El presidente la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial E.P.E. (SEPIDES) y el Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo han suscrito, con fecha 28 de mayo de 2025, un acuerdo de encomienda de gestión que tiene por objeto el ejercicio de determinadas actuaciones de carácter material, en relación con la gestión de los servicios electrónicos para la puesta en marcha de convocatorias de ayudas y subvenciones asociadas al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en adelante, PRTR).
En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.a) del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
Esta Subsecretaría dispone su publicación como anexo a la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de junio de 2025.–El Subsecretario de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.
ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión entre la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial E.P.E. y la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo
Madrid, 27 de mayo de 2025.
REUNIDOS
De una parte, don Francisco Antonio Blanco Ángel, en su calidad de Presidente la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial E.P.E. (en adelante, SEPIDES), Entidad Pública Empresarial adscrita a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales, en representación de la misma, en virtud de las competencias atribuidas al Presidente por el Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto.
Y, de otra parte, don Pablo Garde Lobo, Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, nombrado por Real Decreto 1054/2023, de 5 de diciembre, a quien le corresponde, según el artículo 9.1 del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, el ejercicio de la representación ordinaria del Departamento, así como de las competencias que le son propias, previstas en el artículo 63.1 letra d) y letra q) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
EXPONEN
Primero.
Que de acuerdo con el artículo 7 de sus estatutos aprobados por Real Decreto 1247/2024, de 10 de diciembre, por el que se aprueba la transformación de la sociedad mercantil estatal SEPI Desarrollo Empresarial, SA, S.M.E., en la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial, y se aprueba su Estatuto corresponde a SEPIDES el impulso y la ejecución de los programas industriales, tanto nacionales como de la Unión Europea, con el fin de mejorar la competitividad de la industria bajo cualesquiera fórmulas de financiación, cuya gestión le sea atribuida a SEPIDES por el Ministerio de Industria y Turismo.
Asimismo, le corresponde la concesión de préstamos, créditos, subvenciones y ayudas a personas físicas y jurídicas, especialmente a las pequeñas y medianas empresas industriales. En ejercicio de estas funciones la entidad está previsto que actúe como órgano gestor de las ayudas contempladas en el PRTR. En particular, se prevé su participación como órgano gestor en nuevas convocatorias de las líneas de ayudas, establecidas en las siguientes órdenes de bases, sin perjuicio del establecimiento de futuras órdenes de bases que regulen programas directamente vinculados con las mismas:
1. Orden ICT/736/2023, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos para el impulso a la cadena de valor del vehículo eléctrico y conectado dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica en el sector del Vehículo Eléctrico y Conectado, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la convocatoria de ayudas a proyectos de producción de baterías del vehículo eléctrico del año 2023.
2. Orden ITU/1434/2023, de 26 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas de actuación integral para la descarbonización de la industria manufacturera como parte del PERTE de Descarbonización Industrial en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se realiza la convocatoria anticipada del año 2024.
3. Orden ITU/831/2024, de 2 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para el desarrollo de instalaciones manufactureras altamente eficientes y descarbonizadas, como parte del PERTE de Descarbonización Industrial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y se convocan estas ayudas para el año 2024.
4. Orden ITU/885/2024, de 14 de agosto, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a proyectos industriales en el sector agroalimentario dentro del Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica Agroalimentario, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la convocatoria de estas ayudas del año 2024.
La actuación de SEPIDES como órgano gestor de ayudas incluye la convocatoria, recepción y tramitación de solicitudes, dictado de propuestas provisional y definitiva, de resoluciones de concesión o denegación, actuaciones de justificación y reintegro respecto de lo convocado y concedido.
Que SEPIDES es una Entidad Pública Empresarial adscrita orgánicamente a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), bajo la tutela funcional respecto a los fines de política industrial del Ministerio de Industria y Turismo (MINTUR) que carece, en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la puesta en marcha, desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para la provisión de servicios de administración electrónica en el ámbito de la gestión de convocatorias de ayudas y subvenciones.
