Resolución de 5 de diciembre de 2025, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con Metro de Madrid, SA, para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte».

Nº de Disposición: BOE-A-2025-25798|Boletín Oficial: 301|Fecha Disposición: 2025-12-05|Fecha Publicación: 2025-12-16|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Metro de Madrid, SA, han suscrito, con fecha de 4 de diciembre de 2025, una adenda de prórroga y modificación del convenio para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2025.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Adenda de modificación y prórroga del convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Metro de Madrid, SA, para el desarrollo del proyecto «Estación del arte»

En Madrid, a 4 de diciembre de 2025.

REUNIDOS

Don Miguel Francisco Oliver García, en nombre y representación de Metro de Madrid, SA, (CIF: A-28001352) y domicilio social en Madrid, avenida de Asturias, 4 (Código Postal 28029), actuando en calidad de apoderado de dicha compañía, en virtud de las facultades que ostenta y que constan expresadas en la escritura pública otorgada el día 18 de julio de 2024 ante el Notario de Madrid don Pedro José Bartolomé Fuentes con número 1625/2024 de su protocolo, (en los sucesivo METRO).

De otra parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

Ambas partes comparecientes, en la calidad en que cada uno interviene, reconocen mutua y recíprocamente su legitimidad y capacidad suficiente para suscribir la presente adenda, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante MNCARS) y Metro de Madrid, SA (en adelante Metro), suscribieron, con fecha de 28 y 29 de diciembre de 2023, respectivamente, un Convenio para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte». El convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con fecha de 10 de enero de 2024.

II. Que la cláusula quinta del convenio citado en el apartado precedente establece que:

«La duración del presente Convenio será de 2 (dos) años. En cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta dos años adicionales mediante adenda y previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 49, letra h), n.º 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio, la adenda será publicada en el “Boletín Oficial del Estado”».

III. Que la cláusula novena del mismo convenio determina que:

«El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público».

IV. Que, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima del convenio, las partes firmantes han manifestado su voluntad compartida de modificar parcialmente su contenido en lo tocante a i) el listado de obras de arte que podrán ser reproducidas por Metro en la Estación del Arte y a la cantidad máxima a asumir por el MNCARS para la obtención de las licencias de propiedad intelectual necesarias para la exhibición por parte de Metro de las imágenes; y ii) los términos de la gratuidad de acceso al Museo, así como las visitas comentadas a determinados usuarios.

V. Que, tras la constatación del alto grado de satisfacción obtenido en el cumplimiento de los objetivos, más la experiencia acumulada, se justifica la decisión de ambas partes de continuar con la relación iniciada con la firma del convenio suscrito con fecha de 28 y 29 de diciembre de 2023 para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte» y, en consecuencia, su voluntad es la de acordar, mediante la suscripción de la presente adenda, una nueva prórroga del mismo, junto con las modificaciones necesarias de cara a materializar lo previsto en el anterior apartado de este expositivo.

En virtud de lo expuesto anteriormente, el MNCARS y Metro acuerdan suscribir la presente adenda de modificación y prórroga del citado convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

La presente adenda tiene por objeto modificar las cláusulas pertinentes del Convenio para el desarrollo del proyecto «Estación del Arte», firmado por las partes el 29 de diciembre de 2023 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», con fecha de 10 de enero de 2024, en relación con una nueva selección de las obras artísticas cuyas imágenes podrán ser reproducidas por Metro para la estación de «Estación del Arte» y con acciones para promocionar la visita al MNCARS y el uso del ferrocarril metropolitano como principal medio de acceso, así como con la prórroga de la vigencia del convenio por un plazo de 2 (dos) años adicionales.

Segunda. Modificación de la cláusula segunda del convenio.

De conformidad con lo previsto en la cláusula novena del convenio, en consonancia con lo indicado en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación del apartado primero de la cláusula segunda (2.a), párrafo segundo) del convenio, referido a la cesión de derechos de reproducción y comunicación pública de imágenes de obras de arte, quedando su redacción como sigue:

«En concreto, las obras artísticas cuyas imágenes podrán ser reproducidas por Metro para exhibir en la Estación de Estación del Arte, son las siguientes:

– Juan Gris, La ventana abierta, 1921. Pintura.

