Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Parque Eólico Tesosanto, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo, de 43,23 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de evacuación, en Santiz y Palacios del Arzobispo (Salamanca).

Nº de Disposición: BOE-A-2026-2870|Boletín Oficial: 34|Fecha Disposición: 2025-12-05|Fecha Publicación: 2026-02-07|Órgano Emisor: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Parque Eólico Tesosanto, SLU, en adelante el promotor, solicitó con fecha 5 de septiembre de 2023, subsanada con fecha 22 de septiembre de 2023, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo, de 64,34 MWp, para su hibridación con el parque eólico existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo, en la provincia de Salamanca.

El expediente fue incoado en la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se ha recibido informe de la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, del cual no se desprende oposición. Se ha trasladado el informe de la Demarcación al promotor, que ha respondido manifestando su conformidad.

Se ha recibido contestación de la Confederación Hidrográfica del Duero, en la que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dicho organismo por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual da respuesta a cada uno de los puntos del informe del organismo.

Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Palacios del Arzobispo, del Ayuntamiento de Santiz, del Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca de la Junta de Castilla y León, del Área de Patrimonio de la Subdelegación de Defensa en Valladolid y de Red Eléctrica de España, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Salamanca de la Junta de Castilla y León, en la que indica que el proyecto podría afectar a instalaciones tramitadas o en tramitación por este organismo, en concreto el parque eólico Forfoleda de 4 MW y planta híbrida Las Brañas, de 13,5 MW. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.

Se ha recibido contestación de Energías Ambientales de Salamanca, SLU, promotor del parque eólico PE Las Brañas, en la que indica que el proyecto presenta afecciones sobre sus instalaciones, solicitando un compromiso de que estas no reducirán la capacidad de evacuación de las líneas eléctricas de su propiedad. También solicitan ser informados del comienzo de las obras con la suficiente antelación para posibles replanteos si fueran necesarios. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que contactará con Energía Ambientales para valorar la posible reducción de afecciones y que los cruzamientos y paralelismos cumplirán con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero. Se da traslado a Energías Ambientales de Salamanca, SLU, de la respuesta del promotor para que muestre su conformidad o reparos, no habiéndose recibido contestación, por lo que se entiende la conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación de Progresión Dinámica, SL, promotor de la instalación fotovoltaica Santico III, de 25 MW, en la que indica que el proyecto puede presentar afecciones en sus instalaciones. También indica que no se opone al mismo siempre y cuando se cumpla con las distancias y condiciones de seguridad que eviten esas afecciones, y se garantice el acceso necesario para realizar las labores de construcción y mantenimiento de sus instalaciones, requiriendo para ello llegar a un acuerdo. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual solicita fichero georreferenciado de las infraestructuras propiedad de Progresión Dinámica, SL, con quien se pondrá en contacto para formalizar el correspondiente acuerdo de promotores que permita la evacuación del parque fotovoltaico citado. Tras recibir esta respuesta, Progresión Dinámica, SL, aporta la información georreferenciada solicitada.

Preguntados Parque Eólico Bandeleras, SL, Parque Eólico Rodera Alta, SL, Planta FV 140, SL, Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, la Diputación Provincial de Salamanca –Área de Fomento– Carreteras, y la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 21 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 30 de mayo de 2025 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Salamanca». Se han recibido alegaciones, que han sido contestadas por el promotor.

Retevisión I, SAU remite escrito en el que informa de posibles afecciones. En respuesta aportada por el promotor, este manifestó su conformidad.

AES Proyect 8, SLU, promotor del parque eólico Forfoleda, remite escrito en el que indica que existen cruzamientos y paralelismos entre las infraestructuras de evacuación de ambos proyectos. Solicitan un compromiso de coordinación entre ambas compañías que permita validar los trazados definitivos de ambos proyectos y minimizar la afección entre ambas instalaciones. También solicitan ser informados del comienzo de las obras con la suficiente antelación para posibles replanteos si fueran necesarios. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que los cruzamientos y paralelismos detectados se realizarán utilizando canaletas o conducciones y que cumplirá con el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, a la Confederación Hidrográfica del Duero, a la Dirección General de Energía y Minas de la Junta de Castilla y León, al Ayuntamiento de Palacios del Arzobispo, al Ayuntamiento de Santiz, a la Diputación Provincial de Salamanca –Área de Fomento– Carreteras, al Instituto Geográfico Nacional, al Instituto Geológico y Minero de España, a la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, a la Subdirección General de Prevención de la Contaminación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Dirección General de Infraestructuras y Sostenibilidad Ambiental de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León, a la Agencia de Protección Civil y Emergencias de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de Salamanca –Área de Fomento– Protección Civil, a la Delegación de Defensa en la Comunidad de Castilla y León, a la Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León, al Servicio Territorial de Movilidad y Transformación Digital de Salamanca de la Junta de Castilla y León, a la Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla y León Occidental, a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de la Junta de Castilla y León, a la Dirección General de Turismo de la Junta de Castilla y León, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Subdirección General de Política Forestal y Lucha contra la Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO Birdlife), a Ecologistas en Acción Zamora, a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), al Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF-Adena), a la Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Mamíferos (SECEM), al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a Greenpeace, a la Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental y al Comité Antinuclear y Ecologista de Salamanca.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Salamanca ha emitido informe en fecha 22 de agosto de 2025, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada declaración de impacto ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31 de octubre de 2025 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 273 de 13 de noviembre de 2025.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Antes de comenzar las obras se realizarán recorridos para detectar nidos, refugios o madrigueras, especialmente de aguilucho cenizo y, si se identifican especies protegidas, se informará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para aplicar las medidas necesarias.

– El promotor elaborará un programa de medidas compensatorias, que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, que incluirá acciones para mejorar el hábitat de aves planeadoras y forestales, así como la compensación por ocupación y el impacto paisajístico.

– El diseño y ejecución de la PSFV deberá garantizar la preservación de HIC, pies de árboles aislados, retazos de matorral y otras formaciones vegetales de interés, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial, tanto dentro de las parcelas afectadas como en sus entornos (7).

– Previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones específicas de campo por personal especializado para identificar y cartografiar estos elementos, así como la posible presencia de especies de flora amenazada o protegida. Se tendrán en cuenta las zonas de vegetación cercanas a los bordes de los cultivos y al futuro vallado de la PSFV. Los resultados deberán integrarse en el diseño definitivo de la planta solar, adaptando la distribución de elementos constructivos y viales internos para evitar su afección directa. En caso de detectarse especies protegidas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, a fin de establecer medidas de protección adecuadas. La prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo al inicio de las obras, donde deberá documentarse con material fotográfico e indicar fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice (8).

– Se deberá garantizar un retranqueo suficiente de la PSFV respecto de las zonas forestales y HIC colindantes con objeto de evitar su afección por las obras o por el perímetro de protección contra incendios que deba realizarse (10).

– En relación con las líneas soterradas de evacuación, en zonas colindantes con vegetación natural, su trazado deberá hacerse coincidir con la plataforma de los caminos existentes. Cualquier interferencia con superficie de vegetación natural deberá ser autorizada por el organismo autonómico competente, que determinará las actuaciones de restauración y compensación necesarias (13).

– La plantación de ejemplares arbóreos deberá consensuarse con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León (16).

– De forma previa al inicio de los trabajos se realizarán recorridos sistemáticos por la zona de actuación que permitan detectar refugios de fauna, madrigueras, nidos o posaderos entre otras de especies protegidas incluidas en el LESRPE. Para la prospección de avifauna se considerará un perímetro de 1 km entorno a la obra y se buscarán, especialmente, zonas de nidificación de aguilucho cenizo, milano real y cigüeña blanca. En el caso de confirmar la presencia de elementos propios de especies protegidas en estas zonas, se comunicará al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, quien establecerá medidas necesarias para garantizar la salvaguarda de estos elementos. La ejecución de esta prospección deberá quedar acreditada dentro del acta de comprobación del replanteo previo y documentarse con material fotográfico, fechas, metodologías empleadas, así como la cualificación del personal que la realice (20).

– Se establecerá un calendario para la ejecución de los trabajos de construcción, mantenimiento y desmantelamiento en el periodo que no se interfiera con el periodo reproductor de especies protegidas detectadas en el ámbito de estudio. El calendario deberá ser consensuado con el órgano competente en la comunidad autónoma (24).

– El programa de medidas compensatorias contemplará medidas destinadas a la preservación de las especies de aves forestales y planeadoras protegidas por ser las más abundantes en el ámbito de estudio. Además, se llevará a cabo la compensación de la superficie de hábitat de aves esteparias ocupado por el proyecto en proporción 1:1, donde se aplicará un programa de medidas agroambientales para el fomento y la protección de las aves esteparias como aguilucho cenizo. Las medidas compensatorias deberán definirse con base en un estudio técnico específico que permita su adecuada localización, diseño y seguimiento. Dicho estudio deberá identificar zonas idóneas para su implantación, excluyendo áreas con riesgo de colisión por la presencia actual o proyectada de aerogeneradores o líneas eléctricas (31).

– Las medidas compensatorias para favorecer el desarrollo de la fauna, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el programa de medidas, el cual deberá ser remitido a la Dirección General de Patrimonio Natural de la Junta de Castilla y León con carácter previo a la autorización de construcción. Cualquier modificación de este programa (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) se realizará en coordinación con dicho organismo. El programa de medidas incluirá capas cartográficas en formato SIG de las superficies destinadas a las medidas compensatorias que serán trasladas al órgano sustantivo y al organismo autonómico competente en biodiversidad (33).

– En general, se evitarán nivelaciones de terreno para la instalación de módulos fotovoltaicos y la instalación se adaptará a la orografía. No se instalarán paneles solares en zonas con pendientes superiores al 12 % (35).

– Se establecerán bandas de retención de sedimentos en las márgenes de los cauces públicos que sean susceptibles de recibir aportes de sedimentos durante las obras de la PSFV y su infraestructura de evacuación, para lo que se solicitará la oportuna autorización a la Confederación Hidrográfica del Duero (44).

– Las obras no deberán modificar el drenaje natural, debiéndose respetar la integridad de los cauces existentes. El diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua deberá contemplar medidas adecuadas que garanticen la continuidad del flujo hídrico y prevengan procesos erosivos, especialmente la formación de cárcavas. Se diseñará una red de drenaje que derive todas las escorrentías producidas en la PSFV hacia sus cuencas de drenaje natural, con objeto de mantener las aportaciones en régimen natural de las masas de agua afectadas y las condiciones hidrológicas de sus arroyos tributarios (47).

– El proyecto debe incorporar un Plan de prevención y extinción de incendios, incluido dentro del propio plan de autoprotección de las instalaciones. Se debe integrar un protocolo de actuación que permita realizar las labores de extinción al Operativo de Incendios de la Junta de Castilla y León sin riesgo, en caso de ser necesaria su intervención. El protocolo, deberá ser remitido a la Sección de Incendios Forestales del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca con carácter previo a la autorización de construcción (55).

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El parque eólico denominado PE Teso Santo, de 50 MW de potencia instalada, está inscrito de forma definitiva en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica con la clave de registro RE-003690.

Red Eléctrica de España, SAU emitió, con fecha 31 de marzo de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación eléctrica de su propiedad Santiz 220 kV, para permitir la incorporación del proyecto objeto de esta resolución.

Considerando que, en virtud del artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, formarán parte de la instalación de producción sus infraestructuras de evacuación, que incluyen la conexión con la red de transporte o de distribución, y en su caso, la transformación de energía eléctrica.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación «SET Teso Santo 20/220 kV».

– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Teso Santo 20/220 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte en la subestación eléctrica Santiz 220 kV, no forma parte del alcance de este expediente al aprovecharse las infraestructuras existentes del parque eólico PE Teso Santo.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.

Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:

1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.

[…].

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, que ha respondido al mismo manifestando su conformidad.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Parque Eólico Tesosanto SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Teso Santo, de 43,23 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Teso Santo, de 50 MW, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Santiz y Palacios del Arzobispo, en la provincia de Salamanca, en los términos que se recogen en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para su hibridación con un parque eólico, para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de la planta fotovoltaica son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Módulos fotovoltaicos: 72.884 módulos bifaciales Jinkosolar JKM620N-66HL4M-BDV, de 620 Wp cada uno.

– Potencia total de módulos: 51,966 MWp (considerando que, de acuerdo al artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, en el caso de paneles fotovoltaicos bifaciales, la potencia instalada del panel será 1,15 veces la potencia de la cara frontal medida en condiciones estándar).

– Inversores: 131 inversores Huawei SUN2000-330KTL-H1.

– Potencia total de inversores: 43,23 MW.

– Potencia activa máxima del transformador: 48,6 MW (considerando un transformador Huawei de 9 MVA y seis transformadores Huawei de 6,6 MVA).

– Potencia instalada de la planta fotovoltaica, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 43,23 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 50 MW.

– Términos municipales afectados: Santiz y Palacios del Arzobispo, en la provincia de Salamanca.

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento «Anteproyecto Planta Solar Fotovoltaica Tesosanto», fechado en junio de 2024, se componen de:

– Líneas eléctricas subterráneas a 20 kV, que conectan los centros de transformación de la instalación fotovoltaica con la subestación «SET Teso Santo 20/220 kV». con un conductor tipo XLPE Al 1500, 240 - 630 mm2.

– Ampliación de la subestación eléctrica existente SET Teso Santo 20/220 kV, que supone la instalación de dos nuevas posiciones de 20 kV, lo que permitirá la conexión de los circuitos a 20 kV procedentes del módulo de generación fotovoltaica Teso Santo.

El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte no forma parte del alcance de este expediente al utilizarse las infraestructuras existentes del parque eólico Teso Santo, en operación.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en el citado informe de determinación de afección ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, deberá cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Para las modificaciones al proyecto que se debieran presentar, fruto de la tramitación realizada, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.