Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Normalización, para el fomento de la normalización de los sistemas agroalimentarios impulsados por datos en el marco del Comité Técnico de Normalización CTN-UNE 335.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18105|Boletín Oficial: 220|Fecha Disposición: 2025-09-04|Fecha Publicación: 2025-09-12|Órgano Emisor: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización para el fomento de la normalización de los sistemas agroalimentarios impulsados por datos en el marco del Comité Técnico de Normalización CTN-UNE 335 que figura como anexo a la presente resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2025.–La Directora General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Isabel Bombal Díaz.

ANEXO

Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Española de Normalización para el fomento de la normalización de los sistemas agroalimentarios impulsados por datos en el marco del Comité Técnico de Normalización CTN-UNE 335

Madrid, 3 de septiembre de 2025.

REUNIDOS

De una parte, doña María Begoña García Bernal, Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación, en virtud del Real Decreto 1118/2023, de 12 de diciembre, por el que se dispone su nombramiento, y actuando en representación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) conforme a las competencias que le atribuye el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y el apartado primero del capítulo I de la Orden APA/1511/2024, de 2 de diciembre, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias.

De otra parte, don Javier García Díaz, Director General de la Asociación Española de Normalización, con sede social en Madrid, calle Génova 6, 28004 Madrid y CIF G78216819, en virtud de escritura de poder otorgada ante el notario de Madrid don José María Díaz Rivas, el día 13 de diciembre de 2017, señalada con el número 3.140 de orden de su protocolo, mediante delegación de la Junta Directiva, conforme se establece en el artículo 24.3 de los Estatutos de la UNE.

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con el artículo 3.1 letras g), h) y i) del Real Decreto 717/2024, de 23 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de digitalización, en particular de la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y del Medio Rural y de sus Planes de Acción; así como el fomento de la implantación de nuevas tecnologías en el sector agroalimentario y del emprendimiento rural y la coordinación con otros departamentos. Dichas competencias se ejercen por la Subdirección General de Innovación y Digitalización (SGID).

Segundo.

La Asociación Española de Normalización (UNE) es una asociación privada independiente y sin carácter lucrativo que está reconocida como Organismo de normalización, en virtud del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial.

UNE es el representante español en la Organización Internacional de Normalización (ISO) y en el Comité Europeo de Normalización (CEN).

Tercero.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria señala que la normalización resulta esencial para garantizar la seguridad y calidad industriales. Es fundamental para la supresión de barreras en la medida que permite establecer un lenguaje común, que facilita los intercambios comerciales y la práctica generalizada de análisis de ensayo contrastados que garanticen las prestaciones de los productos, para perfeccionar la transparencia informativa en beneficio del propio mercado.

En el marco del derecho de la Unión Europea, el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2012 relativo a la normalización europea, recoge la importancia de que los poderes públicos participen en la normalización en todas las fases de elaboración. Igualmente establece que las normas europeas y los documentos europeos de normalización deberán basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público, así como los objetivos de política claramente expuestos en las peticiones de la Comisión a las organizaciones europeas de normalización y ser fruto del consenso.

Cuarto.

Para la elaboración de las normas técnicas en los distintos sectores de actividad económica, en el seno de UNE se constituyen distintos Comités Técnicos de Normalización (CTN).

De esta forma, el CTN-UNE 335 Sistemas agroalimentarios impulsados por datos actuará como comité espejo del Comité Técnico internacional ISO/TC 347 Data driven AgriFood Systems y de su programa de trabajo.

Desde el MAPA, se pretende contribuir al correcto funcionamiento del CTN-UNE 335 para conseguir el desarrollo de los documentos normativos UNE (ya sean puramente nacionales o adopción de otros documentos europeos o internacionales) y la promoción de la participación en el mismo, de todos los grupos de interés.

