La Secretaria General de Inclusión y el Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., han suscrito, con fecha de 3 de diciembre de 2025, un acuerdo de encomienda de gestión para el diseño de la intervención y del sistema de seguimiento y evaluación de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido acuerdo como anejo a la presente resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Subsecretario de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Alberto Herrera Rodríguez.
ANEJO
Acuerdo de encomienda de gestión por el que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Inclusión, encomienda a la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. el diseño de la intervención y del sistema de seguimiento y evaluación de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana
INTERVIENEN
De una parte, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (en adelante MISSM) representado en este acto por doña Elena Rodríguez Navarro, Secretaria General de Inclusión, nombrada por Real Decreto 864/2024, de 27 de agosto, y actuando conforme a lo establecido en el apartado sexto.1 de la Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre, por la que se fijan los límites para administrar los créditos de gastos y se delegan y aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias.
De otra, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), representada por don Carlos Closa Montero, en su condición de Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales, nombrado por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 30 de noviembre de 2022 (BOE 23 de diciembre de 2022. Res. Presidencia CSIC de 14 de diciembre de 2022, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias (apartados 12.1.b. y 13.1) que tiene delegadas por resolución de 5 de diciembre de 2023 de la Presidencia del CSIC (BOE de 18 de diciembre siguiente). Organismo con sede central en Madrid (CP 28006), domicilio institucional en calle de Serrano 117 y NIF Q-2818002-D.
EXPONEN
Primero.
Que el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece en su artículo 9 que la Secretaría General de Inclusión es la competente para la elaboración y el desarrollo de la política del Gobierno en materia de inclusión. De esta manera, le corresponden, entre otras funciones, la del diseño, impulso y evaluación de políticas que tienen por finalidad ayudar a la incorporación y la participación en la sociedad, en igualdad de oportunidades, de los colectivos más desfavorecidos, así como el impulso, elaboración, coordinación y seguimiento de las políticas, estrategias, planes y programas de actuación en materia de inclusión, en cooperación con otros departamentos ministeriales en el ámbito de sus respectivas competencias en materia de asuntos sociales.
Segundo.
Que el CSIC, de conformidad con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación («Ley de la Ciencia»), es un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierto a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, tiene como misión el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.
El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
El artículo 5.1.j) de su Estatuto atribuye al CSIC, entre sus funciones, la de «informar, asistir y asesorar en materia de ciencia y tecnología a entidades públicas y privadas, conforme a los principios de suficiencia financiera, imparcialidad, independencia y confidencialidad».
Asimismo, en febrero de 2021 el CSIC obtuvo el reconocimiento de la Comisión Europea «HR Excellence in Research» (HRS4R) como integrante de la Estrategia de Recursos Humanos para Investigadores. Este sello reconoce el compromiso del CSIC con el desarrollo de una estrategia de recursos humanos para el personal investigador aplicando los principios de la Carta Europea del Investigador y el Código de Conducta en la contratación de investigadores.
Tercero.
Que el Gobierno de España, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en coordinación con otros Departamentos Ministeriales, presentó en noviembre de 2023 el «Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana», que de forma complementaria al Marco de 2022 diseña un proyecto de territorio que no sólo dinamiza e intensifica la transición ecológica, sino que al mismo tiempo busca mejorar las condiciones sociales y económicas de la zona. En el citado marco, se reconoce en su Línea 13 la necesidad de mejorar las condiciones de vida y habitabilidad de las personas que viven de forma temporal o permanente en esta demarcación territorial, para evitar también el riesgo de su despoblación. De manera más específica, la Línea 13.3 se dedica a la promoción de la inclusión social y laboral de los colectivos en situación de vulnerabilidad de la zona, incluyendo a los temporeros agrícolas extranjeros.
Cuarto.
Que para el desarrollo de esta Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana, la Secretaría General de Inclusión está impulsando, teniendo en cuenta las evidencias científicas obtenidas de los proyectos piloto del llamado Laboratorio de Políticas de Inclusión desarrollado entre 2021 y 2024, un programa de actuación con los 14 municipios que integran el ámbito subjetivo del Marco (en las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla), para el establecimiento de un dispositivo de triaje social como herramienta de primera acogida y atención integral a las personas en situación de vulnerabilidad en los servicios sociales comunitarios de los municipios de Doñana. En el marco de este proyecte se persigue tanto el hecho de contar con un protocolo de atención y un equipo multidisciplinar que realice un diagnóstico de las situaciones de exclusión como el ofrecimiento de un acompañamiento personalizado a los participantes a través de la construcción de itinerarios de inclusión.
