Con fecha 31 de julio de 2026 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Universidad de Murcia para impulsar procesos de innovación, generación y transferencia de conocimiento en materia de aplicación de la inteligencia artificial en la gestión de subvenciones públicas.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–La Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Elisa María Darias Valenciano.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Universidad de Murcia para impulsar procesos de innovación, generación y transferencia de conocimiento en materia de aplicación de la inteligencia artificial en la gestión de subvenciones públicas
REUNIDOS
De una parte, doña Elisa María Darias Valenciano, Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 75/2025, de 4 de febrero, actuando por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según lo previsto en el apartado séptimo, subapartado 1.a) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, publicada en el BOE de 17 de marzo de 2024.
Y de otra parte, don Juan Samuel Baixauli Soler, Rector Magnífico de la Universidad de Murcia, interviene en su nombre y representación, en virtud de las facultades que le autoriza su nombramiento, según Acuerdo del Consejo de Gobierno de 14 de mayo de 2026, publicado en el BORM de 20 de mayo de 2026 y de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y el artículo 29.q de los Estatutos aprobados por Decreto núm. 7/2026, de 19 de febrero, publicado en el BORM de 21 de febrero de 2026.
Ambas partes se reconocen con la capacidad legal suficiente y necesaria para la firma de este convenio y para quedar obligadas en los términos contenidos en el mismo, y
EXPONEN
Primero.
Que corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (en adelante, el Ministerio) la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, de cohesión y atención a personas dependientes o con discapacidad y de protección de los animales; igualmente, ostenta idénticas competencias en materia de consumo y protección de las personas consumidoras y de juego y de impulso para la implementación de la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas.
En el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en estas materias, el Ministerio no actúa exclusivamente mediante desarrollo normativo o gestión directa de servicios públicos, sino que lleva a cabo una gran parte de sus actuaciones a través de técnicas de gestión indirecta de políticas públicas o de fomento, entre las que destaca la concesión de subvenciones.
Así, buena parte de su actuación se centra en la gestión de subvenciones a asociaciones, entidades, ayuntamientos, ONG, etc., como instrumento para promover y financiar la ejecución de programas y objetivos de interés general, en base a criterios de eficacia y eficiencia en la gestión de políticas públicas, como la proximidad territorial (las entidades locales o del tercer sector disponen de mayor cercanía a los colectivos destinatarios), la especialización técnica (existen entidades y asociaciones que cuentan con experiencia específica en ámbitos como discapacidad, pobreza energética o consumo responsable) o la capilaridad social (permiten llegar a colectivos donde la Administración General del Estado no dispone de estructura operativa directa).
En este sentido, la subvención actúa como un mecanismo de colaboración público-privada institucionalizada, que permite ampliar la capacidad de ejecución de las políticas públicas sin necesidad de crear nuevas estructuras administrativas, sometida al régimen garantista de la normativa de subvenciones.
De acuerdo con los informes anuales de seguimiento del Plan Estratégico de Subvenciones del Ministerio, las subvenciones gestionadas y el importe total ejecutado en los últimos tres años es el siguiente:
| Año | Líneas de subvenciones |
Importe total ejecutado – Euros |
|---|---|---|
| 2023 | 57 | 627.048.321,51 |
| 2024 | 40 | 709.817.410,00 |
| 2025 | 40 | 764.175.673,00 |
La gestión de subvenciones constituye una de las actividades administrativas de mayor complejidad técnica, procedimental y de control dentro de la Administración General del Estado. Cuando un ministerio desarrolla una parte sustancial de sus políticas públicas mediante la técnica de fomento, al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, asume una carga de trabajo estructural y continuada que excede la mera tramitación formal de expedientes y que podría beneficiarse del uso de herramientas tecnológicas avanzadas.
En este contexto, la incorporación de técnicas de inteligencia artificial (IA) puede constituir una medida organizativa y tecnológica orientada a reforzar la eficacia, eficiencia y calidad del servicio público. Se pretende analizar el potencial de automatizar la clasificación y ordenación de solicitudes, detectar documentación incompleta o defectuosa, asistir en la aplicación homogénea de criterios de valoración o identificar riesgos de incumplimiento o patrones anómalos, sin sustituir la decisión administrativa.
