Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto Nacional de Estadística para el acceso y uso de la información del Registro de Inversiones Exteriores por parte del Instituto Nacional de Estadística y el intercambio de información sobre análisis realizados por la División Unidad de Grandes Empresas, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 4 de septiembre de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa y el Instituto Nacional de Estadística para el acceso y uso de la información del Registro de Inversiones Exteriores por parte del Instituto Nacional de Estadística y el intercambio de información sobre análisis realizados por la División Unidad de Grandes Empresas
REUNIDOS
De una parte, doña Alicia Rocío Varela Donoso, Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, actuando por delegación de la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, nombrada para este cargo mediante Real Decreto 723/2022, de 30 de agosto, con competencia para firmar este convenio por delegación de competencias de la Secretaria de Estado de Comercio, de acuerdo al artículo 14.1 a) de la Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, por la que se fijan los límites para administrar los créditos para gastos y se delegan competencias (BOE 11 de febrero de 2021).
Y, de otra, don Alfredo Cristóbal Cristóbal, Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 837/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado tercero, punto 1.f), de la Resolución de 19 de junio de 2024, del Instituto Nacional de Estadística, sobre delegación de competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Reconociéndose plena capacidad legal para formalizar el presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Que el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Economía, Comercio y Empresa que tiene entre sus funciones, asignadas por la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP, modificada por la disposición final segunda de la Ley 13/2022, de 7 de julio), la ejecución de las operaciones estadísticas que le encomienda el Plan Estadístico Nacional. En concreto el Real Decreto 1225/2024, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Plan Estadístico Nacional 2025-2028 encomienda al INE la realización de diversas operaciones estadísticas que permiten dar cumplimiento al Reglamento 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas (EBS), así como al Reglamento 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de mayo de 2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea (SEC 2010). Muy en particular, encomienda la realización de la operación estadística denominada Estadística de Filiales de Empresas Españolas en el Exterior (en adelante FILEXT), cuyo objetivo es investigar las principales características económicas de las empresas filiales ubicadas en el exterior que estén controladas por una unidad institucional residente en España y que resulte ser la controladora en última instancia de dichas filiales.
Que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa (en adelante MINECO) es el encargado de la gestión del Registro de Inversiones Exteriores (en adelante, RIE), fuente administrativa a partir de la que elabora la operación estadística Inversión Española Directa en el Exterior (Posición) (en adelante, IED), recogida en el Plan Estadístico Nacional 2025-2028, y que proporciona información sobre la inversión española en sucursales, holdings y sociedades extranjeras cuyo patrimonio neto supere los umbrales recogidos en la ley.
Que, según el artículo 34.2 de la LFEP, «el Instituto Nacional de Estadística podrá recabar de los Departamentos ministeriales, Organismos Autónomos y Entidades Públicas de la Administración del Estado, cualquier dato o archivo de datos y directorios de utilidad estadística, salvo que se refieran a las materias indicadas en el artículo 10.6 de la presente ley y sin perjuicio de lo previsto respecto de la protección de los datos personales en el artículo 16. Además, sin perjuicio de la regulación específica que opere en función de la naturaleza tributaria de los datos, y demás excepciones mencionadas en el artículo 10.6, el Instituto Nacional de Estadística podrá acceder a los registros administrativos sin demora y gratuitamente, hacer uso de ellos e integrarlos en las estadísticas en la medida necesaria para el desarrollo, la elaboración y la difusión de las estadísticas para fines estatales. Asimismo, los servicios estadísticos de los departamentos ministeriales y de las entidades del sector público institucional estatal podrán recabar del Instituto Nacional de Estadística aquellos datos, archivos y directorios necesarios exclusivamente para el desarrollo de las estadísticas para fines estatales a ellos encomendadas. Estos intercambios se formalizarán mediante el instrumento que acuerden las partes».
Que, por un lado, el Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de noviembre de 2019 relativo a las estadísticas empresariales europeas (EBS) establece la obligación, para los distintos Estados miembros de la Unión Europea, de elaborar anualmente estadísticas sobre sus filiales de empresas en el exterior.
Que la parte del Reglamento de ejecución (Reglamento 2020/1197) del citado Reglamento EBS, referente a las estadísticas sobre las actividades internacionales de las empresas, requiere para las empresas en el extranjero bajo control de unidades institucionales residentes en España las variables de estudio: número de empresas, número de trabajadores (asalariados y no asalariados), importe neto de la cifra de negocios, gasto en beneficios para los empleados (costes de personal) e inversión bruta en activos materiales no corrientes (inversión material bruta), y adicionalmente, la cifra de negocios que es generada por ventas locales (en el país de residencia de la filial), y el porcentaje de estas ventas locales, que corresponde a servicios.
