Con fecha 27 de julio de 2023, subsanada con fecha 6 de octubre de 2023, el promotor solicitó autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción, declaración de impacto ambiental y declaración, en concreto, de utilidad pública para el módulo de generación fotovoltaica «Jerez» de 42,5 MW de potencia instalada, para su hibridación con el parque eólico existente Jerez, de 42,5 MW de potencia instalada, y para su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Jerez, en la provincia de Cádiz.
La infraestructura de evacuación solicitada está compuesta por:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 30 kV del módulo de generación fotovoltaica Jerez con el centro de seccionamiento del parque eólico existente PE Jerez 30 kV.
– Centro de seccionamiento 30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación de la planta no forma parte del alcance de esta resolución, al pertenecer al parque eólico existente.
El promotor es titular del parque eólico existente Jerez, de 42,5 MW, situado en el término municipal de Jerez, en la provincia de Cádiz, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005075, contando con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
El 4 de octubre de 2023, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, solicitud de tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto de energías renovables «Parque Solar Fotovoltaico denominado Jerez de 42,5 MW de potencia nominal, para su hibridación con el Parque Eólico existente denominado Jerez, de 42,5 MW de potencia, y para una parte de su infraestructura de evacuación, en la provincia de Cádiz», en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Mediante Resolución de fecha 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se formula el informe de determinación de afección ambiental (en adelante, IDAA), en el sentido de que el proyecto puede continuar con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos adversos significativos sobre el medio ambiente que requieran su sometimiento a procedimiento de evaluación ambiental, siempre que se cumplan las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en la citada resolución de IDAA.
Considerando que, una vez obtenida el mencionado IDAA, es de aplicación lo previsto en el artículo 7 y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y, en particular, lo previsto en relación con la reducción de plazos, con fecha 2 de julio de 2024 tuvo entrada solicitud del promotor para acogerse al procedimiento simplificado de autorización regulado en el artículo 7 del RDL 6/2022, adjuntando a dicha solicitud la citada resolución de IDAA favorable del proyecto Hibridación Jerez.
En consecuencia, se dio traslado a dicha petición, con fecha 27 de agosto de 2024, al Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Cádiz.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. Siendo de aplicación la reducción de plazos prevista en los términos indicados en el artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación de Anuncio del Área de Industria y Energía, de fecha 1 de diciembre de 2021, hecho público en el «Boletín Oficial de Estado» de fecha 20 de septiembre de 2024 y en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz» de fecha 23 de octubre de 2024, el 9 de octubre de 2024 en el diario Viva Jerez, así como en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Jerez. Se recibió una alegación, que fue contestada por el promotor.
Se han recibido contestaciones de la Diputación de Cádiz, de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Consejería de la Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa de la Junta de Andalucía y de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en las que no se muestra oposición a la autorización de la instalación. Se ha dado traslado al promotor, expresando este su conformidad al respecto.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Sostenibilidad Ambiental y Economía Circular de la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias. Se ha dado traslado al promotor, el cual manifiesta su conformidad.
Se ha recibido contestación del Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía y de la Delegación Territorial de Cádiz (Ordenación del Territorio y Urbanismo) de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de la Junta de Andalucía, en donde se establecen condicionados técnicos y, en su caso, la necesidad de solicitar autorización ante dichos organismos por la ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de sus competencias.
Se ha recibido informe de la Dirección General de Salud de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía que indica que le falta información para evaluar el impacto sobre la salud de la población potencialmente afectada. Trasladado al promotor, este aporta documentación. El organismo responde manifestando conformidad siempre que no exista oposición ciudadana al proyecto. Se ha dado traslado al promotor que muestra conformidad.
Preguntados el Ayuntamiento de Jerez, la Secretaría General de Industria y Minas de la Consejería de Industria, Energía y Minas de la Junta de Andalucía, la Demarcación Hidrográfica del Guadalete Barbate, Secretaría General de Energía de la Junta de Andalucía, la Secretaría General de Planificación y Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición y el Reto Demográfico, E-Distribución Redes Digitales, SEO/Birdlife, WWF/Adena y Ecologistas en Acción de Cádiz, no se ha recibido respuesta, por lo que se entiende la conformidad de los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2, del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, han sido tenidas en cuenta en el informe de determinación de afección ambiental emitido en virtud del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, estableciendo en el mismo las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte de Iberanda para el proyecto tal y como se expone más adelante.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Sevilla emitió informe en fecha 15 de enero de 2025.
Considerando que, en virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación, y su infraestructura de evacuación asociada, junto a su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) fueron sometidos al procedimiento determinación de afección ambiental mediante la emisión de informe de determinación de afección ambiental por Resolución de 3 de abril de 2024 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, IDAA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada.
De acuerdo con lo establecido el IDAA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto de ejecución se debía atender, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación acreditativa de su cumplimiento:
– Elaboración de plan de conservación de aves esteparias consensuado con la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz.
– Aportar parcelas equivalentes al 100 % de la superficie de la planta para mejora de hábitats esteparios.
– Mantener zonas verdes sin desbrozar entre grupos de paneles como reservorios y aportes para la fauna y al paisaje. Se deberá dejar al menos 1 % de la superficie de instalación para la formación de rodales de vegetación con una superficie mínima de 0,5 ha y distribuidos en varias zonas a una distancia de 20 m a modo de reservorios de fauna.
