Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se acepta el desistimiento formulado por Savanna Power Solar 9, SLU, de la solicitud de autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos I, de 59,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación en Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera (Huelva).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17987|Boletín Oficial: 204|Fecha Disposición: 2026-08-05|Fecha Publicación: 2026-08-20|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en base a los siguientes:

I. Hechos

Primero. Autorización administrativa previa del proyecto.

Savanna Power Solar 9, SLU, (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 27 de febrero de 2021, subsanada el 18 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Ciudad de Tartessos I» de 60,569 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (subestación elevadora «Ciudad de Tartessos 220/30 kV», Línea Eléctrica 220 kV hasta subestación colectora Palos 220 kV) e infraestructuras comunes de evacuación (subestación colectora Palos 220 kV, línea eléctrica 220 kV hasta subestación elevadora 400/220 kV, subestación elevadora Palos 400/220 kV y línea eléctrica 400 kV hasta nudo Palos 400 kV), en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva (en adelante, también, el proyecto).

Savanna Power Solar 10, SLU, solicitó, con fecha 26 de febrero de 2021, subsanada el 18 de marzo de 2021, autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica «Ciudad de Tartessos II» de 60,569 MW de potencia instalada y su infraestructura de evacuación (Centro de Seccionamiento y Línea Eléctrica 30 kV hasta Subestación Eléctrica Ciudad de Tartessos), en el término municipal de Trigueros, en la provincia de Huelva.

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 22 de marzo de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta relativa de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques solares fotovoltaicos Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II, de 51 MWp/51 MWn cada uno, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huelva, con código de expediente asociado PFot-542 AC. En dicho acuerdo se ponía de manifiesto que resultaba razonable acordar la tramitación conjunta y acumulada de estos expedientes hasta el momento de la resolución de cada una de las solicitudes presentadas.

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, la solicitud de autorización administrativa previa, acompañada del proyecto y estudio de impacto ambiental se somete a información pública, con la debida publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y boletín oficial de las provincias afectadas, habiéndose solicitado igualmente los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo, así como a las Administraciones públicas afectadas e interesados sobre los posibles efectos significativos del proyecto sobre el medio ambiente.

Con fecha 3 de mayo de 2022, complementado posteriormente se recibe el informe y expediente de la primera tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

Tras la incorporación de nueva documentación del promotor faltante, así como la actualización de otra documentación de los proyectos, se realiza una segunda tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva, remitiendo la información en el mencionado informe de fecha 3 de mayo de 2022 y complementado posteriormente.

El informe y expediente es remitido, con fecha 16 de mayo de 2022, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Posteriormente, con fecha 2 de noviembre, completada con fecha 8 de noviembre de 2022, Savanna Power Solar 9, SLU, y Savanna Power Solar 10, SLU, solicitan en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva «Actualización parcial de la Solicitud de Autorización Administrativa Previa y Declaración de Impacto Ambiental de las Infraestructuras eléctricas de evacuación de las plantas solares fotovoltaicas "Ciudad de Tartessos I" y "Ciudad de Tartessos II" en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva».

Con fecha 2 de febrero de 2023, complementado posteriormente, se recibe el informe y expediente de esta tercera tramitación del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva.

El informe y expediente de esta tercera tramitación es remitido, con fecha 10 de abril de 2023, a la Subdirección General de Evaluación Ambiental (SGEA) para la continuación del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, según lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental emite, con fecha 20 de abril de 2023, Resolución por la que formula declaración de impacto ambiental favorable del proyecto «Parques Solares Fotovoltaicos "Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II" de 66,275 MWp/51 MWn cada uno, y su infraestructura de evacuación, en San Juan del Puerto, Trigueros, Palos de la Frontera y Moguer (Huelva)», publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 112 de 11 de mayo de 2023 (en adelante también, DIA).

La Dirección General de Política Energética y Minas, con fecha 12 de julio de 2023, dictó acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa de las plantas solares fotovoltaicas Ciudad de Tartessos I y Ciudad de Tartessos II y su infraestructura de evacuación común, ubicadas en la provincia Huelva.

