Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación del Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para el suministro de información.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10304|Boletín Oficial: 115|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-12|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea han suscrito, con fecha de 13 de abril de 2026, una adenda al convenio sobre el suministro de información, que fue firmado el 29 de septiembre de 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de modificación del convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Agencia Estatal de Seguridad Aérea para el suministro de información

PARTES QUE INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando por delegación de firma conferida por el Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria mediante Resolución de fecha 20 de marzo de 2026, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 103.Tres.2 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

Y, de otra, doña Montserrat Mestres Domènech, Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, cargo para el que fue nombrada por Acuerdo del Consejo Rector de 6 de mayo de 2022, publicado mediante resolución de 6 de mayo de 2022 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2022-7762, de 13 de mayo), en ejercicio de la facultad delegada en la misma según consta en la Resolución de 1 de junio de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (BOE-A-2023-15630 de 5 de julio), por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 26 de mayo de 2023 sobre delegación de competencias, y en cuya virtud se delega, en la persona titular de la Dirección de AESA, la facultad consistente en la aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia; incluida la facultad de aprobar las adendas, prórrogas y modificaciones, cuya cuantía no exceda de 500.000 (quinientos mil) euros.

Reconociéndose ambas partes la capacidad legal necesaria y competencia suficiente para formalizar la presente adenda, realizan la siguiente

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) es la entidad de derecho público encargada, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley o por convenio.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, AESA) es el organismo público adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible a través de la Secretaría General de Transportes Aéreo y Marítimo, encargado de las funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad del transporte aéreo y de los sistemas de navegación aérea y de seguridad aeroportuaria, en sus vertientes de inspección y control de productos aeronáuticos, de actividades aéreas y del personal aeronáutico, así como de las funciones de detección, análisis y evaluación de los riesgos de seguridad en este modo de transporte, estando dentro de sus competencias la gestión del Registro de matrícula de aeronaves.

II

En el marco de la colaboración mutua que debe presidir las relaciones entre las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.1.k), 140 y 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley de Régimen Jurídico del Sector Público), los representantes de ambas partes, suscribieron en fecha 29 de septiembre de 2023, un convenio cuyo objeto es establecer un marco general de colaboración en cuanto a las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico de información por parte de AESA a la Agencia Tributaria, preservando en todo caso los derechos de las personas a las que se refiere la información.

III

La Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias (Ley 22/2009, en adelante) contempla, en sus artículos 25 y 43, la cesión a las Comunidades Autónomas de régimen común, con el alcance y condiciones establecidos en la misma, del rendimiento total producido en su territorio del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD, en adelante) y del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (IEDMT, en adelante).

En este sentido, se considerará producido en el territorio de una Comunidad Autónoma el rendimiento de dichos impuestos conforme a los puntos de conexión establecidos en los artículos 31, 32, 33 y 43 de la Ley 22/2009.

Asimismo, la Ley 22/2009, en sus artículos 47, 48, 49 y 51, atribuye a las Comunidades Autónomas determinadas competencias normativas en relación con estos impuestos, y contempla, además, en sus artículos 54 y siguientes, la delegación de competencias a aquellas, por parte del Estado, en cuanto a la aplicación de estos impuestos, y en particular, en lo relativo a la gestión tributaria, recaudación e inspección tributaria, así como, en su caso, la revisión de los actos correspondientes.

De acuerdo con lo anterior, resulta relevante para las Comunidades Autónomas disponer de determinada información que AESA suministra a la Agencia Tributaria, para la realización de actuaciones relativas a la gestión del Impuesto sobre el Patrimonio, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, del ITPAJD y del IEDMT, atendiendo al alcance y puntos de conexión que prevé la Ley 22/2009.

Dado que AESA remite a la Agencia Tributaria información referida a obligados tributarios de todo el territorio español, ambas partes consideran más ágil y eficaz que sea la Agencia Tributaria la que a su vez ceda a las Comunidades Autónomas la información recibida de AESA al amparo de este convenio.

IV

Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las Universidades Públicas pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios con otros sujetos de derecho público, sin que ello suponga cesión de la titularidad de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

La tramitación de esta adenda ha cumplido los trámites preceptivos que preceden a su firma y, en particular, el informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria.