Teniendo en cuenta las implicaciones en materia de normativa y de control del mercado que tendrán los futuros documentos normativos UNE, es esencial la participación del MAPA en el comité español con el objetivo de conseguir que las normas resultantes sean adaptadas al mercado nacional, motivo por el cual se tiene un especial interés en respaldar y apoyar la acción del CTN-UNE 335 y su futura estructura (subcomités y grupos de trabajo).

Quinto.

En el ejercicio de las citadas competencias, el MAPA adoptó la Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural, informada por el Consejo de Ministros el 29 de marzo de 2019.

La Estrategia define las líneas específicas y medidas necesarias para impulsar la transformación digital de los sectores agroalimentario y forestal y del medio rural y los instrumentos necesarios para su implementación. Su objetivo general es la eliminación o reducción de las barreras técnicas, legislativas, económicas y formativas existentes en la actualidad, contribuyendo así al liderazgo de un sector agroalimentario sostenible económica, social y medioambientalmente, y al poblamiento activo del medio rural haciéndolo un lugar más atractivo, vivo, dinámico y diversificado, generador de riqueza y de empleo de calidad, con especial atención a jóvenes y mujeres. Persigue tres objetivos concretos: reducir la brecha digital, fomentar el uso de datos e impulsar el desarrollo empresarial y nuevos modelos de negocio.

La puesta en marcha de la misma se articula a través de Planes de Acción que contemplan los tres objetivos de la misma y contienen, tanto el desarrollo concreto de las líneas estratégicas, como la adaptación temporal de las medidas presentadas en la Estrategia al marco presupuestario.

La Estrategia de Digitalización ha establecido mecanismos de colaboración y cooperación entre los agentes involucrados, que permitan consolidar una estructura eficaz de coordinación entre los distintos actores, para el seguimiento de la transición digital y sus políticas de apoyo.

En el marco del III Plan de Acción 2024-2026, en el que se establecen diferentes mecanismos para crear alianzas entre los actores clave para impulsar la transición digital del sector agroalimentario, se recoge una actuación con UNE para colaborar en el fomento de la normalización de los sistemas agroalimentarios impulsados por datos en el marco del Comité Técnico Nacional CTN-UNE 335, objeto del presente convenio.

Sexto.

Ambas partes consideran importante colaborar en aras de impulsar la transformación digital del sector agroalimentario, mediante el impulso de iniciativas que fomenten la interoperabilidad de los datos a lo largo de toda la cadena de valor agroalimentaria.

El MAPA y UNE tienen como objetivo promover acciones a favor de la digitalización del sector agroalimentario, por ello una colaboración más estrecha aumentaría las sinergias beneficiosas tanto de la cadena agroalimentaria, como del sector infomediario y de los servicios auxiliares de las tecnologías de la información y comunicación.

La finalidad común de ambas partes radica en reducir las barreras técnicas, ya sean ontológicas o semánticas, como de tipo tecnológico, que puedan suponer un freno a la adopción de nuevas tecnologías, así como proporcionar al sector los recursos y las herramientas que sirvan de apoyo y acompañamiento en el proceso de la transición digital del ecosistema agroalimentario.

Es de interés de ambas partes cooperar en el fomento de la interoperabilidad y estandarización de los datos que operan a lo largo de toda la cadena de valor agroalimentaria, a fin de contribuir a un mejor desempeño del sector agroalimentario para poder afrontar los desafíos y mejorar la toma de decisiones basadas en datos.

Por ello se hace necesario la elaboración de documentos normativos UNE en el marco de la Asociación con la participación de todos los grupos de interés y accesibles al público en general, una vez publicados.

Dicha colaboración se instrumentaliza mediante un convenio que se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo ello, las partes acuerdan la suscripción del presente convenio, de conformidad y con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es fomentar la normalización de los sistemas agroalimentarios impulsados por datos para la digitalización de la cadena agroalimentaria.

Segunda. Acciones.

