Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Convenio con la Fundación Vencer el Cáncer, para colaborar en el Certamen Universitario "Arquímedes" de Introducción a la Investigación Científica.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-18324|Boletín Oficial: 221|Fecha Disposición: 2024-09-04|Fecha Publicación: 2024-09-12|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrito el convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Fundación «Vencer el Cáncer» para colaborar en el certamen universitario «Arquímedes» de Introducción a la investigación científica con fecha 30 de agosto de 2024, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2024.–El Secretario General de Universidades, Francisco García Pascual.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y la Fundación «Vencer el Cáncer» para colaborar en el certamen universitario «Arquímedes» de Introducción a la investigación científica

En Madrid, 30 de agosto de 2024.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Cruz Cigudosa García, Secretario de Estado del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades nombrado por el Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE de 8 de diciembre), según el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales y de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, don Esteban Varadé, con NIF ****360***, como director ejecutivo y apoderado mediante otorgamiento de poder ante notario en la reunión del Patronato de la Fundación Vencer el Cáncer (CIF G-65112971) con fecha veintidós de diciembre de dos mil quince, calificada e inscrita en el Registro de Fundaciones asistenciales del Ministerio del Interior con el número de registro 1163, con domicilio en Madrid, calle Padilla número 82, 1.º C.

Ambas partes, con el carácter que intervienen, se reconocen mutuamente plena capacidad para el otorgamiento del presente convenio y, a su efecto

EXPONEN

Que el artículo 19 del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante Ministerio) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y las actividades que a estas les son propias y que el Ministerio dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades.

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la competencia para celebrar convenios corresponde al Secretario de Estado, siendo, por consiguiente, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades nombrado por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre a quien corresponde la competencia para la firma del presente convenio.

Que el Ministerio convocará los premios del Certamen Universitario «Arquímedes», de Introducción a la Investigación Científica, con el objetivo de premiar a estudiantes de universidades españolas por la realización de obras relevantes de investigación científica y tecnológica en cualquier área del conocimiento.

Que el objeto de VEC es impulsar la investigación sobre las causas y el tratamiento del cáncer, la prevención de esta enfermedad, la formación de investigadores y de personal especializado, crear sinergias entre los investigadores e instituciones, así como contribuir a que el conocimiento sobre esta enfermedad llegue a la población en general para que entiendan la necesidad de apoyarla.

Que ambas partes han suscrito convenios con objeto de colaborar en las anteriores ediciones del Certamen Arquímedes, dirigido al fomento de investigación científica entre los universitarios y, por ello, consideran la conveniencia de seguir colaborando en este sentido.

Que las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad de obligarse y la representación en la que intervienen, acuerdan formalizar este convenio que se regirá por los artículos 49 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y habiendo llegado las partes a un acuerdo al respecto, formalizan el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto fijar el marco de colaboración entre las entidades firmantes a fin de promover la investigación en el ámbito de la universidad en el Certamen Arquímedes, de Introducción a la Investigación Científica.

Segunda. Marco jurídico.

El convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Se regirá por sus propias cláusulas y la interpretación que de las mismas haga la Comisión de Seguimiento, así como la normativa general que resulte aplicable.

Tercera. Ámbitos de aplicación.

La formalización del presente convenio se refiere únicamente al Certamen Arquímedes y no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio y permanecerán independientes entre sí, sin que medie relación alguna de representación o agencia.

Cuarta. Obligaciones de las partes.

4.1 La Fundación VEC La Fundación Vencer el Cáncer (VEC) se compromete a participar en la propuesta de selección, así como a dotar el Premio al mejor trabajo de investigación dentro del área científico-tecnológica relacionados con la investigación contra el cáncer consistente en tres premios en metálico:

– Uno de 1.000 euros al mejor trabajo de investigación sobre el cáncer que deberá ser presentado en la fase final y pública del Certamen.

– Dos accésit de 500 euros a los otros dos proyectos sobre el mismo tema que el jurado proponga como trabajos destacados.

Los premios pueden quedar desiertos en su totalidad o en parte.

Así mismo, la Fundación VEC se compromete a transferir la cuantía total destinada a financiar la concesión de estos premios en metálico, que asciende a 2.000 (dos mil) euros, al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades en el ejercicio presupuestario 2024 con anterioridad a la publicación de la resolución de concesión de los premios que será integrada en la aplicación presupuestaria 28.09.463A.488.04 de los Presupuestos Generales del Estado de 2023 prorrogados para 2024.