Que el INE y el extinto Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (MITYC), después de evaluar la viabilidad de las distintas alternativas que podrían dar cumplimiento al Reglamento europeo 716/2007 de filiales, consideraron conveniente suscribir sucesivos convenios en 2011 y 2021, para que la estadística FILEXT se elaborara a partir de la información obtenida del Registro de Inversiones del MITYC, subsanando la dificultad que supone la falta de cobertura total de la subpoblación de filiales mediante el oportuno proceso de estimación aplicado a los resultados de la IED.
Que los resultados de FILEXT están siendo enviados a la Oficina de Estadística de la Unión Europea (Eurostat) antes de haber transcurrido 20 meses desde la finalización del correspondiente período de referencia (31 de agosto de cada año). En el caso concreto de España, el primer año de referencia obligatorio para la realización de esta estadística fue 2009.
Que el INE y MINECO consideran necesario dar continuidad a esa colaboración para dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los requerimientos estadísticos del Reglamento EBS en lo que hace referencia a las filiales de empresas españolas en el exterior, utilizando para ello, las fuentes estadísticas ministeriales adecuadas, de tal forma que, sin pérdida de calidad, se haga un uso racional tanto de los recursos como de la información actualmente disponible.
Que, por otro lado, la Orden ETD/378/2022, de 27 de abril crea la División Unidad de Grandes Empresas (LCU) en el INE, dando cumplimiento a una recomendación europea para mejorar la capacidad de análisis y descripción de la economía en un contexto globalizado, tanto en las estadísticas de empresas como en las cuentas nacionales. La División cuenta entre sus funciones con el contacto con los grupos multinacionales para la determinación, por medio del perfilado intensivo, de la estructura estadística de las empresas que los conforman y de la información que deben remitir para cumplir con las obligaciones estadísticas derivadas de la legislación europea y nacional; la recopilación, análisis y depuración de los microdatos remitidos por los grupos multinacionales al INE para su uso en la elaboración de todas las operaciones estadísticas de base, teniendo en cuenta también otras fuentes disponibles y contactando directamente con los grupos para abordar las posibles inconsistencias detectadas y para obtener información adicional que no esté en el sistema; y el análisis de la información disponible relacionada con los aspectos destacados sobre globalización y, en particular, en relación con los ciclos de verificación de la Renta Nacional Bruta y su contraste con la multinacional, solicitando en caso necesario información adicional.
Que la información contenida en el RIE es de gran relevancia para el análisis de la globalización y la actividad de las grandes multinacionales. Las posiciones y los flujos de inversión de las empresas españolas en el exterior y de las empresas extranjeras en España, así como los flujos de distribución de beneficios asociados, son un elemento clave para el contraste de la información que la LCU obtiene sobre la operativa global de producción de cada grupo así como para la ubicación de la propiedad legal/económica de sus activos entre sus filiales (a la que obliga el SEC 2010 para una correcta contabilización de los stocks y flujos asociados a tales activos en la Contabilidad Nacional de España). Es además una información necesaria para la correcta identificación de grupos empresariales de especial complejidad.
Que los análisis realizados por la LCU deben servir para complementar las fuentes empleadas en su análisis, revirtiendo en la mejora de su calidad, también, si fuera el caso, del propio RIE.
Por todo lo anteriormente expuesto, el INE y MINECO acuerdan suscribir un convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El presente convenio tiene por objeto avanzar en la colaboración entre el INE y MINECO con los siguientes objetivos:
Por un lado, dar cumplimiento a las obligaciones de España en relación con los requerimientos estadísticos en el ámbito de las estadísticas de filiales extranjeras bajo control de unidades institucionales residentes en España, así como al requerimiento derivado de esta estadística sobre el suministro internacional de servicios por medio de la presencia comercial de España en el exterior o Modo 3, dentro de los cuatro modos de suministro de servicios considerados en el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) de la Organización Mundial del Comercio (OMC).
Por otro, suministrar información a la División Unidad de Grandes Empresas (LCU) del INE con el fin de mejorar la capacidad de análisis y descripción de la economía en un contexto globalizado, tanto en la estadística de empresas como en las cuentas nacionales.
Para el intercambio de información sobre los análisis realizados por la LCU, que deben servir para complementar las fuentes empleadas en su análisis, revirtiendo en la mejora de la calidad del propio RIE.
Segunda. Compromisos de las partes.