En el marco del objeto de este convenio, ambas partes consideran de interés las siguientes acciones:

– El desarrollo de documentos normativos UNE y actualización de los existentes en el marco de la Asociación para sistemas agroalimentarios que habiliten la toma de decisiones informada, impulsada por datos y multiobjetivo en el contexto de un mundo complejo y cambiante. Los documentos podrán ser puramente nacionales o europeos o internacionales en temas tales como: terminología, recursos semánticos e infraestructura semántica (Agrisemántica); procedimientos y tecnologías que permitan el uso efectivo de datos para abordar los desafíos; modelos de sostenibilidad, métricas y datos; gestión de datos de actividades ganaderas; invernaderos, ambiente controlado y agricultura urbana; y los datos relacionados con los intereses de las cadenas de valor incluyendo alimentos para animales, cultivos energéticos, fibrosos y otros cultivos especiales, así como la gestión integrada de plagas y la trazabilidad de los ingredientes alimentarios de origen agrícola y no agrícola.

– Promover la participación de todos los grupos de interés, tanto públicos como privados, que se consideren relevantes en los órganos técnicos de trabajo de la Asociación ya existentes o que se creen a tal efecto.

– Promover la participación de expertos españoles en Comités Técnicos, tanto de ISO como de CEN, que sean de referencia para los sistemas agroalimentarios impulsados por datos con el fin de defender la postura española en los proyectos de sus respectivos programas de trabajo.

– Dar cobertura a propuestas españolas de normas, u otras categorías de documentos, en CEN e ISO, tanto en la redacción de las mismas como en su defensa y liderazgo español en dichos foros.

– Apoyar la formación en materia de normalización y en la relación entre normas y legislación para la plena participación y aprovechamiento de entidades en los Comités Técnicos de Normalización existentes en la Asociación o que se pudieran crear sobre sistemas agroalimentarios impulsados por datos (en la actualidad el CTN-UNE 335 y su futura estructura).

– Facilitar la realización de ejercicios piloto para la aplicación de los documentos normativos de UNE, CEN o ISO elaborados o en proceso de elaboración, que puedan servir como escenario de prueba.

– Llevar a cabo acciones de difusión de los documentos normativos de UNE, CEN o ISO como pueden ser eventos, publicaciones especiales o la adquisición de derechos de publicación de dichos documentos en la web del MAPA, entre otros.

– Traducir los documentos normativos UNE a otros idiomas cuando resulte útil para su difusión en otros mercados, más allá del nacional, y ello redunde en un mejor posicionamiento del sector agroalimentario español.

– Traducir los documentos normativos de CEN o ISO al español, en la medida que se consideren necesarios, para su adopción nacional o bien para el desarrollo de otros documentos o normas paralelas en España.

Tercera. Obligaciones del MAPA.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio se compromete a realizar las siguientes actuaciones:

– Coordinación e interlocución con otras unidades del MAPA que puedan aportar información relevante en la materia objeto del convenio.

– Prestar apoyo institucional a las actividades de UNE dirigidas a facilitar la participación del tejido empresarial, especialmente PYME, en el proceso de elaboración de las normas.

– Coordinación institucional con entidades públicas o departamentos ministeriales que puedan aportar datos e información de interés relacionada con la transición digital del sector agroalimentario.

– Realizar la difusión y divulgación de los resultados de la ejecución del presente convenio a través de los medios que estime oportunos (páginas web del Ministerio, contenido de eventos, notas de prensa, etc.), teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula undécima sobre propiedad intelectual.

– Consensuar con UNE el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otra información que contribuya a difundir el presente convenio o los trabajos realizados al amparo del mismo.

– Aportar conocimientos sobre las cuestiones competencia del MAPA que sean de interés para la consecución del objeto del presente convenio.

– Aportar los medios humanos para el diseño, puesta en marcha y seguimiento de la ejecución del convenio.

– Designar un representante del MAPA en el CTN-UNE 335 pudiendo incluso asumir funciones de responsabilidad dentro de este Comité.

– Designar un representante del MAPA en los respectivos CTN-UNE donde se elaboren normas que son o vayan a ser citadas en la legislación competencia del Ministerio.

