El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Ibercamera, SA, han suscrito, con fecha 28 de julio de 2026, un Convenio para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Festival de Cervià», correspondiente a la programación de la temporada 2026-2027 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de agosto de 2026.–La Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, María Paz Santa-Cecilia Aristu.
ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música e Ibercamera, SA, para la organización conjunta de los conciertos enmarcados en el ciclo «Festival de Cervià», correspondiente a la programación de la temporada 2026-2027 del Centro Nacional de Difusión Musical
En Madrid, a 28 de julio de 2026.
INTERVIENEN
De una parte, doña María Paz Santa-Cecilia Aristu, Directora General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plza. del Rey, n.º 1, (CP 28004) de Madrid, y NIF n.º Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 109/2024, de 23 de enero, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE núm. 306 de 20 de diciembre).
De otra, don Jose María Prat Puig, en calidad de administrador único, de Ibercamera, SA, con NIF A58252099 y domicilio social en av. Diagonal, n.º 467, 1.º 2B, (CP 08036) de Barcelona; en virtud de su reelección para el cargo invocado con fecha de dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, acuerdo formalizado mediante escritura de reelección de administrador otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio Notarial de Cataluña don Francisco Javier Hernández Alonso a dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco, número de protocolo dos mil cuatrocientos cincuenta y siete, y en ejercicio de la facultad de representación que el artículo 31 de los estatutos de la entidad otorga a su cargo.
Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.
EXPONEN
I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior; y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.
II. Que el Centro Nacional de Difusión Musical es una unidad dependiente del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que tiene entre sus cometidos fundamentales el fomentar y difundir la música contemporánea española; recuperar, poner en valor y difundir las músicas históricas, en cualquiera de sus estilos, así como atender a otros repertorios no habituales de la música clásica y de la tradición popular culta que requieran este apoyo específico para su adecuado conocimiento y difusión.
III. Que Ibercamera, SA, es una entidad mercantil dedicada a la organización y promoción de temporadas de música clásica en el territorio español. Su actividad está basada en fomentar y apoyar la música clásica como patrimonio común de la cultura europea, dando acceso universal a la música clásica con la máxima excelencia artística.
IV. Que las partes están interesadas en la organización de cuatro conciertos; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) e Ibercamera, SA (en adelante, Ibercamera), con el fin de organizar conjuntamente la celebración de cuatro conciertos enmarcados en el «Festival de Cervià», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) para su temporada 2026-2027.
Segunda. Acciones previstas.
Las actuaciones consistirán en:
– Concierto a realizar por un dúo de piano y violonchelo.
– Concierto a realizar por un/a pianista.
– Concierto a realizar por un dúo de cantante y piano.
– Concierto a realizar por el grupo Helix Trio.
Las actuaciones comprendidas en el «Festival de Cervià» tienen prevista su realización en la localidad de Cervià de Ter durante el mes de septiembre de 2026. Las fechas de todas las actuaciones, los espacios de celebración de los conciertos, así como el nombre de las/los músicos, se concretarán por acuerdo de las partes en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Tercera. Compromisos de las partes.
Para el óptimo desarrollo de las actuaciones, el INAEM e Ibercamera asumirán el reparto de obligaciones económicas estipuladas en la cláusula siguiente, así como los compromisos de puesta a disposición de espacios y promoción y difusión que se estipulan en las cláusulas quinta y séptima.
Cuarta. Obligaciones económicas asumidas por las partes.
Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.
a) Obligaciones económicas del INAEM.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, el organismo autónomo adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados en un máximo de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cinco euros (4 465,00 €), con cargo al ejercicio 2026, de los cuales un máximo de mil ochocientos quince euros (1 815,00 €) corresponden a costes que requieren una contratación nueva y específica, y un máximo de dos mil seiscientos cincuenta euros (2.650,00 €) a costes derivados de contratación de personal realizada por la Subdirección General de Personal.
a).1 Contratos nuevos y específicos:
– Contratar y abonar el 50% del caché al grupo Helix Trio, por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11, del ejercicio 2026.
a).2 Y, por otro lado, los costes derivados de contratación de personal por parte del INAEM:
– Contratar a un/a violonchelista por una cantidad máxima de mil doscientos cincuenta euros (1.250,00 €), cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.
– Contratar y pagar parte del caché a un/una pianista por una cantidad máxima de quinientos euros (500,00 €), cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.
– Contratar a un/a cantante por una cantidad máxima de novecientos euros (900,00 €), cuantía que se articulará con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.10.
Se trata de costes en los que incurre el INAEM por contratación realizada a través de la Subdirección General de Personal del organismo autónomo, previa existencia de crédito adecuado y suficiente, valorados en un máximo de dos mil seiscientos cincuenta euros (2.650 €), ejercicio 2026.
b) Obligaciones económicas de Ibercamera.
Para el cumplimiento del objeto de este convenio, Ibercamera adquiere los siguientes compromisos con los costes que se detallan a continuación, cuantificados por sus diferentes conceptos en un máximo de veintinueve mil seiscientos ochenta y dos euros con veintiséis céntimos de euro (29.682,26 €), con cargo a la anualidad 2026:
– Contratar y abonar el 50% del caché al grupo Helix Trio, por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1.815,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico.
– Contratar y pagar parte del caché a un/una pianista por una cantidad máxima de seiscientos cinco euros (605,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico.
– Contratar a un/a pianista acompañante del/de la violonchelista por una cantidad máxima de mil quinientos doce euros con cincuenta céntimos de euro (1 512,50 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico.
– Contratar a un/a pianista acompañante del/de la cantante por una cantidad máxima de mil ochenta y nueve euros (1.089,00 €), cuantía que se articulará mediante un contrato artístico específico.
