Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de bien de interés cultural a favor de la zona histórica de la alquería de «Riomalo de Arriba» de la localidad de Ladrillar (Cáceres), con la categoría de lugar de interés etnológico.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25509|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-11-04|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Extremadura

Con fecha 8 de julio de 2021, se recibe del ayuntamiento de Ladrillar (Cáceres), solicitud para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona histórica de la alquería de «Riomalo de Arriba», de dicha localidad.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, recoge en su artículo 9.1.47 como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la «Cultura en cualquiera de sus manifestaciones», así como el «Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la comunidad autónoma».

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura (en adelante Ley 2/1999, de 29 de marzo). El artículo 1.2 de la norma determina que: «Constituyen el Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la citada ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por su parte, el artículo 6.1 de la misma ley, al establecer la clasificación de los bienes que pueden ser declarados de interés cultural incluye en el apartado g) la categoría de Lugares de Interés etnológico, definida así: «Los espacios naturales, construcciones o instalaciones industriales vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo extremeño, tales como antiguos almacenes, fábricas, elementos distintivos como chimeneas, silos, puentes, molinos».

Ha de significarse a tales efectos, que Riomalo de Arriba (Ladrillar, Cáceres) es un ejemplo de arquitectura vernácula desarrollada en un entorno constreñido, en un contexto de grandes dificultades socioeconómicas, minifundismo y aislamiento. Será en este entorno donde se desarrollará una arquitectura tradicional construida con los materiales del entorno inmediato disponibles: pizarra, esquistos, tierra y madera. Esta situación secular pervivió hasta mediados del siglo XX, cuando se produjeron mejoras significativas en las comunicaciones de la comarca. Pero fue ese también el momento en el que comenzó el fenómeno de despoblación masiva de esta alquería, por lo que también se inició el abandono de sus construcciones. Este abandono produjo dos hechos significativos: el inicio de su progresivo deterioro, pero también su conservación sin modificaciones sustanciales. Es por ello, y ahí reside su importancia, que la alquería de Riomalo de Arriba es un ejemplo importante de arquitectura vernácula conservada de forma homogénea y coherente que requiere de la adopción de medidas de salvaguarda y protección legal del conjunto de Riomalo de Arriba.

En la actualidad, con la nueva revisión del concepto patrimonio, alejado del concepto de la monumentalidad, los criterios estéticos y el historicismo, todo un elenco de infraestructuras asociados a los trabajos en el mundo rural tradicional, comienzan a valorarse partiendo del hecho de que deben ser conocidas, estudiadas y registradas para el conocimiento de las generaciones venideras, de ahí el impulso para que sean convenientemente protegidas mediante las máximas figuras legales que ofrece la legislación patrimonial vigente en nuestra región.

Por otra parte, el artículo 8.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, determina que dentro del expediente de declaración de un Bien de Interés Cultural es necesaria una descripción clara y precisa del bien o bienes que permita su identificación, con sus pertenencias y accesorios, así como la delimitación del entorno necesario para la adecuada protección del bien cuando se trate de inmuebles. La zona afectada estará constituida por el espacio, construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio de este.

En definitiva, se trata de llevar a cabo la incoación de expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, que se regula en los artículos 7 y siguientes de la mencionada Ley 2/1999, de 29 de marzo.

La competencia para dictar resolución corresponde a la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo.

Vista la propuesta favorable de la Directora General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de 30 de octubre de 2025, y en el ejercicio de las competencias atribuidas en materia de patrimonio cultural, histórico-arqueológico, monumental, artístico y científico de interés para la región, recogidas en el artículo 2.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, resuelvo:

Primero.

Incoar expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural a favor de la zona histórica de la alquería de «Riomalo de Arriba», de la localidad de Ladrillar (Cáceres), con la categoría de lugar de interés etnológico, de acuerdo con lo descrito en los anexos a esta resolución, para el reconocimiento y protección de este elemento del patrimonio cultural extremeño.

Segundo.

Continúese la tramitación del expediente, de acuerdo con la legislación vigente.

Tercero.

Remítase esta resolución al «Diario Oficial de Extremadura» para su publicación y la apertura de un trámite de información pública por período de un mes.

Cuarto.

Notifíquese a las personas interesadas, al ayuntamiento de Ladrillar (Cáceres) y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura para que conste en su inscripción provisional, y publíquese en el «Boletín Oficial de Estado».

Quinto.

Este expediente se podrá consultar por cualquier persona durante el periodo de información pública en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (avda. Valhondo, s/n. Módulo 4, planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz).

Mérida, 4 de noviembre de 2025.–La Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, Victoria Bazaga Gazapo.

ANEXOS

Se publica, como anexo, un extracto del informe, de fecha 10 de octubre de 2025, de los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural. El informe y documentación íntegros a la que hace referencia el acuerdo de incoación, constan en el expediente administrativo correspondiente. Este expediente se podrá consultar en las dependencias de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural (Avenida Valhondo, s/n. Módulo 4, Planta 2.ª, 06800 Mérida, Badajoz) por las personas interesadas en el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 y siguientes de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el artículo 15 y siguientes de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura.

ANEXO I

1. Introducción

La comarca de Las Hurdes se extiende por el extremo occidental del Sistema Central, al norte de Cáceres.

Sus sierras limitan al oeste con la Sierra de Gata (Cáceres) y al este con la Peña de Francia (Salamanca). Las elevaciones más destacadas de la zona son las sierras de Las Mestas, del Cordón, del Horno y de La Corredera. La comarca limita al sur con las Tierras de Granadilla y es recorrida por los ríos Ladrillar, Los Ángeles y Hurdano, todos afluentes del río Alagón.

Debido a su relieve abrupto, Las Hurdes es una comarca escasamente poblada. La pedanía de Riomalo, de Arriba, pedanía de Ladrillar, se ubica cerca de la provincia de Salamanca y del nacimiento del río Ladrillar, en el corazón de las Hurdes Altas.

La presencia de alquerías hurdanas se documenta durante la Reconquista, ya que en el año 1192 su nombre aparece en el documento de donación otorgado por Alfonso IX a Santiago de Compostela.

