Resolución de 5 de diciembre de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Generalitat de Catalunya, en materia de monitorización del discurso de odio en línea.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25688|Boletín Oficial: 300|Fecha Disposición: 2025-12-05|Fecha Publicación: 2025-12-15|Órgano Emisor: Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

Con fecha 28 de noviembre de 2025, se ha suscrito el Convenio entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, en materia de monitorización del discurso de odio en línea, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Secretario General Técnico de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Plácido Vázquez García.

CONVENIO ENTRE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, MEDIANTE EL MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES, Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, EN MATERIA DE MONITORIZACIÓN DEL DISCURSO DE ODIO EN LÍNEA

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. Elma Saiz Delgado, Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, nombrada por Real Decreto 835/2023, de 20 de noviembre, actuando en virtud de la competencia establecida en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, por otro lado, el M. Hble. Sr. Salvador Illa i Roca, Presidente de la Generalitat de Catalunya, nombrado por Real Decreto 839/2024, de 9 de agosto (DOGC núm. 9224, de 10 de agosto de 2024), que actúa en representación de la Administración de la Generalitat de Catalunya, en virtud de las atribuciones que le otorga la Ley 13/2008, del 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del Gobierno (DOGC núm. 5256, de 12 de noviembre de 2008).

Ambas partes, actuando en razón de sus respectivos cargos, se reconocen mutuamente con la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio.

MANIFIESTAN

I. Que el incremento, en los últimos años, del uso de plataformas digitales ha facilitado tanto la difusión de conocimientos e ideas como la propagación de mensajes de odio racistas, xenófobos y de otras formas de intolerancia. El discurso de odio tiene repercusiones profundas y multifacéticas que abarcan desde el daño sobre la salud mental y física de las víctimas hasta la normalización de la intolerancia, así como la incitación a la discriminación sistemática y a la violencia.

El discurso de odio extiende su radio de acción desde las redes sociales a la vida de las personas de los colectivos a los que se dirige, suponiéndoles una amenaza y generándoles un riesgo, vulnerando derechos humanos fundamentales.

El discurso de odio también atenta contra la cohesión social y la seguridad de la ciudadanía pues contribuye a la polarización y fragmentación de la sociedad al reforzar prejuicios y estereotipos negativos que generan vulnerabilidad en las víctimas y un entorno social de desconfianza y hostilidad. Si las personas usuarias de las redes sociales advierten que los mensajes de odio no se retiran, no se controlan debidamente o reciben apoyo de la comunidad virtual, pueden entender estas actitudes como aceptables y normalizarlas. La consecuencia de esto último es que las víctimas de ello se retraigan socialmente, se aíslen y reduzcan su participación en la vida comunitaria. Este contexto motiva a que los organismos internacionales como la OSCE, el Consejo de Europa o la Comisión Europea presten especial atención a prevenir y combatir este tipo de discursos.

II. El artículo 10.1 de la Constitución española establece que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

En virtud del artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Es en este marco constitucional en el que se inserta el objeto del presente convenio: la monitorización del discurso de odio en línea.

III. El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, atribuye en su artículo 21 al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración, entre otras competencias. A su vez, el artículo 5.1 del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispone que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones elaborar y desarrollar la política del Gobierno en materia de extranjería, inmigración y emigración.

Dependiente de dicha Secretaría de Estado de Migraciones, el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia (en adelante OBERAXE), creado por el artículo 71 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tiene atribuidas, entre otras funciones, la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia así como la colaboración y coordinación con los distintos agentes públicos y privados, nacionales e internacionales vinculados con la prevención y lucha contra el racismo y la xenofobia.

En este sentido, una de las líneas fundamentales de actuación de OBERAXE es la monitorización del discurso de odio en las redes sociales, que se lleva a cabo de forma sistemática desde el año 2020. El objetivo de esta tarea es doble: por un lado, analizar la respuesta de las plataformas de internet respecto a la retirada de contenidos que se les notifican y, por otro, documentar el tipo de discurso de odio y los grupos de población que son objeto del mismo para orientar las políticas públicas.

Para la recogida de la información relativa a los contenidos de discurso de odio identificados en las redes, OBERAXE hace uso, desde el mes de junio de 2022, de la plataforma ALERTODIO, una aplicación destinada a facilitar el registro sistemático de información en la actividad de monitorización.