– Asumir los gastos de organización y producción de los conciertos, así como del personal necesario, por un importe estimado en dieciocho mil setecientos seis euros con ocho céntimos de euro (18.706,08 €).
– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos y cartelería de los conciertos, por un importe estimado en cinco mil cuatrocientos ochenta y un euros con treinta céntimos de euro (5 481,30 €).
– Abonar los derechos de autor si los hubiere, por un importe estimado en cuatrocientos setenta y tres euros con treinta y ocho céntimos de euro (473,38 €).
– Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad hasta el límite que en esta cláusula se establece.
Quinta. Disposición de espacios.
Para el cumplimiento del objeto del convenio, Ibercamera se compromete a poner a disposición los espacios en los que se celebrarán los conciertos y sus correspondientes ensayos, así como a tener cubierta la responsabilidad civil para los días de celebración de dichos los conciertos y ensayos.
Las fechas de estas puestas a disposición de espacios se concretarán en la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
Sexta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.
Localidades sueltas: los precios aplicables a la venta de localidades sueltas serán los siguientes:
– Concierto de piano y violonchelo:
• Zona 1: veintiocho euros (28,00 €).
• Zona 2: veinticuatro euros (24,00 €).
– Concierto de piano:
• Zona 1: veinticuatro euros (24,00 €).
• Zona 2: veinte euros (20,00 €).
– Concierto de cantante y piano:
• Zona 1: veinticuatro euros (24,00 €).
• Zona 2: veinte euros (20,00 €).
– Concierto de Helix Trio:
• Zona 1: treinta y dos euros (32,00 €).
• Zona 2: veintiséis euros (26,00 €).
Abonos: se pondrá a la venta un abono para los cuatro conciertos con los siguientes precios:
– Zona 1: setenta y ocho euros (78,00 €).
– Zona 2: sesenta y cuatro euros (64,00 €).
Descuentos: Se ofrecerán descuentos en la compra de localidades, no aplicables a la compra de abonos, a los siguientes grupos:
– Abonados temporada Ibercamera Girona: descuento del 15%.
– AACA (Associació d’Amics de Cervià Antic): descuento del 15%.
– Jóvenes (menores de 30 años): descuento del 15%.
– Residentes de la localidad de Cervià de Ter: descuento del 10%.
– Asistentes a los siguientes festivales en la temporada 2026/27, con un máximo de 20 localidades con descuento para cada festival, en orden de compra de localidades, y sin límite de compra por beneficiario:
• Schubertíada: descuento del 10%.
• Festival de Torroella: descuento del 10%.
Asimismo, se ofrecerá un precio especial en la compra conjunta del concierto de piano y el concierto de cantante y piano:
– Zona 1: treinta y seis euros (36,00 €).
– Zona 2: veintiocho euros (28,00 €).
Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el impuesto aplicable según normativa tributaria, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 25 % en el INAEM, y serán abonados por Ibercamera, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM, que se concretará por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula octava.
El 75% restante se destinará a Ibercamera, entidad responsable de la recaudación de los ingresos de taquilla.
La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.
Ibercamera se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.
Séptima. Promoción y difusión.
Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de todos los conciertos.
En toda la promoción y difusión de los conciertos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.
Octava. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.
Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por las siguientes personas: por parte del INAEM, por la titular de dirección del CNDM y la titular de dirección adjunta del CNDM, o personas en quienes deleguen; y, por parte de Ibercamera: por la gerente y la asistente a dirección y gerencia de Ibercamera, o personas en quienes deleguen.
Novena. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Ibercamera certifica que cumple con los requisitos que imponen la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios escénicos en los que se celebrarán los conciertos pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.
Décima. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2026, incluido.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
Undécima. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula sexta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.
Duodécima. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.
Decimotercera. Colaboración entre las partes.
Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la comisión de seguimiento.
Decimocuarta. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Información al ciudadano.
En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este convenio será puesto a disposición de la ciudadanía en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado.
Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.
En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos generales de actuación», cuyo fin es la tramitación de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución. El responsable de dicho tratamiento será el INAEM y su delegado de protección de datos, la Secretaría General, cuyo contacto es el siguiente: dpd@inaem.cultura.gob.es.
No se cederán datos personales a terceros, salvo obligación legal o acuerdo expreso.
Los datos personales se conservarán por el periodo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
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La información adicional y detallada sobre la política de protección de datos del INAEM, como la actividad de tratamiento, la autoridad de control o el procedimiento para el ejercicio de los derechos, entre otros, podrá ser consultada en la página Web del Ministerio de Cultura, área de Artes Escénicas y Música, apartado de Servicios a la Ciudadanía.
Asimismo, Ibercamera es responsable de los datos de carácter personal que figuran en el presente convenio, que se incorporan a la actividad de tratamiento «Contratación» con el fin de tramitar los convenios, contratos y demás documentos administrativos de relaciones contractuales en los que Ibercamera actúe como parte.
Las personas interesadas podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando proceda, ante Ibercamera, en avenida Diagonal n.º 467, 1.º 2.ªB, CP 08036, Barcelona; o través de la dirección de correo electrónico: ibercamera@ibercamera.com. Para ampliar información sobre el tratamiento de sus datos pueden acceder al enlace de política de privacidad y protección de datos de la web de Ibercamera: https://www.ibercamera.com/es/legal.
En relación con el tratamiento de datos de carácter personal que se produzca como consecuencia del desarrollo de las actividades derivadas del presente convenio, las partes se comprometen a cumplir con lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Decimoséptima. Competencias.
Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, la Directora General, María Paz Santa-Cecilia Aristu.–En representación de Ibercamera, el Administrador único, José María Prat Puig.