Con fecha 3 de diciembre de 2025 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Confederación Plena Inclusión España para desarrollar un proyecto piloto de inclusión laboral, del personal laboral del Grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo, en la Administración General del Estado.
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de diciembre de 2025.–La Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, Elisa María Darias Valenciano.
ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 y la Confederación Plena Inclusión España para desarrollar un proyecto piloto de inclusión laboral, del personal laboral del Grupo profesional E0, especialidad tareas complementarias de apoyo, en la Administración General del Estado
Madrid, a 3 de diciembre de 2025.
REUNIDOS
De una parte, doña Elisa María Darias Valenciano, Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, nombrada por Real Decreto 75/2025, de 4 de febrero, actuando por delegación de competencias del Ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, según lo previsto en el apartado séptimo, subapartado 1.a) de la Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias.
Y de otra parte, don Enrique Galván Lamet, en nombre y representación de la Confederación Plena Inclusión España (en adelante, Plena Inclusión), con CIF núm. G-28.452.696, domiciliada en avenida General Perón 32, 1.ª Planta, en calidad de Director, en virtud de los poderes otorgados con fecha 30 de junio de 2022, ante el Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, don Enrique Rojas Martínez del Mármol, con número de protocolo 1.420.
Ambas partes se reconocen con la capacidad legal suficiente y necesaria para la firma de este convenio y para quedar obligadas en los términos contenidos en el mismo, y
EXPONEN
Primero.
Que en el artículo 108 del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo se establece que en la oferta de empleo público de cada año se reservará un porcentaje no inferior al diez por ciento de las plazas para ser cubiertas entre personas con discapacidad, de forma que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales de la Administración del Estado.
De esta reserva mínima del diez por ciento, al menos el dos por ciento de las plazas ofertadas deberán ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual, pudiendo concentrarse las plazas reservadas para personas con discapacidad en aquellas convocatorias que se refieran a cuerpos, escalas o categorías que se adapten mejor a sus capacidades y competencias.
Segundo.
Que por Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, se convocó el proceso selectivo para cubrir 256 plazas del grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, por el sistema general de acceso libre, aprobadas en el Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021. De estas plazas convocadas, 15 de ellas están adscritas al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (en adelante, el Ministerio).
Tercero.
Que la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tiene como misión el ejercicio de las funciones de la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad del Ministerio, reguladas en la disposición adicional decimoquinta del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, a la que le corresponde: prestar al órgano directivo del que dependan el apoyo administrativo especializado que precise en materia de inclusión del personal con discapacidad; asegurar las medidas de adaptación de puesto de trabajo y velar por la plena incorporación y desarrollo profesional de dicho personal en su ámbito laboral; el seguimiento y evaluación de las medidas en favor de las personas con discapacidad en las ofertas de empleo público, y la elaboración de estadísticas relativas a la efectiva ocupación de plazas en su correspondiente ámbito.
Cuarto.
Que el artículo 12 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad establece que la Administración fomentará la realización de convenios o contratos con personas físicas o jurídicas, incluidas las asociaciones representativas de los distintos tipos de discapacidad, que estén orientados a la realización de proyectos de empleo con apoyo, empleo personalizado o de cualquier otro tipo, siempre que su finalidad sea facilitar la integración en el ámbito del sector público estatal de las personas con discapacidad que presentan especiales dificultades para la plena incorporación al puesto de trabajo.
Quinto.
Que Plena Inclusión tiene como misión contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.
Las entidades miembro de Plena Inclusión fueron pioneras en la aplicación del empleo con apoyo y tienen una amplia experiencia en este ámbito.
Plena Inclusión es una confederación de organizaciones que trabaja en España desde el año 1964 por los derechos de las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y sus familias y ha colaborado con la Dirección General de Función Pública desde que se comenzaron a realizar las primeras convocatorias específicas para personas con discapacidad intelectual en la Administración General del Estado. Esta colaboración se ha trasladado también a las direcciones generales de función pública y a los servicios de salud de las comunidades autónomas y de las administraciones locales. Desde el año 2011, el dos por ciento de toda la oferta de empleo público se debe reservar para que sea cubierta por personas con discapacidad intelectual y, desde entonces, Plena Inclusión ha acompañado a estas personas, a sus familias y a las administraciones para favorecer el acceso a la función pública y la inclusión laboral. En este marco, Plena Inclusión fue galardonada en 2021 con el premio europeo Zero Project, que reconoce la excelencia y las prácticas innovadoras en el área de empleo, por fomentar empleo público accesible para personas con discapacidad.