MINECO enviará al INE, con carácter anual, y antes del 31 de mayo de cada año, la información estadística procedente del RIE para el cumplimiento de los objetivos del convenio, y cuyo detalle queda especificado en el anexo I y anexo II que acompaña al presente convenio, con las salvedades que se detallan en el último párrafo de la presente cláusula.
El INE, por su parte, elaborará y difundirá la estadística FILEXT, tomando como base la información proporcionada por MINECO y efectuando el oportuno proceso de estimación para adecuar sus resultados a la población objetivo de referencia. El INE se responsabilizará también del envío a Eurostat de la información necesaria para el cumplimiento del reglamento EBS, según lo especificado en su acto de ejecución. En la metodología y notas de la encuesta se hará referencia explícita a que la citada estadística ha sido elaborada a partir de los datos de base IED proporcionados por MINECO.
El INE proporcionará a MINECO la relación de filiales y otras entidades en el perímetro estadístico de los grupos de empresas bajo observación de la LCU con indicación del nombre y país en que se ubican antes del 31 de octubre de cada año, así como cualquier información recopilada en sus trabajos de análisis que pueda servir a la mejora de la calidad del RIE y de las operaciones estadísticas de su competencia.
El INE y MINECO se responsabilizan de la salvaguarda del secreto estadístico, garantizando la protección de los datos recibidos de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en especial lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la misma, y se comprometen a no entregar a terceros ni a difundir la información de base a nivel de microdatos que intercambien.
En particular, para los fines del presente convenio, se establecerá un canal seguro para los intercambios de información entre ambas instituciones.
Asimismo, y con el objetivo de asegurar la confidencialidad de los datos de carácter personal, toda la información referida a la identificación de personas físicas que se recoja en los cuestionarios mencionados en los anexos I y II del presente convenio serán anonimizados para preservar la confidencialidad del titular o destinatario de las inversiones y flujos de las unidades institucionales residentes en el extranjero, así como de las unidades institucionales no residentes en España siempre que dichas unidades institucionales sean personas físicas. Esta anonimización de los datos no se aplicará a los datos de identificación de las unidades institucionales constituidas en personas jurídicas.
Tercera. Vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por otro periodo de igual duración, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio.
Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.
Cuarta. Financiación.
La firma del presente convenio no dará lugar a ninguna contraprestación económica entre las administraciones firmantes, ni generarán ningún gasto.
Quinta. Comisión de Seguimiento.
Se crea una Comisión de Seguimiento paritaria constituida:
Por parte del INE:
El Subdirector/a General de Estadísticas de los Sectores Económicos.
El Jefe/a de Área responsable de las Estadísticas de Filiales.
El Director/a de la División Unidad de Grandes Empresas.
El Jefe/a de Área responsable de análisis de globalización en la División Unidad de Grandes Empresas.
Por parte del MINECO:
El Subdirector/a General de Regulación de Inversiones.
El Coordinador de Área responsable del Registro de Inversiones Exteriores en la mencionada Subdirección.
Un/a Consejero/a Técnico de la mencionada Subdirección.
Un/a Jefe/a de Servicio de la mencionada Subdirección.
La Comisión de Seguimiento velará por el cumplimiento de los acuerdos establecidos en el presente convenio, resolverá las dudas o dificultades que puedan surgir en su interpretación y propondrá la introducción en el mismo de los cambios que sean necesarios, al objeto de adaptarlo a las eventuales modificaciones del reglamento europeo que se pudieran producir en el futuro.
Previo acuerdo de sus miembros, la Comisión podrá asimismo proponer las modificaciones de carácter técnico u organizativo que se considere conveniente introducir en el texto del convenio para su mejor adaptación a la realidad de cada momento.
La Comisión se reunirá siempre a petición de alguna de las partes para evaluar el cumplimiento del presente convenio, y cuando se plantee la necesidad de tratar determinados temas específicos. A estas reuniones se podrán incorporar los técnicos de una u otra parte que se considere oportuno.
En lo demás el funcionamiento de este órgano colegiado se adecuará a lo indicado en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Consecuencias del incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por una de las partes, la otra parte podrá notificar a la incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince días las obligaciones y/o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento del convenio. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. Es decir, la consecuencia en caso de incumplimiento será la extinción del convenio.
Octava. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución del presente convenio de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
El acuerdo unánime de los firmantes.
El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la ley, la Comisión de Seguimiento, fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.
Novena. Régimen jurídico.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula según lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Ambas partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo todas las incidencias que puedan surgir durante la duración del presente convenio, relativas a la interpretación, resolución y efectos de la misma.