De la misma forma, el proyecto va a establecer un sistema de seguimiento adecuado para el estudio de la exclusión y la evaluación del efecto de las medidas puestas en marcha.
Quinto.
Que, teniendo en cuenta la configuración del proyecto, la Secretaría General de Inclusión precisa desarrollar una serie de actuaciones de carácter técnico para el diseño de la intervención y el establecimiento del sistema de seguimiento y evaluación, al no disponer de los medios técnicos idóneos para dichas actuaciones.
Sexto.
Que el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, prevé que la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos podrá ser encomendada a Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño. El CSIC, a través del Instituto de Políticas y Bienes Públicos (IPP), el Instituto de Estudios Sociales Avanzados (IESA) y el Instituto de Economía, Geografía y Demografía (IEGD) –todos ellos institutos sin personalidad jurídica propia–, cuenta con el conocimiento experto y los programas de tratamiento estadístico necesarios para llevar a cabo una evaluación cuantitativa de políticas públicas en el área de Inclusión social. La coordinación de los tres institutos será realizada por el IPP-CSIC, instituto que tiene como una de sus principales líneas de investigación «el estudio comparativo y multimétodo de la gobernanza y las políticas del Estado de Bienestar».
Por todo lo anterior, las partes acuerdan la suscripción del presente acuerdo de encomienda de gestión, de conformidad y con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de esta encomienda de gestión es el diseño y la evaluación de la intervención del proyecto de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
Las actuaciones a realizar no tienen por objeto prestaciones propias de los contratos regulados en la legislación de contratos del sector público.
Segunda. Descripción de los trabajos a realizar.
Las actividades a realizar por el CSIC serán las siguientes, cuyo desarrollo y forma de entrega se detalla en el anexo 1 del presente acuerdo de encomienda:
Actividad 1: Diseño de la intervención (definición y diseño técnico del modelo de intervención). Coordinada por el IPP-CSIC y realizada en colaboración por el IPP-CSIC, IEGD-CSIC e IESA-CSIC.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
1. Para la realización de las actuaciones de este acuerdo, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de la Secretaría General de Inclusión (SGI), se obliga a:
a) Aportar los recursos económicos para realizar las actividades incluidas en este acuerdo.
b) Ceder al CSIC datos obtenidos que guarden relación directa con esta encomienda.
c) Realizar el seguimiento de los trabajos que se ejecuten objeto del presente acuerdo.
d) Informar al CSIC del desarrollo de las actuaciones dentro de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
e) Trasladar los resultados de los trabajos relativos a la ejecución de la intervención de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
2. Para la realización de las actuaciones de este acuerdo, la Agencia Estatal CSIC se obliga a:
a) Realizar las actividades indicadas en la cláusula segunda de la forma en que figuran descritas en los anexos del presente acuerdo de encomienda de gestión, incluido lo dispuesto en relación al tratamiento de datos.
b) Disponer del personal, material y recursos necesarios para realizar las actividades descritas.
c) En el caso de publicaciones relacionadas con los trabajos realizados en el marco de la presente encomienda, será necesario el visto bueno de la SGI, y se hará constar en las mismas la referencia a la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
d) El CSIC deberá mantener informada a la SGI tanto de los trabajos científico-técnicos como de cualquier extremo relevante para el desarrollo de éstos, así como de sus resultados.
3. Cada una de las partes se compromete a hacer llegar toda información susceptible de afectar a la buena ejecución de la encomienda.
Cuarta. Presupuesto y financiación.
El presupuesto de ejecución se valora económicamente en un total de 22.747,06 euros, a realizar en un pago único por las actividades realizadas en el ejercicio 2025, con cargo a la aplicación 32.04.232E.227.06 de los Presupuestos Generales del Estado, desglosado de la siguiente forma:
| Concepto | Unidades/horas | Coste unitario | Cantidad en euros |
|---|---|---|---|
| Trabajo del coordinador científico del proyecto del IPP-CSIC. | 100 | 54,08 | 5.408,00 |
| Trabajo del científico del IPP-CSIC. | 80 | 45,63 | 3.650,40 |
| Trabajo del investigador científico del IEGD-CSIC. | 80 | 54,08 | 4.326,40 |
| Trabajo del científico del IESA-CSIC. | 80 | 45,63 | 3.650,40 |
| Edición de informes y presentaciones. | 1 | 2.000 | 2.000,00 |
| Costes indirectos CSIC (19,5%). | 3.711,86 | ||
| Total. | 22.747,06 |
Los trabajos –que comenzarán tras la entrada en vigor del acuerdo y se realizarán y entregarán de acuerdo con lo establecido en el anexo 1– se compensarán por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones una vez recibida la documentación elaborada en desarrollo de cada una de las actividades, debidamente certificadas de conformidad por la persona encargada de la dirección de los trabajos, y presentadas en la Comisión mixta de seguimiento.