Plena Inclusión ha elaborado varios documentos que contribuyen a conseguir el objetivo de que las personas con discapacidad intelectual también puedan compartir su talento dentro de las Administraciones públicas, como los siguientes:
1. El «Protocolo para Administraciones públicas convocantes de oposiciones específicas para personas con discapacidad intelectual», dirigido a Administraciones públicas interesadas en convocar procesos selectivos específicos para personas con discapacidad intelectual, con recomendaciones para hacer los procesos de acceso más accesibles y también algunas recomendaciones para la incorporación.
2. El documento «Empleo público y apoyo en el puesto de trabajo: una garantía de derechos para las personas con discapacidad intelectual», dirigido a Administraciones públicas que cuentan con personas con discapacidad intelectual en sus plantillas para la inclusión laboral, con recomendaciones dirigidas no solo a las personas con discapacidad, sino también al resto del equipo de trabajo.
3. El documento «Empleo Público y Accesibilidad cognitiva», dirigido a Administraciones públicas interesadas en incorporar medidas de accesibilidad cognitiva en los procesos de acceso al empleo público y en la incorporación al puesto de trabajo.
4. El documento «Instrumentos de evaluación e indicadores de acceso e integración al empleo público para personas con discapacidad intelectual», que recoge una investigación para elaborar instrumentos estandarizados (cuestionarios) para conocer la situación del acceso y la inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual en la Función Pública, desde la perspectiva de las propias personas, sus familiares, los/las profesionales que les apoyan y de las Administraciones públicas.
5. El documento «Discapacidad intelectual: trabajando en las Administraciones públicas», que recoge materiales para explicar qué es la discapacidad intelectual y aporta herramientas a los compañeros y compañeras y a las personas que realizan las funciones de coordinación de estas personas cuando comienzan a trabajar en las Administraciones públicas.
6. La aplicación APP de empleo público, que permite a las personas con discapacidad intelectual estar al día de las ofertas de empleo público y todo lo relacionado con las convocatorias y recursos formativos.
Por lo tanto, Plena Inclusión aporta experiencia acreditada y especialización en el apoyo a personas con discapacidad intelectual en el ámbito laboral y cuenta con una acreditada experiencia prestando este apoyo.
Sexto.
Que, por tanto, ambas entidades han decidido firmar un convenio que les permita lograr su objetivo común de alcanzar la correcta incorporación de las personas con discapacidad intelectual a la Administración Pública y para cuyo cumplimiento ambas partes aportarán recursos. En concreto, el objeto del convenio será la puesta en marcha de un proyecto piloto que favorezca la incorporación e inclusión profesional del personal laboral del grupo profesional E0 que se prevé incorporar o que ya está incorporado al Ministerio, y que necesita de un seguimiento especializado para llevar a cabo las adaptaciones de puesto de trabajo necesarias para que estas personas puedan ejercer su actividad profesional con eficacia y eficiencia en un contexto facilitador en la Administración General del Estado.
En su virtud, Plena Inclusión y el Ministerio formalizan el presente convenio, conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
Constituye el objeto del presente convenio establecer las bases para llevar a cabo un proyecto piloto de colaboración y promoción de actividades conjuntas entre Plena Inclusión y el Ministerio que favorezca y contribuya a la incorporación y plena inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual que se incorporen a este Ministerio, y de aquellas que ya prestan servicio en el mismo, y cuyos puestos de trabajo estén adscritos territorialmente en la Comunidad de Madrid.
Segunda. Actuaciones a llevar a cabo por las partes.
Las actuaciones que se pretenden desarrollar conjuntamente entre la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad del Ministerio, adscrita a la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 a través del Gabinete Técnico, y la organización Plena Inclusión y que son objeto de este convenio son:
– Acciones relacionadas con la formación y orientación sociolaboral de las personas que se incorporen a diferentes puestos de trabajo en el Ministerio, adscritos territorialmente en la Comunidad de Madrid, en virtud de la convocatoria efectuada por la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, como personal laboral fijo en el grupo profesional E0, especialidad Tareas Complementarias de Apoyo, sujeto al IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en plazas reservadas para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual.
– Acciones relacionadas con la formación y orientación sociolaboral de las personas con discapacidad intelectual del grupo profesional E0 que ya están incorporadas en diferentes puestos de trabajo del Ministerio, adscritos territorialmente en la Comunidad de Madrid.
– Asesoramiento y sensibilización de las personas que forman parte de los equipos de trabajo que reciban o trabajen con las personas con discapacidad intelectual.
– Acciones de apoyo al desarrollo profesional en los contextos de trabajo, para personas con discapacidad intelectual, durante su carrera profesional.
– Acciones relacionadas con la escalabilidad y transferencia del conocimiento adquirido a través de la experiencia piloto (elaboración de informes y otros materiales).
– En su caso, acciones de difusión de la colaboración.
Para la consecución del objeto del convenio las partes firmantes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones concretas:
Por un lado, Plena Inclusión se compromete a:
– Elaborar el análisis de los puestos de trabajo y de contextos laborales.
