La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos han suscrito, con fecha 3 de febrero de 2026, la adenda modificativa para revisar el anexo del baremo del convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias de la Mutualidad.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Dirección General resuelve publicar la citada adenda.
Madrid, 5 de febrero de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.
ADENDA MODIFICATIVA DEL CONVENIO CON EL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE PODÓLOGOS, PARA FACILITAR EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE PODOLOGÍA A LAS PERSONAS MUTUALISTAS Y BENEFICIARIAS
REUNIDOS
De una parte, doña Myriam Pallarés Cortón, Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (en adelante, MUFACE), nombrada por Real Decreto 190/2020, de 29 de enero, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y actuando en nombre y representación de MUFACE, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2.k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.
Y, de otra parte, doña Elena Carrascosa Romero, actuando en nombre y representación del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, creado por la Ley 3/1998, tras su nombramiento como Presidenta en las elecciones del 25 de septiembre de 2020, de acuerdo con las facultades que le confiere el artículo 7.1.a) de la Orden de 15 de diciembre de 1998 por la que se publican los Estatutos Provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos.
Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir y, al efecto,
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 31 de mayo de 2022 se firmó el convenio entre la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos (en adelante, Consejo) para facilitar el acceso a los servicios de podología a las personas mutualistas y beneficiarias de la Mutualidad, siendo publicado en el BOE de 11 de junio de 2022 (en adelante, convenio) y su vigencia es de cuatro años a contar desde ese día.
Segundo.
La cláusula cuarta del convenio relativa al precio por tratamiento establece que a los exclusivos efectos de este convenio, el precio máximo por todos los conceptos que el personal titulado en podología acogido a este convenio puede percibir, será el previsto en el anexo (Baremo).
Los precios máximos aplicables y que figuran en el mencionado anexo se podrán revisar a los dos años desde la entrada en vigor del convenio mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, LRJSP). A partir de ese momento también se podrán revisar cada dos años mediante una adenda modificativa acordada por las partes y tramitada conforme a los requisitos previstos en la LRJSP.
En consecuencia, las partes deciden suscribir la presente adenda modificativa del convenio, en aplicación de la citada cláusula cuarta, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Se revisa el precio máximo aplicable por todos los conceptos especificados en el anexo del convenio.
En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda modificativa, se estará a lo establecido en el convenio, el cual las partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.
Segunda.
La presente adenda se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 y la disposición adicional séptima de la LRJSP.
Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad con el contenido de la presente adenda, las partes lo firman electrónicamente, en el lugar donde se encuentran sus respectivas sedes, entendiéndose que el día de su firma es aquél en que el mismo sea suscrito por el último de los firmantes.
Madrid, 3 de febrero de 2026.–La Directora General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Myriam Pallarés Cortón.–La Presidenta del Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos, Elena Carrascosa Romero.
ANEXO 1
Baremo
Especialidad Podología
|
Tarifa – Euros |
|||
|---|---|---|---|
| GRUPO: CONSULTA | |||
| 1 | CONSULTA. | 33 | |
| 2 | REVISIÓN. | 22 | |
| GRUPO: PRUEBAS DIAGNÓSTICAS | |||
| P03. | ESTUDIO BIOMECÁNICO DE LA PISADA. | 54 | |
| RX: | |||
| 1318 | TOBILLO, PIE. PROYECCIONES SUCESIVAS. | 22 | |
| 1319 | TOBILLO, PIE. UNA PROYECCIÓN. | 33 | |
| ECOGRAFÍA: | |||
| 541 | DOPPLER/ECODOPPLER ARTERIAL. | 33 | |
| 548 | PLETISMOGRAFÍA. | 33 | |
| 1431 | ECOGRAFÍA ARTICULAR. | 33 | |
| 1434 | ECOGRAFÍA MUSCULAR O TENDINOSA. | 33 | |
| 8550 | PROCESO TERAPIA ARTICULAR ECOGUIADA. | 33 | |
| GRUPO: ACTOS TERAPÉUTICOS | |||
| P01. | QUIROPODIA. | 27 | |
| P02. | UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO CONSERVADOR. | 27 | |
| 695 | TRATAMIENTO TUMORES CUTÁNEOS, VERRUGAS EN CONSULTA. | 22/SESIÓN | |
| 913 | INFILTRACIÓN ARTICULAR O PERIARTICULAR (INCLUYE MEDICACIÓN). | 33/SESIÓN | |
| 2521 | INFILTRACIÓN PUNTO GATILLO Y MUSCULOTENDINOSOS. | 33/SESIÓN | |
| GRUPO: QUIRÚRGICO | |||
| GRUPO 1: | |||
| 712 | TUMORES BENIGNOS CUTÁNEOS. EXTIRPACIÓN. | 163 | |
| 714 | UÑA INCARNADA. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. | 163 | |
| FORFAIT G1. | 109 | ||
| GRUPO 2: | |||
| 734 | HIGROMAS. BURSITIS, GANGLIONES Y QUISTES SINOVIALES. EXTIRPACIÓN. | 272 | |
| 2014 | DEDO EN RESORTE, MARTILLO, GARRA… TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. | 272 | |
| 2019 | JUANETE DE SASTRE, QUINTO SUPRADUCTUS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. | 272 | |
| FORFAIT G2. | 217 | ||
| GRUPO 3: | |||
| 770 | TENOTOMÍAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. | 326 | |
| 2028 | ESPOLÓN CALCÁNEO Y NEUROMA DE MORTON. EXTIRPACIÓN. | 326 | |
| 2039 | HALLUX VALGUS, VARUS, RIGIDUS, ETC. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO UNILATERAL. | 326 | |
| 2044 | OSTEOCONDROMAS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. | 326 | |
| 2045 | OSTEOTOMÍAS PIE SIN OSTEOSÍNTESIS. | 326 | |
| 2051 | TENOLISIS Y TENOSINOVITIS. TRATAMIENTO QUIRÚRGICO. | 326 | |
| FORFAIT G3. | 326 | ||
| GRUPO 4: | |||
| 2110 | OSTEOTOMÍAS PIE CON OSTEOSÍNTESIS. | 434 | |
| FORFAIT G4. | 434 | ||
Forfaits: Se añadirá este importe al del acto quirúrgico, en el caso de que el quirófano esté ubicado en la consulta del podólogo/a. Incluye material fungible, quirúrgico y fluoroscopio y/o ecógrafo. En caso de alquiler de quirófano externo, se pactarán los precios por escrito de este suplemento, con anterioridad a la cirugía.
Tratamientos no incluidos en este nomenclátor: Se realizará un 15 % de descuento sobre la tarifa de la clínica.