Segundo.
Que la Universidad de Murcia (en adelante, la UMU) es una institución pública con personalidad jurídica propia que, mediante la investigación, la docencia y el estudio, realiza el servicio público de la educación superior y cuyo régimen de autonomía en el ejercicio de sus funciones le permite, entre otros, establecer relaciones con otras entidades para la promoción y desarrollo de sus fines institucionales.
La UMU se está consolidando como un actor relevante en el desarrollo y aplicación de tecnologías de IA en distintos ámbitos académicos, formativos y de investigación.
Asimismo, la UMU cuenta con grupos de investigación especializados en IA e Ingeniería del Conocimiento, que trabajan en ámbitos como aprendizaje automático, procesamiento de datos y sistemas inteligentes dentro de la Facultad de Informática, contribuyendo a proyectos científicos y formación de talento avanzado en este campo.
La UMU está integrando la IA tanto en su oferta de formación de posgrado como en proyectos de investigación aplicados a diversos sectores. En este contexto, resulta de interés para la UMU colaborar con la Administración a fin de establecer vínculos que impulsen líneas de investigación conjunta en el ámbito de la Administración General del Estado.
Tercero.
Que ambas entidades tienen un interés común en avanzar en procesos de innovación, generación y transferencia de conocimientos en materia de aplicación de la IA al ámbito de la gestión pública, concretamente al ámbito de la gestión de subvenciones, con el objeto de perfeccionar las técnicas y herramientas desarrolladas en el ámbito académico y detectar mejoras o potencialidades, y con el objetivo común de obtener resultados empíricos que permitan avalar su uso en procesos reales. En concreto, la colaboración con una universidad pública con experiencia acreditada en esta materia presenta garantías de capacidad técnica y científica especializada, particularmente en el ámbito de la inteligencia artificial, ciencia de datos y análisis algorítmico; independencia académica, que permite desarrollar metodologías objetivas y evaluables; entorno de experimentación controlado, compatible con la seguridad jurídica y la protección de datos y ausencia de ánimo de lucro, lo que refuerza la orientación al interés general.
Cuarto.
Que, por tanto, ambas entidades manifiestan su interés para promover actividades de investigación destinadas a desarrollar y evaluar los nuevos métodos y herramientas que incorporen la IA en la gestión de las subvenciones públicas, como herramienta para mejorar la eficacia y eficiencia de la gestión pública y facilitar la toma de decisiones futuras en base a datos y conclusiones empíricas, a través de la firma de este convenio, para cuyo cumplimiento ambas partes aportarán recursos.
En su virtud, la UMU y el Ministerio formalizan el presente convenio, en el que especifican los objetivos y compromisos durante su vigencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer el marco jurídico de colaboración entre las partes para el impulso del estudio, análisis e intercambio de conocimientos relativos a la aplicación de metodologías de IA en la gestión de subvenciones, como instrumento orientado a la mejora de la eficacia y eficiencia en la actuación administrativa, así como al fortalecimiento de la toma de decisiones sustentada en evidencias y datos empíricos.
En virtud de este convenio, ambas entidades asumen el compromiso de colaborar en actividades de investigación, experimentación metodológica y análisis orientadas a estudiar la aplicación de técnicas de IA al ámbito de la gestión de subvenciones, con el fin de generar conocimiento, evaluar su potencial impacto y obtener resultados empíricos que puedan servir de base para futuras decisiones en materia de gestión administrativa pública.
Segunda. Actuaciones de las partes.
Las actuaciones que se pretenden desarrollar conjuntamente entre las partes y que constituyen el objeto de este convenio son:
Por un lado, la UMU desarrollará las actividades de investigación aplicada, análisis experimental, diseño metodológico, prototipado y validación técnica previstas en el anexo, aportando para ello los medios personales, científicos, técnicos y materiales necesarios, así como la correspondiente documentación y resultados técnicos derivados de su ejecución.