Entre los siglos XI y XII se levantaron numerosas fortificaciones en esta zona, llamada entonces Trasierra, entre las que destacó la fortaleza del Palombeiro, cerca de Casar de Palomero.

La labor repobladora en la comarca comenzó aproximadamente en el mismo periodo, impulsada en gran medida por la Orden de Santiago. Aunque la historia de la zona está ligada a la villa de Granadilla, cabe destacar que, a partir de 1289, una gran parte del territorio que hoy corresponde al municipio de Nuñomoral pasó a depender de La Alberca, en la provincia de Salamanca.

En cuanto a la presencia religiosa, esta se consolidó con varias fundaciones: se estima que en el siglo XIII se fundó el convento franciscano de Nuestra Señora de los Ángeles, y en el siglo XV se levantó el convento de San Marcos de Altamira, en Casar de Palomero. Precisamente en el siglo XV, las tierras de Granadilla (denominada Granada hasta 1492) pasaron a depender de los señores de Valdecorneja, quienes posteriormente se convertirían en los duques de Alba. Y, desde 1599, la Orden del Carmen Descalzo se instaló en el desierto de San José o de Las Batuecas, encargándose del auxilio espiritual tanto de esta comarca como de la de las Hurdes. Y, entre los siglos XVII y XVIII se levantó el santuario de la Santa Cruz, en Casar de Palomero.

Tras la división provincial de 1833, Las Hurdes se adscribieron a la provincia de Cáceres, momento en el que se inicia su «leyenda negra» y, también la denuncia de la precaria situación de sus habitantes.

Esta preocupación se manifestó a través de hitos importantes como son el informe del doctor Bide, en 1892; la creación en 1903 de la sociedad «Esperanza de las Hurdes» con la mediación del obispo Pedro Segura Sáez; la celebración del I congreso de Hurdanos y Hurdanófilos en 1908; la elaboración del informe del doctor Gregorio Marañón en 1922, así como las visitas de Alfonso XIII en 1922 y 1930.

Como respuesta a esta situación, se creó el Real Patronato de las Hurdes en 1930, con el objetivo de impulsar el desarrollo de la comarca con fondos públicos. Sus acciones fueron amplias y se enfocaron en la mejora de infraestructuras y servicios básicos: la creación de caminos forestales y carreteras, construcción de puentes, atención sanitaria, escuelas, planes de reforestación, dotación de servicios básicos como agua y luz, e incluso la creación de un asilo llamado «el Cotolengo» en Las Mestas.

También se crearon algunas «factorías», en Las Mestas, Caminomorisco y Nuñomoral. Estos edificios alojaban instalaciones sanitarias, educativas (como una Misión Pedagógica para la comarca), y de servicio de Correos y Guardia Civil. En estas factorías se instalaron las llamadas «Gotas de leche», institución sanitaria destinada a reducir la mortalidad infantil con medidas sanitarias y alimentarias. La instalación de recursos sanitarios fue especialmente importante para combatir enfermades endémicas como el paludismo y las fiebres tifoideas, habituales en la zona.

Durante la II República, el Real Patronato de las Hurdes pasó a llamarse Patronato Nacional de las Hurdes. En este contexto, la situación de la zona alcanzó notoriedad internacional con la filmación de la polémica película «Las Hurdes, tierra sin pan» en 1932.

Durante la dictadura, continuó la política de repoblación de coníferas, iniciada en 1940. La atención a la comarca se mantuvo, incluso con una visita del general Franco en 1954, lo que impulsó la mejora de caminos y la instalación de servicios como la radio.

Finalmente, ya en la etapa democrática, destaca la celebración del II Congreso Nacional de Hurdanos y Hurdanófilos en 1988, que marca un nuevo periodo de interés y reflexión sobre el futuro de la comarca.

2. El entorno de Riomalo de Arriba

La comarca de Las Hurdes ilustra el elevado constreñimiento ambiental que moldea su arquitectura tradicional, especialmente la vivienda. Este fenómeno se contextualiza en una realidad socioeconómica marcada por las grandes dificultades para el desarrollo agroganadero, al que se suma el acusado minifundismo y el relativo aislamiento. No falta pericia y sabiduría a la hora de levantar las viviendas hurdanas, desde los parámetros tradicionales, mucho más si consideramos las dificultades del entorno físico y socioeconómico; pero, aun así, la rapidez del deterioro a la que se someten las construcciones tras el abandono.

Este conjunto es un ejemplo de adaptación de la arquitectura vernácula a unas condiciones, tanto ambientales como socioeconómicas, especialmente duras. Desde los informes de Gregorio Marañón en los primeros años 20 del pasado siglo, el viaje de Miguel de Unamuno, la intervención directa de Alfonso XIII y la obra de Maurice Legendre de 1927, así como los estudios de Maurizio Catani y Enrique Luque Baena entre finales de los años 70 y los primeros 80.

Todos estos trabajos señalan la feracidad de los suelos de la comarca y las dificultades para el cultivo de cereales. De igual modo, La producción de hortalizas, verduras y legumbres era escasa, limitándose a los bancales levantados en los escarpados y raquíticos suelos, y a los reducidos huertos ubicados cerca de los ríos y arroyos, sin contar la escasa productividad de los olivos y cerezos por unidad productiva.

Incluso el ganado caprino, el único que verdaderamente tiene capacidad para desenvolverse en estos poco generosos suelos, sobrevive «in extremis» en este contexto, mostrando Legendre la particular raza caprina hurdana, de menor tamaño y de escasa producción lechera y de carne, pues al contrario que el caprino de la vecina comarca de Las Batuecas, en la provincia de Salamanca, los hurdanos no realizaban la trasterminancia.

Este aislamiento tuvo una consecuencia fundamental para la alquería de Riomalo de Arriba: la práctica imposibilidad de importar materiales. El entorno obligó al uso de los únicos recursos disponibles: pizarra, esquistos, tierra y las escasas maderas útiles. Antes del monocultivo del pino resinero (que se intensificó a partir de los años 40 del siglo pasado) (Martín, 2001), solo las escasas manchas de robles melojos y los escasos castaños servían para armaduras y entramados, pues la encina y el alcornoque no eran adecuadas.

Únicamente a partir de una época reciente, con el desarrollo de las comunicaciones con el exterior se han producido transformaciones significativas en la genuina arquitectura hurdana.