– Adaptar materiales de acogida y formación a lectura fácil.
– Asesorar al Ministerio para promover la inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual que forman parte de su plantilla.
– Colaborar con el Ministerio para que las personas con discapacidad intelectual reciban acompañamiento en su proceso de incorporación, descubrimiento del talento y mantenimiento del puesto de trabajo en sus distintos centros.
– Impartir talleres de formación y realizar actividades de asesoramiento a los y las profesionales del Ministerio, con la finalidad de lograr una óptima inserción laboral de las personas con discapacidad.
– Poner a disposición del Ministerio preparadores/as laborales profesionales, para asesorar y orientar al personal del Ministerio y llevar a cabo el proceso de incorporación y adaptación de los puestos de trabajo de las quince personas con discapacidad intelectual que se incorporarán en los puestos de trabajo ubicados territorialmente en la Comunidad de Madrid, así como analizar los puestos de trabajo de las once personas con discapacidad intelectual que ya prestan servicios en el Ministerio en el mismo ámbito territorial, y contribuir a llevar a cabo las adaptaciones de puesto necesarias para su desempeño.
– Elaborar, en el plazo de tres meses desde la terminación de las actividades de inserción y adaptación efectiva al puesto de trabajo de la personas con discapacidad, de forma conjunta con el Ministerio, un informe de evaluación del proyecto, que incluya datos del proceso, resultados de los indicadores marcados y conclusiones y aprendizajes sobre los procesos de incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad intelectual, que permita la gestión del conocimiento y la difusión de las experiencias de éxito.
Para el desarrollo de estas actividades, Plena Inclusión, teniendo en cuenta el perfil y las características personales de las personas con discapacidad sobre las que se lleve a cabo la intervención, designará la entidad o entidades integradas en la confederación Plena Inclusión que llevarán a cabo los servicios, previa comunicación y aceptación por parte del Ministerio, en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la cláusula cuarta.
Por otro lado, el Ministerio se compromete a:
– Colaborar con Plena Inclusión en el proceso de análisis de los puestos y los contextos de trabajo ofertados, aportando la información necesaria para su descripción y definición.
– Identificar figuras de referencia, tutoras o mentoras en el Ministerio para las personas con discapacidad intelectual, que colaboren en el proceso de acogida con Plena Inclusión.
– Colaborar con Plena Inclusión en la adaptación de textos en lectura fácil.
– Poner a disposición de Plena Inclusión los espacios y los medios audiovisuales necesarios para poder llevar a cabo los talleres de formación de las personas que forman parte de los equipos de trabajo.
– Impulsar reuniones de seguimiento para llevar a cabo la evaluación del proceso y de su grado de satisfacción, tanto por parte de la persona con discapacidad intelectual como por el propio Ministerio. En esas reuniones se facilitará la participación de todas las personas que intervengan en este proyecto (equipos de trabajo, preparadores/as laborales, personal con discapacidad), realizando propuestas o sugerencias.
Las actuaciones que serán desarrolladas por las partes en virtud del presente convenio se encuentran detalladas en el anexo I que lo acompaña.
Tercera. Compromisos económicos de las partes.
Para la consecución del objeto del convenio, las partes firmantes contribuirán con una aportación económica y material total valorada en un máximo de ciento cuatro mil trescientos sesenta y cinco euros (104.365,00 €), desglosada de la siguiente forma:
– La aportación de Plena Inclusión irá dirigida a cubrir los gastos de ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del convenio detallados en el anexo I, que incluye los costes necesarios para contar con los preparadores y preparadoras laborales profesionales que intervengan en los procesos de incorporación. El valor de dicha aportación asciende, con carácter estimativo, a un máximo de 66.500,00 euros conforme al desglose previsto en el anexo II.
– Por su parte, la aportación del Ministerio irá destinada a cubrir los gastos que sean necesarios para realizar las siguientes tareas:
● Coordinación y elaboración de informes.
● Análisis de los puestos y los contextos de trabajo, conforme se detalla en el anexo I.
● Diseño, adaptación y validación a lectura fácil de los documentos de funciones del puesto de trabajo, manual de acogida y formación continua de las personas incorporadas.
● Impartición de tres talleres prácticos de intercambio de conocimiento y buenas prácticas, a las personas referentes y compañeras de trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad intelectual, que vayan a desempeñar la función de apoyo natural en el puesto de trabajo.
● Apoyo en el proceso de inserción y adaptación efectiva al puesto de trabajo, en el caso de las personas que no cuenten con la colaboración de entidades de Plena Inclusión, o de entidades que no cuentan con otras financiaciones públicas o privadas (estimación de seis personas).
