Resolución de 5 de abril de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo.

Nº de Disposición: BOE-A-2024-7778|Boletín Oficial: 95|Fecha Disposición: 2024-04-05|Fecha Publicación: 2024-04-18|Órgano Emisor: Ministerio de Trabajo y Economía Social

Visto el texto del Acta de modificación del Convenio colectivo para Maxam y otras empresas de su grupo (código de convenio n.º 90017643012009), que fue publicado en el BOE de 31 de marzo de 2023, Acta que ha sido suscrita con fecha 17 de enero de 2024, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC.OO y UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE de 24 de octubre), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta de modificación del convenio colectivo mencionado en el correspondiente registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 5 de abril de 2024.–La Directora General de Trabajo, María Nieves González García.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN A LA QUE SE REFIERE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DEL VI CONVENIO COLECTIVO PARA EL GRUPO MAXAM

En Madrid a 17 de enero de 2024.

Asistentes:

Por la empresa («RE»):

Luis González Benítez.

Por la representación de los trabajadores («RT»):

Gorka Sánchez García (Coordinador Estatal UGT).

Ascensión Ventas Ramiro (Coordinadora Estatal CCOO).

Antecedentes

I. Que en fecha 18 de enero de 2023 se constituyó la comisión a la que se refiere la disposición adicional cuarta del VI convenio colectivo para el grupo Maxam, a los fines previstos en dicha disposición.

II. Que, tras haberse celebrado distintas reuniones en fechas 18 de enero de 2023, 19 de mayo de 2023, 19 de junio de 2023, 6 de noviembre de 2023, las partes se reúnen de forma presencial, con la intención de llegar a un acuerdo en lo referente a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta del convenio, y por ello, tras el debate e intercambio de propuestas ambas partes alcanzan un acuerdo para regular el cambio de la nómina TD a la nómina convenio por parte de aquellos trabajadores que así lo soliciten, el cual se refleja en la presente Acta, mediante lo siguientes

ACUERDOS

Primero.

La RT quiere aclarar si a las personas del colectivo TD que pidan pasar a la nómina convenio se les aplicarán las variables y demás conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo de Maxam. A este respecto la RD manifiesta que efectivamente así se hará en los términos recogidos en los presentes acuerdos. La RD recuerda que el paso de TD a nómina convenio, implica la perdida de los derechos y prerrogativas que en cada momento determine la pertenencia a la nómina TD, como por ejemplo la retribución variable o bonus, a la que sólo tiene acceso este colectivo. Ambas partes convienen que es incompatible cobrar los variables de los dos colectivos.

Segundo.

En el grupo profesional 7.1 (Professionals ingeniería) se incluirá a aquellas personas trabajadoras que cumplan los requisitos funcionales del grupo y que sean ingenieros que realicen funciones de ingeniería de minas y de ingeniería industrial. El área de ingeniería industrial es la que actualmente lidera Iván González y que engloba las actividades de ingeniería de plantas industriales (encartuchado y sistemas de iniciación), ingeniería de plantas de fabricación de producto a granel en operaciones mineras, e ingeniería de unidades móviles para la carga y fabricación de estos productos en mina. No se incluyen en estas actividades la ingeniería de procesos, las actividades propias de las estructuras de las plantas, ni las labores de investigación, desarrollo o de laboratorio.

Tercero.

La redacción del artículo 3 del convenio colectivo de Maxam pasará a ser la siguiente:

«Artículo 3. Ámbito personal.

El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del convenio.

No obstante, aquellos trabajadores miembros de dicha nómina que deseen acogerse al presente convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el personal de convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios, sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la pertenencia a la nómina TD. La empresa contestará en un máximo de 20 días laborables a la solicitud de la persona trabajadora.