– Contribuir a la financiación, como se indica en la cláusula quinta, para la ejecución de las líneas de actividad detalladas en el anexo del convenio.

Cuarta. Obligaciones de UNE.

Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, UNE se compromete a:

– Facilitar la comunicación, la coordinación y el intercambio de información entre los comités de UNE implicados en la normalización relacionada con la agricultura inteligente y los sistemas agroalimentarios basados en datos.

– Llevar a cabo las acciones que le corresponde de conformidad con el anexo I incluido en este convenio y aportar los medios materiales y humanos necesarios para ello.

– Elaborar una memoria técnica y económica, que con carácter anual recoja las actividades realizadas en el marco de este convenio y, en particular, que justifique las descritas en el anexo, previa al pago de las actuaciones realizadas.

– Consensuar con el MAPA el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro contenido que contribuya a difundir el presente convenio.

Quinta. Financiación y forma de pago.

1. La contribución máxima del MAPA para la ejecución de las líneas de actividad detalladas en el anexo I de este convenio asciende a cuarenta mil euros (40.000 €), de acuerdo con el siguiente desglose:

  MAPA
2025 10.000
2026 15.000
2027 15.000
Total 40.000

2. La aportación del MAPA se hará con cargo a la partida presupuestaria 21.08.414B.640, que se hará efectiva tras la justificación documental de la ejecución de los gastos que le corresponde financiar relacionados con las actividades desempeñadas por UNE descritas en el anexo del presente convenio, y previa certificación de conformidad expedida por la persona designada por el MAPA como responsable del seguimiento y control del convenio.

3. El pago se realizará en el mes de diciembre de cada año, correspondiendo a los trabajos realizados, según se indica a continuación:

– Primera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas desde que el convenio comience a producir efectos hasta el 30 de noviembre de 2025.

– Segunda aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 1 de diciembre de 2025 hasta el 30 de noviembre de 2026.

– Tercera aportación correspondiente a las acciones ejecutadas, desde el 1 de diciembre de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2027.

4. Una vez revisada y validada la documentación relativa al apartado anterior, el MAPA abonará la anualidad correspondiente, en la cuenta a nombre de UNE que facilitará al MAPA una vez resulte eficaz el convenio.

5. Por acuerdo de la Comisión de Seguimiento y Control, referida en la cláusula séptima, pueden aprobarse posibles reajustes de las anualidades de pagos, en función de la evolución de la ejecución del convenio, así como de las actuaciones asumidas, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.

Sexta. Eficacia y duración.

El convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes expresado mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración del presente convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027.

Séptima. Comisión de seguimiento y control de la ejecución del convenio.

1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece la Comisión de Seguimiento y Control de la ejecución del convenio.

2. Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria del MAPA y dos representantes de UNE. De los representantes del MAPA, uno de ellos, con categoría mínima de Subdirector/a General o equivalente, la presidirá y tendrá voto de calidad y actuará como persona designada por el MAPA como responsable del seguimiento y control del convenio. Como Secretario/a de la Comisión actuará un representante de UNE.

3. Las funciones de la Comisión serán:

a) Interpretar el contenido del convenio y adoptar las decisiones de carácter operativo necesarias para su correcta aplicación.

b) Efectuar el seguimiento, vigilancia y control del convenio.

c) Reajustar la distribución de las anualidades en los términos previstos en la cláusula quinta.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año y cuantas veces se estime necesario, a petición de una de las partes, pudiendo recabar la comparecencia, por interés de las mismas, de otros expertos en la materia a tratar en cada caso.

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por acuerdo de ambas partes mediante la suscripción de la oportuna adenda con anterioridad a la expiración del plazo de duración del mismo.

Novena. Incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes.

En el caso de que se produjera el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la incumplidora para que cumpla en el plazo máximo de un mes. Este requerimiento será comunicado al responsable del seguimiento y control de la ejecución del convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El presente convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en cualquiera de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Propiedad intelectual.