Segundo.
Por su parte, la Subsecretaría de Industria y Turismo, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, tiene atribuidas, al amparo de lo establecido en el artículo 9, letras m) y n), del Real Decreto 409/2024, de 23 de abril, las siguientes funciones:
«m) La definición y supervisión de la aplicación de la estrategia sobre tecnologías de la información y las comunicaciones del Ministerio y de sus diferentes organismos, de acuerdo con las directrices de Transformación Digital adoptadas por la Administración General del Estado.
n) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios y para el análisis y explotación de datos disponibles para la evaluación de políticas públicas, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento, la gestión y administración de las redes de comunicación de voz y datos en los servicios centrales y periféricos, la implantación y mantenimiento de medidas de seguridad informática, y de los sistemas informáticos de gestión de información clasificada, la gestión del centro departamental de atención al usuario, la administración del dominio de Internet, el desarrollo de los portales web, la sede electrónica y la intranet del Ministerio, así como el fomento de la presencia del Departamento en las redes sociales.»
Siendo, por tanto, el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.
Tercero.
Por razones de eficacia y, al no disponer SEPIDES de los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera conveniente por éste conferir a la Subsecretaría del Departamento, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, como órgano especializado en materia de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, una encomienda de gestión del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que «la realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
Por lo que antecede y de conformidad con el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben el siguiente acuerdo de encomienda de gestión con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
1. Es objeto de la presente encomienda de gestión el ejercicio, por la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, de las siguientes actuaciones materiales para la tramitación de las ayudas y subvenciones derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (en particular, PERTE VEC IV, PERTE Descarbonización Industrial II y PERTE AGRO II):
a) El estudio y análisis de las disposiciones de carácter normativo mediante las que se regulen las bases y convocatorias de las ayudas y subvenciones para prevenir incompatibilidades técnicas o funcionales.
b) La definición de los medios técnicos adecuados para la provisión de los servicios electrónicos necesarios para la puesta en marcha de las convocatorias de ayudas y subvenciones.
c) Las adaptaciones imprescindibles de los sistemas informáticos del MINTUR para permitir la gestión de las convocatorias de ayudas objeto de esta encomienda, incluyendo su publicación en la sede electrónica asociada del Ministerio de Industria y Turismo y en el denominado «Portal de Ayudas» accesible desde el portal de internet del Departamento, los formularios de intercambio de información y las aplicaciones internas necesarias para la tramitación de las ayudas por parte del personal de SEPIDES.
d) El mantenimiento de las aplicaciones necesarias para la tramitación de las ayudas hasta que finalice el periodo de concesión de las mismas (y, en su caso, modificación de concesión). No obstante, finalizado este periodo, se mantendrán en las aplicaciones todos los datos y documentación asociada de los expedientes el tiempo que resulte necesario para su auditoría u otras actuaciones que requieran su acceso posterior.
e) La exportación de datos de los expedientes en formato estructurado y de su documentación asociada y envío a SEPIDES.
2. No se incluyen en el objeto de la presente encomienda las siguientes actuaciones:
a) La adaptación y uso por parte de SEPIDES de los sistemas informáticos de MINTUR para la gestión de fases del procedimiento posteriores a la concesión de las ayudas. En particular, se excluye la justificación y auditoría, gestión de reintegros, recursos, gestión de devoluciones de préstamos y ejecución y liberación de avales.
b) La interconexión de las aplicaciones informáticas de MINTUR con los sistemas contables de SEPIDES.
Segunda. Alcance.
