Resolución de 4 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-10088|Boletín Oficial: 113|Fecha Disposición: 2026-05-04|Fecha Publicación: 2026-05-09|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo, la Gerente de la Mutualidad General Judicial y la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria han suscrito, con fecha de 20 de abril de 2026, una Adenda de prórroga al Convenio para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, que fue firmado el 30 de mayo de 2022.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de mayo de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Adenda de prórroga del Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria

REUNIDOS

De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE, O.A.), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Don José Javier Rodrigo de Azpiazu, Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas Organismo Autónomo (en adelante ISFAS, O.A.), nombrado por Resolución 430/38216/2022, de 31 de mayo, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de ISFAS, O.A., en uso de las facultades que le confiere el artículo 18 del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.

Y doña Juana María Gómez Valle, Gerente de la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), nombrada por acuerdo de la Directora General de Servicios, por delegación del Secretario de Estado de Justicia, de fecha 5 de febrero de 2024, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUGEJU, en uso de las facultades que le confiere el artículo 12 del Real Decreto 96/2019, de 1 de marzo, de reordenación y actualización de la estructura orgánica de la Mutualidad General Judicial.

Y de otra, doña Isabel Muñoz Machín, Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (en adelante, INGESA), nombrada por Real Decreto 373/2024, de 9 de abril (BOE núm. 88, de 10 de abril de 2024), en representación del INGESA, entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Sanidad, a través de la Secretaría de Estado de Sanidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.4 del Real Decreto 718/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y con el artículo 1 y 5.1.c) del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero, por el que se regula la organización y funcionamiento del INGESA.

Reconociéndose las partes plena capacidad jurídica para suscribir la presente adenda, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha de 30 de mayo de 2022, se firmó el Convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, la Mutualidad General Judicial y el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del INGESA, siendo publicado en el «Boletín Oficial del Estado» número 144, del 17 de junio de 2022 (en adelante, el Convenio).

Segundo.

Que la cláusula séptima del Convenio regula su vigencia y establece que la misma se extiende durante cuatro años contados desde la fecha de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (en adelante, REOICO), hecho que se produjo el 30 de mayo de 2022, además de prever que puede prorrogarse por acuerdo unánime de las partes por un periodo de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia.

Tercero.

Que el Convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés continuar con el desarrollo del mismo, por lo que, al amparo de lo previsto en la cláusula séptima del Convenio, las partes entienden que debe prorrogarse el mismo por un periodo de cuatro años adicionales.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan la suscripción de la presente Adenda de prórroga del Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

A través de la presente adenda se procede al acuerdo de prórroga del Convenio entre MUFACE, O.A., ISFAS, O.A., MUGEJU, O.A., y el INGESA, para la integración del colectivo de sus titulares y beneficiarios en el sistema de receta electrónica del INGESA, suscrito e inscrito en el REOICO en fecha 30 de mayo de 2022 y publicado en el BOE de 17 de junio de 2022.

Segunda. Prórroga del Convenio.

De conformidad con lo establecido en la cláusula séptima del Convenio, se acuerda la prórroga del Convenio desde la fecha de fin de vigencia del mismo por un periodo de cuatro años, una vez cumplido el requisito para la eficacia de la adenda contemplado en la cláusula cuarta.

Tercera. Impacto económico.

La presente prórroga del Convenio no supone ninguna obligación económica para ninguna de las partes firmantes.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público (REOICO) dentro del plazo de cinco días hábiles desde su formalización. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Subsistencia del resto del Convenio.

En todo lo no previsto, ni expresamente modificado por la presente adenda, serán de aplicación las estipulaciones contenidas en el Convenio formalizado por ambas partes e inscrito en el REOICO con fecha 30 de mayo de 2022 y publicado en el BOE de 17 de junio de 2022.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente documento mediante firma electrónica, siendo la fecha de firma la de la última firma electrónica de la adenda.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–El Secretario General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, José Javier Rodrigo de Azpiazu.–La Gerente de la Mutualidad General Judicial, Juana María Gómez Valle.–La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Isabel Muñoz Machín.