La Asociación será la propietaria de los derechos de propiedad y titularidad de todas las normas que se realicen mediante este convenio.

Undécima. Confidencialidad.

Cada una de las partes se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, la información de naturaleza secreta y confidencial, recibida o de la que haya tenido conocimiento durante la vigencia de este convenio. Cualquier negligencia en el tratamiento de dicha información sin la adopción de las debidas precauciones, puede causar daños irreparables a los intereses comerciales y económicos de las partes.

Las partes garantizan que, en el tratamiento y custodia de la información confidencial, cumplirán la normativa aplicable, y en cada momento vigente, en materia de protección de datos.

La obligación de confidencialidad descrita en el presente convenio continuará en pleno vigor y será vinculante para las Partes incluso después de la finalización de presente convenio, mientras que la información confidencial mantenga su carácter secreto.

Duodécima. No exclusividad.

El presente convenio no supone una limitación a la capacidad de UNE de suscribir otros convenios idénticos o similares, con terceros por otras vías y bajo las formas que considere oportuno.

Decimotercera. Independencia.

Las partes mantendrán absoluta autonomía e independencia en el ejercicio de sus actividades, así como de aquellas que sean objeto del presente convenio, sin que las partes estén sujetas a horario ni instrucciones en el desempeño de aquellas.

Decimocuarta. Resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación, ejecución modificación, efectos o resolución del presente convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes, a través de la Comisión de Seguimiento y Control.

En el caso de que las controversias mencionadas en el párrafo anterior no hayan podido ser solucionadas en el seno de la Comisión de Seguimiento y Control, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que pueden suscitarse entre las Partes en relación con el convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con lo expuesto y estipulado en este documento, y para que así conste, las partes firman el presente convenio electrónicamente en la fecha correspondiente a la última de las firmas.–La Secretaria de Estado de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Begoña García Bernal.–El Director General de UNE, Javier García Díaz.

ANEXO

Líneas de actividad para fomentar la normalización de los sistemas agroalimentarios impulsados por datos en el marco del CTN-UNE 335, para la digitalización de la cadena agroalimentaria

Para garantizar el correcto funcionamiento del Comité nacional y con ello permitir el desarrollo de un programa normalización, el seguimiento de las actividades de normalización europeas e internacionales y la participación activa y defensa de los intereses españoles en este campo, UNE llevará a cabo las funciones de gestión del Comité Técnico de Normalización nacional CTN-UNE 335, así como las que le corresponden como único Organismo de Normalización Nacional y que se describen a continuación.

A) Desempeño de las funciones como secretaría del comité nacional.

A.1 Gestión general de la secretaría.

– Administrar y mantener actualizado el listado de vocales tanto del Comité, como de sus órganos dependientes, y sus datos asociados.

– Proponer, en colaboración con los participantes en el Comité, un programa anual de trabajo y mantenerlo actualizado a lo largo del tiempo.

– Actualizar el registro de documentación.

– Gestionar los trabajos por correspondencia.

– Gestionar las nominaciones de los representantes que asistirán a las reuniones de CEN e ISO, como expertos o delegados.

– Gestionar la posición española (votos y/o comentarios) de los proyectos europeos e internacionales, acordada por el Comité.

– Mantener la coordinación con los órganos técnicos superiores y dependientes y llevar a cabo las gestiones necesarias para el correcto funcionamiento de estos.

– Elaboración del presupuesto anual.

– Conocer y utilizar la plataforma de gestión documental UNE Documents como medio de comunicación con los integrantes del Comité.

A.2 Organización de reuniones.

– Organizar cada reunión del Comité en coordinación con la presidencia y vicepresidencia, coordinadores, expertos y delegados.

– Preparar el orden del día y documentación de referencia: redacción, revisión, distribución, comentarios, validación, archivo.

– Preparar el acta de cada reunión y hacer seguimiento de los acuerdos adoptados y gestionar su cumplimiento.