1. El alcance de las actuaciones de la Subsecretaría, a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones es el siguiente:
a) Adaptación de la sede electrónica del Ministerio de Industria y Turismo para incorporar las convocatorias de ayudas objeto de esta encomienda, de forma que su acceso sea análogo al acceso actualmente existente a las convocatorias gestionadas desde el propio Ministerio.
b) Adaptación del Portal de Ayudas del Ministerio de Industria y Turismo para incorporar dichas convocatorias de ayudas, manteniendo la misma estructura que para otras convocatorias de ayudas del Ministerio.
c) Actualizaciones del Portal de Ayudas durante la tramitación de las convocatorias para publicar los listados de propuestas provisionales, propuestas definitivas, resoluciones de concesión y denegatorias, entre otros.
d) Adaptación y configuración de componentes comunes del Ministerio de Industria y Turismo para que puedan ser utilizados desde las aplicaciones que den servicio a las convocatorias objeto de esta encomienda:
i. Registro electrónico integrado con Notific@.
ii. Repositorio común de documentos.
iii. Portafirmas electrónico corporativo.
iv. Cliente de firma compatible con @firma.
e) Atención a los solicitantes de las ayudas sobre problemas e incidencias informáticas por parte de la Oficina Virtual del Ministerio de Industria y Turismo, incluyendo servicio telefónico y por correo electrónico.
f) Estudio de la conectividad necesaria entre SEPIDES y el MINTUR para permitir el uso de las aplicaciones internas de gestión de ayudas del MINTUR (restringido a las líneas de ayudas en el ámbito de la encomienda) por parte de los gestores de SEPIDES.
g) Adaptación de los formularios de solicitud utilizados en convocatorias anteriores del PERTE AGRO, PERTE VEC y PERTE de Descarbonización Industrial a las nuevas convocatorias, incluyendo pruebas de funcionamiento en entornos de pruebas y productivos.
h) Monitorización de los formularios de solicitud durante los días críticos del periodo de presentación de solicitudes.
i) Adaptación de los procesos de carga de solicitudes para poder incorporar la información introducida en los cuestionarios y la documentación adjunta en la base de datos de ayudas del MINTUR.
j) Generación, envío a la firma y publicación en la sede electrónica de las resoluciones de desistimiento presunto o expreso.
k) Adaptación de las aplicaciones internas de gestión de ayudas para la revisión de las solicitudes recibidas y la generación, firma y publicación de los requerimientos de subsanación.
l) Configuración de las aplicaciones de ayudas para poder realizar en cualquier momento comunicaciones y notificaciones genéricas (sin cambio de estado de los expedientes afectados) con documentos aportados por los gestores.
m) Configuración de las aplicaciones de ayudas para que los expedientes seleccionados por los gestores puedan recibir documentación genérica (sin cambio de estado de los expedientes afectados) enviada por los solicitantes/beneficiarios.
n) Implementación de formularios web en la sede electrónica para que los solicitantes y beneficiarios de estas ayudas puedan solicitar cambio de representante en sus expedientes, así como cambio de datos a efectos de notificación (dirección de correo electrónico y teléfono para SMS).
o) Adaptación de las pantallas internas de evaluación/verificación de proyectos y de las propuestas de financiación a las nuevas convocatorias.
p) Preparación de los ficheros a enviar a la Plataforma de Intermediación para comprobar las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Carga en las aplicaciones internas de las respuestas de la Plataforma de Intermediación.
q) Generación de las propuestas provisionales de resoluciones de concesión y denegatorias siguiendo los modelos existentes en convocatorias similares. Envío a la firma y publicación en la sede electrónica, con posibilidad de incorporar los informes de evaluación económica y de elegibilidad.
r) Recepción de alegaciones a las propuestas provisionales, control de plazos y carga en las aplicaciones de gestión interna.
s) Adaptación de las pantallas internas de gestión de alegaciones a las nuevas convocatorias.
t) Generación de las propuestas definitivas de concesión, siguiendo los modelos existentes en convocatorias similares. Envío a la firma y publicación en la sede electrónica. Publicación, en su caso, de los informes de alegaciones.
u) Recepción de aceptaciones y documentación asociada, control de plazos y carga en las aplicaciones de gestión interna.
v) Generación de las resoluciones de concesión y denegatorias, siguiendo los modelos existentes en convocatorias similares. Envío a la firma y publicación en la sede electrónica.
w) Generación de ficheros en formato ofimático para cargar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones los beneficiarios, las concesiones y los pagos de estas ayudas.