La cantidad que corresponde aportar al Ministerio será imputada a la aplicación presupuestaria 29.01.239N.226.10 «Actividades realizadas mediante Convenio» de su presupuesto de gastos, y alcanzará un máximo de treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco euros (37.865,00 €), conforme al desglose previsto en el anexo II del presente convenio.
La aportación del Ministerio se materializará de la siguiente forma:
– Un primer pago del 10 % de la aportación total del Ministerio, que se realizará a partir de la entrada en vigor del convenio, con la finalidad de posibilitar que puedan realizarse las actividades necesarias para la ejecución del mismo. Este pago se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y deberá justificarse documentalmente acreditando las actividades ya realizadas en ejecución de este convenio, previo informe favorable de la Comisión de Seguimiento, regulada en la cláusula cuarta.
– Un segundo pago del 90 % restante, que se realizará una vez finalizadas las actividades objeto del convenio y previa justificación de los gastos realizados.
Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este convenio.
Durante la ejecución del convenio, Plena Inclusión adelantará, según sea necesario para la correcta ejecución del convenio, las cuantías económicas necesarias correspondientes al segundo pago del Ministerio.
A los efectos de justificar la realización de las actividades objeto del convenio cuyo coste sea asumido por el Ministerio y cuya ejecución haya realizado Plena Inclusión en el marco del presente convenio, la entidad deberá poner a disposición del Ministerio la siguiente documentación:
a) Una memoria justificativa de las actividades realizadas.
b) Una relación clasificada de los gastos asociados, con identificación de los acreedores, del documento que atestigüe el gasto, su importe, fecha de emisión y de pago.
La documentación referida en los incisos a) y b) anteriores deberá ponerse a disposición del Ministerio en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio podrá requerir la aportación de documentos que acrediten la efectividad de los gastos justificados.
El pago de las actividades se efectuará contra certificación de la persona titular de la Subdirección General, u órgano superior jerárquico, en el caso de que el puesto no dependa de una Subdirección General, en la que preste servicio la persona con discapacidad, en la que se acredite la realización de las actividades y la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente. Esta certificación será visada de conformidad por la Comisión mixta de Seguimiento, que se recoge en la cláusula siguiente.
En el caso del compromiso de presentar un informe de evaluación del proyecto y el resto de las actuaciones generales de formación realizadas por Plena Inclusión, la certificación de conformidad será realizada por la persona titular del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, al que se adscribe la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad.
Cuarta. Comisión mixta de Seguimiento.
En el plazo de treinta días desde que el convenio sea eficaz, se constituirá una Comisión mixta de Seguimiento, con el fin de asegurar su cumplimiento y evaluar las acciones derivadas del mismo. Estará compuesta por dos personas en representación de cada una de las partes.
Por parte de Plena Inclusión, formarán parte de esta comisión la persona que desempeñe la dirección de la Confederación Plena Inclusión España y la persona de su equipo técnico que designe.
Por parte del Ministerio, formarán parte de la Comisión de Seguimiento dos personas que serán designadas por la persona titular de la jefatura del Gabinete Técnico de la Subsecretaría, de la que depende la Unidad de Inclusión del Personal con Discapacidad. Una de ellas asumirá la presidencia de dicha comisión.
Dicha comisión se reunirá en el plazo de tres meses desde su constitución para establecer sus normas de funcionamiento. Igualmente, podrá reunirse, a petición de cualquiera de las partes, para resolver cuantas incidencias pudieren surgir en el devenir de la ejecución del convenio.
Esta comisión tendrá esencialmente un carácter técnico y en el supuesto de que se produzcan controversias insalvables, éstas serán elevadas a los órganos de dirección de las partes para su resolución.
La Comisión de Seguimiento llevará a cabo una evaluación final de los resultados obtenidos, que servirá de base para la elaboración del informe final de resultados, conforme al plan de trabajo que se acuerde de forma conjunta en el seno de dicha comisión.
Quinta. Modificación del convenio.
Cualquier modificación de los términos del presente convenio que sea acordada por las partes deberá ser reflejada por escrito, firmada por ambas y se incorporará expresamente al convenio, mediante adenda que formará parte integrante e inseparable del mismo, conforme a lo previsto en el apartado g) del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Eficacia y vigencia del convenio.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma, siendo eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».
El plazo de vigencia del convenio será de dieciocho meses desde que éste devenga eficaz mediante su inscripción en el registro correspondiente. Se priorizará la ejecución de las actividades de acompañamiento a las personas con discapacidad y la elaboración de la documentación necesaria en los primeros doce meses. En los últimos seis meses se llevarán a cabo las tareas de comprobación, certificación y elaboración de los documentos y materiales transversales necesarios para la gestión del conocimiento que se haya generado gracias a la ejecución de este convenio.