Esta compensación al CSIC no tiene en ningún caso la consideración de pago por la prestación de un servicio ni comporta un beneficio o ganancia, de forma directa o indirecta, para la entidad encomendada.
Quinta. Comisión mixta de seguimiento.
Se constituye una Comisión mixta de seguimiento para el seguimiento de la aplicación de la encomienda, la interpretación de su contenido, así como la resolución en su caso, de los problemas de interpretación y que puedan plantearse respecto del presente acuerdo de encomienda de gestión.
La Comisión mixta de seguimiento estará constituida por cuatro miembros.
– En representación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, la persona titular de la Subdirección General de Objetivos e Indicadores de Inclusión y la persona titular de la Subdirección General de Políticas de Inclusión.
– En representación del CSIC, la persona coordinadora del proyecto (perteneciente al IPP-CSIC) y una persona científica del IESA-CSIC.
La Presidencia y la Secretaría corresponderán a los representantes del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que designen o que tengan atribuida su suplencia, y podrán ser asistidos por los expertos técnicos que estimen oportuno.
La constitución de dicha comisión tendrá lugar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del presente acuerdo.
La comisión resolverá por mutuo acuerdo los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente acuerdo.
La comisión se reunirá al menos una vez, y en cualquier momento durante la vigencia de esta encomienda a petición de las partes, levantándose acta de sus reuniones. Las reuniones serán convocadas por la persona que ostente la Secretaría de la comisión con, al menos, cinco días de antelación.
Sexta. Eficacia y duración.
El presente acuerdo de encomienda de gestión se formalizará mediante su firma y resultará eficaz desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, deberá inscribirse en la base de datos del Registro de Convenios y Encomiendas de Gestión del Sector Público Estatal (RCESPE).
La duración de este acuerdo se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2025.
Séptima. Causas de extinción y modificación.
El presente acuerdo de encomienda de gestión podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación con anterioridad a la expiración del plazo de duración de éste.
Asimismo, el presente acuerdo se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del acuerdo sin haberse acordado la prórroga de éste.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) La imposibilidad acreditada o sobrevenida de cumplimiento de los compromisos adquiridos por motivos ajenos a la voluntad de las partes.
e) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del acuerdo.
La denuncia o resolución del acuerdo, si procede, no eximirá a las partes del cumplimiento de los compromisos adquiridos hasta la fecha de efectos de la denuncia o resolución.
Octava. Protección de los datos de carácter personal y confidencialidad.
El presente acuerdo respetará en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la normativa complementaria. La descripción del tratamiento de datos personales queda recogida en el anexo 2.
Para el cumplimiento del objeto de esta encomienda, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM) será el Responsable del Tratamiento y el CSIC actuará en calidad de Encargado de Tratamiento. El CSIC, como Encargado del Tratamiento, deberá cumplir la normativa vigente en cada momento, tratando y protegiendo debidamente los Datos Personales que se le confían.
El acceso a datos personales por el CSIC se llevará a cabo conforme al artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE de protección de datos de carácter personal (RGPD). El personal que actúe bajo las directrices del Encargado del Tratamiento tiene el deber de guardar confidencialidad y, en su caso, secreto profesional, respecto a la información de carácter personal objeto de tratamiento. Esta obligación será exigible al personal, aun después de haber cesado su relación con el Encargado de Tratamiento. Además, será obligación del Encargado de Tratamiento comunicar y exigir a su personal el cumplimiento del deber de confidencialidad o secreto profesional, así como el resto de las condiciones y términos fijados en esta Encomienda. El encargado garantizará, en su caso, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales. El Encargado deberá mantener a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
Si el CSIC destinase los datos a otra finalidad distinta de la ejecución de esta Encomienda, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones de la Encomienda y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del Tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
El tratamiento de datos personales estará incluido en el Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a cuyo Inventario de Actividades de Tratamiento, puede accederse públicamente en el siguiente enlace: https://sede.inclusion.gob.es/proteccion-de-datos
La presente cláusula constituye el encargo de tratamiento entre la SGI y el CSIC a que hace referencia el artículo 28.3 RGPD. Las obligaciones que aquí se contienen tendrán la misma duración que la encomienda, prorrogándose en su caso por períodos iguales a éste. No obstante, a la finalización de la encomienda, el deber de secreto continuará vigente, sin límite de tiempo, para todas las personas involucradas en la ejecución de la misma.