Por otro lado, el Ministerio aportará el conocimiento funcional, organizativo y procedimental necesario para la adecuada orientación del proyecto, incluyendo la identificación de casos de uso, modelos de trabajo, documentación funcional y problemáticas operativas asociadas a la gestión de subvenciones, así como su participación en las tareas de seguimiento y valoración técnica previstas en el convenio.
Las actuaciones concretas que serán desarrolladas por las partes en virtud del presente convenio se encuentran detalladas en el anexo que lo acompaña.
Tercera. Compromisos económicos de las partes.
El coste total estimado de las actuaciones previstas en el presente convenio asciende a ciento veinte mil euros (120.000,00 €).
La aportación de la UMU tendrá la consideración de contribución propia a la ejecución del proyecto y se concretará mediante la aportación de medios personales, científicos, técnicos, materiales, tecnológicos, organizativos e infraestructurales de los que dispone, cuya valoración económica estimada asciende a sesenta mil euros (60.000,00 €).
Por su parte, la aportación del Ministerio ascenderá a un máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), será imputada a la aplicación presupuestaria 29.01.239N.226.10 «Actividades realizadas mediante convenio», y estará destinada a cofinanciar la ejecución de las actividades previstas en el convenio.
Estas aportaciones irán destinadas a sufragar las actividades que conforman el objeto del convenio, conforme a la descripción del anexo.
Las aportaciones de ambas partes responden a un esquema de colaboración institucional y cofinanciación de un proyecto de interés público común, sin que la aportación económica del Ministerio tenga naturaleza de precio ni constituya contraprestación por la prestación de un servicio.
La UMU presentará una memoria económica justificativa comprensiva del coste total de las actuaciones ejecutadas, con indicación diferenciada de la financiación asumida por el Ministerio y de la aportación propia de la Universidad.
En ningún caso la aportación económica del Ministerio podrá superar ni el importe máximo comprometido ni el coste efectivamente ejecutado y justificado de las actuaciones financiadas.
Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este convenio.
La UMU podrá anticipar con cargo a sus propios medios los recursos necesarios para la ejecución de las actuaciones, sin perjuicio de la posterior tramitación de los libramientos previstos conforme al grado de ejecución acreditado.
A efectos de justificación de la aportación económica asumida por el Ministerio, la UMU deberá poner a su disposición, en el plazo de un mes desde la finalización de las actividades incluidas en cada una de las líneas de actuación recogidas en el anexo para la justificación parcial de la realización de éstas, la siguiente documentación:
a) una memoria técnica justificativa de las actividades realizadas;
b) una memoria económica justificativa comprensiva del coste total de las actuaciones ejecutadas, con indicación diferenciada de la financiación asumida por el Ministerio y de la aportación propia de la Universidad;
c) una relación clasificada de los gastos asociados a las actuaciones financiadas, con identificación de la parte acreedora, documento justificativo, importe, fecha de emisión y fecha de pago.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá requerir la aportación de documentos que acrediten la efectividad de los gastos justificados.
La tramitación de los libramientos se realizará previa comprobación del grado de ejecución de las actuaciones previstas y de la documentación justificativa aportada, en los términos establecidos en el convenio y en su anexo.
Cuarta. Comisión de Seguimiento.
En el plazo de treinta días desde que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, con el fin de asegurar su cumplimiento y evaluar las acciones derivadas del mismo. Estará compuesta por las siguientes personas en representación de cada una de las partes:
a) por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico y tres personas que serán designadas por ella. La persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico asumirá la presidencia de dicha comisión;
b) por parte de la UMU, formarán parte de la Comisión de Seguimiento la persona titular de la jefatura de la dirección del grupo de investigación CyberDataLab asociada a la UMU y tres personas que serán designadas por ella. La persona titular de la jefatura de la dirección del grupo de investigación CyberDataLab asumirá la secretaría de la comisión.