– En caso de encontrar vegetación natural en las parcelas, se dejarán tres manchas de 100 m2 distribuidas por distintas zonas de los módulos fotovoltaicos donde exista esta vegetación que no se va a tocar y en cada mancha se instalarán estructuras tipo bug-hotel a modo de refugios para favorecer a los polinizadores. El seguimiento de estas manchas se incluirá en el plan de seguimiento y vigilancia ambiental.
– El vallado debe respetar íntegramente el trazado de las vías pecuaria.
– Instalar pasos de fauna cada 200 metros.
– Retranquear el vallado para limitarlo a zonas estrictas de paneles y equipos.
– Crear corredores verdes continuos para evitar efecto barrera.
– Elaboración de plan de autoprotección contra incendios.
– El programa de vigilancia ambiental establecerá un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, contenidas en el estudio de impacto ambiental y en la presente propuesta y deberá complementarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en el IDAA.
Finalmente, el IDAA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto, en su caso y en todo caso, antes de otorgar una autorización de explotación.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en el IDAA debían estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas definidas en el citado IDAA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El parque eólico «Jerez», inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005075, cuenta con permiso de acceso y conexión a la red de transporte en la subestación eléctrica Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SA.
Red Eléctrica emitió, con fecha 17 de abril de 2023, actualización de los permisos de acceso y conexión concedidos para generación renovable a la red de transporte para la conexión en la subestación Cartuja 220 kV, para permitir la incorporación del módulo fotovoltaico «Jerez», para su hibridación con el parque eólico Jerez.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta conectará la instalación con la red de transporte, en la subestación Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, el informe de determinación de afección ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas eléctricas subterráneas de interconexión de 30 kV del parque solar fotovoltaico Jerez con el centro de seccionamiento del parque eólico existente PE Jerez 30 kV.
– Centro de seccionamiento 30 kV.
El resto de la infraestructura de evacuación hasta la red de transporte, ya existente, no forma parte del alcance de este expediente, consiste en:
– Línea eléctrica subterránea de 30 kV desde el centro de seccionamiento 30 kV hasta la subestación eléctrica elevadora SET Cartuja II 30 kV/220 kV.
– Subestación eléctrica elevadora SET Cartuja II 30/220 kV.
– Línea eléctrica aérea de 220 kV entre la subestación eléctrica elevadora SET Cartuja II 30/220 kV y la subestación eléctrica SET Cartuja 220 kV, propiedad de Red Eléctrica España, SAU.
Dicha infraestructura compartida de evacuación cuenta con autorizaciones de puesta en servicio.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con comentarios y expresando su conformidad.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico, establece en su artículo 5 la definición de potencia instalada a efectos de autorización administrativa.
Asimismo, el Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre, establece en su disposición transitoria primera lo siguiente sobre los expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto:
1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la definición de potencia instalada a la que se refiere el artículo 5 tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
No obstante lo anterior, con el fin de evitar el perjuicio que pudiera provocar sobre los interesados el reinicio de una nueva tramitación, aquellos expedientes a los que la aplicación del nuevo criterio implicase un cambio en la administración competente para su tramitación, continuarán su tramitación en la administración en la que iniciaron su tramitación hasta la obtención de la autorización de explotación e inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, siempre que no se produzcan cambios en la potencia instalada, de acuerdo con la definición anterior a la entrada en vigor de este real decreto, y siempre que en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este real decreto no se comunique a dicha administración el desistimiento del procedimiento iniciado.
[…].
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto,
Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Único.
Otorgar a Wigep Andalucía, SA, la autorización administrativa previa para el módulo de generación fotovoltaica «Jerez» de 42,50 MW de potencia instalada y sus infraestructuras para evacuación de energía eléctrica, para su hibridación con el parque eólico existente PE Jerez, de 42,5 MW de potencia, en el término municipal de Jerez, en la provincia de Cádiz.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 5 del Real Decreto 997/2025, de 5 de noviembre: 42,50 MW.
– Potencia total de módulos: 46,77 MW.
– Potencia total de inversores: 42,50 MW.
– Potencia activa máxima de los transformadores: 45,84 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU, 42,5 MW.
– Término municipal afectado: Jerez, en la provincia de Cádiz.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en el proyecto «Proyecto Técnico Administrativo Planta Fotovoltaica FV Jerez 46,8 MWp/42,5 MWn. T.M. Jerez de la Frontera (Cádiz)», fechado en julio de 2024, se compone de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con el centro de seccionamiento a 30 kV hasta su conexión con la subestación elevadora existente SET Cartuja II 220/30 kV.
– Centro de seccionamiento 30 kV.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto y hasta que se obtenga esta autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental, el promotor no podrá iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación incluidas la conexión con la red de transporte o de distribución.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el operador del sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente resolución, siendo parte del parque eólico existente Jerez de 42,5 MW, en la provincia de Cádiz, inscrito de forma definitiva en el Registro Administrativo de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica con el número de registro RE-005075.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de la presente resolución, el último que se produzca.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 5 de febrero de 2026.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.