Resolución de 5 de agosto de 2026, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., y el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ávila, para la celebración de cursos de verano relacionados con las artes escénicas en el Castillo Palacio de Magalia.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-17612|Boletín Oficial: 197|Fecha Disposición: 2026-08-05|Fecha Publicación: 2026-08-12|Órgano Emisor: Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas, O.A., y de la Música y el Director del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ávila han suscrito, con fecha de 12 de junio de 2026, un convenio para la celebración de cursos de verano relacionados con las artes escénicas en el Castillo Palacio de Magalia.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 5 de agosto de 2026.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO

Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., y el Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ávila para la celebración de cursos de verano relacionados con las artes escénicas en el Castillo Palacio de Magalia

INTERVIENEN

De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A. en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, del 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306, de 20 de diciembre).

De otra parte, don Isidro Jesús Sepúlveda Muñoz, Director del Centro Asociado a la UNED en Ávila, en representación del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la UNED en Ávila (en adelante, UNED Ávila), con NIF Q0500437I y domicilio en calle Canteros s/n, CP 05005, de Ávila; en virtud de su nombramiento adoptado por acuerdo de la Junta Rectora de la UNED en reunión celebrada el 8 de abril de 2024, en base al cual el Rector de la UNED don Ricardo Mairal Usón lo nombra con efectos de 12 de abril de 2024 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro Asociado de la UNED en Ávila, aprobado en Consejo de Gobierno de la UNED de 5 de marzo de 2013; y en ejercicio de las funciones atribuidas en el artículo 26.a) del citado reglamento.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente convenio y, en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., (en adelante, INAEM) es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura. Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del INAEM, tiene entre sus fines «la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones». El mismo cuerpo legal, en su artículo 3, que ha sido modificado por el Real Decreto 1028/2025, de 12 de noviembre, establece que «para el cumplimiento de los fines el INAEM está facultado para desarrollar las siguientes funciones», entre las que se encuentran «la creación, producción y exhibición escénica y musical, así como la difusión y comunicación artística», y «la colaboración con otras entidades, públicas o privadas, así como con artistas y creadores, a través de los distintos instrumentos jurídicos de relación y colaboración con el sector cultural».

Segundo.

Que la Universidad Nacional de Educación a Distancia (en adelante, UNED) es una institución de derecho público, dotada de personalidad jurídica y plena autonomía (artículo 1 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 181/2026, de 11 de marzo). Entre sus funciones generales, la UNED tiene la correspondiente a la preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación y actualización de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos, sociales, humanísticos, artísticos y culturales, funciones del sistema universitario que recoge el artículo 2.2. de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y que la UNED recoge y especifica en el artículo 4 de sus Estatutos. Para el cumplimiento de sus fines, la docencia de la UNED comprende cursos de Formación Permanente u otros que pueden ser objeto de certificación o diploma.

Tercero.

Conforme a los artículos 2 y 3 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de UNED Ávila, se establece que el Centro Asociado debe desarrollar y asegurar las funciones encomendadas en los Estatutos de la UNED, especialmente las docentes e investigadoras, y de desarrollo cultural y extensión universitaria. Asimismo, establece que el Centro Asociado, en virtud de su autonomía jurídica, podrá establecer con otras Instituciones públicas o privadas, así como con la UNED, convenios conducentes al cumplimiento de las funciones anteriormente descritas, especialmente las relacionadas con el desarrollo cultural del entorno social en el que se inscriben.

Cuarto.

Que UNED Ávila ofrece, desde hace años, cursos de verano relacionados con múltiples materias, en múltiples espacios. Los cursos de verano son un reflejo de las enseñanzas e investigaciones desarrolladas por la Universidad que pretenden ampliar conocimientos y mejorar competencias de quienes los realizan. Miles de estudiantes acuden anualmente a estos cursos de verano.

Quinto.

Que el Castillo Palacio de Magalia, unidad dependiente del INAEM, en el marco de su Plan Estratégico, apuesta por introducir la investigación académica y la formación y mediación en relación con las artes escénicas y la música en su espacio.

Sexto.

