Resolución de 5 de junio de 2025, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se acuerda la revocación de la autorización administrativa para actuar como gestora de fondos de pensiones y la baja en el Registro especial de entidades gestoras de fondos de pensiones de Pueyo Pensiones, E.G.F.P., SA.

Nº de Disposición: BOE-A-2025-12601|Boletín Oficial: 148|Fecha Disposición: 2025-06-05|Fecha Publicación: 2025-06-20|Órgano Emisor: Ministerio de Economía, Comercio y Empresa

Por Resolución de esta Dirección General de 27 de julio de 2000, la entidad Pueyo Pensiones, E.G.F.P., SA, fue autorizada para actuar como gestora de fondos de pensiones, siendo inscrita como tal en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones con la clave G0198.

Con fecha 2 de julio de 2024, el Consejo de administración de Pueyo Pensiones, E.G.F.P., SA, adoptó el acuerdo de renunciar a la autorización administrativa y su baja en el registro administrativo especial.

Habiéndose constatado que no existen fondos de pensiones sometidos actualmente a su gestión, y que su extinción ha sido inscrita en el Registro Mercantil con fecha 15 de enero de 2025, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 31.1.a) del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre,

Esta Dirección General acuerda:

Primero.

Revocar la autorización administrativa concedida para actuar como gestora de fondos de pensiones a Pueyo Pensiones, E.G.F.P., SA (G0198), por concurrir la causa prevista en el artículo 31.1.a) del texto refundido antes mencionado.

Segundo.

Acordar la baja de la entidad Pueyo Pensiones, E.G.F.P., SA, en el Registro administrativo especial de entidades gestoras de fondos de pensiones, previsto en el artículo 96.3 del Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de planes y fondos de pensiones.

Tercero.

Publicar la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada en el plazo de un mes, que podrá presentarse ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones o ante la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, siendo este órgano el competente para resolverlo, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de junio de 2025.–El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.