Dicha comisión se reunirá en el plazo de tres meses desde su constitución para establecer sus normas de funcionamiento. Igualmente, podrá reunirse, a petición de cualquiera de las partes, para resolver cuantas incidencias pudieren surgir en el devenir de la ejecución del convenio. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días naturales de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días naturales de antelación. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, de las personas que asuman la presidencia y la secretaría, o quienes les suplan, y la mitad, al menos, de las personas que la conforman. Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde a la persona que ostente la presidencia dirimir con su voto los empates.
No obstante, las decisiones relativas a la interpretación del convenio y a la resolución de los problemas de cumplimiento que puedan plantearse, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán adoptarse por unanimidad de las personas presentes de la comisión. En caso de no alcanzarse dicha unanimidad, la cuestión será elevada a los órganos de dirección de las partes para su resolución.
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento:
a) supervisar la ejecución del convenio;
b) verificar el grado de desarrollo de las actuaciones previstas;
c) examinar la documentación técnica y económica presentada;
d) emitir, en su caso, la correspondiente conformidad técnica;
e) interpretar el convenio y resolver las incidencias ordinarias de su ejecución;
f) proponer, en su caso, ajustes técnicos no sustanciales en los términos previstos en el anexo.
Esta comisión tendrá esencialmente un carácter técnico y en el supuesto de que se produzcan controversias insalvables, éstas serán elevadas a los órganos de dirección de las partes para su resolución.
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio que sea acordada por las partes deberá ser reflejada por escrito, firmada por ambas y se incorporará expresamente al convenio, mediante adenda que formará parte integrante e inseparable del mismo, conforme a lo previsto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del convenio será de dieciocho meses desde que éste devenga eficaz mediante su inscripción en el REOICO con posibilidad en cualquier momento, antes de la finalización de éste, de ser prorrogado, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante la firma de la correspondiente adenda al convenio, que será firmada e incorporada como parte de éste. Igualmente, el convenio podrá extinguirse anticipadamente antes de finalizar su vigencia por otras causas, como el cumplimiento íntegro de su objeto antes del plazo de vigencia, mediante acuerdo expreso de las partes.
Séptima. Extinción y causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contienen en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En caso de resolución anticipada, las partes determinarán, a través de la Comisión de Seguimiento, el estado de ejecución de las actuaciones en curso, así como, en su caso, el régimen de justificación y liquidación de las aportaciones comprometidas.
Octava. Ausencia de relación laboral.
La relación del personal de la UMU que participe en la ejecución de las actuaciones previstas en el convenio no supondrá más compromiso con el Ministerio que el estipulado en el presente convenio, por lo que del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Cada una de las partes se responsabilizará del personal que aporte en la ejecución del convenio, adoptando las medidas correspondientes y con adecuación a la normativa vigente en materia de contratación, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Novena. Propiedad intelectual.
Las actuaciones desarrolladas al amparo del presente convenio se enmarcan en un esquema de colaboración científica y técnica, sin que de las mismas derive relación contractual alguna ni cesión automática de derechos de propiedad intelectual o industrial, más allá de lo expresamente previsto en esta cláusula.
Cada parte conservará la titularidad exclusiva de los derechos de propiedad intelectual e industrial sobre los materiales, metodologías, algoritmos, modelos, bases de datos, software, documentación o cualquier otro activo intangible de su propiedad que se aporten para el desarrollo de las actuaciones (background), sin que el presente convenio suponga cesión o transmisión alguna sobre los mismos.
Los resultados científicos o académicos obtenidos en el desarrollo de las actuaciones previstas en el convenio serán de titularidad compartida entre las partes, en proporción a su contribución efectiva, sin perjuicio de los derechos morales que correspondan a los autores y autoras conforme a la normativa de propiedad intelectual y del régimen aplicable al personal investigador de las universidades.
Los conjuntos de datos utilizados mantendrán la titularidad que corresponda conforme a la normativa aplicable.
No se permitirá el uso de datos del Ministerio para el entrenamiento de modelos con fines distintos a los previstos en el convenio.
Cualquier reutilización de datos o resultados que implique el uso de información o recursos del Ministerio requerirá autorización expresa y por escrito.