– Elaboración, coordinación, presentación y difusión de las propuestas relativas al programa de trabajo.

– Elaboración de informes relativos a balances periódicos de actividad y coordinación en el caso de los elaborados por expertos/delegados.

– Proponer a la consideración del Comité todas las cuestiones que requieran de decisión (representación en reuniones, votaciones a proyectos, información de otros órganos técnicos, etc.).

A.3 Asistencia de la Secretaría a las reuniones del Comité.

– Asistencia a las reuniones del Comité del representante de UNE designado para el desempeño de las funciones de Secretaría.

A.4 Gestión de la producción de normas.

– Mantener actualizado el programa de trabajo y proponer nuevas iniciativas de proyectos de normas UNE.

– Gestionar la revisión, anulación o confirmación de las normas.

– Contribución técnica y editorial a los proyectos netamente nacionales.

– Preparación de los proyectos en las distintas fases de elaboración, en los formatos adecuados y respetando las guías para su elaboración.

B) Desempeño de las responsabilidades como organismo de normalización nacional.

B.1 Formación y actualización informativa del órgano técnico.

– Formación de la Presidencia, vicepresidencia y vocales en materia de procedimientos de normalización nacional, europea e internacional (procesos de elaboración de normas, emisión de comentarios, normas de participación en reuniones, etc.). Y su actualización en todo momento.

– Atender las necesidades del Comité en relación con el funcionamiento del sistema de normalización.

B.2 Gestión general del comité.

– Velar por el cumplimiento de los requisitos del Reglamento y del Manual de Procedimiento de los Comités Técnicos de Normalización.

– Cumplimentar el Plan Anual de Normas para el Ministerio de Industria y Turismo.

– Administrar y mantener actualizado el listado de vocales del Comité y sus datos asociados en las bases de datos de UNE.

– Asegurar la coordinación con otros órganos técnicos de normalización de UNE interesados.

– Mantener el repositorio documental de los Comités Técnicos, las copias de seguridad y comunicar las modificaciones en el mismo que les puedan afectar.

– Asegurar que los documentos se preparan en los formatos adecuados, respetando las guías para su elaboración).

– Trasladar a los organismos europeos e internacionales de normalización (CEN e ISO) las acreditaciones de los representantes españoles que asistirán a las reuniones como expertos o delegados, acordadas por el Comité.

– Emitir la posición española (votos y/o comentarios a proyectos) acordada por el Comité, de acuerdo con los procedimientos de los organismos europeos e internacionales de normalización.

– Redactar el documento que regula la financiación del Comité y gestionar la facturación y los gastos de acuerdo al mismo.

– Elevar el presupuesto anual aprobado por el Comité a la aprobación de los órganos de gobierno de UNE.

– Actuar como punto de contacto para la resolución de consultas externas relacionadas con los trabajos del órgano técnico.

– Proponer al Comité la adopción de aquellas medidas que se juzguen necesarias para el mejor desarrollo de sus actividades.

– Formación específica para los expertos y delegados españoles que asisten a reuniones internacionales.

B.3 Participación del representante de UNE en las reuniones del Comité.

– El representante de UNE participa en las reuniones del Comité desempeñando las funciones de Secretaría y vela por el cumplimiento de las responsables de la Asociación.

B.4 Producción de normas.

– Completar las fases formales de la tramitación de los proyectos de normas en las bases de datos de UNE y que le corresponde como organismo nacional de normalización frente al Ministerio de Industria y Turismo y a los organismos europeos e internacionales de normalización: toma en consideración, información pública y publicación.

– Compilar y maquetar los borradores de proyectos en el formato establecido para su envío a la fase de Información Pública en el BOE.

– Mantener la plataforma de consulta, abierta al público en general, de los proyectos de norma en información pública.

– Registrar y resolver los comentarios recibidos a los proyectos de norma durante la fase de Información Pública.

– Elaborar el borrador final de las nuevas normas para su aprobación por parte del CTN y su publicación final.