Los ejes de actuación de OBERAXE se encuadran en la Estrategia integral contra el racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otras formas conexas de intolerancia aprobada por el Consejo de Ministros el 4 de noviembre de 2011, en el Acuerdo para cooperar institucionalmente contra el racismo, la xenofobia, la LGTBifobia y otras formas conexas de intolerancia, así como en el Marco Estratégico de Ciudadanía e Inclusión: contra el Racismo y la Xenofobia 2023-2027, aprobado en Consejo de Ministros el 4 de julio de 2023. El Marco Estratégico se plantea como una guía para fomentar la colaboración, para promover la dinamización de políticas, aglutinar iniciativas y dotar de coherencia a las actuaciones tanto del sector público como de la sociedad civil. Con ello se atiende por un lado a los compromisos internacionales asumidos por España en materia de racismo y xenofobia y por otro, a las necesidades, exigencias y esperanzas de la propia sociedad española, contemplándose entre dichos ejes, como prioritaria, la colaboración con departamentos ministeriales, comunidades autónomas, entidades locales y organizaciones de la sociedad civil.

IV. El artículo 3.10 del Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, modificado por el Decreto 362/2024, de 30 de septiembre, atribuye al Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Catalunya, entre otras, la competencia en materia de políticas de igualdad de trato y no discriminación y antirracismo, para la erradicación de las violencias machistas, las políticas públicas LGTBI y el fomento y la defensa de los derechos humanos, tanto políticos como civiles.

El Decreto 134/2022, de 19 de junio, de reestructuración del Departamento de Igualdad y Feminismos, integra en su estructura la Oficina de Igualdad de Trato y No-discriminación como órgano encargado de liderar, elaborar y planificar la estrategia del Gobierno de la Generalitat para la igualdad de trato y no discriminación.

En Catalunya, el discurso de odio, y sus graves consecuencias respecto a la vulneración de derechos fundamentales y libertades públicas tanto a nivel particular como comunitario, ha generado una creciente preocupación social y política. El auge, en las plataformas digitales, de los comentarios xenófobos, racistas y de intolerancia hacia diversas religiones, comunidades y a los colectivos más vulnerables como inmigrantes, personas LGBTI+ o minorías étnicas, es un fenómeno que requiere adoptar, por parte del Gobierno de Catalunya, un compromiso activo en la prevención y lucha contra este tipo de discursos, desde una perspectiva interseccional en lo que se refiere al objeto del presente convenio.

Tanto en los ámbitos estatal como autonómico se han dado pasos importantes para proteger a las víctimas del discurso de odio y para frenar la propagación de este fenómeno. En este sentido, Cataluña cuenta con la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia; la Ley 19/2020, del 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista. A nivel estatal, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, y la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, son claros ejemplos del marco legal de protección.

También el Código Penal, en su artículo 510 sanciona el discurso de odio cuando incita a la violencia, la discriminación o el odio contra determinados colectivos, y en su artículo 22.4.ª contempla la agravante genérica por motivo discriminatorio cuando los hechos no encajen propiamente en alguna de las figuras recogidas en el anteriormente citado artículo 510.

No obstante, a pesar de los esfuerzos realizados, el desafío sigue siendo significativo, pues la realidad impone la necesidad de una acción continua, a todos los niveles, tanto institucional como social, para combatir los discursos de odio y garantizar la protección de los derechos fundamentales de todas y cada una de las personas y colectivos afectados.

La propagación de discursos de odio en el entorno digital es una preocupación constante que requiere por parte de ambos gobiernos la articulación de nuevas medidas legislativas acordes con la rápida evolución de las plataformas prestadoras de servicios de alojamiento de datos, las tecnologías, las redes sociales, las páginas web y foros, las herramientas de mensajería y otros medios tecnológicos de información y comunicación, sin olvidar el desafío tecnológico de la inteligencia artificial (IA) como aliada en la defensa de los derechos fundamentales al permitir detectar de manera rápida y automática los discursos de odio en un gran volumen de contenidos digitales.

En razón de todo lo expuesto, interesa a ambas administraciones el establecimiento de las medidas de cooperación necesarias para el establecimiento de los controles oportunos sobre la realización y difusión de los mensajes de odio e intolerancia; y es voluntad de las partes compartir sinergias de cooperación, colaboración y coordinación entre las administraciones públicas firmantes del presente convenio, a fin de dar respuesta a la protección de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad del ser humano.