3. Descripción del conjunto

La formación del núcleo de población antiguo del conjunto se corresponde a un tipo de asentamiento concentrado y macizo, que se adapta a la topografía del terreno.

El trazado urbano se caracteriza por la ausencia de simetría y la presencia de quiebros muy pronunciados. La práctica totalidad de las calles son irregulares, estrechas y con vueltas y rodeos, estando su recorrido fuertemente condicionado en su trazado por la orografía sobre la que discurren.

El conjunto conforma una población estructurada en pequeñas manzanas, entre cuyas edificaciones irregulares discurren callejas empinadas, retorcidas y, a menudo, de gran estrechez. La tipología de parcela predominante es estrecha y poco profunda.

Las edificaciones, por su parte, muestran una marcada irregularidad tanto en planta como en alzado, caracterizada por la abundancia de quiebros, alineaciones complejas, volúmenes escalonados y desniveles. Se trata de viviendas angostas y poco profundas, muy modestas, de una o dos plantas, que se definen por su carácter serrano y que quedan marcadas por su precariedad. Otro rasgo distintivo es la presencia de edificios de dos niveles, siendo frecuente que la diferencia de altura entre estas plantas surja de la propia inclinación del terreno sobre el que se asientan.

Esta morfología compleja es una consecuencia directa de su íntima adaptación a la fuerte orografía del terreno.

3.1 La vivienda.

La vivienda de las alquerías hurdanas refleja la primera de las características de la arquitectura vernácula: el uso de escasos medios tecnológicos en contextos muy duros. La segunda característica es su estrecha conexión con la realidad socioeconómica. En este caso, es un evidente ejemplo de las limitaciones que impone la vieja economía campesina de subsistencia. Por ello, la vivienda hurdana, se halla entre la vivienda, propiamente dicha, y los habitáculos elementales de pernoctación, por ejemplo, los chozos, bujardas o bujíos.

El profesor Rubio Masa, a mediados de la década de 1980, describió los caracteres generales de la vivienda en esta comarca. Sus observaciones reflejan con claridad los elementos definitorios de una arquitectura particular. Según este autor, la vivienda hurdana podría encuadrarse en los modelos de casas serranas de la Alta Extremadura, si bien con particularidades marcadas por su sobriedad.

La configuración de estas moradas, que a menudo se acercan a la infravivienda, está directamente influida por factores del entorno: el sustrato pizarroso, los valles profundos con suelos escasos y la economía de subsistencia basada en pequeñas propiedades. Son construcciones de una sola planta y escasa altura, que se disponen arracimadas o unidas entre sí, separadas por estrechas callejuelas zigzagueantes. Rubio Masa anota que las esquinas se redondean con frecuencia, una práctica destinada tanto a simplificar la definición de ángulos como a aportar estabilidad a estos inmuebles, ya de por sí muy elementales.

La cubierta, de un sólo faldón, poco inclinado, se realiza disponiendo rollizos de madera y ramajes sobre los que se colocan las lajas de pizarra sin trabazón, uno de los elementos visualmente más llamativos y genuinos de la vivienda hurdana como puede comprobarse en la alquería de Riomalo de Arriba, explica Rubio Masa. La puerta es el único hueco que muestra al exterior. Es tal la austeridad de este modelo de vivienda que, recordando Rubio Masa la información proporcionada por González Mena, la casa era construida con rapidez por el novio y sus amigos al acercarse la fecha de su boda (Rubio Masa, 1985: 10-11).

Maurice Legendre, hace casi un siglo, lo refleja del siguiente modo:

«Se pueden encontrar diseminadas a lo largo del territorio de Las Hurdes, bastante lejos de los lugares habitados, aunque siempre en zonas de abundantes pastos, algunas majadas, rodeadas de un corral cuyos muros de pizarra sirven para proteger, durante la noche, al ganado de los ataques del lobo. La majada es la célula de la que ha surgido la vivienda hurdana. Entre la majada del pastor que durante el buen tiempo trae a pacer sus rebaños y la casa de la familia que quiere echar raíces, asentándose definitivamente en el territorio, sólo hay un simple proceso de fisiparidad: Al lado de esa célula que protegiese al hombre, fue necesario, como veremos, construir la célula que protegiese a las bestias, para preservarlas durante el invierno, manteniéndolas así cerca de sus amos» (Legendre, 1927: 267).

Ya en la época de los estudios y viajes de Legendre y Unamuno, y del rodaje del documental de Luis Buñuel, se constata un modelo de vivienda que difiere del descrito previamente. Este nuevo tipo de construcción se caracteriza por emplear materiales más sólidos, ofrecer mayores garantías de habitabilidad y permitirse, aun manteniendo la sobriedad, la separación de espacios para dormitorios, cocina y dependencias ganaderas.

En definitiva, en Riomalo de Arriba se observa este modelo de vivienda que recoge grosso modo las características anteriores. Se levanta sobre una planta cuadrangular, con disposición más o menos vertical, con una puerta de acceso sobre la que descansa una viga de madera. Destaca una escalinata bajo la puerta con objeto de aislar el conjunto, siendo la técnica constructiva la mampostería con mortero de tierra, utilizando la pizarra como material básico. La omnipresencia de este material en tan poco generosas tierras, condicionando la forma praxis de su arquitectura se atestigua en el siguiente comentario de Legendre:

«La naturaleza pizarrosa del terreno es evidente en todas partes y confiere ese carácter típicamente hurdano a los paisajes y a las casas» (Legendre, 1927: 159).

Otro modelo de vivienda característico, documentado en la alquería de Riomalo de Arriba, es el de desarrollo vertical. Este se diferencia claramente de los que aparecen en las comarcas vecinas del norte cacereño por su extrema sobriedad y compacidad. Estas edificaciones constan de un único cuerpo con planta cuadrangular, adaptada a las discontinuidades del callejero. Presentan una puerta de acceso rematada por un dintel de madera y un tejado que puede ser a una o dos aguas.

El tejado de estos inmuebles repite la fórmula del uso de lascas de pizarra, un elemento que el autor Catani ya valoraba por su «indudable belleza y ciencia arquitectónica» (Catani, 1989: 48). Estos techos de lajas de pizarra responden al característico «caparazón de tortuga».