Cualquier publicación, comunicación científica o difusión de los resultados derivados de las actividades objeto del presente convenio requerirá la autorización previa y por escrito de ambas partes. Asimismo, en toda acción de difusión deberá hacerse mención expresa a la colaboración entre el Ministerio y la UMU.
Ambas instituciones se comprometen a respetar la normativa vigente en materia de propiedad intelectual, garantizando que el consentimiento para la publicación no sea denegado de forma injustificada siempre que no afecte a la confidencialidad de los datos tratados. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud de publicación sin que medie oposición expresa, se entenderá que dicha autorización ha sido concedida por silencio positivo.
El Ministerio podrá utilizar los resultados obtenidos en el marco del convenio para fines institucionales, de análisis o de mejora de las políticas públicas, respetando en todo caso los derechos de propiedad intelectual establecidos en esta cláusula.
En caso de desarrollarse modelos o prototipos de sistemas de inteligencia artificial en el marco de las actividades de investigación, su régimen de explotación o utilización futura podrá concretarse mediante acuerdos específicos entre las partes.
Décima. Tratamiento de datos personales.
Cada una de las partes cumplirá con la legislación vigente en materia de protección de datos personales contenida en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
Las actuaciones previstas en el convenio se desarrollarán, preferentemente, sobre datos sintéticos, anonimizados o adecuadamente seudonimizados, y en entornos controlados y segregados. En ningún caso los resultados del proyecto podrán utilizarse directamente para la adopción automatizada de decisiones administrativas ni para la sustitución de valoraciones o actuaciones reservadas al personal empleado público.
Undécima. Publicidad.
La UMU y el Ministerio podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la difusión de sus proyectos conjuntos. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar el nombre y los logos de las entidades firmantes de este convenio y la colaboración entre ambas.
Para el Ministerio se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública. Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio, se requerirá la autorización expresa.
Duodécima. Cláusula de confidencialidad.
Las partes acuerdan que la información que se comuniquen mutuamente o a la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio tendrá la consideración de confidencial, por lo que se comprometen a guardar la debida reserva sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el período de vigencia del presente convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción de éste. Asimismo, las partes se comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de extinción del presente convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
La utilización o difusión de resultados parciales o finales obtenidos en ejecución del convenio quedará sujeta a lo dispuesto en las cláusulas relativas a confidencialidad, propiedad intelectual, protección de datos y publicidad.
Decimotercera. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en la fecha de la última firma electrónica (31 de julio de 2026).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), Elisa María Darias Valenciano.–Por la Universidad de Murcia, el Rector, Juan Samuel Baixauili Soler.
ANEXO
Actividades y aportaciones
1. Identificación y objetivos del proyecto
El presente convenio instrumenta la exploración científica y el desarrollo experimental mediante un proyecto de investigación aplicada, diseño, prototipado y validación de soluciones basadas en Inteligencia Artificial (IA) para la optimización de la gestión de subvenciones públicas. La finalidad de este anexo es concretar las actuaciones y evidencias que permitan verificar el grado de desarrollo de las actividades previstas en el convenio, así como servir de base para la valoración técnica de su cumplimiento.
El proyecto se rige por los siguientes principios de ejecución:
a) Alcance tecnológico (Technology Readiness Levels, TRL): las actividades se sitúan en un nivel de madurez técnica que progresa desde la formulación del concepto tecnológico (TRL 2) hasta la validación de componentes en entorno de laboratorio (TRL 4).
b) Naturaleza experimental: las actuaciones tienen carácter de prueba de concepto y se desarrollarán exclusivamente en un entorno controlado universitario. Se excluye cualquier implementación en entornos de producción o la sustitución del ejercicio de potestades públicas, garantizando el respeto a la normativa de protección de datos y gobernanza algorítmica.
2. Estructura de ejecución técnica
2.1 Línea de actuación 1: marco conceptual, metodológico y analítico (TRL 2).
Este paquete tiene por objeto definir el problema público y establecer el marco funcional y jurídico necesario para la aplicación de la IA en el ciclo de subvenciones.