En caso de que no fuera posible se estará a lo dispuesto en la Ley 52/1997 de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y al Real Decreto 1057/2024, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General del Estado, en especial a los artículos 97 y 98 de este último. En estos casos, el Abogado General del Estado Director del Servicio Jurídico del Estado, previa audiencia de las dos entidades interesadas, emitirá el informe que proceda en Derecho.
Décima. Resolución del convenio anterior.
Se acuerda resolver el convenio suscrito por los firmantes en fecha 24 de noviembre de 2021, dando lugar a su extinción desde su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
Desde la fecha en que el presente convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 24 de noviembre de 2021, convenio que por consiguiente se declara resuelto y extinto.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio de forma electrónica, tomándose como fecha de firma la del último firmante, es decir el 3 de septiembre de 2025.–La Directora General de Comercio Internacional e Inversiones, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Comercio, Alicia Rocío Varela Donoso.–El Director General de Estadísticas Económicas del Instituto Nacional de Estadística, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio), Alfredo Cristóbal Cristóbal.
ANEXO I
Inversiones extranjeras en España
Epígrafes solicitados de la Declaración de inversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión, modelo D-1.ª
HOJA D-1A (1)
Apartado I. Datos de la empresa española objeto de la inversión.
– 1. Razón social:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• Página web.
• Descripción de la actividad y CNAE.
• En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo y CNAE.
• ¿Está la empresa acogida al régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros de la AEAT? [SI/NO].
• ¿Cotiza la sociedad declarante en alguna Bolsa de Valores española? [SI/NO].
– 2. Forma jurídica y participación en otras sociedades españolas:
• Forma jurídica.
• Número de empresas participadas.
– 3. Datos económicos (antes y después de la inversión):
• 3.1 Capital social/dotación.
• 3.2 Patrimonio neto/Patrimonio.
• 3.3 Porcentaje de participación extranjera.
Apartado II. Datos del inversor.
– 4. Titular de la inversión:
• Apellidos y nombre o Razón social.
• País.
• Cod. País.
• Tipo de inversor.
• LEI.
– 5. Participación en la empresa española:
• Porcentaje (antes y después de la inversión).
• Acceso al Consejo de Administración (antes y después de la inversión) [SI/NO].
Apartado III. Datos de la inversión extranjera.
– 6. Operación:
• Clase.
• Fecha de realización.
• Importe nominal.
• Importe efectivo.
– 7. Provincias:
• Código.
• Porcentaje.
• Resto.
– 8. En caso de financiación. Indique el plazo de amortización en meses.
– 9. Medios de aportación:
• Código.
• Importe.
– 10. Razón de la desinversión.
HOJA D-1A (2)
Apartado V. Otros datos asociados a la inversión.
– 14. Titulares últimos del titular no residente del casillero 4 de la hoja 1:
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
• Tipo.
• Participación en el titular (%).
– 15. En caso de adquisición, indíquese el número de transmitentes, su nombre o razón social, NIF y LEI si los tuviera y su país de residencia:
• Número de transmitentes.
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 16. En caso de fusión o absorción, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país de la empresa fusionada o absorbida:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 17. En caso de que el medio de aportación sean acciones de otras empresas, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 18. En caso de que el motivo de la inversión sea financiar inversiones en otras empresas, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 19. En caso de que el motivo de la inversión sea financiar una nueva actividad o ampliar la ya existente, indíquese:
• Estimación de puestos de trabajo generados con dicha inversión.
Epígrafes solicitados de la Declaración de desinversión extranjera en sociedades, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión, modelo D-1B.
HOJA D-1B (1)
Apartado I. Empresa española objeto de la desinversión.
– 1. Razón social:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• Página web.
• Provincia.
• Descripción de la actividad y CNAE.
• En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo y CNAE.
• ¿Está la empresa acogida al régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros de la AEAT? [SI/NO].
• ¿Cotiza la sociedad declarante en alguna Bolsa de Valores española? [SI/NO].
– 2. Forma jurídica y participación en otras sociedades españolas:
• Forma jurídica.
• Número de empresas participadas.
– 3. Datos económicos (antes y después de la desinversión):
• 3.1 Capital social/dotación.
• 3.2 Patrimonio neto/Patrimonio.
• 3.3 Porcentaje de participación extranjera.
Apartado II. Datos del titular de la desinversión.
– 4. Titular de la desinversión:
• Apellidos y nombre o Razón social.
• País.
• Cod. País.
• Tipo de inversor.
• LEI.
– 5. Participación en la empresa española:
• Porcentaje (antes y después de la inversión).