En el caso de que una persona trabajadora, del colectivo TD, decida pasar al colectivo de nómina convenio, su salario bruto anual se adaptará al grupo profesional en el que sea incluido. En caso de exceso, la diferencia entre el salario indicado en las tablas del convenio y lo que percibía como TD, se ajustará absorbiendo y compensando todos los conceptos salariales que pudiera percibir por razón de su puesto y antigüedad y lugar de trabajo, así como las futuras subidas salariales, hasta que se supere el salario pactado de TD. Los únicos conceptos que no serán absorbibles ni compensables serán los siguientes:

Horas extraordinarias.

Plus de sábados, domingos y/o festivos, así como la flexibilidad.

Aquellos conceptos derivados de funciones que no se realizaran habitualmente y que supusieran una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, salvo pacto individual en contrario.

En el caso de defecto, se le aplicará el salario de su grupo profesional así como las variables a las que tenga derecho, tales como antigüedad o cuales quiera que realice.

Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo TD que deseen pasar al colectivo de nómina convenio quedarán encuadradas en las siguientes categorías profesionales:

Director.

Managers.

Supervisors.

Professionals Ingenieria.

Professional.

Corporate Support».

Cuarto.

La redacción del artículo 50 del convenio colectivo de Maxam pasará a ser la siguiente:

«Artículo 50. Grupos Profesionales.

a) Los factores que definen los Grupos profesionales y en consecuencia la clasificación profesional de los trabajadores y su pertenencia a un determinado Grupo, son los siguientes:

Conocimientos: Factor para cuya elaboración se tiene en cuenta, además de la formación básica necesaria para poder cumplir correctamente el cometido, el grado de conocimiento y experiencia adquiridos, así como la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos o experiencias.

Mando: Es el conjunto de tareas de planificación, organización, control y dirección de las actividades de otros, asignadas por la Dirección de la Empresa, que requieren de los conocimientos necesarios para comprender, motivar y desarrollar a las personas que dependen jerárquicamente del trabajador.

Iniciativa/Autonomía en el trabajo: Factor en el que se tiene en cuenta la mayor o menor dependencia a directrices o normas y la mayor o menor subordinación en el desempeño de la función que se desarrolle. Este factor comprende tanto la necesidad de detectar problemas como la de improvisar soluciones a los mismos.

Complejidad: Factor cuya valoración está en función del mayor o menor número, así como del mayor o menor grado de integración de los restantes factores enumerados en la tarea o puesto encomendado.

Responsabilidad: Factor en cuya elaboración se tiene en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función y el grado de influencia sobre los resultados e importancia de las consecuencias de la gestión.

b) En atención a los mencionados criterios se establece una estructura profesional con los siguientes Grupos profesionales:

Grupo 1:

Funciones que consisten en integrar, coordinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Se incluye además la realización de tareas complejas, pero homogéneas que, aun sin implicar mando, exige un alto contenido intelectual, así como aquéllas que consisten en establecer o desarrollar programas o aplicar técnicas siguiendo instrucciones generales.

Formación Mínima: Conocimientos equivalentes a titulación universitaria de grado medio o FP2, completado con un período de experiencia profesional relevante específica en su función.

Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Encargados, Contramaestres, Ayudantes Técnicos y Jefes Administrativos.

Grupo 2:

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores.

Incluye además la realización de tareas que, aun sin implicar ordenación de trabajo, tienen un contenido medio de actividad intelectual y de relaciones humanas.

Formación Mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior (FP2) específico de su función.

Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Oficiales de 1.ª Administrativos y de Mantenimiento, Analistas de Laboratorio, Delineantes Proyectistas.

Grupo 3:

Funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aun cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas, pudiendo implicar la utilización de medios informáticos a nivel de usuario y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática.

Formación Mínima: equivalente a Bachillerato o bien Ciclo Formativo de Grado Medio (FP) completado con experiencia profesional.

Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Oficiales de 2.ª y 3.ª de Administración y Mantenimiento, Delineantes, Auxiliar de Laboratorio.

