Resolución de 4 de noviembre de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de Madrid n.º 33, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-4740|Boletín Oficial: 53|Fecha Disposición: 2025-11-04|Fecha Publicación: 2026-02-28|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

En el recurso interpuesto por don A. F. L. contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de Madrid número 33, don Enrique García Sánchez, por la que se suspende la asignación de un número de registro único de alquiler de corta duración turístico por no aportarse licencia de uso turístico para el municipio de Madrid ni el certificado de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.

Le comunico que el supuesto de hecho contemplado en este expediente es idéntico al analizado en las Resoluciones desestimatorias de este Centro Directivo de 11 y 17 de julio de 2025 («Boletín Oficial del Estado» de 6 y 7 de agosto de 2025), por lo que se declara su inadmisión, remitiendo íntegramente a los fundamentos de Derecho expuestos en las Resoluciones citadas.

En suma, precisar que para el ejercicio de la actividad de vivienda turística en el municipio de Madrid es necesario tanto la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid (artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio), como el otorgamiento de licencia municipal por parte del Ayuntamiento (artículo 151.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la Comunidad de Madrid, e inciso final del citado artículo 17 del Decreto 79/2014, de 10 de julio), la cual es exigible desde la entrada en vigor del Decreto 79/2014, de 10 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid, que es cuando se las incluyó por la Comunidad dentro del uso terciario de hospedaje.

Contra esta resolución los legalmente legitimados pueden recurrir mediante demanda ante el Juzgado de lo Civil de la capital de la provincia del lugar donde radica el inmueble en el plazo de dos meses desde su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, todo ello conforme a lo establecido en los artículos 325 y 328 de la Ley Hipotecaria.

Madrid, 4 de noviembre de 2025.–La Directora General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, María Ester Pérez Jerez.