Por ello, en virtud de cuanto se ha señalado y de conformidad entre ambas partes, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, previo cumplimiento de las formalidades contempladas en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), y demás disposiciones dictadas en su desarrollo y los artículos 180 y siguientes de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Catalunya, suscriben el presente Convenio entre la Secretaría de Estado de Migraciones y el Departamento de Igualdad y Feminismo, que se regirá de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer las condiciones de la colaboración entre la Administración General del Estado, mediante el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y la Administración de la Generalitat de Catalunya, mediante el Departamento de Igualdad y Feminismo, para avanzar en la monitorización y el análisis de los discursos de odio racistas, xenófobos, islamófobos, antisemitas y antigitanos realizados, difundidos o instigados mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, de manera que pueda evaluarse la gestión de datos de las distintas plataformas digitales, siendo uno de los dos objetivos principales de la monitorización evaluar la respuesta de las plataformas de prestación de servicios de alojamiento de datos respecto a la retirada de contenidos de discurso de odio ilegal que se les notifican, en virtud de los compromisos adquiridos en el marco del Código de Conducta para la lucha contra la incitación ilegal al odio en línea + de la Comisión Europea y de las obligaciones establecidas en la Ley de Servicios Digitales (DSA).

Segunda. Compromisos de las partes.

1. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través del OBERAXE, se compromete a:

1.1 Impartir la formación necesaria y específica al personal de la Administración de la Generalitat de Catalunya que corresponda, incluyendo asesoría técnica y metodológica, para la capacidad de detección, recopilación y notificación a las plataformas prestadoras de servicios de alojamiento de datos y análisis de los discursos de odio realizados y difundidos en línea.

1.2 Ceder a la Administración de la Generalitat de Catalunya el banco de palabras utilizado por el OBERAXE en su aplicación ALERTODIO, así como la correspondiente documentación de recopilación y análisis que sea necesaria para realizar las funciones asignadas.

1.3 Colaborar con el Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Catalunya facilitándole la información necesaria para que dicho Departamento elabore del capítulo/anexo del informe anual sobre el discurso de odio en la Comunidad Autónoma, que incluirá datos sobre los casos detectados a nivel nacional, los grupos afectados y un resumen de las tendencias más relevantes observadas.

2. La Administración de la Generalitat de Catalunya, a través del Departamento de Igualdad y Feminismo de la Generalitat de Catalunya, se compromete a:

2.1 Gestionar administrativamente ante las autoridades catalanas competentes en virtud de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación de la Comunidad Autónoma de Catalunya, las denuncias de aquellos potenciales contenidos de odio racistas, xenófobos, islamófobos, antisemitas y antigitanos detectados por el OBERAXE que se hayan difundido desde perfiles localizados en el territorio de esta Comunidad Autónoma e informar de las sanciones impuestas por esta causa al OBERAXE.

2.2 Ceder al OBERAXE las nuevas palabras de referencia, tanto en castellano como en catalán, detectadas en la monitorización del discurso de odio realizada por la Generalitat de Catalunya, con la finalidad de que OBERAXE las pueda registrar, ampliando así su banco de palabras, y las incorpore a su plataforma ALERTODIO.

2.3 Elaborar un capítulo que será un anexo del informe de monitorización del discurso de odio que elabora anualmente el OBERAXE, con los datos registrados durante el año correspondiente en Catalunya, incluyendo los casos detectados a nivel autonómico, los grupos afectados y un resumen de las tendencias más relevantes observadas.

3. Ambas partes se comprometen a:

3.1 Compartir los avances, las dificultades y los retos que se produzcan en el desarrollo de los trabajos de monitorización de los discursos de odio.

3.2 Participar en actividades y actos de difusión y/o formación relacionados con el trabajo de monitorización del discurso de odio o presentación y transferencia de los datos obtenidos.

3.3 Colaborar en la evaluación de las medidas adoptadas por la Generalitat de Catalunya para monitorizar el discurso de odio en dicha Comunidad Autónoma incorporando, en su caso, las mejoras que se estimen necesarias con la finalidad de que cada acción represente una respuesta óptima a los retos que vayan presentándose.

3.4 Establecer un canal de comunicación regular y directo entre ambas partes, para coordinar acciones, resolver dudas y plantear soluciones, en caso de incidencias, en todo aquello que corresponda al objeto del convenio.

4. La firma del presente convenio no impide a ninguna de las partes, en el ámbito de sus respectivas competencias, la suscripción de otros convenios o acuerdos, como entiendan conveniente, con entidades o instituciones públicas o privadas, asimismo dirigidos a la puesta en marcha de la actividad objeto de este convenio u otras actividades o proyectos de análogas o similares características, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

Tercera. Difusión.

Las partes se comprometen a difundir la presente colaboración en todo el material y actividades que realicen para el cumplimiento de este convenio y en cuanta documentación se genere durante su ejecución.

