Resolución de 5 de agosto de 2025, del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, por la que se publica la aprobación de la modificación temporal del pliego de condiciones de varias denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-16825|Boletín Oficial: 194|Fecha Disposición: 2025-08-05|Fecha Publicación: 2025-08-13|Órgano Emisor: Comunidad Autónoma de Cataluña

Antecedentes

La situación actual de temperaturas más elevadas de lo habitual al que están sometidos todos los cultivos, incluida la vid, en Cataluña, demanda la adopción de forma urgente de medidas excepcionales que afectan a los rendimientos admisibles de producción de uva y de extracción de prensa, al grado alcohólico volumétrico adquirido mínimo y natural y a la acidez.

Aunque en el actual año agronómico ha llovido más que en los anteriores, se acumulan tres campañas consecutivas (2022-2023, 2023-2024 y 2024-2025) de déficit hídrico acusado. Además, el inicio de este verano ha estado marcado por unas temperaturas más elevadas de lo habitual para esta época del año.

Estas condiciones agroclimáticas aconsejan incorporar las modificaciones propuestas por los diferentes órganos de gestión de las denominaciones de origen relativas a sus rendimientos máximos de producción de uva por hectárea y de obtención de mosto en prensa, al grado alcohólico y a la acidez. Así mismo, las condiciones climáticas adversas expuestas imposibilitan alcanzar el grado volumétrico adquirido mínimo para determinados vinos blancos.

Con la finalidad de minimizar las consecuencias que provoca esta situación, durante el mes de julio de 2025 han tenido entrada en el Instituto Catalán de la Viña y el Vino varias propuestas de modificación temporal de los pliegos de condiciones de diferentes denominaciones de origen protegidas vitivinícolas catalanas.

Fundamentos de Derecho

Las modificaciones temporales de pliegos se tramitan de conformidad con el artículo 24.5 del Reglamento (UE) 2024/1143 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, relativo a las indicaciones geográficas para vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como especialidades tradicionales garantizadas y términos de calidad facultativos para productos agrícolas, por el que se modifican los reglamentos (UE) 1308/2013, (UE) 2019/787 y (UE) 2019/1753, y se deroga el Reglamento (UE) 1151/2012.

Dicho artículo permite modificar, de forma temporal, el pliego de condiciones de una denominación de origen como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas reconocidas oficialmente por la autoridad competente.

El contenido de las propuestas de modificación temporal de las diferentes denominaciones de origen protegidas es de aplicación en la campaña 2025/2026 y consiste en la reducción de rendimientos máximos de producción por hectárea de determinadas variedades de uva y la modificación de rendimientos de extracción de mosto en prensa y del grado alcohólico volumétrico natural y adquirido mínimo y de la acidez, medidas que se ajustan a los requisitos contenidos en la normativa aplicable para las modificaciones temporales de pliegos de condiciones.

En virtud del artículo 18 del Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018, por el que se completa el Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con el artículo 9 del Real decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas e indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, se procede a dar publicidad a esta resolución y, en consecuencia, resuelvo:

Aprobar favorablemente las modificaciones temporales de los pliegos de condiciones de las denominaciones de origen relacionadas a continuación, para la campaña 2025/2026, como consecuencia de condiciones meteorológicas adversas que reconozco oficialmente, y ordenar la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»:

– Denominación de Origen Protegida Alella.

– Denominación de Origen Protegida Montsant.

– Denominación de Origen Pla de Bages.

– Denominación de Origen Calificada Priorat.

– Denominación de Origen Protegida Terra Alta.

El contenido de las modificaciones puede consultarse en la página web del Instituto Catalán de la Viña y el Vino mediante los enlaces siguientes:

– Denominación de Origen Protegida Alella.

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/ALELLA-Pliego-condiciones-modificaciom-temporal-2025.pdf

– Denominación de Origen Protegida Montsant.

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/MONTSANT-Pliego-de-condiciones-modificacion-temporal-2025.pdf

– Denominación de Origen Pla de Bages.

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/Modificacio-temporal-Plec-DO-Pla-de-Bages-Campanya-2025.pdf

– Denominación de Origen Calificada Priorat.

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/PRIORAT-Pliego-de-condiciones-modificacion-temporal-2025.pdf

– Denominación de Origen Protegida Terra Alta.

https://incavi.gencat.cat/.content/005-normativa/plecs-condicions-do-catalanes/Arxius-plecs/TERRA-ALTA-Pliego-de-condiciones-modificacion-temporal-2025.pdf

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el presidente del Instituto Catalán de la Viña y el Vino de la Generalitat de Catalunya en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en este Boletín, de conformidad con el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Vilafranca del Penedès, 5 de agosto de 2025.–El Director del Instituto Catalán de la Viña y el Vino, Joan Gené Albesa.