En consecuencia, siendo jurídicamente procedente la ampliación del convenio a través de la presente adenda, ambas partes acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

Se modifica la cláusula segunda del convenio, relativa a la finalidad de la cesión de información, que queda redactada de la siguiente forma:

«Segunda. Finalidad de la cesión de información y destinatarios de la misma.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la LGT, la cesión de información que efectúe AESA tendrá como finalidad el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y entes públicos, nacionales o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por convenio.

La información suministrada por AESA a la Agencia Tributaria podrá ser cedida a las Comunidades Autónomas cuando esta cesión tenga por finalidad la realización de actuaciones relativas a la gestión del IEDMT en relación con los obligados tributarios que tengan su domicilio fiscal en su ámbito territorial, o bien la gestión de tributos cedidos, por delegación del Estado, por la respectiva Comunidad Autónoma, para cuya aplicación resulte necesario disponer de dicha información.

La información suministrada por AESA en aplicación del presente convenio solo podrá tener por destinatarios a los órganos, organismos y entes de la Agencia Tributaria y, en su caso, de las Comunidades Autónomas que tienen atribuidas las funciones que justifican la cesión.

Todo ello sin perjuicio de la estricta afectación de la información a los fines que la justifican y para los que se solicita.»

Segunda. Modificación de la cláusula decimocuarta del convenio.

Se modifica la cláusula decimocuarta del convenio, relativa a datos de carácter personal asociados al convenio, que queda redactada de la siguiente forma:

«Decimocuarta. Datos de carácter personal asociados al convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.

Los datos cedidos tanto por AESA como por la Agencia Tributaria en el marco del presente convenio tienen la categorización de información tributaria.

Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el Reglamento general de protección de datos dirigiéndose a la Agencia Tributaria o a AESA, según los medios que cada agencia ponga a disposición para dicho ejercicio o, en su defecto, por escrito a las direcciones indicadas en el encabezamiento del convenio. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser contestado tanto por la Agencia Tributaria como por la AESA, los derechos relativos a la rectificación, cancelación u oposición deberán ser atendidos por AESA, como responsable de la recogida de los datos.

Tanto la Agencia Tributaria como AESA son responsables del tratamiento de los datos personales en su ámbito, de conformidad al Reglamento general de protección de datos.

En el caso de la Agencia Tributaria, el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es la persona titular de la Dirección General.

En el caso de AESA el Responsable del Tratamiento a efectos del Reglamento General de Protección de Datos es el Responsable del Servicio y la Información.

En particular, cada parte garantiza a la otra haber informado a los titulares de los datos de los tratamientos previstos en esta estipulación en los términos previstos por el Reglamento de Protección de Datos.

Respecto de la información de AESA que la Agencia Tributaria va a ceder a las Comunidades Autónomas, la Agencia Tributaria tendrá la condición de encargado del tratamiento de datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso, siéndole de aplicación lo dispuesto en el artículo 28.3 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con AESA como responsable de los datos objeto de la cesión.

En particular, la Agencia Tributaria:

– Garantizará la adecuación de su infraestructura a los requisitos recogidos en el Reglamento General de Protección de Datos.

– Garantizará que los datos cedidos no se mezclan con otros datos de otra entidad distinta.

– No podrá transmitir o ceder a terceros, la información entregada por el cedente al cesionario, ni tan siquiera con el consentimiento de este último.

– Establecerá controles para evitar que los datos almacenados relativos a cada suministro de información entre un cedente y un cesionario puedan ser accedidos por terceros distintos del cesionario.

– Almacenará la información necesaria para auditar la trazabilidad de cualquier tratamiento realizado sobre los datos, permitiendo reproducir la secuencia de operaciones llevadas a cabo. Todo ello sin perjuicio del almacenamiento de datos u otras actividades de tratamiento de información que pueda efectuar la Agencia Tributaria cuando actúe como responsable o encargado de tratamiento del organismo cedente o del cesionario en los términos establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

– En el caso de que se produzca cualquier incidente donde se puedan haber comprometido los medios que permiten el acceso a los suministros de información, deberá comunicar inmediatamente al organismo cesionario y a AESA de tal circunstancia, para que se tomen las medidas oportunas.

– Deberá comunicar al cesionario y a AESA inmediatamente cualquier tipo de incidente que pueda haber afectado a los datos que han sido objeto de cesión al mismo a través de sus infraestructuras, para que se tomen las medidas oportunas.»

Tercera. Eficacia de las modificaciones.

Las modificaciones del convenio contenidas en la presente adenda serán de aplicación desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Asimismo, la adenda se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes lo firman electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento.–La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.