/La Subdirector/a General de Relaciones Internacionales y Agenda 2030 del INE.

– Dirección de correo electrónico: relacionesinternacionales@ine.es.

Ninguna otra persona se considerará autorizada para representar a cada una de las Partes en sus comunicaciones con la otra Parte.

Cualquier notificación, orden, instrucción, decisión o comunicación que sea dada dentro del ámbito del presente convenio, deberá realizarse por escrito a la persona designada como interlocutor, bien sea mediante correo electrónico o bien mediante el uso de otro medio escrito que garantice la recepción.

Las comunicaciones oficiales relativas al presente convenio se efectuarán en castellano.

Decimoquinta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las controversias no resueltas por la Comisión de Seguimiento, que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha norma legal.

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto, a 27 de abril de 2026.–El Director de la Fundación para la Internacionalización de las Administraciones Públicas, F.S.P., Francisco Tierraseca Galdón.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, O.A., Elena Manzanera Díaz.