Con fecha 21 de julio de 2023, esta Dirección General de Política Energética y Minas dicta Resolución por la que otorgó a Savanna Power Solar 9, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos I, de 60,569 MW de potencia instalada, y para sus infraestructuras de evacuación, en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 186 de 5 de agosto de 2023 (en adelante también, resolución de autorización administrativa previa).

Segundo. Solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha 18 de diciembre de 2023, el promotor solicita autorización administrativa previa para las modificaciones del proyecto, así como autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos I y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva.

El expediente ha sido incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en los artículos 127 y 131 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Huelva ha emitido informe con fecha 23 de mayo de 2024.

Entre los organismos consultados, se ha recibido informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), en el que indica que la implantación de la subestación colectora 220 kV se vería afectada por el trazado de la vía férrea de la futura línea de alta velocidad Sevilla-Huelva, cuyo estudio informativo se encontraba en trámite, y que el promotor se deberá dirigir al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana para determinar la viabilidad con su proyecto. El promotor contesta que siguiendo las indicaciones ha solicitado al organismo se determine la compatibilidad respecto al futuro proyecto de construcción de la línea AVE Sevilla-Huelva; de lo que respondieron no incluyéndose en dicha respuesta la determinación de la compatibilidad del proyecto tramitado respecto al futuro proyecto de construcción de la línea AVE Sevilla-Huelva.

Tercero. Desistimiento del promotor.

El promotor, con fecha 19 de septiembre de 2025, comparece y presenta solicitud de desistimiento del expediente para la obtención de la autorización administrativa de construcción y renuncia a la autorización administrativa previa otorgada con fecha 21 de julio de 2023, de la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos I, de 60,569 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, tras la aprobación ambiental y la aprobación definitiva del «Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva» publicada en el BOE con fecha 18 de diciembre de 2024, mediante anuncio de la Subdirección General de Planificación Ferroviaria del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en el que se comunica la aprobación definitiva, con fecha 9 de diciembre de 2024, por parte de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, del «Estudio informativo de la línea de alta velocidad Sevilla-Huelva».

Cuarto. Permisos de acceso y conexión a la red de transporte.

El proyecto contaba con permiso de acceso otorgado por Red Eléctrica de España, SAU (REE), con fecha 21 de septiembre de 2020 para dicha instalación en la subestación «Palos 400 kV (REE)», así como con permiso de conexión con fecha 5 de enero de 2022.

Con fecha de 3 de enero de 2025 tiene entrada, en el registro de este Ministerio, escrito de Red Eléctrica de España, SAU, por el que se comunica la caducidad de los permisos de acceso y conexión otorgados en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

El promotor, en el escrito de 19 de septiembre de 2025, comunica que los permisos de acceso y conexión del proyecto en la subestación Palos 400 kV, de Red Eléctrica de España, SAU, no se encuentran vigentes y solicita a la Dirección General de Política Energética y Minas la devolución de las garantías depositadas a tal efecto.

Quinto. Trámite de audiencia.

Con fecha 24 de julio de 2026 se notifica el trámite de audiencia sobre la propuesta de resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se acepta el desistimiento formulado por Savanna Power Solar 9, SLU, de la solicitud de autorización administrativa de construcción para la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos I, de 59,09 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Trigueros, San Juan del Puerto, Moguer y Palos de la Frontera, en la provincia de Huelva, acordando el archivo del expediente PFot-542.

En fecha 3 de agosto de 2026 el promotor responde a dicha audiencia indicando que toma conocimiento de la propuesta de resolución referenciada y la acepta en su totalidad, si bien solicita que se modifique la redacción de la resolución para recoger, añadiendo de forma expresa, la excepción de la ejecución de la garantía económica depositada para la tramitación del procedimiento de acceso y conexión.

Analizada la documentación recibida, en base a los siguientes:

II. Fundamentos jurídicos

Primero. Normativa aplicable.

Tomando en consideración lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. Sobre la autorización de instalaciones de producción de energía eléctrica.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico dispone, en el artículo 21 relativo a actividades de producción de energía eléctrica, que «La puesta en funcionamiento, modificación, cierre temporal, transmisión y cierre definitivo de cada instalación de producción de energía eléctrica estará sometida, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 y en su normativa de desarrollo».