2.1.1 Actividades:
– Revisión sistemática de literatura sobre IA aplicada al tratamiento de solicitudes (digitales y manuscritas).
– Análisis jurídico-técnico de la reserva de potestad pública y límites a la automatización según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el procedimiento administrativo común.
– Análisis funcional de procesos: clasificación preliminar de solicitudes, detección de incompletitud documental y apoyo a criterios de valoración.
– Modelización conceptual mediante diagramas BPMN, ontologías y modelado semántico.
– Definición de casos de uso de investigación e hipótesis científicas.
2.1.2 Documentación y resultados previstos:
1. Informe de estado del arte y revisión de literatura.
2. Ontología preliminar del proceso de subvenciones.
3. Documento de análisis y definición de alcance (incluye modelos conceptuales).
2.1.3 Evidencias de ejecución:
– Documento técnico entregado.
– Actas de las reuniones de trabajo mantenidas con el Ministerio.
– Esquema funcional preliminar.
– Relación detallada de la documentación administrativa analizada.
2.1.4 Criterios de valoración técnica:
– Claridad en la definición del objeto técnico de la prueba de concepto.
– Delimitación precisa de los casos de uso propuestos.
– Identificación de restricciones normativas y organizativas críticas.
2.1.5 Desglose financiero y cronograma de la línea de actuación:
– Cuantía máxima asociada a la ejecución de esta línea: 20.000,00 euros.
– Plazo orientativo de desarrollo: meses 1 a 6.
2.2 Línea de actuación 2: diseño y prototipado algorítmico experimental (TRL 3).
Fase orientada a la definición del enfoque metodológico y al desarrollo de prototipos aislados para validar la viabilidad de las hipótesis en entorno de laboratorio.
2.2.1 Actividades:
– Diseño de la arquitectura conceptual y selección de modelos (Redes neuronales, Deep Learning, etc.).
– Construcción de generadores de datos sintéticos y tratamiento de datos anonimizados.
– Desarrollo de prototipos experimentales aislados (sin usabilidad administrativa directa).
– Validación experimental mediante metodologías científicas (cross-validation, benchmarks).
– Análisis de sesgos, interpretabilidad y consistencia de los modelos.
2.2.2 Documentación y resultados previstos:
1. Documento de diseño metodológico y técnico (arquitectura, funcionalidades y métricas).
2. Prototipo funcional (herramienta o entorno demostrador experimental).
2.2.3 Evidencias de ejecución:
– Documento técnico de diseño y diagramas de arquitectura.
– Acceso o demostración funcional del prototipo en el entorno de laboratorio.
– Registro documentado de pruebas internas y análisis de error.
– Definición de los indicadores de evaluación aplicados.
2.2.4 Criterios de valoración técnica:
– Coherencia del diseño con los casos de uso de la línea de actuación 1.
– Disponibilidad efectiva del prototipo para ensayos funcionales.
– Viabilidad técnica demostrada para su posterior integración.
2.2.5 Desglose financiero y cronograma de la línea de actuación:
– Cuantía máxima asociada a la ejecución de esta línea: 25.000,00 euros.
– Plazo orientativo de desarrollo: meses 7 a 12.
2.3 Línea de actuación 3: integración y evaluación científica final (TRL 4).
Fase final destinada a la generación de conocimiento mediante la integración conceptual y la evaluación de resultados en escenarios de prueba controlados.
2.3.1 Actividades:
– Integración limitada de componentes en un framework de investigación.
– Simulación de flujos de trabajo en escenarios controlados (no reales).
– Ejecución de pruebas funcionales y de rendimiento.
– Evaluación de fortalezas, riesgos y condiciones de aplicabilidad futura.
– Elaboración de la hoja de ruta científico-técnica.
2.3.2 Documentación y resultados previstos:
1. Memoria final de resultados y evaluación de la prueba de concepto.
2. Prototipo académico integrado en framework de investigación para validación de consistencia (no destinado a entorno de producción).
3. Hoja de ruta científico-técnica para fases posteriores.
2.3.3 Evidencias de ejecución:
– Informe final de resultados y cuadro de métricas obtenidas.