Cuarta. Logotipos.

A estos efectos, figurará de forma destacada el nombre y logo de todas las partes del convenio, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que resulten de aplicación, previo acuerdo de ambas partes. Para ello, se proporcionarán mutuamente los modelos o logotipos que deban insertarse, sin que dichos diseños puedan ser modificados ni alterados en modo alguno sin el acuerdo de ambas partes.

Quinta. Obligaciones económicas.

La firma del presente convenio no genera obligaciones económicas entre ninguna de las partes.

Sexta. Mecanismo de seguimiento, vigilancia y control.

Al objeto de efectuar el seguimiento, control de la ejecución y evaluación de las acciones realizadas bajo el marco de este convenio, así como de resolver las incidencias y controversias que puedan surgir sobre su interpretación, resolución y efectos, se constituirá una comisión mixta de seguimiento, que estará compuesta por 2 representantes designados por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (siendo al menos uno de ellos representante del OBERAXE) y otros dos representantes designados por el Departamento de Igualdad y Feminismo. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango orgánico de los designados por cada parte. En el caso de empate en las votaciones, el presidente de la Comisión mixta tiene doble voto.

En cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, la Comisión de seguimiento se regirá, además de por lo establecido expresamente en la presente cláusula, según lo contemplado en el reglamento del que se dote en su constitución y, por defecto, en razón de lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015.

Con motivo del cumplimiento efectivo de las tareas de seguimiento y control, la Comisión de seguimiento se reunirá de manera ordinaria dos veces al año, de forma semestral. Las reuniones serán convocadas por la persona designada para el cargo de presidencia de la Comisión de seguimiento con 48 horas de antelación. Se podrán convocar reuniones extraordinarias mediante solicitud motivada de cualquiera de las partes por el mismo procedimiento de antelación antes descrito. Y, en todo caso, cuando se den circunstancias excepcionales en el transcurso de la vigencia del presente convenio.

Séptima. Régimen jurídico.

Este convenio interadministrativo, por su naturaleza administrativa, se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el capítulo II del título IX de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Cataluña.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio serán trasladadas a la comisión mixta de seguimiento del presente convenio y, en caso de subsistir la controversia, las partes se someterán a los tribunales competentes, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Octava. Eficacia, vigencia y modificación.

Eficacia. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya», en el plazo de un mes a contar desde la fecha de su firma, con arreglo a lo dispuesto en la cláusula décima del presente convenio.

Sin perjuicio de lo anterior y atendiendo a lo contemplado en el Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat de Catalunya, en su artículo 1.a), el presente convenio deberá inscribirse en dicho Registro.

Vigencia. Este convenio tendrá una duración de cuatro años, salvo resolución anticipada del mismo. Dicho plazo podrá prorrogarse como máximo por cuatro años por acuerdo expreso de las partes adoptado antes de la finalización de dicho período de vigencia inicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h). 2.º de la Ley 40/2015.

El acuerdo de resolución anticipada o de prórroga se formalizará mediante adenda, que surtirá efectos desde su inscripción y publicación oficial en los términos ya indicados en el apartado de eficacia.

Modificación. La modificación del contenido del convenio, que será objeto de suscripción en la correspondiente adenda, requerirá el acuerdo unánime de los firmantes y será igualmente inscrita en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público estatal. También será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, así como en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» (DOGC), en el plazo de un mes desde su firma, de conformidad con lo establecido en la cláusula décima del presente convenio.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio nombrados en el acta de constitución de la comisión mixta de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Décima. Publicidad.

Según disponen el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno; el artículo 112.2 de la Ley 26/2010, del 3 de agosto, del Régimen Jurídico y de Procedimiento de las Administraciones Públicas de Catalunya; el artículo 9 del Decreto 52/2005, de 5 de abril, de creación y regulación del Registro de convenios de colaboración y cooperación, y el artículo 177.2 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, una vez suscritos los convenios han de publicarse, en el plazo de un mes desde su firma, en el DOGC y en la web del Registro de convenios de colaboración y cooperación de la Generalitat, que es accesible desde el Portal de la Transparencia.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a que, en su caso, tengan acceso o sean objeto de cesión en el marco de aplicación del presente convenio, de conformidad con lo que dispone el artículo 18.4 de la Constitución Española, el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento general de protección de datos); lo contemplado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea; lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, las partes intervinientes lo firman en Barcelona, a 28 de noviembre de 2025.–Por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la Ministra, Elma Saiz Delgado.–Por la Administración de la Generalitat de Catalunya, el Presidente, Salvador Illa i Roca.