No obstante, en el caso de las empleadas y empleados públicos de nuevo acceso, si debido al proceso de adjudicación de plazas, no se hubiera podido garantizar su acompañamiento durante doce meses, las partes podrán acordar por escrito una prórroga del convenio por un plazo no superior a nueve meses, mediante la firma de la correspondiente adenda.
Séptima. Extinción y causas de resolución.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución que se contienen en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Ausencia de relación laboral.
La relación del personal que ejerza labores de preparador/a laboral en el Ministerio no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, por lo que del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.
Cada una de las partes se responsabilizará del personal que aporte en la ejecución del convenio, adoptando las medidas correspondientes y con adecuación a la normativa vigente en materia de contratación, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.
Novena. Tratamiento de datos personales.
El régimen de protección de datos de carácter personal derivado de este convenio y de la actuación conjunta de las partes será el previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
La Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 tendrá la condición de «Responsable del tratamiento» y la Confederación Plena Inclusión España la condición de «Encargado del tratamiento». Por tanto, sobre la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 recaen las responsabilidades del Responsable del Tratamiento y sobre la Confederación Plena Inclusión España las de Encargado de Tratamiento.
Si el Encargado destinase los datos a otra finalidad, los comunicara o los utilizara incumpliendo las estipulaciones del convenio y/o la normativa vigente, será considerado también como Responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente.
Las obligaciones del responsable del tratamiento y del encargado del mismo serán especificadas en el anexo III de protección de datos.
Décima. Publicidad.
Plena Inclusión y el Ministerio podrán dar publicidad al presente convenio en el marco de la difusión de sus proyectos conjuntos. En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberá constar el nombre y los logos de las entidades firmantes de este convenio y la colaboración entre ambas.
Para el Ministerio se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.
Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública. Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.
Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio, se requerirá la autorización expresa.
Con la puesta en marcha del convenio se elaborará de manera compartida un plan de comunicación que incluirá las siguientes acciones:
– Nota de prensa sobre la firma del convenio.
– Reportaje sobre el proyecto para incluir, en su caso, en publicaciones o herramientas internas de las dos instituciones.
Undécima. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, no contractual, y en lo no dispuesto en el mismo se estará a lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente documento en la fecha de la firma electrónica (3 de diciembre de 2025).–Por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, la Subsecretaria de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, P. D. (Orden DCA/249/2024, de 15 de marzo), Elisa María Darias Valenciano.–Por la Confederación Plena Inclusión España, el Director, Enrique Galván Lamet.
ANEXO I
Actividades
Plena Inclusión y el Ministerio se comprometen a desarrollar estas acciones, con el reparto que se describe en la siguiente tabla. Para la ejecución de las acciones Plena Inclusión movilizará a sus organizaciones miembro.
| Plena inclusión | Ministerio | Fechas |
|---|---|---|
|
Coordinación y elaboración de informes. Coordinación con el Ministerio durante el proceso, seguimiento y elaboración de informes que favorezcan la transferencia de conocimiento. |
En el plazo de tres meses desde la terminación de las actividades de inserción y adaptación efectiva al puesto de trabajo de las personas con discapacidad. | |
|
Análisis de los puestos y los contextos de trabajo. En los centros directivos adscritos al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, ubicados en la Comunidad de Madrid. (Incluye visita presencial al centro de trabajo y detección de necesidades potenciales de adaptación o ajustes razonables). |
Descripción de funciones y tareas. Permitir la realización del análisis y la colaboración de las personas trabajadoras del Ministerio que puedan aportar información. |
Primer mes desde la que el convenio resulte eficaz. |
|
Identificación de figuras de referencia, tutoras o mentoras en el Ministerio para las personas con discapacidad intelectual. |
Dentro de los dos meses siguientes a la publicación, por el órgano competente de la Secretaría de Estado de Función Pública, de la resolución de adjudicación de plazas, desde que el convenio surta efectos y durante la vigencia del mismo. | |
|
Adaptación a lectura fácil de: – La información relativa a las funciones y tareas a desempeñar. – Los materiales de acogida. |
Facilitar a Plena Inclusión los documentos necesarios. | Dentro de los dos meses siguientes a la publicación, por el órgano competente de la Secretaría de Estado de Función Pública, de la resolución de adjudicación de plazas. |
| Adaptación a lectura fácil de los materiales de formación continua en competencias instrumentales, transversales y laborales según los resultados de la detección de necesidades formativas. | Facilitar a Plena Inclusión los documentos necesarios. | Su fecha de realización dependerá del momento de identificación de necesidades formativas. |