• Acceso al Consejo de Administración (antes y después de la inversión) [SI/NO].
Apartado III. Datos de la desinversión extranjera.
– 6. Operación:
• Clase.
• Fecha de realización.
• Importe nominal.
• Importe efectivo.
– 7. Provincias:
• Código.
• Porcentaje.
• Resto.
– 8. En caso de amortización de un instrumento de financiación:
• Saldo vivo después de la amortización.
• Plazo de amortización del saldo vivo (en meses).
– 9. Medios de pago:
• Código.
• Importe.
– 10. Razón de la desinversión.
HOJA D-1B (2)
Apartado IV. Otros datos asociados a la desinversión.
– 14. Titulares últimos del titular no residente del casillero 4 de la hoja 1:
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
• Tipo.
• Participación en el titular (%).
– 15. En caso de transmisión, indíquese el número de adquirientes, su nombre o razón social, NIF y LEI si los tuviera y su país de residencia:
• Número de adquirientes.
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 16. En caso de fusión o absorción, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país de la empresa fusionada o absorbida:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 17. En caso de que el medio de pago sean acciones de otras empresas, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
Epígrafes solicitados de la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión extranjera en España, modelo D-4.
HOJA D-4 (1)
Apartado I. Datos de la empresa española declarante.
– 1. Razón social:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• Página web.
• Provincia.
• Forma jurídica.
– 2. Actividad principal de la empresa española:
• Actividad principal de la empresa española.
• CNAE.
• En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo.
• CNAE.
• ¿Está la empresa acogida al régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros de la AEAT? [SÍ/NO].
• ¿Cotiza la sociedad declarante en alguna Bolsa de Valores española? [SÍ/NO].
• Año en que, por primera vez, la participación extranjera en el capital de la empresa española declarante fue igual o superior al 10 %.
– 3. Datos económicos:
• 3.1 Capital social/dotación.
• 3.2 Patrimonio neto.
○ Capitalización bursátil (si cotiza).
• 3.3 Fondos propios.
• 3.4 Cifra de negocio.
• 3.5 Financiación desde sociedades titulares no residentes.
• 3.6 Financiación desde otras empresas del grupo en el exterior.
• 3.7 Financiación a sociedades titulares no residentes.
• 3.8 Financiación a otras empresas del grupo en el exterior.
• 3.9 Resultado contable del ejercicio (después de impuestos).
• 3.10 Resultado ordinario neto del ejercicio.
• 3.11 Resultado extraordinario del ejercicio.
• 3.12 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
• 3.13 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
• 3.14 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
– 4. Activo y empleo: distribución por Comunidades Autónomas:
• 4.1 Activo total.
• 4.2 Inmovilizado material.
• 4.3 Número de empleados.
– 5. Datos de la participación extranjera:
• 5.1 Porcentaje de participación extranjera total (directo e indirecto).
• 5.2 Número de titulares no residentes con participación igual o superior al 10 %.
– 6. Otra información de la empresa española declarante:
• Número de empresas españolas participadas en un 10 % o más por la declarante.
HOJA D - 4 (T)
Apartado III. Datos de cada Titular no residente.
– 10. Razón social del titular no residente y sus titulares últimos:
• 10.1 Razón social del titular no residente de la empresa española declarante.
○ Razón social.
○ País.
○ % Participación en I.
○ LEI.
○ Tipo de inversor.
• 10.2 Actividad principal (en caso de holding, actividad predominante del grupo Empresarial local).
○ Actividad principal.
○ CNAE.
○ Holding.
○ ETVE / SPE.
• 10.3 Titulares últimos del titular no residente.
○ Razón social.
○ LEI.
○ Tipo.
○ País.
○ % Participación en 10.1.
– 11. Otros datos sobre participación:
• 11.1 Si otras empresas no residentes, del grupo del titular del casillero 10.1, participan en la empresa española declarante en un porcentaje menor al 10 %, consigne los siguientes datos.
○ Razón social de la empresa del grupo.
○ LEI.
○ País.
○ % Participación en I.
• 11.2 Inversión inversa.
○ 11.2 a) si la empresa española declarante participa a su vez en la empresa del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10 %.
■ Moneda en la que se expresan los datos.
■ Denominación.
■ Patrimonio neto del Titular no residente.
■ % Participación de la sociedad declarante de este Titular.
○ 11.2 b) si la empresa española declarante participa en otras empresas del grupo del titular del casillero 10.1 en un porcentaje menor al 10 %.
■ Razón social de la empresa del grupo.
■ LEI.
■ País.
■ Moneda Patrimonio neto.
■ % Participación.