x) Incorporación en la sede electrónica de varios trámites que pueden ser utilizados por los beneficiarios y carga de la documentación enviada en las aplicaciones de gestión interna:
i. Solicitud de devolución anticipada.
ii. Solicitud de autorización previa de subcontratación.
iii. Solicitud de autorización de operaciones vinculadas.
iv. Solicitud de modificación de la resolución de concesión.
y) Adaptación de las pantallas internas de modificaciones de la resolución de concesión a las nuevas convocatorias.
z) Envío a la firma y publicación en la sede electrónica de los documentos posteriores a las resoluciones de concesión, incluyendo las modificaciones de estas resoluciones (generados por los gestores).
2. Quedan fuera del alcance de esta encomienda de gestión:
a) La elaboración de la normativa aplicable a las convocatorias de ayudas objeto de esta encomienda, así como su envío a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y al «Boletín Oficial del Estado».
b) El alta de dichas convocatorias en el Sistema de Información Administrativa (SIA) de la Secretaría General de Administración Digital (SGAD).
c) La solicitud de los permisos necesarios para poder utilizar la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado mediante el cliente ligero para consultar el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
d) La formación a los usuarios de SEPIDES en materia de gestión de ayudas sujetas a la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y, la normativa específica aplicable a las convocatorias objeto de esta encomienda y su aplicación en los sistemas de información del Departamento.
e) La resolución de consultas y dudas de carácter no informático de los potenciales solicitantes y beneficiarios de las convocatorias de ayudas a gestionar por SEPIDES.
f) La elaboración de manuales, guías de usuario, modelos de documentos a presentar, contenidos descriptivos del Portal de Ayudas (descripción general, preguntas frecuentes instrucciones para presentar solicitudes o aceptar las ayudas…) y, en general, cualquier documentación de ayuda para solicitantes y beneficiarios.
g) La generación de los documentos de evaluación económica, informes de elegibilidad e informes de alegaciones.
h) La generación de propuestas y resoluciones que no se adapten a los modelos existentes en convocatorias similares.
i) La generación de documentos posteriores a las resoluciones de concesión o denegación, sin perjuicio de lo señalado en las letras x) a z) del punto anterior.
j) La tramitación contable y el pago a los beneficiarios de las ayudas concedidas y el seguimiento posterior de la devolución de los préstamos, su posible refinanciación y la liberación o ejecución de los avales que procedan.
k) La presentación de la justificación económica y técnica de los proyectos aprobados, su revisión interna por parte de los gestores de SEPIDES y las certificaciones finales.
l) Los procedimientos de devolución voluntaria que puedan iniciarse a petición de los beneficiarios, o los iniciados por la Administración de reintegro parcial por modificaciones de la resolución de concesión, de reintegro total o parcial por falta de justificación o justificación insuficiente de los proyectos realizados, o por cualquier otra causa.
m) El tratamiento de los recursos administrativos y contencioso-administrativos, así como sus posibles efectos sobre los expedientes de ayudas afectados.
n) La puesta en marcha de módulos o sistemas de información de uso exclusivo para SEPIDES o la integración de los sistemas de información de MINTUR con sistemas de información de SEPIDES.
o) La tramitación de solicitudes de recursos informáticos y de acceso a los sistemas informáticos.
Tercera. Condiciones de prestación del servicio.
1. En aras de garantizar la implementación satisfactoria de las nuevas convocatorias de SEPIDES y del MINTUR y de minimizar el riesgo de incidencias e indisponibilidades o de incumplimiento de plazos, SEPIDES presentará a la Subsecretaría una propuesta semestral de calendario de convocatorias de ayudas con el fin de que la Subsecretaría, teniendo en cuenta el conjunto de convocatorias de ayudas previstas en el Departamento y la carga de trabajo informático asociado, pueda elaborar el calendario de actuaciones que requieran el apoyo técnico y material de la SGTIC.
