Con fecha 2 de enero de 2026 se ha suscrito la Primera Adenda de prórroga al Convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante el Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, sobre cesión de información, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 5 de enero de 2026.–El Secretario General Técnico, Plácido Vázquez García.
ANEXO
Primera adenda de prórroga al convenio entre la Tesorería General de la Seguridad Social y la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante el Departamento de Economía Trabajo y Empleo, sobre cesión de información
REUNIDOS
De una parte, don Andrés Harto Martínez, Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, nombrado mediante Real Decreto 132/2020, de 21 de enero (BOE de 22 de enero), actuando en virtud de lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y artículos 1 y 3 del Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.
Y de otra, don Miguel Torres Lorenzo, Vicepresidente Segundo y Consejero del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco, para cuyo cargo fue nombrado mediante Decreto 21/2024, de 24 de junio, del Lehendakari (BOPV de 25 de junio de 2024), en virtud de las facultades que le confiere la ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno.
Las partes se reconocen con competencia y capacidad para la firma del presente documento,
EXPONEN
I. Que el Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social y la Vicelehendakari Segunda y Consejera del Departamento de Trabajo y Empleo del Gobierno Vasco firmaron el 14 de enero de 2022 un convenio de cesión de información. Este convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» del día 25 de enero de 2022.
II. Que la cláusula novena de dicho convenio establece una duración de cuatro años y la posibilidad de prorrogarlo por acuerdo unánime de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales.
III. Que el convenio se ha venido desarrollando a plena satisfacción de las partes y por ello es de interés el dar continuidad al desarrollo del mismo.
Por todo lo anterior las partes unánimemente
ACUERDAN
Primero. Prórroga del convenio.
Se acuerda de forma unánime la prórroga del convenio por cuatro años adicionales.
Segundo. Eficacia y validez de la presente adenda al convenio.
La presente adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes. Resultará eficaz una vez que sea inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima, con anterioridad a la extinción del convenio. Asimismo, será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En prueba de conformidad, las partes implicadas firman la presenta adenda de prórroga, en la fecha indicada en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente documento la fecha del último firmante.–El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Andrés Harto Martínez.–El Vicepresidente Segundo y Consejero del Departamento de Economía, Trabajo y Empleo, Miguel Torres Lorenzo.