Que es propósito del INAEM y UNED Ávila, manifestando su voluntad coincidente y recíproca, colaborar directa y decididamente conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico en la organización conjunta de un curso anual de verano relacionado con las artes escénicas en el Castillo Palacio de Magalia. Este curso pretende convertirse en una cita de referencia anual, de forma que cada verano en el Castillo Palacio de Magalia se aborden diferentes temáticas, relacionadas siempre con las artes escénicas y la música.

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente convenio de acuerdo con la siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es establecer las bases de colaboración entre el INAEM y UNED Ávila para la organización conjunta de cursos de verano en el Castillo Palacio de Magalia (Las Navas del Marqués) relacionados con las artes escénicas y la música.

Segunda. Acciones previstas.

UNED Ávila desarrollará una programación específica relacionada con las artes escénicas y/o la música para un curso de tres días que se encontrará dentro de su catálogo de cursos de verano.

Por su parte, el INAEM, a través del Castillo Palacio de Magalia, acogerá como Sede este curso, facilitando el uso de espacios de trabajo y de las habitaciones de las que dispone.

Este curso se desarrollará en los meses de verano (junio-septiembre) en el Castillo Palacio de Magalia, desde el verano de 2026, repitiendo la misma fórmula en años consecutivos hasta el verano de 2028.

La fecha concreta del curso, así como la programación definitiva y los/as ponentes/profesorado del mismo, se concretarán en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Para la realización del curso previsto será necesario un mínimo de diez alumnos/as en la totalidad de sus modalidades ofertadas.

Tercera. Compromisos y obligaciones económicas de las partes.

Para el cumplimiento de las actividades que son objeto del presente convenio, el INAEM se compromete a:

– Puesta a disposición gratuita de su espacio de trabajo «Salón de reuniones», así como de los espacios comunes «Comedor» y «Cafetería», para que tengan lugar las sesiones previstas en la programación del curso y/o funcionen como punto de encuentro entre las personas asistentes al curso. Asimismo, puesta a disposición gratuita de hasta cinco (5) habitaciones individuales para el profesorado del curso, durante un máximo de dos (2) noches por habitación. Los espacios delimitados «Salón de reuniones» «Comedor» y «Cafetería» y las cinco (5) habitaciones para el profesorado, como aportación del INAEM, son imprescindibles para la realización de los cursos, sin tener aparejada una utilidad económica o ser esta irrelevante para la UNED, motivo por el cual se concede gratuitamente conforme a lo establecido en el apartado 5 del artículo 92 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

– Puesta a disposición de habitaciones para el alumnado de los cursos conforme a la Resolución de precios públicos del INAEM. Se aplicará a este alumnado del curso el descuento del 10 % previsto para entidades del sector público que realizan encuentros culturales en el Castillo Palacio de Magalia, conforme a lo establecido en el apartado 7.2 del anexo I de la Resolución de 12 de diciembre de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., por la que se fijan los precios públicos de los espectáculos programados en salas de su titularidad, así como el de determinados servicios prestados por centros dependientes del Organismo. El número máximo de habitaciones que pueden asignarse al alumnado, aplicando el precio correspondiente, será facilitado por el Castillo Palacio de Magalia a la UNED. El alumnado abonará el importe correspondiente directamente al Castillo Palacio de Magalia.

Los espacios se pondrán a disposición con la dotación técnica y de personal estructural de los que ya disponen, sin que se efectúe ningún gasto adicional por parte del INAEM para acoger el curso.

Por tanto, el INAEM no realizará ningún gasto en relación a la celebración de este curso en ninguna de las anualidades de la colaboración, concretándose su aportación en la cesión de espacios conforme a lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Por su parte, UNED Ávila se compromete a:

– Diseñar, publicitar y programar el curso previsto, asumiendo la gestión integral del mismo, tanto en relación a ponentes y profesorado como a alumnado.

– Asumir los compromisos de pago con ponentes, profesorado o proveedores que formen parte del curso.

– Cubrir todos los gastos necesarios para la celebración del mismo, conforme al sistema habitual de organización de sus cursos de verano.