Grupo 4:

Funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental, con posible utilización de elementos electrónicos o mecánicos y que requieren preferentemente esfuerzo o atención, aunque no formación específica.

Formación Mínima: Para los trabajadores de nuevo ingreso, la formación básica exigible es la de haber superado la Educación Secundaria Obligatoria.

Extintas categorías profesionales incluidas en el Grupo: Ayudantes 1 y 2, Ayudante Especialista, Ayudante de Almacén, Auxiliar Administrativo, Ayudante de Mantenimiento, Profesionales de 1.ª y 2.ª, Chofer, Almacenero, Carretillero, Control de Calidad, Controlador de Proceso.

c) Grupos profesionales personal técnico y de oficinas.

Estos grupos están destinados a contemplar las funciones del personal técnico y de oficinas, y en los mismos no se incluyen a las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo de Técnicos y Directivos (TD), a excepción de que soliciten el cambio a nómina convenio. Tampoco están incluidos los trabajadores ya encuadrados en los grupos 1 a 4, pertenecientes al área de producción, fabricación, mantenimiento, y tareas administrativas (Excepto corporate support).

El encaje en los grupos profesionales se establece en función de las tareas realizadas por las personas trabajadora y por los criterios recogidos en el apartado a) del presente artículo.

Los ejemplos recogidos se hacen a título ilustrativo y orientativo, siendo el criterio de encaje en los grupos el recogido en el mencionado apartado a) así como la realización de las funciones descritas en los siguientes grupos:

Grupo 0 (Directors):

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo planifican, organizan, dirigen, coordinan y controlan las actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Son responsables de la toma de decisiones al más alto nivel de su función, tomando decisiones estratégicas y supervisando la gestión general. Se encargan de establecer los objetivos y políticas empresariales.

Los Directores/as deben contar con una amplia experiencia y conocimientos, así como habilidades de liderazgo y capacidad para la toma de decisiones.

Las retribuciones del grupo 0, no estarán sujetas a los incrementos salariales recogidos en convenio, no obstante, las retribuciones del Grupo 0 aparecerán en los registros salariales que las empresas deben elaborar de conformidad con la legislación vigente.

Grupo 5 (Managers):

Se incluyen en este grupo aquellos puestos que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre departamentos o áreas específicas, partiendo de directrices generales muy amplias, y que deben dar cuenta de su gestión a alguna de las personas incluidas en el grupo 0, excepcionalmente pueden depender de otra persona incluida en el grupo 5.

Formación mínima: Equiparable a titulación universitaria completada con estudios específicos -de postgrado o doctorado- o con una dilatada experiencia profesional.

En este grupo profesional se incluyen todas las actividades que son equiparables a las siguientes, que se incluyen a modo de ejemplo:

Definición de objetivos específicos de un área coherentes con las directrices globales, trazando el itinerario y ruta para su consecución.

Dirigir y coordinar los recursos materiales, técnicos y humanos para la consecución de los objetivos.

Planificar y liderar actividades de carácter táctico/estratégico, con una alta complejidad e impacto a nivel de la organización.

En este grupo se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes tipologías de puestos:

Managers ingeniería/ I+D.

Managers supply chain.

Managers de HR, Legal.

Health & Safety Managers.

Managers de Calidad/Security/Environment.

Managers Financieros.

Managers Sistemas.

Plant Managers.

Grupo 6 (Supervisors):

Se incluyen en este grupo la realización de las funciones de integrar, coordinar y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con un grado de dificultad y responsabilidad medio o alto, y con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. Deben dar cuentas de su gestión a una persona trabajadora del grupo 5 (managers) o en su defecto directamente de una persona incluida en el grupo 0 (directores).

Formación mínima: Titulación universitaria Ciclo Formativo de Grado Superior específico de su función, Certificado de Profesionalidad equivalente y una dilatada experiencia en su función.