– 12. Datos sobre financiación:
• 12.1 Financiación del titular (10.1) y su grupo en el exterior a la empresa española declarante.
○ 12.1 a) financiación del titular a la sociedad española declarante.
○ 12.1 b) financiación del grupo a la empresa española declarante.
■ (razón social de la empresa del grupo, país, importe de la financiación).
• 12.2 Financiación de la empresa española declarante al titular (10.1) y a otras empresas del grupo.
○ 12.2 a) financiación de la empresa española declarante al titular.
○ 12.2 b) financiación de la empresa española declarante a otras empresas del grupo.
■ Razón social de la empresa del grupo.
■ País.
■ Importe de la financiación.
HOJA D-4 (2)
Apartado IV. Datos de la empresa española participada por la declarante.
– 13. Razón social:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• Forma jurídica.
– 14. Actividad principal:
• Actividad principal.
• CNAE.
– 15. Datos económicos:
• 15.1 Capital social/dotación.
• 15.2 Patrimonio neto.
○ Capitalización bursátil.
• 15.3 Fondos propios.
• 15.4 Cifra de negocio.
• 15.5 Financiación desde sociedades titulares no residente.
• 15.6 Financiación desde otras empresas del grupo en el exterior.
• 15.7 Financiación a sociedades titulares no residentes.
• 15.8 Financiación a otras empresas del grupo en el exterior.
• 15.9 Resultado contable del ejercicio (después de impuestos).
• 15.10 Resultado ordinario neto del ejercicio.
• 15.11 Resultado extraordinario del ejercicio.
• 15.12 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
• 15.13 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
• 15.14 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
– 16. Activo y empleo: distribución por Comunidades Autónomas:
• 4.1 Activo total.
• 4.2 Inmovilizado material.
• 4.3 Número de empleados.
– 17. Otra información de esta empresa española:
• Porcentajes de participación en el capital (de la declarante directamente/indirectamente).
• ¿Tiene esta empresa a su vez participación igual o superior al 10 % en otras empresas residentes? [SÍ/NO].
Apartado V. Sociedades españolas participadas por la empresa del apartado IV.
– 1. Razón social:
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
– 2. Comunidad Autónoma.
– 3. Actividad:
• Actividad.
• CNAE.
– 4. Capital social.
– 5. Patrimonio neto.
– 6. Fondos propios.
– 7. Cifra de negocio.
– 8. Resultados después de impuestos.
– 9. Resultado ordinario neto.
– 10. Resultado extraordinario.
– 11. Dividendos aprobados.
– 12. Dividendos ordinarios distribuidos.
– 13. Dividendos extraordinarios distribuidos.
– 14. Activo total.
– 15. Inmovilizado material.
– 16. Número de empleados.
– 17. Participación de la empresa del casillero 13 del apartado IV (%).
ANEXO II
Inversiones españolas en el exterior
Epígrafes solicitados de la Declaración de inversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión, modelo D-5A.
HOJA D-5A (1)
Apartado I. Inversor.
– 1. Apellidos y nombre o razón social.
• Apellidos y nombre o razón social.
• NIF.
• LEI.
– 2. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo y CNAE.
• ¿Está la empresa acogida al régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros de la AEAT? [SI/NO].
– 3. Porcentaje de participación extranjera en el inversor.
– 4. ¿Cotiza la empresa en alguna Bolsa de valores española? [SI/NO].
Apartado II. Empresa extranjera.
– 5. Razón social de la empresa extranjera.
• Razón social de la empresa extranjera.
• Código de identificación.
• LEI.
– 6. Forma jurídica.
– 7. País.
• País.
• Cod. País.
– 8. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo y CNAE.
– 9. Moneda de capital social.
• Denominación.
• Código.
– 10. Capital social/dotación (antes y después de la inversión).
– 11. Patrimonio neto/Patrimonio (antes y después de la inversión).
– 12. Porcentaje de participación española (antes y después de la inversión).
• Total.
• Del declarante.
– 13. ¿Cotiza la empresa extranjera en alguna Bolsa de valores? [SI/NO].
Apartado III. Inversión.
– 14. Razón principal de la inversión.
– 15. Clase de operación.
• Clase.
• Importe efectivo.
• Fecha de realización.
– 16. Medios de aportación.
• Código.
• Importe efectivo.
– 17. En caso de financiación, indique el plazo de amortización en meses.
D-5A (2).
Apartado IV. Otros datos asociados a la inversión.
– 20. En caso de adquisición, indíquese el número de transmitentes, su nombre o razón social, NIF y LEI si los tuviera y su país de residencia.