Novena. Titularidad de los resultados.
Cada una de las Partes conservará todos sus derechos previos a la encomienda sobre sus nombres, marcas, bases de datos, imágenes y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.
La propiedad intelectual y de cualquier otro tipo generados en las actividades del presente acuerdo será de la SGI. Se considerarán resultados de la encomienda a todos los productos tangibles o intangibles incluidos o identificados en los informes, bases de datos, presentaciones, conocimientos y cualquier otra información generados durante la misma. Por otra parte, el CSIC podrá utilizar la información, datos y resultados generados en el marco del presente acuerdo para fines de su propia investigación y docencia, previo visto bueno de la SGI, debiendo siempre hacer mención a que su generación se ha producido en el marco del mismo y sin que ello, en ningún caso, suponga explotación comercial de los mismos. Ninguna de las Partes en ningún caso cederá, ni directa ni indirectamente, a un tercero los resultados obtenidos sin el consentimiento previo de la otra Parte.
Cualquier publicación científica derivada del presente acuerdo habrá de respetar la normativa vigente en el tratamiento de datos personales, todo ello bajo la responsabilidad de quien realice la publicación.
Décima. Resolución de controversias y jurisdicción.
La resolución de las diferencias de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución corresponderá a la comisión prevista en la cláusula quinta. En defecto de acuerdo serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 19/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y para que así conste, en prueba de conformidad con lo expuesto, ambas partes firman electrónicamente el presente acuerdo de encomienda de gestión, constando como fecha de firma la de la última firma realizada.–La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, P. D. (Orden ISM/1245/2024, de 7 de noviembre), la Secretaria General de Inclusión, Elena Rodríguez Navarro.–El Vicepresidente de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M. P., Carlos Closa Montero.
ANEXO 1
Descripción de la actividad
Actividad 1: Diseño de la intervención (definición y diseño técnico del modelo de intervención)
Esta actividad incluye las siguientes tareas:
a) Definición de la población objetivo.
El primer paso en el proceso de diseño de la intervención requiere una comprensión precisa y contextualizada de a quién está dirigida la acción (Población objetivo). En este caso, se prioriza una población con altos niveles de vulnerabilidad social:
– Personas inmigrantes temporeras recién llegadas.
– Mujeres víctimas de violencia de género.
– Jóvenes en riesgo de exclusión.
– Otros colectivos desfavorecidos en el entorno de Doñana.
b) Diseño técnico del modelo de intervención, que comprende los siguientes elementos:
– Teoría del Cambio: Núcleo conceptual de la intervención donde se discute cómo se espera impactar en la población objetivo.
Construcción de una narrativa causal: inputs → actividades → productos → resultados intermedios → impactos.
– Protocolos de Actuación.
Propuesta de diseño de itinerario de inclusión individualizados desarrollados a partir de la valoración multidimensional realizada por equipos interdisciplinarios (trabajo social, salud mental, empleo, mediación, etc.). Estos itinerarios se estructurarán en torno a componentes tales como, por ejemplo, inserción laboral, formación lingüística, apoyo psicosocial y jurídico, promoción del acceso a servicios básicos, mediación intercultural, o apoyo a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
– Calendario de aplicación del modelo de intervención.
Para asegurar orden, escalabilidad y capacidad de seguimiento, se realizará una propuesta de implementación que contenga las actuaciones a realizar en las fases preparatoria, implementación, seguimiento intermedio y cierre.
c) Elaboración de una planificación temporal y lógica, que incluya cronograma detallado por cohortes y distribución territorial por municipios y coordinación con las entidades locales participantes en el proyecto.
El desarrollo de esta actividad se concretará en la siguiente documentación:
– Informe de definición del objeto de estudio.
– Informe de diseño técnico del modelo de intervención.
– Informes de planificación temporal y lógica.
Para la realización de esta actividad se contará con un equipo de investigación compuesto por al menos tres investigadores.
ANEXO 2
Tratamiento de Datos Personales
1) Descripción general del tratamiento de Datos Personales a efectuar
La SGI realizará tratamientos de datos en relación con la gestión y evaluación de los proyectos impulsados por los Ayuntamientos del Espacio Natural Doñana y su área de influencia para promover la inclusión social y laboral de colectivos en situación de vulnerabilidad, pobreza y/o exclusión social (incluyendo a las personas temporeras) que residen en sus demarcaciones. Estas actuaciones tendrán lugar en el marco de la ejecución de la línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
El tratamiento consistirá en el seguimiento y en la evaluación de impacto de las actuaciones llevadas a cabo por cada Ayuntamiento mediante el análisis de identificadores reales y cruce con registros administrativos.