Estos gastos se cuantifican en un máximo anual de cinco mil euros (5.000,00 €), impuestos incluidos, correspondientes a cada uno de los ejercicios en los que el convenio se mantenga en vigor.

Los compromisos obligan a cada parte a asumir los gastos y/o gestiones derivadas de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Ingresos.

El INAEM percibirá, una vez aplicado el descuento, el ingreso por la utilización de las habitaciones por parte de las personas asistentes/alumnado. Este ingreso se estima en mil trescientos euros (1.300,00 €), impuestos incluidos, por anualidad.

UNED Ávila percibirá los ingresos correspondientes a la inscripción en el curso de los participantes, conforme a lo establecido en su orden vigente de Precios Públicos. Este ingreso se estima en dos mil euros (2.000,00 €), exentos de IVA, por anualidad.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de esta programación.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

En las medidas de información y comunicación, que deberán colocarse en lugar visible (tales como publicaciones, web, ruedas de prensa, programas de mano, etc.), se deberá incluir el logo del Gobierno de España – Ministerio de Cultura - INAEM – Castillo Palacio de Magalia como colaborador.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde:

– La concreción de la programación definitiva de cada curso.

– La concreción de las fechas de celebración de cada curso y de las correspondientes puestas a disposición de espacio gratuitas referidas en la cláusula tercera.

– El control de las actividades a realizar por las partes en ejecución del convenio.

– Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

– Acordar cualquier otro tipo de actuación a realizar por las partes, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del convenio.

Esta Comisión de Seguimiento estará integrada por:

– En representación del INAEM, el titular de la dirección del Castillo Palacio de Magalia o persona en quien delegue; y una persona de administración o producción del Castillo Palacio de Magalia.

– En representación de UNED Ávila, por la persona titular de la dirección de UNED Ávila o persona en quien delegue; y una persona coordinadora de área de UNED Ávila o persona en quien delegue.

Séptima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

Este convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2028.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirá el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta un año adicional.

Octava. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

La no disponibilidad de fechas para acoger el curso en el Castillo Palacio de Magalia en una edición concreta del curso supondría la no celebración del mismo en dicha anualidad, sin que esta circunstancia suponga necesariamente la extinción del convenio.

Novena. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Décima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Undécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Duodécima. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, el convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.

No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.

Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante el INAEM, en plaza del Rey, 1, CP 28004, Madrid; o a través de la dirección: https://www.cultura.gob.es/cultura/artesescenicas/proteccion-datos.html

La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.

Por parte de UNED Ávila, de conformidad con lo establecido en la Normativa vigente de Protección de Datos Personales, los datos aportados serán tratados, en calidad de Responsable del tratamiento, por el Consorcio Universitario Asociado a la UNED en Ávila, NIF Q05004371, calle Canteros s/n, CP 05005 Ávila, info@avila.uned.es. Contacto del delegado de protección de datos: avila.uned@delegado-datos.es.

La finalidad del tratamiento es la organización de la docencia, la investigación y la transferencia del conocimiento, así como el ejercicio de las demás funciones propias del Servicio Público de la Educación Superior, reguladas en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y en los Estatutos de la UNED.

La base jurídica por la cual se tratan sus datos es la ejecución del servicio público de educación que presta UNED Ávila.

Los datos podrán ser cedidos o comunicados, cuando legalmente proceda, a las Administraciones Públicas competentes en materia educativa, así como a requerimiento de la Agencia Tributaria, Juzgados o Tribunales.

Los fines se detallan en la política de privacidad disponible para su consulta en el siguiente enlace: https://unedavila.es/1111138831. Podrán ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación de tratamiento, oposición al tratamiento y portabilidad de formato mediante un escrito dirigido al responsable a su dirección postal o electrónica (indicadas anteriormente), indicando la referencia «Datos Personales», especificando el derecho que se quiere ejercer y respecto a qué datos personales. En caso de divergencias con la empresa en relación con el tratamiento de sus datos, puede presentar una reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (www.agpd.es).

En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Decimocuarta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, O.A., María Paz Santa-Cecilia Aristu Muñoz.–El Director del Consorcio Universitario del Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Ávila, Isidro Jesús Sepúlveda.