2. Esta propuesta podrá ser aprobada por la persona titular de la Subsecretaría, previa consulta a la Secretaría de Estado de Industria, como órgano tutelante de SEPIDES. Una vez aprobado por la Subsecretaría el calendario con las actuaciones a ejecutar por SGTIC, la convocatoria y tramitación de las ayudas se realizarán de acuerdo con el calendario aprobado, pudiendo modificarse por razones justificadas a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.
3. SEPIDES asume, en particular, las siguientes condiciones de prestación del servicio.
a) SEPIDES debe establecer un interlocutor único en el área de negocio correspondiente para todas sus convocatorias, con plena dedicación y disponibilidad, así como capacidad y autonomía para priorizar las necesidades.
b) Las convocatorias de ayudas gestionadas por SEPIDES deberán adaptarse en su totalidad a los modelos existentes ya desarrollados, llevando a cabo exclusivamente las adaptaciones que sean estrictamente necesarias.
c) Con el fin de prevenir incompatibilidades técnicas o funcionales, deberán remitirse a la SGTIC los borradores de la normativa durante todas las fases de su elaboración para su oportuna revisión.
d) En cuanto a la implementación técnica de las ayudas, se deberán reutilizar todos los conectores existentes en la plataforma actual del MINTUR (portafirmas electrónico, repositorio común, cliente de firma, registro electrónico, portal de Ayudas…).
e) Los requisitos para los formularios de presentación de solicitudes y de la aplicación de tramitación deberán quedar cerrados en un plazo de cuatro semanas con carácter previo al inicio del plazo de presentación, con el fin de permitir un plazo mínimo de desarrollo y prueba de los mismos.
f) Las validaciones automáticas en las aplicaciones informáticas se implementarán en función del plazo de desarrollo disponible y en línea con las soluciones utilizadas en otras convocatorias de estas ayudas.
g) SEPIDES designará una persona o equipo de pruebas funcionales con plena dedicación al proyecto.
h) El plazo mínimo para implementar cambios menores no será en ningún caso inferior a cinco días hábiles, con el fin de garantizar la calidad de los desarrollos y de prevenir incidencias.
i) En las convocatorias de concurrencia simple, no se publicarán los formularios de solicitud de ayudas para su cumplimentación antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes, con el fin de evitar picos de carga en ese momento y garantizar la estabilidad de los sistemas de información del MINTUR.
j) Se deberá seguir el siguiente criterio de racionalización de convocatorias:
i. Convocatorias de concurrencia simple: no se iniciará el periodo de presentación de solicitudes de más de una convocatoria a la semana.
ii. En convocatorias de concurrencia competitiva: no se cerrará el periodo de presentación de solicitudes de más de una convocatoria a la semana.
iii. No podrán coincidir en una misma semana el inicio del periodo de presentación de solicitudes de una convocatoria en concurrencia simple con la finalización del periodo de presentación de solicitudes de una convocatoria en concurrencia competitiva.
Cuarta. Titularidad de las actividades encomendadas.
Conforme a los dispuesto en el apartado segundo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta encomienda no supone la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad de SEPIDES dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.
Quinta. Gastos.
Correrán a cargo de la sección presupuestaria 20 – Ministerio de Industria y Turismo, servicio 01 – Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales, Programa 421M – Dirección y Servicios Generales de Industria y Turismo, Concepto 640 – Gastos en inversiones de carácter inmaterial, los gastos originados por la gestión objeto de la presente encomienda.
Sexta. Protección de datos y seguridad de la información.
1. SEPIDES será el encargado del tratamiento de los datos personales relativos a las convocatorias de ayudas en el ámbito de la presente encomienda. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos personales a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.
2. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría del Departamento, se compromete al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, teniendo aquella la consideración de encargado del tratamiento en relación con los datos personales contenidos en los expedientes cuya tramitación electrónica se realice en el marco del objeto de esta encomienda, conforme al artículo 33 de la mencionada ley orgánica.