– Joan Miró, Pintura, 1925. Pintura.

– Maruja Mallo, La verbena. 1927. Pintura.

– Salvador Dalí, Los esfuerzos estériles. 1927-1928. Pintura.

– Ángeles Santos, Un mundo. 1929. Pintura.

– Rosario de Velasco, Adán y Eva. 1932. Pintura.

– Pablo Picasso, Guernica.1931, Pintura.

– Ana Laura Aláez, Tigras y felinas, 1995, Instalación.

– Alexander Calder, Carmen. 1974. Escultura.

– Guillermo Pérez Villalta, Escena. Personajes a la salida de un concierto de rock, 1979, Pintura.

– Teresa Solar, Tunleadora, 2023, Escultura.

– Jesús Soto, Penetrable.1982, Instalación.»

De la misma manera, las partes firmantes del convenio acuerdan la modificación del apartado segundo de la cláusula segunda (2.b) del convenio, referido al acceso gratuito al Museo y las visitas comentadas a determinados usuarios, quedando su redacción como sigue:

«b) Otras acciones para promocionar la visita al MNCARS y el uso del ferrocarril metropolitano como principal medio de acceso:

– Ambas partes acuerdan como medida de fomento del acceso al Museo y del uso del Metro, la realización de seis visitas comentadas al año para los trabajadores de Metro de Madrid y sus familias, tres concentradas en periodo vacacional estival y tres en periodo vacacional navideño. Tanto la entrada como la visita serán gratuitas, el aforo de cada visita será de un máximo de 20 personas.

Para ello se aprobará la correspondiente Resolución de gratuidad del Director, conforme a lo previsto en la Resolución, de 21 de diciembre de 2021, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al Museo.

La determinación de quiénes serán los participantes en dichas visitas, corresponderá, única y exclusivamente, a METRO.»

Tercera. Nueva aportación económica de MNCARS.

En consecuencia y en relación con la cláusula segunda del citado convenio, a partir de la fecha en la que la presente adenda adquiera eficacia, en los mismos términos previstos en el convenio objeto de modificación, la cantidad máxima a asumir por el MNCARS en este concepto será de 18.000 euros (dieciocho mil euros) IVA incluido. Dicha cantidad, destinada al objeto común objeto del convenio, será imputable a la aplicación presupuestaria 18.302.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente al ejercicio 2025.

Este punto dentro del apartado 2.a, párrafo cuarto quedaría de la siguiente forma:

«La cantidad máxima a asumir por el MNCARS en este concepto será de seis mil quinientos euros (6.500 €), IVA incluido para el año 2023. Dicha cantidad será imputable a la aplicación presupuestaria 18.302.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente al ejercicio 2023. La cantidad máxima asumir por el MNCARS tras la adenda de prórroga y modificación será de 18.000 euros (dieciocho mil euros) IVA incluido con cargo a la aplicación presupuestaria 18.302.333A.209 del presupuesto del organismo correspondiente al ejercicio 2025.»

Según la cláusula tercera del convenio: 

«En caso de que el MNCARS quisiera modificar las obras expuestas, los costes de producción y fijación de los vinilos correrán por su cuenta».

Dado que el cambio de obras corresponde a un interés propio del museo consecuencia de las acciones relacionadas con la renovación de la Colección Permanente y las nuevas obras principales en su discurso, el MNCARS asume un gasto estimado de 12.000 euros (doce mil euros) (IVA incluido) dentro del contrato de servicio de producción gráfica ya realizado con carácter general por el MNCARS. Los costes generados de la modificación serán imputables al ejercicio económico en el que se realice su producción, dentro del periodo de duración del presente convenio.

Cuarta. Prórroga del convenio.

Según la cláusula quinta del convenio, una vez inscrito el mismo en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), tiene un plazo de vigencia de 2 (dos) años. No obstante, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h).2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:

«En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

En consecuencia, las partes firmantes acuerdan la prórroga del convenio por un nuevo plazo de 2 (dos) años.

Quinta. Efectos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta adenda se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. También será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y conformes las partes con cuanto antecede, firman la presente adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Metro, el Apoderado, Miguel Francisco Oliver García.

La presente adenda ha sido informada favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha 27 de noviembre de 2025 y autorizada por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha de 1 de diciembre de 2025.