4.2 Corresponde a la Secretaría General de Universidades realizar la convocatoria del Certamen, realizar la instrucción y el seguimiento del Certamen, organizar la fase final incluyendo la concesión de premios y aportando para ello todos los medios materiales y personales necesarios para su realización, así como realizar la resolución de concesión y el pago de los premios correspondientes al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, recogidos en la convocatoria.

La Secretaría General de Universidades se compromete a devolver a la Fundación VEC la cuantía correspondiente a los premios que queden desiertos.

Quinta. Actuaciones de seguimiento, comprobación y control.

Para el seguimiento y ejecución de este convenio, así como para resolver las posibles divergencias que pudieran surgir en la interpretación de sus términos, y con el fin de estimular y coordinar las actuaciones de las partes, se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución compuesta de 4 miembros, dos en representación de cada una de las partes.

Asimismo, podrán asistir a las reuniones de esta Comisión los expertos que se designen en cada caso por las partes, necesarios para el mejor desarrollo de los correspondientes trabajos. No obstante, la presencia de dichos expertos se circunscribirá a su calidad de asesores, no teniendo en ningún caso derecho de voto, ni los derechos ejecutivos que le corresponden a los miembros de dicha Comisión.

La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación y control del desarrollo y ejecución del presente convenio.

b) Seguimiento de las actividades integrantes en el presente convenio.

c) Adopción, en su caso, de los acuerdos y medidas que pudieran ser necesarias para estudiar cualquier contingencia y/o mejora que pudieran presentarse o estimarse pertinentes en relación con el desarrollo del Certamen.

De las reuniones de la Comisión Mixta de Seguimiento y Ejecución se levantará, en su caso, acta elaborada al efecto, en la que se reflejen de manera escrita y detallada los acuerdos adoptados por sus miembros.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán, en primera instancia, ser resueltas mediante acuerdo entre las partes. En caso de falta de acuerdo, habrá de acudirse a la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en virtud de la naturaleza administrativa del convenio.

Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o totalmente modificadas por acuerdo unánime, expreso y por escrito de las partes. Las modificaciones acordadas se tramitarán como adendas al texto del convenio y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Difusión y protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de todo aquello que establece el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en relación con los datos personales a los cuales tengan acceso durante la vigencia de este convenio.

Durante la duración del presente convenio, así como tras la terminación o resolución del mismo por cualquier causa, las partes se reconocen un mutuo deber de confidencialidad y se obligan a no divulgar ninguna información confidencial que esté relacionada con la otra parte.

Los derechos de propiedad intelectual de los trabajos científicos presentados pertenecen a sus autores, conforme a lo dispuesto en el Real decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, por lo que la posible explotación de dichos trabajos requerirá la previa cesión de derechos de propiedad intelectual, conforme a lo que al respecto dispone dicho real decreto legislativo.

La Secretaría General de Universidades se compromete en todas aquellas acciones a que se refiere el presente convenio que impliquen difusión, ya sea impresa o por cualquier otro medio, a incorporar, de forma visible, el logotipo de VEC. Cualquier utilización del logo de VEC se hará siguiendo las normas que para ello proporcionará VEC, y reservándose VEC el derecho a comprobar que ese uso respeta las normas de utilización del mismo.

Séptima. Duración convenio.

Este convenio se perfecciona en la fecha de su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Además, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025. Las partes podrán prorrogar este acuerdo mediante compromiso expreso y por escrito, durante un periodo máximo de seis meses, mediante adenda de prórroga que se sustanciará en los términos normativamente previstos. Esta adenda producirá efectos por su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, antes de la extinción del convenio. Además, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación del convenio.

Cualquier modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes que se tramitará mediante adenda de modificación en los términos normativamente previstos.

Novena. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá una vez se haya producido el total cumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes o por incurrir en causa de resolución.

Las partes podrán resolver el presente convenio por cualquiera de las causas recogidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, serán causas de resolución del convenio las siguientes:

– En el caso de que el Certamen no llegase a desarrollarse en el periodo de vigencia del convenio.

– La fuerza mayor y la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del mismo. En estos casos, será necesaria la notificación escrita a la otra parte afectada con una antelación mínima de quince (15) días a la fecha efectiva de resolución».

Y en prueba de conformidad, las partes suscriben electrónicamente el presente convenio, constando como fecha del documento la de la última firma realizada.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–El Director Ejecutivo y apoderado de la Fundación Vencer el Cáncer, Esteban Varadé.