Advertidos errores en el anexo de la Resolución de 18 de junio de 2025, de la Dirección General de Consumo, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma del País Vasco, para el desarrollo del arbitraje de consumo en su correspondiente ámbito, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 156, de fecha 30 de junio de 2025, se procede a la corrección del mismo y a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
En la página 86356 donde dice:
«Décimo. Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en la Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.»
Debe decir:
«Décimo. Cláusula de prevalencia de idioma.
En caso de duda sobre interpretación del texto del convenio prevalecerá la versión en los términos en castellano.»
En la página 86356 se añade un apartado undécimo al texto del anexo publicado:
«Undécimo. Protección de datos de carácter personal.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el Reglamento Europeo 2016/679, de 27 de abril relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como su normativa de desarrollo. En caso de que sea necesario tratar datos personales, estos serán tratados por ambas partes con la exclusiva finalidad de realizar la ejecución y el mantenimiento de compromisos que se crean entre las mismas con la firma del presente acuerdo. Ambas partes garantizan que los datos facilitados a la otra parte se han obtenido lícitamente y que son adecuados, pertinentes y limitados a los fines del tratamiento.»
Madrid, 4 de septiembre de 2025.–El Director General de Consumo, Daniel Arribas González.