Catani incide en que los techos forman «un conjunto unitario y armónico», y que constituyen la base de la unidad estilística que aún reflejaba la vivienda hurdana hace tres o cuatro décadas. A esta arquitectura, por el uso predominante de la pizarra, se la ha apodado a menudo «arquitectura negra».

Ya desde el análisis de Catani puede inferirse que en aquel momento aún se podían ver en la comarca, y particularmente en esta alquería, viviendas con los caracteres genuinos de la comarca, pero podían observarse transformaciones en las mismas para dotarlas de mayor habitabilidad (fachadas reforzadas con materiales como el cemento y la cal, sustitución de tejados de pizarra por cubiertas de teja industrial generando evidente contraste y puertas metálicas), lo que significa que ya en aquellos momentos se había transformado la arquitectura original, casi indistinguible en su tonalidad de los escarpes de la comarca.

3.2 El edificio de las Escuelas y la Iglesia Parroquial de la Virgen de los Dolores.

Además de los numerosos ejemplos de arquitectura vernácula, dos edificios destacan en la alquería de Riomalo de Arriba, estos son las Escuelas y la iglesia parroquial.

– Las Escuelas.

En el ámbito educativo fue muy abundante el gasto que se produjo en las Hurdes por parte del Ministerio de Instrucción Pública a través del Real Patronato, tanto en obras de rehabilitación de locales existentes como en la creación de edificios de nueva planta. Según José Pedro Domínguez Domínguez, en su obra «Real Patronato de las Hurdes (1922-1931): Una institución de beneficencia al servicio de las Hurdes» (2007), se construyeron edificios de nueva planta en las localidades de «Riomalo de Arriba, Asegur, Gasco, Aceitunilla, Rubiaco, Robledo de Pinofranqueado, Franqueado, Erías, Ovejuela, Cabezo, Cambroncino, Castillo, Avellanar y Casares». Además: «Aparte de estas escuelas, existieron también dos en Caminomorisco (una nacional y otra en el grupo escolar a cargo del director de la Misión pedagógica) y otras dos en Las Mestas, en la Factoría de Alfonso XIII (escuela unitaria de niños y otra escuela unitaria de niñas)». También se crearon cantinas y comedores escolares.

El edificio de las Escuelas de Riomalo de Arriba se encuentra separado de la trama urbana de la localidad, en un punto bien ventilado y soleado. El edificio está construido mediante muros de carga, forjados de vigueta y bovedilla y estructura de la cubierta de madera y revestimiento de teja árabe. Posee numerosos huecos de formato rectangular y semicircular. Los muros se encuentran revestidos con mortero al exterior y pintados. A fecha actual, todavía es posible apreciar sobre la parte superior de tres huecos de iluminación correlativos de la planta baja abiertos a fachada, una decoración realizada sobre la pintura exterior, simulando la forma de falsos sillares de fábrica pintados de forma simétrica sobre ellos, a modo de recercado de la parte alta de dichos huecos. De la carpintería de los huecos exteriores de fachada, solo quedan restos de marcos metálicos de lo que en su día serían vidrieras de fachada, así como restos de marcos de madera pintados de la primitiva carpintería de madera de alguno de los huecos de fachada de las escuelas.

En cuanto a la cubierta, se trata de una cubierta inclinada de teja cerámica árabe con faldones vertiendo a todos los muros exteriores de fachada, con la peculiaridad de disponer, al menos, de dos tipologías diferentes de estructura de cubierta.

Actualmente, la cubierta se encuentra derrumbada en su mayor parte. En este edificio, algunos de los huecos de paso interiores entre estancias se resuelven mediante la utilización de arcos rebajados, que se apoyan en pilastras embebidas en los muros de carga.

– La Iglesia.

La iglesia es un modesto edificio exento dedicado a la advocación de Santa Teresa de Jesús, situado en la parte alta de la población. A pesar de su sencillez, es el segundo inmueble más grande de la población, tras las Escuelas. Carece de un estilo definido, pudiendo datar de finales del siglo XIX o comienzos del siglo XX. Se trata de un edificio de reducidas dimensiones, de una sola nave que se articula en dos tramos. y con una sacristía situada tras el presbiterio.

El templo está construido con una combinación de mampostería, sillarejo y ladrillo.

Exteriormente, la fachada principal se configura mediante una puerta de medio punto sobre la que se sitúa un óculo y una espadaña. En los muros laterales de la fábrica son visibles ventanas con forma de arco rebajado en cada uno de los tramos del templo, del presbiterio y de la sacristía. Contrafuertes exteriores reciben el empuje de los arcos interiores de la iglesia. El edificio esta revocado en cal, excepto en el paramento de la fachada, donde es visible el material constructivo.

La cubierta es a dos aguas, construida mediante viguetas y bovedillas.

Interiormente, la separación entre los tramos de la nave, así como entre la nave y el presbiterio, se formaliza mediante arcos de medio punto. El presbiterio se halla ligeramente sobreelevado y, tras él, se ubica la sacristía.

La fachada principal, única área donde se deja ver el material constructivo, presenta un revestimiento general en cal. En ella, unas escaleras conducen a un hueco de medio punto que sirve de acceso, sobre el que se disponen un óculo y, coronando el conjunto, una espadaña.

En la fábrica, el empuje de los arcos interiores es contrarrestado por contrafuertes exteriores. Los muros laterales se iluminan mediante varios huecos, consistentes en ventanas de arco rebajado visibles en cada tramo del templo, el presbiterio y la sacristía.

Los únicos bienes muebles asociados a la Iglesia, de cierto valor patrimonial son la copa de la pila bautismal y un Crucificado articulado de madera policromada de pequeño tamaño. Ambos son de datación indefinida, aunque el Crucificado, quizá fechado entre los siglos XVIII y XIX, podría proceder de la iglesia parroquial de Ladrillar, de la que depende este templo.

Vinculadas también a la Iglesia son las celebraciones de la patrona de la localidad, Santa Teresa de Jesús, en torno al 15 de agosto.

ANEXO II

Delimitación del lugar de interés etnológico y de su entorno de protección

– Delimitación y justificación del lugar de interés etnológico.