3. Los datos se tratarán conforme a la Política de Seguridad de la Información del Departamento, establecida en la Orden IET/1934/2014, de 14 de octubre, así como en las versiones de la Política que puedan establecerse con posterioridad a la actual. SEPIDES se adherirá a los procedimientos y requisitos de seguridad de la información que se establezcan en desarrollo de dicha Política.
4. SEPIDES pondrá inmediatamente en conocimiento de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones cualquier incidente de seguridad en materia de seguridad de la información y de protección de datos que tenga o pueda tener relación con el uso de los sistemas de información departamentales para la gestión de las convocatorias de ayudas. Asimismo, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones pondrá inmediatamente en conocimiento de SEPIDES cualquier incidente en el mismo ámbito.
Séptima. Seguimiento de la encomienda.
1. Se constituirá una Comisión de seguimiento con objeto de dirigir, coordinar y comprobar la correcta ejecución de la presente encomienda, así como velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten, resolver, en su caso, las cuestiones de interpretación y cumplimiento que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo del presente acuerdo y definir las condiciones de la publicación y comunicación de los resultados agregados de la intervención.
2. Con el fin de garantizar la plena disponibilidad y capacidad de los sistemas de información departamentales, la Comisión de seguimiento velará por que la puesta en marcha de los servicios electrónicos de las convocatorias que se encuentren en el ámbito de la encomienda se realice de forma coordinada con el resto de convocatorias de ayudas y subvenciones gestionadas por el Departamento.
A tal efecto, realizará un seguimiento de la ejecución de las actuaciones de acuerdo con el calendario previsto en la cláusula cuarta apartado a). La Comisión podrá proponer las modificaciones que, por razones justificadas, resulte necesario introducir en este calendario para la ejecución de las ayudas previstas.
3. La Comisión de seguimiento estará constituida por dos representantes de SEPIDES, un representante de la Secretaría de Estado de Industria, en calidad de órgano tutelante, y dos representantes de la Subsecretaría del Departamento, que contará con el soporte técnico de las personas necesarias.
4. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los miembros designados por la Subsecretaría del Ministerio de Industria y Turismo, en tanto que la secretaría de la misma recaerá en una de las personas designadas por SEPIDES, con voz, pero sin voto.
5. La Comisión de seguimiento se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Con independencia de ello, se reconoce a ambas partes la facultad de instar la convocatoria extraordinaria de una reunión de la Comisión de seguimiento.
6. En todo lo no previsto para esta Comisión, se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, sobre órganos colegiados, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Vigencia.
1. La presente encomienda de gestión extenderá su vigencia por un periodo de dos años a contar desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
2. El presente acuerdo podrá ser modificado o prorrogado por dos años, por acuerdo expreso de las partes y siguiendo los procedimientos que exija la normativa vigente.
3. La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por expiración de su plazo de vigencia, y sin perjuicio de la terminación de las actuaciones en curso, por las siguientes causas:
a) Por mutuo acuerdo de las partes.
b) Si se produjesen circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones encomendadas.
c) Por el incumplimiento de las condiciones previstas en el presente acuerdo previa denuncia de cualquiera de las partes efectuada con dos meses de antelación a la fecha de resolución.
4. En el caso de que se produzca una reestructuración de los departamentos ministeriales, la presente encomienda se entenderá como suscrita entre SEPIDES y la Subsecretaría del Departamento Ministerial al que quede adscrita la Secretaría de Estado de Industria o el órgano que asuma sus competencias actuales.
Novena. Régimen jurídico.
Este acuerdo de encomienda de gestión tiene carácter administrativo, de los contemplados en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima. Publicidad.
El presente instrumento de formalización de la encomienda de gestión y su resolución deberán ser publicados, para su eficacia, en el «Boletín Oficial del Estado».
Y, en prueba de conformidad, firman ambas partes el presente acuerdo de encomienda de gestión.–El Presidente de la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial E.P.E. (SEPIDES), Francisco Antonio Blanco Ángel.–El Subsecretario del Ministerio de Industria y Turismo, Pablo Garde Lobo.