El responsable del tratamiento es el MISSM en corresponsabilidad con los Ayuntamientos que gestionan cada uno de los proyectos desarrollados en su municipio.
Los datos personales serán tratados por la SGI para elaborar una base de datos que sirva para el seguimiento y evaluación de los proyectos.
El tratamiento se fundamenta sobre las siguientes bases de legitimación:
− RGPD: ART. 6.1.e) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
− RGPD. ART. 6.1.c) Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento (Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital).
La finalidad del tratamiento es la evaluación de impacto de la implementación y el seguimiento de las actuaciones llevadas a cabo en los proyectos de los Ayuntamientos mediante el análisis de identificadores reales y cruce con registros administrativos.
El personal adscrito por el CSIC para desarrollar las tareas establecidas en la Encomienda de gestión puede tratar datos personales. Los datos personales se tratarán únicamente por el personal adscrito y con la única finalidad de la ejecución de la Encomienda consistente en el diseño de la intervención y de la evaluación del proyecto de la Línea 13.3 del Marco de actuaciones para el desarrollo territorial sostenible del área de influencia del espacio natural Doñana.
2) Datos tratados
Los datos personales tratados se refieren a dos categorías de interesados:
– Trabajadores de Servicios Sociales u otros servicios municipales, así como trabajadores de entidades del tercer sector que prestan servicios para el ayuntamiento.
– Personas beneficiarias de Servicios Sociales o participantes en intervenciones o actuaciones municipales.
Para la primera categoría, los datos personales tratados a los que puede tener acceso el CSIC son: nombre y apellidos, dirección postal, teléfono, correo electrónico, sexo, año de nacimiento, nacionalidad, nivel educativo, experiencia laboral.
Para la segunda categoría, los datos personales tratados a los que puede tener acceso el CSIC son: nombre y apellidos, sexo, año de nacimiento, nacionalidad, nivel educativo, experiencia laboral, situación familiar, residencia legal, entre otros indicadores sociodemográficos.
3) Elementos del tratamiento
El tratamiento de los datos personales comprenderá la captura, registro, extracción, cruce, modificación, consulta y conservación de los datos.
4) Disposición de los datos al terminar el Servicio
Una vez finalice la encomienda, el CSIC deberá:
Devolver al responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que en vez de la opción anterior, cumpla con la opción siguiente:
Destruir los datos, una vez cumplida la prestación. Una vez destruidos, el encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
5) Medidas de seguridad
Los datos deben protegerse actuando con la diligencia necesaria para evitar que dichos datos pierdan su razonable confidencialidad, integridad y disponibilidad.
El CSIC adoptará las medidas de seguridad que son aplicables sobre esta actividad de tratamiento y que se corresponden con las previstas en el anexo II (Medidas de seguridad) del Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y que el encargado deberá comprometerse a implantar y mantener, teniendo en consideración lo contemplado en esta Encomienda.
El CSIC no podrá no implementar o suprimir dichas medidas mediante el empleo de un análisis de riesgo o evaluación de impacto salvo aprobación expresa de la SGI.
A estos efectos, el personal del CSIC debe seguir las medidas de seguridad establecidas por la SGI, no pudiendo efectuar tratamientos distintos de los definidos por la SGI.
6) Brechas de seguridad
El Encargado del Tratamiento se compromete a notificar al Responsable, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, a través de correo electrónico consultas.inclusion@inclusion.gob.es, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente:
– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.
– El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos si existiera o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.
– Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.
– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.
El Encargado del Tratamiento se compromete a colaborar con el Responsable del tratamiento con la mayor diligencia posible a fin de que dicha comunicación sea facilitada por el responsable del tratamiento en los tiempos y modos requeridos por la normativa en vigor.
7) Localización de los servidores
El CSIC deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, en especial, en lo referente a la información relativa a la ubicación de los servidores, así como la posible subcontratación de éstos y servicios asociados a los mismos. En cualquier caso, el CSIC no almacenará datos personales en servidores propios, salvo de manera puntual en el momento de la recogida y hasta el momento de volcado en los servidores del MISSM.
8) Ejercicio de derechos
En los casos legalmente previstos, el ejercicio de los derechos previstos en los artículos 15 a 22 del Reglamento General de Protección de Datos podrá ejercitarse ante el Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, a través de los medios habilitados en la sede electrónica del organismo (https://sede.inclusion.gob.es/proteccion-de-datos), en la dirección de correo electrónico consultas.inclusion@inclusion.gob.es, o en su caso, ante el Delegado de Protección de Datos del encargado del tratamiento. Asimismo, los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es).