El Bien Inmueble, con la denominación de «Riomalo de Arriba», queda constituido por la mayor parte del casco urbano de la población homónima.

La delimitación abarca la totalidad de las fincas urbanas catastrales situadas al oeste de la calle Sevilla –vía que queda incluida íntegramente dentro del ámbito, actuando como eje divisorio en el sentido Norte-Sur–. Esta delimitación comprende, además, todos los espacios públicos existentes dentro de dicho perímetro y las siguientes fincas y referencias catastrales:

Dirección Ref. catastral
Calle Dr. Moreno Barri, 19. 2723506QE3822S0001GP
Calle Dr. Moreno Barri, 21. 2723505QE3822S0001YP
Calle Dr. Moreno Barri, 23. 2723504QE3822S0001BP
Calle Dr. Moreno Barri, 25. 2723503QE3822S0001AP
Calle Dr. Moreno Barri, 27. 2723502QE3822S0001WP
Calle Dr. Moreno Barri, 27(d) suelo. 2723508QE3822S0001PP
Calle Dr. Moreno Barri, 28. 2724702QE3822S0001GP
Calle Dr. Moreno Barri, 29. 2723501QE3822S0001HP
Calle Dr. Moreno Barri, 29(d) suelo. 2723509QE3822S0001LP
Calle Dr. Moreno Barri, 30. 2724703QE3822S0001QP
Calle CL Dr. Moreno Barri, 31. 2723401QE3822S0001SP
Calle Dr. Moreno Barri, 32. 2724704QE3822S0001PP
Calle Dr. Moreno Barri, 33. 2723310QE3822S0001HP
Calle Dr. Moreno Barri, 34. 2724705QE3822S0001LP
Calle Dr. Moreno Barri, 35. 2723309QE3822S0001AP
Calle Dr. Moreno Barri, 36. 2724706QE3822S0001TP
Calle Dr. Moreno Barri, 37. 2723308QE3822S0001WP
Calle Dr. Moreno Barri, 38. 2724707QE3822S0001FP
Calle Dr. Moreno Barri, 39. 2723307QE3822S0001HP
Calle Dr. Moreno Barri, 40. 2724708QE3822S0001MP
Calle Dr. Moreno Barri, 41. 2723306QE3822S0001UP
Calle Dr. Moreno Barri, 42. 2724709QE3822S0001OP
Calle Dr. Moreno Barri, 43. 2723305QE3822S0001ZP
Calle Dr. Moreno Barri, 44. 2724710QE3822S0001FP
Calle Dr. Moreno Barri, 46. 2724711QE3822S0001MP
Calle Dr. Moreno Barri, 48. 2724712QE3822S0001OP
Calle Dr. Moreno Barri, 50. 2724713QE3822S0001KP
Calle Dr. Moreno Barri, 52. 2724701QE3822S0001YP
Calle Dr. Moreno Barri, 54. 2724802QE3822S0001LP
Calle Dr. Moreno Barri, 56. 2724801QE3822S0001PP
Calle Dr. Moreno Barri, 58. 2723304QE3822S0001SP
Calle Dr. Moreno Barri, 60. 2723303QE3822S0001EP
Calle Dr. Moreno Barri, 62. 2723302QE3822S0001JP
Calle Dr. Moreno Barri, 64. 2723301QE3822S0001IP
Calle Cáceres-Riomalo, 1. 2723907QE3822S0001JP
Calle Cáceres-Riomalo, 2. 2723402QE3822S0001ZP
Calle Cáceres-Riomalo, 3. 2723906QE3822S0001IP
Calle Cáceres-Riomalo, 4. 2723403QE3822S0001UP
Calle Cáceres-Riomalo, 5. 2723411QE3822S0001YP
Calle Cáceres-Riomalo, 6. 2723404QE3822S0001HP
Calle Cáceres-Riomalo, 7. 2723312QE3822S0001AP
Calle Cáceres-Riomalo, 8. 2723405QE3822S0001WP
Calle Cáceres-Riomalo, 9. 2723311QE3822S0001WP
Calle Cáceres-Riomalo, 10. 2723406QE3822S0001AP
Calle Cáceres-Riomalo, 12. 2723407QE3822S0001BP
Calle Cáceres-Riomalo, 14. 2723408QE3822S0001YP
Calle Cáceres-Riomalo, 16. 2723409QE3822S0001GP
Calle Castillo-Riomalo, 1. 2723905QE3822S0001XP
Calle Castillo-Riomalo, 2. 2723412QE3822S0001GP
Calle Castillo-Riomalo, 3. 2723904QE3822S0001DP
Calle Castillo-Riomalo, 4. 2723410QE3822S0001BP
Calle Castillo-Riomalo, 5. 2723903QE3822S0001RP
Calle Castillo-Riomalo, 6. 2723313QE3822S0001BP
Calle Castillo-Riomalo, 7. 2723902QE3822S0001KP
Calle Castillo-Riomalo, 8. 2723314QE3822S0001YP
Calle Castillo-Riomalo, 9. 2723901QE3822S0001OP
Calle Castillo-Riomalo, 10. 2723315QE3822S0001GP
Calle Castillo-Riomalo, 12. 2723316QE3822S0001QP
Calle Castillo-Riomalo, 14. 2723317QE3822S0001PP
Calle Sevilla-Riomalo, 1 suelo. 2823209QE3822S0001XP
Calle Sevilla-Riomalo,2. 2723507QE3822S0001QP
Calle Sevilla-Riomalo, 3. 2823208QE3822S0001DP
Calle Sevilla-Riomalo, 5. 2823308QE3822S0001JP
Calle Sevilla-Riomalo,7. 2823324QE3822S0001GP
Calle Sevilla-Riomalo,9. 2823323QE3822S0001YP
Calle Sevilla-Riomalo,11. 2823322QE3822S0001BP
Calle Sevilla-Riomalo,13. 2823321QE3822S0001AP
Calle Sevilla-Riomalo,15. 2823320QE3822S0001WP
Calle Sevilla-Riomalo,17. 2823319QE3822S0001BP
Calle Plasencia-Riomalo, 1. 2823307QE3822S0001IP
Calle Plasencia-Riomalo, 3. 2823306QE3822S0001XP
Calle Plasencia-Riomalo, 5. 2823305QE3822S0001DP
Calle Plasencia-Riomalo, 8 suelo. 2723921QE3822S0001BP
Calle Plasencia-Riomalo, 9. 2823303QE3822S0001KP
Calle Plasencia-Riomalo, 10 suelo. 2723922QE3822S0001YP
Calle Plasencia-Riomalo, 11. 2823302QE3822S0001OP
Calle Plasencia-Riomalo, 12 suelo. 2723923QE3822S0001GP
Calle Plasencia-Riomalo, 13. 2823301QE3822S0001MP
Calle Plasencia-Riomalo, 14 suelo. 2723924QE3822S0001QP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 11. 2823207QE3822S0001RP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 13. 2823206QE3822S0001KP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 15. 2823205QE3822S0001OP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 16. 2823309QE3822S0001EP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 17. 2823204QE3822S0001MP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 18. 2823310QE3822S0001IP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 19. 2823203QE3822S0001FP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 20. 2823311QE3822S0001JP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 21. 2823202QE3822S0001TP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 22. 2823312QE3822S0001EP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 23. 2823201QE3822S0001LP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 24. 2823313QE3822S0001SP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 25. 2823210QE3822S0001RP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 26. 2823314QE3822S0001ZP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 27. 2723602QE3822S0001YP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 28. 2823315QE3822S0001UP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 29. 2723601QE3822S0001BP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 30. 2823316QE3822S0001HP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 31. 2723925QE3822S0001PP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 32. 2823317QE3822S0001WP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 33. 2723916QE3822S0001WP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 34. 2823318QE3822S0001AP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 35. 2723915QE3822S0001HP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 36. 2723908QE3822S0001EP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 37. 2723914QE3822S0001UP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 38. 2723909QE3822S0001SP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 39. 2723913QE3822S0001ZP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 40. 2723910QE3822S0001JP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 41. 2723912QE3822S0001SP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 42. 2723911QE3822S0001EP