– Sesión de validación técnica o demostración final ante la Comisión de Seguimiento.
– Documentación de incidencias, limitaciones y conclusiones técnicas.
2.3.4 Criterios de valoración técnica:
– Ejecución de pruebas suficientes para una valoración técnica motivada.
– Evaluación documentada del comportamiento del prototipo integrado.
– Identificación exhaustiva de riesgos y líneas de investigación futuras.
2.3.5 Desglose financiero y cronograma de la línea de actuación:
– Cuantía máxima asociada a la ejecución de esta línea: 15.000,00 euros.
– Plazo orientativo de desarrollo: meses 13 a 18.
2.4 Régimen de aportación económica y distribución orientativa.
La aportación económica del Ministerio podrá librarse de forma parcial en función del grado de ejecución acreditado de cada línea de actuación, previa verificación técnica por la Comisión de Seguimiento.
| Línea de actuación | Denominación | Documentación técnica principal asociada | Aportación Ministerio (máx. euros) | Aportación UMU (estimada euros) |
|---|---|---|---|---|
| LA 1 | Marco conceptual y analítico. | Documento de análisis y definición de alcance. | 20.000 | 10.000 |
| LA 2 | Diseño y prototipado experimental. | Documento de diseño técnico & Prototipo funcional. | 25.000 | 40.000 |
| LA 3 | Integración y evaluación final. | Memoria final de resultados y evaluación. | 15.000 | 10.000 |
| Total. | 60.000 | 60.000 |
3. Procedimiento de validación, cumplimiento y flexibilidad
3.1 Procedimiento de validación por la Comisión de Seguimiento.
Para garantizar que el pago responda a una ejecución objetivamente comprobable, se establece el siguiente flujo:
1. Entrega: la UMU remitirá formalmente la documentación y evidencias de cada hito al Ministerio.
2. Revisión: la Comisión de Seguimiento examinará la documentación presentada y podrá emitir conformidad técnica, formular observaciones o requerir aclaraciones o documentación complementaria.
3. Conformidad: la Comisión de Seguimiento emitirá un acta de conformidad técnica, requisito indispensable para la tramitación del correspondiente libramiento.
Se faculta a la Comisión de Seguimiento para acordar ajustes técnicos en las actividades o en la secuencia de los documentos y resultados previstos, siempre que dichos ajustes no alteren el equilibrio económico, el objeto del convenio, la finalidad esencial de los hitos ni supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
En caso de requerirse correcciones, la UMU dispondrá de un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la recepción formal de las observaciones, para presentar la versión subsanada.
3.2 Cláusulas de cumplimiento y flexibilidad técnica.
Cumplimiento sustancial: dada la naturaleza experimental (TRL 2-4) y el riesgo inherente a la investigación aplicada, podrá apreciarse el cumplimiento siempre que se acredite una ejecución suficiente y coherente. La adecuada ejecución de la fase correspondiente se vincula a la generación de conocimiento y a la ejecución de la prueba de concepto, reconociendo que la identificación de limitaciones técnicas o inviabilidades forma parte de los resultados válidos del proyecto.
Cambios no sustanciales: se faculta a la Comisión de Seguimiento para acordar ajustes técnicos en las actividades o en la secuencia de los documentos y resultados previstos que no alteren el equilibrio económico, el objeto del convenio ni la finalidad esencial de los hitos.
Vinculación económica: cada pago previsto se devengará previa acreditación del cumplimiento del hito correspondiente conforme a este anexo, requiriendo de forma preceptiva el acta de conformidad favorable emitida por la Comisión de Seguimiento.
4. Aportaciones de las partes
4.1 Aportaciones de la Universidad:
– personal investigador y técnico;
– instalaciones;
– infraestructura computacional;
– herramientas y licencias;
– metodología científica.
4.2 Aportaciones del Ministerio:
– conocimiento funcional y organizativo;
– procesos y modelos de trabajo;
– definición de casos de uso;
– documentación administrativa;
– participación en validación funcional.