En este grupo profesional se incluyen todas aquellas actividades que, por analogía, son asimilables a las siguientes:

Planificar y liderar actividades con alta complejidad e impacto a nivel de la organización.

Tareas administrativas con coordinación de un conjunto de colaboradores, con un nivel medio alto de impacto en la organización.

Tareas de contabilidad consistentes en reunir los elementos suministrados por los/las ayudantes y confeccionar estados, balances, costos, provisiones de tesorería y otros trabajos análogos, en base al plan contable de la empresa.

Tareas de control, supervisión, diseño e implantación de procesos de calidad, medio ambiente, seguridad y seguridad ocupacional e ingeniería siguiendo las directrices marcadas por la alta dirección de la compañía.

Tareas de control, gestión y supervisión de los servicios destinados a los Recursos Humanos.

En este grupo se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes tipologías de puesto:

Supervisores de ingeniería, calidad, medio ambiente, I+D, contabilidad, ventas, marketing, informática y recursos humanos.

Aquellas personas trabajadoras del colectivo TD, que ocupan puestos de responsables de unidades de producción y mantenimiento con personas trabajadoras del grupo 1 a su cargo, y que sean encuadrados en el grupo 6, tras solicitar el cambio al colectivo de nómina convenio, recibirán un salario base como mínimo igual al que corresponda al establecido en el grupo 1 del anexo de su centro de trabajo.

Grupo profesional 7 (Professionals):

Trabajos que exijan, habitualmente, conocimientos técnicos o específicos, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, no limitándose a labores administrativas, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras, sin que implique mando sobre las mismas.

Formación mínima: Conocimientos equivalentes a los de Bachillerato completados con experiencia profesional o con un Ciclo Formativo de Grado Superior específico de su función, Certificado de Profesionalidad equivalente o titulación universitaria.

Ejemplos. En este grupo profesional se incluyen a modo de ejemplo y con carácter ilustrativo las siguientes tipologías de puestos.

Técnicos de medio ambiente, técnicos de investigación.

Técnicos o especialistas en tesorería, contabilidad, pagos, compras, suministros.

Técnicos de ventas, suministros, técnico comercial.

Técnicos en control de calidad, seguridad, medioambiente.

Técnicos en I+D.

Programadores, analistas informáticos.

Especialistas en RRHH, gestión de nóminas, global mobility, relaciones laborales, prevención de riesgos laborales, selección, formación…

Técnicos de Supply Chain.

Grupo profesional 7.1 (Professionals Ingeniería):

Trabajos que exijan, habitualmente, conocimientos técnicos o específicos, iniciativa y razonamiento por parte de las personas trabajadoras encargadas de su ejecución, no limitándose a labores administrativas, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otras personas trabajadoras, sin que implique mando sobre las mismas. Para ser incluido en este grupo las funciones a desarrollar deberán ser labores de ingeniero en las áreas de ingeniería de minas y de ingeniería industrial

Formación mínima: Ingeniería de Minas o Ingeniería Industrial.

Las personas trabajadoras incluidas en el programa de desarrollo denominado YESS (Young Engineers Program) con una duración de 3 años, quedarán excluidos de este grupo profesional, hasta que finalice el mencionado periodo. Una vez finalice el mismo y si solicitan el paso al colectivo nómina convenio, podrán ser encuadrados en el grupo profesional 7.1 recibiendo al menos el salario base fijado para el mismo.

Grupo profesional 8 (Corporative Support):

Las personas trabajadoras pertenecientes a este grupo realizan funciones que se caracterizan por su naturaleza de apoyo, de soporte o de asistencia a nivel de corporación y se encuentran ubicadas en las oficinas centrales de la compañía. Si se produce un traslado a otro centro se seguirán aplicando este grupo profesional y sus tablas salariales correspondientes, salvo que el traslado implique modificación de sus funciones o de su ámbito de actuación. Se incluyen principalmente tareas que siguen directrices o parámetros previamente definidos. Las tareas a realizar, si bien no requieren una especialización técnica, son esenciales para mantener un funcionamiento fluido y eficiente entre los distintos departamentos y áreas de la empresa.