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el lugar de interés etnológico. Sistema de referencia espacial ETRS89– Proyección UTM; huso 30, EPSG 25830:

X Y
223805,44 4483632,26
223825,16 4483649,30
223823,34 4483650,77
223818,58 4483654,98
223820,28 4483659,00
223826,02 4483655,15
223832,06 4483652,59
223834,32 4483651,87
223836,56 4483656,33
223846,25 4483670,12
223855,10 4483671,24
223854,34 4483666,65
223860,04 4483669,78
223875,70 4483666,59
223880,54 4483665,99
223875,99 4483676,47
223884,88 4483680,39
223887,12 4483675,23
223893,85 4483678,26
223906,13 4483683,01
223910,69 4483673,51
223911,36 4483670,81
223911,39 4483670,44
223913,91 4483670,76
223914,39 4483656,93
223920,02 4483656,13
223927,75 4483653,51
223936,91 4483638,44
223936,32 4483632,47
223938,09 4483627,69
223940,23 4483627,25
223941,77 4483621,18
223944,21 4483612,44
223940,13 4483611,11
223937,30 4483610,32
223928,35 4483607,85
223925,35 4483606,95
223924,49 4483609,17
223911,18 4483605,45
223905,46 4483603,81
223902,22 4483609,01
223899,18 4483614,04
223898,76 4483614,85
223893,44 4483617,45
223888,42 4483621,54
223887,93 4483623,23
223883,49 4483614,86
223880,88 4483611,55
223876,25 4483606,19
223877,76 4483604,46
223869,66 4483599,50
223868,35 4483603,82
223867,60 4483606,59
223863,02 4483612,49
223860,18 4483614,88
223858,65 4483617,11
223847,78 4483615,54
223847,64 4483618,46
223848,04 4483621,38
223845,84 4483625,54
223843,99 4483628,21
223842,74 4483629,43
223836,56 4483630,30
223829,98 4483629,80
223826,79 4483629,97
223824,14 4483630,07
223821,70 4483630,93
223815,98 4483630,88
223810,11 4483626,30
223806,33 4483630,71
223805,44 4483632,26

En el área protegida se incluyen además los caminos y vías que están situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

– Delimitación y justificación del entorno de protección del lugar de interés etnológico.

Se considera suficiente para la adecuada contemplación y conservación de los valores patrimoniales del Bien de Interés Cultural, establecer un Entorno de Protección cuyos límites se corresponden con los siguientes:

a) En el Ámbito en Suelo Urbano: La delimitación del entorno de protección abarca, dentro del casco urbano de Riomalo de Arriba, la totalidad de las fincas urbanas catastrales situadas al este de la calle Sevilla (excluyendo, por tanto, el área del BIC declarado).

b) Fuera del Suelo Urbano, la delimitación se establece en relación a los siguientes parámetros:

• Norte y Oeste: Abarca todas las fincas comprendidas en el espacio delimitado entre el límite del casco urbano y la carretera de Salamanca (EX-204, se asume).

• Sur: Incluye la totalidad de las fincas situadas entre el límite del casco urbano y las parcelas más próximas de las dos orillas de la ribera del río Ladrillar.

• Conexión Noroeste (Cierre del Entorno): El límite enlaza desde la ribera del río Ladrillar, en dirección noroeste, desde la finca con referencia Polígono 9, Parcela 9015, siguiendo el trazado del camino rural asociado a dicha referencia catastral hasta conectar con el límite establecido por la carretera de Salamanca.