| Apoyar al Ministerio en la adaptación del diseño de la formación de las personas con discapacidad intelectual que puedan necesitar dicho apoyo. | Desplegar la formación específica en el momento de la incorporación. | Su fecha de realización dependerá del momento en que se identifiquen las necesidades formativas. |
|
Diseño y realización de tres talleres prácticos de intercambio de experiencias, dirigidos al personal que realiza funciones de referencia en el entorno de trabajo de este colectivo. |
Permitir la realización de estos talleres. Facilitar un espacio para su realización. Convocar a las personas trabajadoras del Ministerio para su participación en los mismos. |
Su fecha de realización se ajustará en función del momento de la incorporación de nuevas personas con discapacidad intelectual. |
|
Coordinación de la metodología de empleo con apoyo (I). En el caso de cambios en el puesto de trabajo de las once personas con discapacidad intelectual que ya trabajan para las diferentes Direcciones Generales del Ministerio. (Plena Inclusión y sus entidades miembro). |
Permitir que se preste el empleo con apoyo. Identificar una figura de referencia que pueda coordinarse con el/la preparadora laboral. |
Doce meses contados desde que el convenio resulte eficaz para los puestos ya adjudicados, si se determina que existe esta necesidad. |
|
Coordinación de la metodología de empleo con apoyo (II). Apoyo en el proceso de inserción y adaptación efectiva al puesto de trabajo de los trabajadores con discapacidad intelectual de nueva incorporación. (Plena Inclusión y sus entidades miembro). |
Permitir que se preste el empleo con apoyo. Identificar una figura de referencia que pueda coordinarse con la preparadora laboral. |
Doce meses contados a partir de la fecha de incorporación de las quince nuevas personas con discapacidad intelectual. |
| Seguimiento del desempeño de la actividad laboral. | Seguimiento del desempeño de la actividad laboral. | Durante el tiempo necesario para realizar las actividades de inserción y adaptación efectiva al puesto de trabajo de las personas con discapacidad. |
| Sistema de evaluación a través de indicadores y seguimiento de todo el proceso y satisfacción tanto por parte de la persona con discapacidad intelectual como por el propio Ministerio. | Sistema de evaluación y seguimiento de todo el proceso y satisfacción tanto por parte de la persona con discapacidad intelectual como por el propio Ministerio. | Durante todo el proyecto. |
| Comunicación. | Comunicación. | Durante todo el proyecto. |
ANEXO II
Presupuesto
Para la consecución del objeto del convenio, las partes firmantes contribuirán con una aportación total valorada en un máximo de 104.365,00 euros.
Por un lado, la aportación de Plena Inclusión irá dirigida a asumir los gastos de ejecución relacionados con la coordinación de la metodología de empleo con apoyo y seguimiento del desempeño de la actividad laboral, y que se estiman en un máximo de sesenta y cinco mil quinientos euros (66.500,00 €).
La metodología del empleo con apoyo supone que las personas con discapacidad intelectual cuenten con el apoyo de preparadoras/es laborales que faciliten que estos profesionales con discapacidad puedan desarrollar, de forma autónoma, las funciones correspondientes a sus puestos de trabajo.
Para la correcta ejecución de este convenio se priorizará que las personas con discapacidad que ya contaban con preparador/a laboral puedan mantener ese apoyo, a través de las entidades que forman parte de Plena Inclusión. En el resto de los casos, se asignará a la persona con discapacidad el apoyo más idóneo atendiendo a sus necesidades.
El apoyo a cada persona consistirá en la atención individualizada de una media de ciento setenta y dos horas anuales (172 h/anuales) y un coste de 3.325,00 euros anuales por cada profesional. Este número de horas y su coste se han determinado teniendo en cuenta la jornada anual establecida en el convenio colectivo vigente en el sector y las retribuciones establecidas en las bases reguladoras de subvenciones para esta actividad por la administración autonómica del territorio en el que se va a ejecutar este convenio.
En consecuencia, la inversión total en el acompañamiento de estas personas trabajadoras con discapacidad (empleo con apoyo) será de ochenta y seis mil cuatrocientos cincuenta euros (86.450,00 €).
De esta cantidad total, el Ministerio financiará el presupuesto de 6 de las 26 personas previstas, lo que supone una cantidad de diecinueve mil novecientos cincuenta euros (19.950,00 €) y Plena Inclusión asumirá 20 de las 26 personas previstas, lo que supone una cantidad de sesenta y seis mil quinientos euros (66.500,00 €).
Por otro lado, la aportación del Ministerio irá dirigida a asumir los gastos de ejecución relacionados las actividades descritas a continuación y que se estiman en un máximo de treinta y siete mil ochocientos sesenta y cinco euros (37.865,00 €):
1. Coordinación y elaboración de informes, descritos en las cláusulas segunda y tercera de este convenio, en concreto:
– Elaboración, en el plazo de tres meses desde la terminación del convenio de forma conjunta con el Ministerio, un informe de evaluación del proyecto, que incluya datos del proceso, resultados de los indicadores marcados y conclusiones sobre los procesos de incorporación al puesto de trabajo de las personas con discapacidad intelectual, para hacer difusión de las experiencias de éxito.