• Número de transmitentes.
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 21. En caso de fusión o absorción, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país de la empresa fusionada o absorbida.
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 22. En caso de que el medio de aportación sean acciones de otras empresas, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país.
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 23. En caso de que el motivo de la inversión sea financiar inversiones en otras empresas, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país.
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 24. En caso de que el motivo de la inversión sea financiar una nueva actividad o ampliar la ya existente, indíquese.
• Estimación de puestos de trabajo generados con dicha inversión.
Epígrafes solicitados de la Declaración de desinversión española en sociedades extranjeras, sucursales, instituciones de inversión colectiva y otras formas de inversión, modelo D-5B.
HOJA D - 5B (1)
Apartado I. Inversor.
– 1. Apellidos y nombre o Razón social.
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• Página web.
– 2. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo y CNAE.
• ¿Está la empresa acogida al régimen fiscal especial de las entidades de tenencia de valores extranjeros de la AEAT? [SI/NO].
– 3. Porcentaje de participación extranjera en el inversor.
– 4. ¿Cotiza la empresa en alguna Bolsa de valores española? [SI/NO].
Apartado II. Empresa extranjera.
– 5. Razón social de la empresa extranjera.
• Razón social de la empresa extranjera.
• Código de identificación.
• LEI.
– 6. Forma jurídica.
– 7. País.
• País.
• Cod. País.
– 8. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) En caso de holding, actividad de la filial más representativa del grupo y CNAE.
– 9. Moneda de capital social.
• Denominación.
• Código.
– 10. Capital social/dotación (antes y después de la desinversión).
– 11. Patrimonio neto/Patrimonio (antes y después de la desinversión).
– 12. Porcentaje de participación española (antes y después de la desinversión).
• Total.
• Del declarante.
– 13. ¿Cotiza la empresa extranjera en alguna Bolsa de valores? [SI/NO].
Apartado III. Desinversión.
– 14. Desinversión de la participación.
– 15. Razón principal de la desinversión.
– 16. Operación.
• Clase.
• Importe efectivo.
• Fecha de realización.
– 17. En caso de amortización de un instrumento de financiación.
• Saldo vivo después de la amortización.
• Plazo de amortización del saldo vivo (en meses).
– 18. Medios de pago.
• Código.
• Importe.
HOJA D-5B (2)
Apartado IV. Otros datos asociados a la desinversión.
– 21. En caso de transmisión, indíquese el número de adquirientes, su nombre o razón social, NIF y LEI si los tuviera y su país de residencia.
• Número de adquirientes.
• Apellidos y nombre o razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 22. En caso de fusión o absorción, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país de la empresa fusionada o absorbida.
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
– 23. En caso de que el medio de pago sean acciones de otras empresas, indíquese la razón social, NIF y LEI si los tuviera y país.
• Razón social.
• NIF.
• LEI.
• País.
• Cod. País.
Epígrafes solicitados de la Memoria anual relativa al desarrollo de la inversión en el exterior, modelo D - 8.
HOJA D-8 (1)
Apartado I. Datos del inversor.
– 1. Razón social.
• Apellidos y nombre o Razón social.
• NIF.
• LEI.
• Página web.
• Forma jurídica.
– 2. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) Descripción de la actividad y CNAE.
– 3. Porcentaje de participación extranjera en el inversor español del casillero 1.
– 4. Datos económicos.
• 4.1 Capital suscrito.
• 4.2 Patrimonio neto.
– 5. Titulares.
• 5.1 Principales titulares.
○ 5.1.1 Apellidos y nombre o razón social.
○ NIF o NIE.
○ LEI.
○ % Participación.
○ País.
• 5.2 ¿Participa a su vez la empresa del apartado II en el inversor del apartado I en un porcentaje inferior al 10 %? [SÍ/NO].
○ % Participación.
HOJA D-8 (E)
Apartado II. Datos de la empresa participada o sucursal extranjera.
– 6. Razón social de la empresa (sociedad o sucursal) extranjera.
• Razón social de la empresa extranjera.
• Código de identificación.
○ Tipo.
○ Código.
• LEI.
• ¿Cotiza la sociedad en Bolsa de Valores? [SÍ/NO].
– 7. Forma jurídica.
– 8. País.
• País.
• Cód. País.
– 9. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) Descripción de la actividad y CNAE.
– 10. Moneda en la que está expresado el balance.
• Denominación.
• Código.
– 11. Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 10).
• 11.1 Capital suscrito/dotación.
• 11.2 Patrimonio neto.
• 11.3 Fondos propios.