Las fincas afectadas por esta delimitación son las siguientes, con las siguientes fincas y referencias catastrales:

Dirección Ref. catastral
Calle Dr. Moreno Barri, 1. 2823420QE3822S0001YP
Calle Dr. Moreno Barri, 3. 2823408QE3822S0001ZP
Calle Dr. Moreno Barri, 4. 2824701QE3822S0001ZP
Calle Dr. Moreno Barri, 5. 2823407QE3822S0001SP
Calle Dr. Moreno Barri, 6. 2824802QE3822S0001AP
Calle Dr. Moreno Barri, 7. 2823406QE3822S0001EP
Calle Dr. Moreno Barri, 8. 2824803QE3822S0001BP
Calle Dr. Moreno Barri, 9. 2823405QE3822S0001JP
Calle Dr. Moreno Barri, 10. 2824804QE3822S0001YP
Calle Dr. Moreno Barri, 11. 2823404QE3822S0001IP
Calle Dr. Moreno Barri, 13. 2823403QE3822S0001XP
Calle Dr. Moreno Barri, 14. 2824806QE3822S0001QP
Calle Dr. Moreno Barri, 15 suelo. 2823402QE3822S0001DP
Calle Dr. Moreno Barri, 16. 2824801QE3822S0001WP
Calle Dr. Moreno Barri, 17 Suelo. 2823401QE3822S0001RP
Calle Dr. Moreno Barri, 18. 2824103QE3822S0001GP
Calle Dr. Moreno Barri, 20. 2824102QE3822S0001YP
Calle Dr. Moreno Barri, 22 Es:E Pl:00 Pt:01. 2824104QE3822S0001QP
Calle Dr. Moreno Barri, 22 Es:E Pl:00 Pt:02. 2824104QE3822S0002WA
Calle Dr. Moreno Barri, 24. 2824105QE3822S0001PP
Calle Dr. Moreno Barri, 26. 2824101QE3822S0001BP
Calle Nueva-Riomalo, 1 Suelo. 2823419QE3822S0001QP
Calle Nueva-Riomalo, 2. 2823409QE3822S0001UP
Calle Nueva-Riomalo, 3. 2823418QE3822S0001GP
Calle Nueva-Riomalo, 4 Suelo. 2823410QE3822S0001SP
Calle Nueva-Riomalo, 5 Suelo. 2823417QE3822S0001YP
Calle Nueva-Riomalo, 7 Suelo. 2823416QE3822S0001BP
Calle Nueva-Riomalo, 9. 2823415QE3822S0001AP
Calle Nueva-Riomalo, 11. 2823414QE3822S0001WP
Calle Nueva-Riomalo, 13. 2823413QE3822S0001HP
Calle Nueva-Riomalo, 15. 2823412QE3822S0001UP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 1. 2823905QE3822S0001FP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 2. 2823421QE3822S0001GP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 3. 2823904QE3822S0001TP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 4. 2823422QE3822S0001QP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 5 Suelo. 2823903QE3822S0001LP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 6 Suelo. 2823423QE3822S0001PP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 7. 2823902QE3822S0001PP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 8. 2823424QE3822S0001LP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 9. 2823901QE3822S0001QP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 10. 2823425QE3822S0001TP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 12. 2823426QE3822S0001FP
Calle Santa Teresa-Riomalo, 14. 2823411QE3822S0001ZP
Polígono 1, Parcela 919. Frente Eras. 10111A009009190000TH
Polígono 8, Parcela 75. Huerto Molino. 10111A008000750000TI
Polígono 8, Parcela 76. Huerto Molino. 10111A008000760000TJ
Polígono 8, Parcela 77. Huerto Molino. 10111A008000770000TE
Polígono 8, Parcela 78. Huerto Molino. 10111A008000780000TS
Polígono 8, Parcela 79. Huerto Molino. 10111A008000790000TZ
Polígono 8, Parcela 80. Huerto Molino. 10111A008000800000TE
Polígono 8, Parcela 81. Huerto Molino. 10111A008000810000TS
Polígono 8, Parcela 82. Huerto Molino. 10111A008000820000TZ
Polígono 8, Parcela 83. Huerto Molino. 10111A008000830000TU
Polígono 8, Parcela 84. Huerto Molino. 10111A008000840000TH
Polígono 8, Parcela 731. Huerto Molino. 10111A008007310000TQ
Polígono 8, Parcela 900. Pista Forestal a Nuñomoral. 10111A008090010000TD
Polígono 8, Parcela 9005 Ctra. de las Nestas. 10111A008090050000TE
Polígono 9, Parcela 369. Horcajo. 10111A009003690000TI
Polígono 9, Parcela 373. Horcajo. 10111A009003730000TJ
Polígono 9, Parcela 374. Horcajo. 10111A009003740000TE
Polígono 9, Parcela 375. Horcajo. 10111A009003750000TS
Polígono 9, Parcela 376. Horcajo. 10111A009003760000TZ
Polígono 9, Parcela 377. Horcajo. 10111A009003770000TU
Polígono 9, Parcela 378. Horcajo. 10111A009003780000TH
Polígono 9, Parcela 379. Horcajo. 10111A009003790000TW
Polígono 9, Parcela 380. Horcajo. 10111A009003800000TU
Polígono 9, Parcela 381. Hondo. 10111A009003810000TH
Polígono 9, Parcela 382. 10111A009003820000TW
Polígono 9, Parcela 383. Hondo. 10111A009003830000TA
Polígono 9, Parcela 384. Hondo. 10111A009003840000TB
Polígono 9, Parcela 385. Hondo. 10111A009003850000TY
Polígono 9, Parcela 386. Hondo. 10111A009003860000TG
Polígono 9, Parcela 387. Hondo. 10111A009003870000TQ
Polígono 9, Parcela 388. Hondo. 10111A009003880000TP
Polígono 9, Parcela 389. Hondo. 10111A009003890000TL
Polígono 9, Parcela 390. Hondo. 10111A009003900000TQ
Polígono 9, Parcela 393. Horcajo. 10111A009003930000TT
Polígono 9, Parcela 394. Horcajo. 10111A009003940000TF
Polígono 9, Parcela 395. Horcajo. 10111A009003950000TM
Polígono 9, Parcela 396. Horcajo. 10111A009003960000TO
Polígono 9, Parcela 399. Horcajo. 10111A009003990000TD
Polígono 9, Parcela 400. Horcajo. 10111A009004000000TD
Polígono 9, Parcela 401. Horcajo. 10111A009004010000TX
Polígono 9, Parcela 402. Horcajo. 10111A009004020000TI
Polígono 9, Parcela 403. Horcajo. 10111A009004030000TJ
Polígono 9, Parcela 404. Horcajo. 10111A009004040000TE
Polígono 9, Parcela 405. Horcajo. 10111A009004050000TS
Polígono 9, Parcela 406. Horcajo. 10111A009004060000TZ
Polígono 9, Parcela 407. Horcajo. 10111A009004070000TU
Polígono 9, Parcela 408. Horcajo. 10111A009004080000TH
Polígono 9, Parcela 409. Horcajo. 10111A009004090000TW
Polígono 9, Parcela 410. Horcajo. 10111A009004100000TU
Polígono 9, Parcela 411. Horcajo. 10111A009004110000TH
Polígono 9, Parcela 412. Horcajo. 10111A009004120000TW
Polígono 9, Parcela 413. Horcajo. 10111A009004130000TA
Polígono 9, Parcela 414. Horcajo. 10111A009004140000TB
Polígono 9, Parcela 415. Horcajo. 10111A009004150000TY
Polígono 9 Parcela 416. Horcajo. 10111A009004160000TG
Polígono 9, Parcela 417. Horcajo. 10111A009004170000TQ
Polígono 9, Parcela 418. Horcajo. 10111A009004180000TP
Polígono 9, Parcela 903. Horcajo. 10111A009009030000TF
Polígono 9, Parcela 904. Horcajo. 10111A009009040000TM
Polígono 9, Parcela 909. Horcajo. 10111A009009090000TX
Polígono 9, Parcela 910. Horcajo. 10111A009009100000TR
Polígono 9, Parcela 911. Horcajo. 10111A009009110000TD
Polígono 9, Parcela 917. Horcajo. 10111A009009170000TZ
Polígono 9, Parcela 9001 Ctra. de Salamanca. 10111A009090010000TT
Polígono 9, Parcela 9015. Camino. 10111A009090150000TS
Polígono 9, Parcela 9016. Camino. 10111A009090160000TZ