– Una memoria justificativa de las actividades realizadas.
Esta actividad favorecerá la transferencia del conocimiento.
La tarea será desarrollada por profesionales de Plena Inclusión con titulación de Grado Universitario o Técnico de Grado Superior con una media de dedicación de 5 horas mensuales y 12 meses (total 60 horas), cuyo coste se estima en 3.250,00 euros, lo que implica un coste por hora de aproximadamente 54,00 euros.
2. Análisis de los puestos de trabajo:
El «análisis de los puestos de trabajo» es una herramienta empleada en la gestión de Recursos Humanos para determinar las tareas, funciones, responsabilidades y condiciones de los puestos de trabajo a desarrollar por las personas con discapacidad intelectual. Los elementos a analizar son los siguientes:
– Responsabilidades.
– Análisis de las tareas.
– Características clave del empleo: físicas, cognitivas, emocionales, ambientales, etc.
– Productividad requerida.
– Calidad requerida.
– Salario.
– Horarios.
– Accesibilidad.
– Cuestiones de salud y seguridad.
– Cultura de la empresa.
– Entorno laboral.
– Aspectos sociales.
– Posibilidades de ofrecer apoyo en el puesto.
– Posibilidad de organizar un apoyo natural.
– Consideraciones referidas al transporte.
Para esta actividad se estima que será necesario contar con un profesional de Plena Inclusión con titulación de Grado Universitario y una dedicación de 60 horas (visitas, entrevistas, observación y elaboración de informe) con un coste total estimado de 2.600,00 euros, siendo el coste hora de 43,00 euros.
3. Adaptación a Lectura Fácil:
Durante la duración del convenio se propone la adaptación a lectura fácil de tres documentos de una extensión aproximada total de 77 páginas. Los documentos serán los siguientes:
– Información básica sobre el puesto de trabajo, funciones, responsabilidades (estimación de 4 páginas).
– Manual de acogida (estimación de 23 páginas).
– Un curso de formación continua (estimación de 50 páginas).
Las pautas aplicadas para la adaptación de estos documentos serán las recogidas en la Norma UNE 153101:2018 EX de lectura fácil. Esta norma implica que la adaptación de los documentos se realiza inicialmente por profesional con experiencia en la adaptación de documentos a lectura fácil y posteriormente esa adaptación es validada por un equipo de, al menos, tres personas con discapacidad intelectual y una persona dinamizadora. El documento también ha de ser maquetado siguiendo unas pautas específicas. El coste por página de este trabajo, en este momento, es de 145,00 euros. Estos costes cubren los salarios y costes asociados de las cinco personas involucradas en la adaptación y validación de los textos, así como la maquetación.
La adaptación será realizada por una persona con formación de Grado Universitario y otra persona experta por experiencia.
4. Diseño y realización de tres talleres prácticos.
Tres talleres, impartidos por Plena Inclusión y de duración de 1,5 horas en formato presencial de sensibilización sobre Discapacidad intelectual, siendo un total de 4,5 horas de formación.
El primer y segundo taller se dirige a las personas que trabajan en las diferentes Direcciones Generales del Ministerio, en las que se encuentran trabajando personas con discapacidad intelectual. Es una sensibilización general sobre discapacidad intelectual. Se plantean dos talleres para poder ofrecer la formación a un mayor número de personas trabajadoras.
El tercer taller se dirige a las personas que supervisen a los empleados/as con discapacidad intelectual, a las figuras de personas mentoras y otros apoyos naturales.
Ambos talleres serán impartidos por dos personas, una con formación de Grado Universitario y otra persona experta por experiencia. El presupuesto incluye el diseño de materiales, la impartición de los talleres y evaluación de las personas asistentes. El coste se estima en 900,00 euros, teniendo en cuenta que se asume un coste por hora de formación impartida de 100,00 euros.
El resumen de gastos de ambas partes se recoge en el siguiente cuadro.
Gastos asumidos por la Confederación Plena Inclusión España
| Actuaciones | En euros |
|---|---|
| Coordinación de la metodología de empleo con apoyo y seguimiento del desempeño de la actividad laboral (coste laboral de preparadores/as laborales de veinte personas). | 66.500,00 |
| Cantidad total máxima asumida por CPIE. | 66.500,00 |
Gastos asumidos por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030
| Actuaciones | En euros |
|---|---|
| Coordinación y elaboración de informes. | 3.250,00 |
| Análisis de los puestos y los contextos de trabajo. | 2.600,00 |
| Adaptación de documentación a lectura fácil. | 11.165,00 |
| Diseño y realización de tres talleres prácticos. | 900,00 |
| Coste laboral preparadoras/es laborales de seis personas. | 19.950,00 |
| Cantidad total máxima asumida por el MDSCA. | 37.865,00 |
| Total de aportaciones máximas de las partes. | 104.365,00 |
ANEXO III
Protección de datos
Descripción general del tratamiento de datos personales
El tratamiento consistirá en desarrollar el proyecto piloto de colaboración y promoción de actividades conjuntas entre Plena Inclusión y el Ministerio que favorezca y contribuya a la incorporación y plena inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual que se incorporen a este Ministerio. La duración del tratamiento de datos personales estará vinculada a la duración del presente convenio.