El artículo 53 regula la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas, sometiéndola a la obtención de las siguientes autorizaciones administrativas: autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación.

De conformidad con el artículo 3.13 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, corresponden a la Administración General del Estado, en los términos establecidos en dicha ley, las siguientes competencias:

«Autorizar las siguientes instalaciones eléctricas:

a) Instalaciones peninsulares de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos, instalaciones de transporte primario peninsular y acometidas de tensión igual o superior a 380 kV.

b) Instalaciones de producción incluyendo sus infraestructuras de evacuación, transporte secundario, distribución, acometidas, líneas directas, y las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW, que excedan del ámbito territorial de una comunidad autónoma, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia estatal».

Sobre la autorización administrativa de construcción, se dispone en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, que permite al titular realizar la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La tramitación y resolución de autorizaciones previas y de construcción podrán efectuarse de manera consecutiva, coetánea o conjunta.

Por otra parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, regula, con carácter general, en los artículos 130 y siguientes, cuestiones relativas a la solicitud de autorización administrativa.

La autorización administrativa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes. Asimismo, la solicitud de autorización debe cumplir los requisitos generales administrativos recogidos, con carácter general, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como los requisitos generales técnicos que están recogidos en la normativa sectorial de aplicación.

Finalmente, según se dispone en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

En relación a lo anterior, el artículo 123.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, prevé que «En el caso de líneas que cumplan funciones de evacuación de instalaciones de producción de energía eléctrica, en ningún caso, podrá otorgarse la autorización administrativa previa de las infraestructuras de evacuación de una instalación de generación sin la previa aportación de un documento, suscrito por todos los titulares de instalaciones con permisos de acceso y de conexión otorgados en la posición de línea de llegada a la subestación de la red de transporte o distribución, según proceda en cada caso, que acredite la existencia de un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación. A estos efectos, el citado documento podrá ser aportado en el momento de realizar la solicitud a la que se refiere el apartado anterior o en cualquier momento del procedimiento de obtención de la autorización administrativa previa».

Tercero. Derecho de desistimiento.

El artículo 94.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, dispone que todo interesado podrá desistir de su solicitud.

Es de aplicación el apartado 4 del mismo precepto según el cual la Administración aceptará de lleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluido el procedimiento excepto que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, insten su continuación en el plazo de diez días desde que sean notificados del desistimiento o renuncia.

El artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre dispone, a su vez, que: «Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad».

Y el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre añade que «La Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables».

Cuarto. Sobre la garantía económica aplicable a las solicitudes de acceso y conexión a la red de transporte.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica regula, en su artículo 23, las garantías económicas necesarias para la tramitación de los procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de electricidad. En concreto, en el apartado 1 de dicho artículo, se dispone que «Para las instalaciones de generación de electricidad, el solicitante, antes de realizar la solicitud de acceso y conexión a la red de transporte, o en su caso a la red de distribución, deberá presentar, ante el órgano competente para otorgar la autorización de la instalación, resguardo acreditativo de haber depositado, con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, una garantía económica por una cuantía equivalente a 40 €/kW instalado».

Asimismo, el apartado 6 de este mismo artículo 23, establece que:

«La caducidad de los permisos de acceso y de conexión conforme a lo establecido en el artículo 26 de este real decreto, supondrá la ejecución inmediata por el órgano competente para la emisión de las autorizaciones administrativas de las garantías económicas presentadas para la tramitación de la solicitud de acceso a la red de transporte o distribución, según aplique en cada caso.

No obstante, el órgano competente para la autorización de la instalación podrá exceptuar la ejecución de la garantía depositada si la caducidad de los permisos de acceso y de conexión viene motivada porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción, y así fuera solicitado por éste».

A la vista de la documentación aportada, dados los trámites efectuados, y de acuerdo con el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, esta Dirección General de Política Energética y Minas en el ejercicio de las competencias que le atribuye el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, resuelve:

Único.

Aceptar el desistimiento de Savanna Power Solar 9, SLU, de su solicitud de autorización administrativa de construcción, para la instalación fotovoltaica Ciudad de Tartessos I, y su infraestructura de evacuación, acordando el archivo del expediente SGIISE/PFot-542.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.