• 11.4 Financiación del inversor español.
• 11.5 Financiación al inversor español.
• 11.6 Costes de personal.
• 11.7 Inversión material bruta.
• 11.8 Cifra de negocio
• 11.9 Cifra de negocios por ventas de productos y prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
• 11.10 Cifra de negocios por prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
• 11.11 Resultado después de impuestos.
• 11.12 Resultado ordinario neto del ejercicio.
• 11.13 Resultado extraordinario del ejercicio.
• 11.14 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
• 11.15 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
• 11.16 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
– 12. Número de empleados [Hombres/Mujeres].
– 13. Porcentaje de participación española.
• a) Del inversor declarante directamente.
• b) Del inversor declarante indirectamente.
– 14. ¿Tiene esta empresa extranjera participación en alguna otra empresa extranjera, cualquiera que sea su cifra de fondos propios o porcentaje de participación? [Sí/No, ¿En cuántas?].
HOJA D-8 (2)
Apartado IV. Datos de la empresa participada por la consignada en el apartado II.
– 1. Razón social de la empresa (sociedad o sucursal) extranjera.
• Razón social.
• LEI.
• Código de identificación.
• Tipo.
• Código.
– 2. Forma jurídica.
– 3. País.
• País.
• Cód. País.
– 4. Actividad principal.
• a) Descripción de la actividad y CNAE.
• b) En caso de holding, actividad de la filial más representativa y CNAE.
– 5. Moneda en la que está expresado el balance.
• Denominación.
• Código.
– 6. Datos económicos (expresados en la moneda del casillero 5).
• 6.1 Capital suscrito/dotación.
• 6.2 Patrimonio neto.
• 6.3 Fondos propios.
• 6.4 Financiación del inversor español.
• 6.5 Financiación al inversor español.
• 6.6 Costes de personal.
• 6.7 Inversión material bruta.
• 6.8 Cifra de negocio.
• 6.9 Cifra de negocios por ventas de productos y prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
• 6.10 Cifra de negocios por prestación de servicios a empresas y particulares residentes en el país donde se ubica la empresa.
• 6.11 Resultado después de impuestos.
• 6.12 Resultado ordinario neto.
• 6.13 Resultado extraordinario.
• 6.14 Dividendos aprobados en las cuentas del ejercicio.
• 6.15 Dividendos ordinarios distribuidos en el ejercicio.
• 6.16 Dividendos extraordinarios distribuidos en el ejercicio.
– 7. Número de empleados.
• Hombres.
• Mujeres.
– 8. Porcentaje de participación de la empresa del apartado II.
• Directamente.
• Indirectamente.
– 9. ¿Participa el inversor declarante en esta empresa directamente en un porcentaje inferior al 10 %? [Sí/No, %Participación].
– 10. ¿Participa a su vez esta empresa extranjera en el inversor declarante en un porcentaje inferior al 10 %? [Sí/No, %Participación].
Apartado V. Datos de las empresas no instrumentales participadas por la empresa extranjera consignada en el apartado IV.
– 1. Razón social de la empresa (sociedad o sucursal) extranjera.
• Razón social.
• LEI.
• Código de identificación.
• Tipo.
• Código.
– 2. Forma jurídica.
– 3. País.
• País.
• Cód. País.
– 4. Actividad principal.
• Descripción.
• CNAE.
Epígrafes solicitados de otras comunicaciones al registro de inversiones exteriores, modelo CM1.
HOJA CM1
Otras comunicaciones.
A) Modificación de la razón social y/o domicilio de la empresa.
Empresa Española.
Empresa Extranjera.
Fecha de modificación.
– NIF.
– Código de identificación.
• Tipo.
• Código.
– Código LEI.
– Razón social actual.
– Razón social anterior (solo en caso de cambio de razón social).
– Domicilio (solo si ha cambiado).
• Tipo de vía.
• Nombre de la vía pública.
• Número.
• Código Postal.
• Municipio.
• Provincia.
• País.
• Cód. País.
B) Modificación del porcentaje de participación sin haber mediado operación de inversión.
Empresa Española.
Empresa Extranjera.
Fecha de modificación.
– NIF.
– Código de identificación.
• Tipo.
• Código.
– Código LEI.
– Razón social.
• Porcentaje de participación extranjera/española Empresa Española.
• Empresa Extranjera.
• Fecha de modificación extranjera/española.
– Anterior.
– Actual.
• País.
• Cód. País.
C) Documentación requerida por el Registro de Inversiones.
• Número de Referencia proporcionado por el Registro de Inversiones.
• Resumen de la documentación requerida.