Favorecer y contribuir a la incorporación y plena inclusión laboral de las personas con discapacidad intelectual que se incorporen al Ministerio, y de aquellas que ya prestan servicio en el mismo.
Colectivos y datos tratados
| Tratamientos y principales colectivos de personas interesadas |
Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder |
|---|---|
| Personal laboral del grupo profesional E0. |
DNI. Nombre y apellidos. Teléfono. Correo electrónico. Datos relativos a la salud. |
| Personal del Ministerio participante en la Comisión de Seguimiento. |
Nombre y apellidos. Teléfono. Correo electrónico. |
Operaciones del tratamiento
El tratamiento de los datos personales comprenderá: (márquese lo que proceda).
| Recogida: X | Registro: X | Estructuración: X | Modificación: |
| Conservación: X | Extracción: | Consulta: X | Cesión: |
| Difusión: | Interconexión: | Cotejo: | Limitación: |
| Supresión: X | Destrucción: X | Conservación: X | Duplicado: |
| Copia: | Copia de Seguridad: | Recuperación: | Otros: |
Obligaciones del encargado y responsable del tratamiento de datos
De conformidad con lo previsto en el artículo 28 del RGPD, el encargado del tratamiento se obliga a:
a) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este convenio. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informará inmediatamente al responsable.
c) Tratar los datos personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observar y adoptar las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos personales a los que tenga acceso.
d) Mantener la más absoluta confidencialidad sobre los datos personales a los que tenga acceso para la ejecución del encargo, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento por cuenta del encargado, siendo deber del encargado instruir a las personas que de él dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la terminación de la prestación del servicio o de su desvinculación.
e) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de estas cláusulas y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad, y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente y mantener a disposición de la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 dicha documentación acreditativa.
f) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.
g) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admitidos.
h) Nombrar un delegado de protección de datos, en caso de que sea necesario según el RGPD, y comunicarlo a la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030.
i) Devolver al responsable los datos de carácter personal que hayan sido objeto de tratamiento una vez finalizado el convenio. En todo caso, el encargado podrá conservar debidamente bloqueados aquellos datos que sean necesarios, en tanto pudieran derivarse responsabilidades de su relación con el responsable del tratamiento.
j) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en estas cláusulas o demás documentos contractuales, salvo que esté obligado a ello en virtud del derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.
En el caso de que por causa de derecho nacional o de la Unión Europea el encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, el encargado informará por escrito a la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables a la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, salvo que el derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.
k) De conformidad con el artículo del 33 RGPD, comunicar a Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 72 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales a su cargo de la que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué personas sufrieron una pérdida de confidencialidad.
l) Colaborar con la Subsecretaría de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o las personas interesadas, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes; teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga.
Asimismo, pondrá a disposición de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), a requerimiento de esta, toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de las obligaciones previstas en estas cláusulas y demás documentos contractuales y colaborará en la realización de auditorías e inspecciones llevadas a cabo, en su caso, por la AEPD.
m) Llevar por escrito y estar disponible, un Registro Actividades de Tratamiento efectuados por cuenta del responsable, de conformidad con lo establecido en el RGPD.
n) Mantener a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones.
o) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos.
p) Una vez finalizada la colaboración objeto del presente convenio, se compromete, según corresponda, a devolver y destruir los datos personales a los que haya tenido acceso; los datos personales generados por el encargado por causa del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste, sin conservar copia alguna; salvo que se permita o requiera por ley o por norma de derecho comunitario su conservación, en cuyo caso no procederá la destrucción.
El responsable del tratamiento, respecto de su actuación en este contrato, se obliga a:
a) Facilitar al encargado el acceso a los datos que forman parte de sus ficheros o entregárselos del modo que resulte oportuno para la correcta prestación del servicio.
b) Informar conforme a la normativa a las personas interesadas cuyos datos sean objeto de tratamiento y haber obtenido de las mismas lícitamente su consentimiento expreso o contar con motivos legítimos y acreditables para el mismo.
c) Disponer de mecanismos sencillos para que las personas interesadas puedan ejercitar sus derechos.
d) Tener habilitadas las medidas de seguridad adecuadas para salvaguardar los datos en la transmisión de los datos al encargado.
e) Comunicar la identidad del delegado de protección de datos al encargado.