Resolución de 4 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de Ilunion Seguridad, SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-18278|Boletín Oficial: 222|Fecha Disposición: 2025-09-04|Fecha Publicación: 2025-09-15|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acuerdo de modificación del V Convenio colectivo de la empresa Ilunion Seguridad, SA (Código de convenio n.º 90008082011993), que fue publicado en el BOE de 21 de marzo de 2023, por el que se aprueba la inclusión en el convenio de un nuevo anexo, acuerdo que ha sido suscrito el día 1 de abril de 2025, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Acuerdo de modificación del convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2025.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACUERDO DE MODIFICACIÓN DEL V CONVENIO COLECTIVO DE ILUNION SEGURIDAD, SA.

Se incorpora un nuevo anexo al texto del Convenio colectivo (al finalizar el articulado) con la siguiente redacción:

«ANEXO

Para todo lo relativo a las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI y protocolo de actuación en materia LGTBI, se estará a lo dispuesto en la adenda del Convenio Estatal de Seguridad, y sus actualizaciones.»