Las funciones específicas de este Grupo Profesional podrán incluir, entre otras, las siguientes:

Gestión y archivo de documentación legal y/o contractual.

Asistencia en la coordinación de eventos y reuniones.

Soporte en labores de recursos humanos y nóminas.

Atención y gestión de comunicaciones internas y externas.

Apoyo en tareas contables y financieras de nivel básico.

Coordinación de actividades logísticas y de suministros internos».

Las tablas salariales de los grupos recogidos en el presente punto c del artículo 50 se recogerán en anexo al presente convenio.

Quinto.

De forma transitoria se darán las siguientes excepciones respecto del encaje salarial para los siguientes casos del artículo 50 c):

Aquellas personas trabajadoras que soliciten el cambio de nómina TD a nómina convenio, y sean encuadradas en el grupo 6 (Supervisors) en aras a reconocer su mayor capacidad, conocimiento adquirido y destreza en las funciones a desempeñar, tendrán un salario base anual mínimo de 37.000 euros siempre que tengan una antigüedad en la empresa igual o mayor a 6 años en fecha 1 de enero de 2024. Si adquirieron la antigüedad requerida en fecha posterior, recibirán el salario que corresponda a las tablas salariales del artículo 50 c).

Aquellas personas trabajadoras que soliciten el cambio de nómina TD a nómina convenio, y sean encuadradas en el grupo de Professionals 7, o 7.1, en aras a reconocer su mayor capacidad, conocimiento adquirido y destreza en las funciones a desempeñar, tendrán un salario base anual mínimo de 36000 euros siempre que tengan una antigüedad en la empresa igual o mayor a 6 años en fecha 1 de enero de 2024. Si adquirieron la antigüedad requerida en fecha posterior, recibirán el salario que corresponda a las tablas salariales del artículo 50 c).

Sexto.

En caso de cambio de funciones que impliquen la realización de las tareas de otro grupo profesional de manera habitual, cumpliendo con las funciones descritas en el presente acuerdo, el trabajador podrá solicitar el cambio de grupo profesional, en el caso de que no haya sido cambiado de grupo. La empresa valorará dicha solicitud para ver si se cumplen los requisitos. En caso de discrepancia, la persona trabajadora podrá solicitar la revisión de su solicitud ante la Comisión Mixta como Comisión Ejecutiva.

Séptimo.

Se acuerda el siguiente anexo con las tablas salariales del artículo 50. C) del convenio colectivo, el cual se incorporará al mismo. Igualmente se acuerda que las mencionadas tablas salariales se actualizarán con un incremento único del 1,5 % no siendo de aplicación la regularización prevista de IPC en el artículo 23:

ANEXO

Tablas salariales artículo 50.c)

Grupo profesional

Salario base (sba), euros

2024

Salario base (sba), euros

2025

Grupo 0 (Directors).

No aplica

No aplica

Grupo 5 (Managers). 43.000,00 43.645,00
Grupo 6 (Supervisors). 36.000,00 36.540,00
Grupo 7.1 (Professionals Ingeniería). 33.000,00 33.495,00
Grupo 7 (Professionals). 29.000,00 29.435,00
Grupo 8 (Corporate Support). 23.815,00 24.172,23

Octavo.

Proceder a cumplimentar todos los trámites necesarios para la modificación, registro y posterior publicación si procediese de las modificaciones acordadas del VI Convenio Colectivo de Maxam. Para ello, delegan poder a don Luis González Benítez para que proceda a realizar los trámites necesarios.

Tras su detenida lectura, y en señal de conformidad con el contenido de esta Acta de Acuerdo y con todos los términos recogidos en ella, firman en el lugar y fecha indicados al inicio la Empresa y la RT.

Por la RD:

Por UGT:                    Por CCOO: