Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Secretaría de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, por la que se publica la segunda Adenda al Convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Finanzas, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25503|Boletín Oficial: 298|Fecha Disposición: 2025-12-05|Fecha Publicación: 2025-12-12|Órgano Emisor: Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

Suscrita el 14 de noviembre de 2025 la Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Vasco de Finanzas para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la comunidad autónoma del País Vasco, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.

ANEXO

Segunda Adenda al Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Vasco de Finanzas, para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la comunidad autónoma del País Vasco

De una parte, don Juan Cruz Cigudosa García, que interviene en su condición de Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 1064/2023, de 7 de diciembre (BOE núm. 293, de 8 de diciembre), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Noël d´Anjou Olaizola, Consejero de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco, en virtud de su nombramiento por Decreto 22/2024, de 24 de junio, actuando en nombre y representación del Instituto Vasco de Finanzas, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración del mismo, en virtud del artículo 6 del Decreto 218/2008, de 23 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento,

EXPONEN

Primero.

Que, con fecha 5 de julio de 2010 (BOE del 17 de septiembre de 2010), el Ministerio de Ciencia e Innovación (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y el Instituto Vasco de Finanzas (en adelante IVF) firmaron un convenio para colaborar en las actuaciones de fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Segundo.

Que, en el marco del convenio suscrito, el Ministerio se comprometió a financiar la ejecución de las actividades a realizar por el IVF mediante un préstamo por importe de 150.000.000 de euros en forma de crédito reembolsable, desembolsados según el calendario recogido en la cláusula quinta del convenio:

2010

Euros

2011

Euros

2012

Euros

Total

Euros

80.000.000,00 40.000.000,00 30.000.000,00 150.000.000,00

Tercero.

Que, la Comisión de Seguimiento del convenio, en su reunión celebrada en fecha 3 de marzo de 2011, tras analizar la documentación presentada con relación a los gastos realizados hasta ese momento, acordó el libramiento de 24.000.000,00 de euros para la anualidad 2011, en lugar de los 40.000.000,00 de euros inicialmente previstos.

Cuarto.

Que con fecha 18 de diciembre de 2013, se firmó por el entonces Ministerio de Economía y Competitividad y el IVF una primera adenda del convenio (BOE del 27 de marzo de 2014), por la que se modificaban los libramientos previstos inicialmente y, por tanto, del cuadro de amortización del préstamo. Así, conforme a lo establecido en la citada adenda, el IVF ha recibido tres ingresos con el siguiente detalle:

2010

Euros

2011

Euros

2012

Euros

Total

Euros

80.000.000,00 24.000.000,00 46.000.000,00 150.000.000,00

Quinto.

Que, en el seno de la Comisión de Seguimiento celebrada el 17 de noviembre de 2015, el IVF advierte una discrepancia entre las fechas en que se produce cada uno de los tres libramientos y las fechas a partir de las cuales se calculan los intereses financieros generados por los fondos librados, lo que le ha generado una carga financiera adicional.

La discrepancia existente para los libramientos 2010 y 2013 no ha sido corregida hasta la fecha, generando los consiguientes ingresos indebidos a favor de dicha entidad.

En relación con el libramiento de 2011, la reclamación del IVF no procede, ya que, al amortizar su primera cuota a 31 de diciembre de 2017, han transcurrido los cinco años de carencia previstos en el convenio.

Igualmente, en la misma reunión se aprobó adaptar el desglose de los proyectos financiados al amparo del convenio a los volúmenes de financiación efectivamente previstos por área de actuación.

Sexto.

Que, en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 17 de noviembre de 2017, se aceptó la propuesta del IVF de reintegrar al Tesoro Público remanentes no ejecutados por importe de 10.569.000,00 euros, así como la modificación del cuadro de amortización del préstamo, como consecuencia del recálculo financiero anual del mismo. El citado reintegro se produce con fecha 29 de enero de 2018 (de forma que el principal pendiente a fecha 31 de enero de 2018, asciende a 37.791.285,10 euros, incluyendo los intereses capitalizables), si bien aún no ha sido aplicado al préstamo correspondiente (libramiento de 2013), lo que ha generado un exceso de la cuota pagada por el IVF y los consiguientes ingresos indebidos a favor de dicha entidad.

Séptimo.

Que, hasta la fecha, el IVF ha amortizado diez cuotas del primer libramiento por un importe acumulado de 90.919.805,99 euros, lo que supone un capital amortizado de 80.000.000,00 de euros; nueve del segundo libramiento, por un importe acumulado de 24.548.347,62 euros, lo que supone un capital amortizado de 22.820.880,17 euros; y siete cuotas del tercer libramiento, por un importe acumulado de 36.595.221,95 euros, lo que supone un capital amortizado de 33.599.273,54 euros.

Octavo.

Que habida cuenta del reintegro efectuado, y de los ingresos indebidos generados, procede ajustar los importes de las cuotas del préstamo pendientes de amortización por el IVF, mediante la suscripción de una segunda adenda al citado convenio, cuyo texto y anexos han sido aceptados en la reunión de la Comisión de Seguimiento celebrada el 23 de julio de 2025.

Por lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir la presente adenda al convenio para el fomento de la innovación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, firmado el 5 de julio de 2010, con arreglo a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

La presente adenda tiene por objeto:

1) Modificar el presupuesto por anualidades y bloques que se recoge en el anexo I del convenio, el cual se sustituye por el recogido en el anexo I a la presente adenda.

2) Modificar el cuadro de amortización del crédito y sus intereses que figura en el anexo II del convenio, el cual se sustituye por el recogido en el anexo II a la presente adenda.

Segunda. Eficacia.

La presente adenda tendrá eficacia una vez publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

En prueba de conformidad, ambas partes firman la presente adenda, tomándose como fecha de formalización la fecha del último firmante el 14 de noviembre de 2025.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Secretario de Estado de Ciencia, Innovación y Universidades, Juan Cruz Cigudosa García.–Por el Instituto Vasco de Finanzas, el Consejero de Economía y Hacienda, Noël d´Anjou Olaizola.

ANEXO I

Cuadro resumen de inversiones por anualidades y bloques

 

2010

Euros

2011

Euros

2013

Euros

Total

Euros

Parques Tecnológicos. 0,00 1.400.000,00 9.162.000,00 10.562.000,00
Proyectos singulares. 13.577.500,00 9.633.000,00 2.821.000,00 26.031.500,00
Empresas estratégicas. 26.707.500,00 23.395.000,00 63.304.000,00 113.406.500,00
 Total. 40.285.000,00 34.428.000,00 75.287.000,00 150.000.000,00

ANEXO II

Cuadro de Amortización

Cuadro de Amortización Convenio País Vasco E2i

Tipo de Interés (*)

Préstamo

Euros

Anualidades
1,232%  

2016

Euros

2017

Euros

2018

Euros

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

2023

Euros

2024

Euros

2025 (1) (2)

Euros

2026 (2) (3)

Euros

2027 (3)

Euros

2028 (3)

Euros

Préstamo 2010 80.000.000,00 Pagos. 9.091.980,60 9.091.980,60 9.091.980,60 9.091.980,60 9.091.980,60 9.091.980,60 9.091.980,60 9.091.980,59 9.091.980,60 9.091.980,60      
Intereses. 6.098.758,60 948.723,50 848.398,58 746.837,65 644.025,49 539.946,68 434.585,62 327.926,51 219.953,37 110.649,99      
Amortización. 2.993.222,00 8.143.257,09 8.243.582,02 8.345.142,95 8.447.955,11 8.552.033,92 8.657.394,98 8.764.054,08 8.872.027,23 8.981.330,61      
Principal. 77.006.778,00 68.863.520,90 60.619.938,88 52.274.795,93 43.826.840,82 35.274.806,90 26.617.411,92 17.853.357,84 8.981.330,61 0,00      
Préstamo 2011 24.000.000,00 Pagos.   2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18 2.727.594,18    
Intereses.   314.348,24 284.617,05 254.519,57 224.051,29 193.207,65 161.984,00 130.375,69 98.377,95 65.986,01 1.548.474,34    
Amortización.   2.413.245,94 2.442.977,13 2.473.074,61 2.503.542,89 2.534.386,53 2.565.610,18 2.597.218,49 2.629.216,23 2.661.608,17 1.179.119,84    
Principal.   23.102.033,39 20.659.056,26 18.185.981,66 15.682.438,77 13.148.052,24 10.582.442,06 7.985.223,57 5.356.007,34 1.179.119,84 0,00    
Préstamo 2013 46.000.000,00 Pagos.       5.227.888,84 5.227.888,84 5.227.888,84 5.227.888,84 5.227.888,84 5.227.888,84 5.227.888,84 1.199.360,78 1.199.360,78 1.199.360,78
Intereses.       602.500,80 545.516,02 487.829,18 429.431,65 370.314,65 310.469,34 249.886,73 1.143.258,14 1.129.014,96 718.881,74
Amortización.       4.625.388,05 4.682.372,83 4.740.059,66 4.798.457,20 4.857.574,19 4.917.419,50 16.771.801,07 56.102,64 70.345,82 480.479,04
Principal.       44.278.897,35 39.596.524,52 34.856.464,86 30.058.007,66 25.200.433,47 20.283.013,97 3.511.212,90 2.355.110,26 480.479,04 0,00
 Total 150.000.000,00   9.091.980,60 11.819.574,78 11.819.574,78 17.047.463,62 17.047.463,62 17.047.463,62 17.047.463,62 17.047.463,61 17.047.463,62 17.047.463,62 3.926.954,96 1.199.360,78 1.199.360,78

(*) Último dato publicado por el Banco de España y correspondiente al mes de enero de 2010 (BOE de 2 de febrero de 2010).

(1) La amortización reflejada en el libramiento 2013 incluye la aplicación al año 2025 del ajuste derivado de la Segunda Adenda al Convenio.

(2) El principal (año 2025) y los intereses (año 2026) experimentan un ajuste que permite imputar las cantidades pagadas a los conceptos contables previstos conforme al convenio. Para el libramiento del año 2011, el importe asciende a 1.515.279,34 euros.

(3) El principal y los intereses experimentan un ajuste que permite imputar las cantidades pagadas a los conceptos contables previstos conforme al convenio. Para el libramiento del año 2013, el importe asciende a 2.904.285,40 euros, pero al no disponer de cuota suficiente para hacer el ajuste en una sola anualidad, se imputan en 2026, 2027 y 2028 incrementando los intereses, disminuyendo en la misma cantidad el principal.