Para una mejor comprensión, se incluye el listado de coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de protección del lugar de interés etnológico. Sistema de referencia espacial ETRS89; proyección UTM; huso 30, EPSG 25830:

X Y
223781,96 4483675,05
223791,19 4483693,64
223784,19 4483627,06
223786,18 4483630,84
223790,77 4483636,26
223794,18 4483643,68
223795,31 4483648,91
223795,10 4483650,73
223794,70 4483651,79
223793,76 4483652,51
223936,67 4483594,88
223925,44 4483589,82
223890,70 4483577,75
223885,57 4483576,74
223880,90 4483575,82
223870,44 4483577,18
223868,35 4483578,01
223866,21 4483583,38
223974,99 4483614,21
223968,76 4483610,06
223966,24 4483608,14
223962,05 4483605,51
223958,18 4483604,28
223952,12 4483602,76
223946,51 4483602,08
223940,46 4483596,60
223834,36 4483588,77
223828,11 4483584,01
223823,29 4483580,89
223821,51 4483583,86
223823,26 4483585,76
223864,04 4483584,25
223860,98 4483585,12
223858,93 4483585,42
223855,66 4483585,54
223847,72 4483585,38
223842,31 4483585,46
223836,63 4483585,77
223836,16 4483589,15
223956,35 4483734,96
223961,47 4483725,42
223966,00 4483716,17
223978,54 4483689,94
223980,11 4483690,84
223984,78 4483683,42
223986,85 4483680,49
223991,86 4483675,08
223799,23 4483701,68
223811,46 4483707,03
223839,31 4483715,26
223889,07 4483726,53
223905,08 4483730,82
223926,65 4483741,12
223941,40 4483750,03
223952,19 4483740,84
224005,38 4483626,13
224004,40 4483626,03
224000,08 4483625,34
223995,13 4483623,94
223990,43 4483622,15
223986,86 4483620,50
223982,51 4483618,08
223978,22 4483615,72
223995,33 4483669,30
223996,66 4483667,64
224008,91 4483655,78
224010,41 4483652,82
224012,01 4483648,15
224016,95 4483638,24
224012,26 4483635,39
224009,87 4483628,14
223793,74 4483617,83
223792,73 4483618,00
223788,63 4483615,89
223788,48 4483615,81
223786,90 4483615,39
223786,63 4483615,15
223785,10 4483616,81
223783,52 4483621,99
223823,26 4483585,76
223814,24 4483597,18
223815,69 4483598,25
223810,09 4483603,33
223807,87 4483604,31
223799,78 4483612,65
223798,54 4483612,01
223793,51 4483652,57
223792,75 4483652,35
223790,10 4483650,17
223779,69 4483638,43
223770,97 4483643,47
223776,46 4483656,19

En el entorno de protección del lugar de interés etnológico se incluyen además los caminos y vías que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla en el plano anexo.

ANEXO III

Planos de delimitación del bien y su entorno de protección

ANEXO IV

Criterios para la protección del bien y de su entorno de protección

1. Régimen general

La zona histórica de la alquería de Riomalo de Arriba, en el término municipal de Ladrillar (Cáceres), es un Bien de Interés Cultural, con la categoría de lugar de interés etnológico, y se regirá́ por lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para los bienes inmuebles de interés cultural con dicha categoría, así́ como por el Plan Especial u otro instrumento de ordenación que en su caso se apruebe.

2. Régimen de intervenciones en el bien y en su entorno de protección

En tanto no se apruebe el Plan Especial de Protección, cualquier actuación encaminada al desplazamiento, remoción o instalación que pretenda realizarse en el bien y su entorno de protección, requerirá́ la previa autorización de la Consejería competente en materia de patrimonio cultural. Esta autorización se emitirá́ en los términos previstos en la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura y la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Con carácter general, las actuaciones a realizar en el bien declarado están sujetas a lo dispuesto en el título II, capítulo II de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura en el que se regula la Protección, conservación y mejora de los bienes inmuebles. Las actuaciones también quedarán sujetas a lo dispuesto en el régimen tutelar establecido en el título III de la citada Ley 2/1999, de 29 de marzo, para la salvaguarda del patrimonio arqueológico.

3. Usos permitidos en el lugar de interés etnológico

Los usos permitidos en el bien vendrán determinados y tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar su imagen o poner en peligro su conservación o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

En cuanto a la autorización particularizada de uso, ha de señalarse que en ningún caso podrá realizarse obra interior, exterior, señalización, instalación o cambio de uso que afecte directamente al bien o a cualquiera de sus partes integrantes, pertenecientes al mismo o a su entorno delimitado, sin autorización expresa de la Consejería de Cultura y Patrimonio, tal y como establece el artículo 37 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.