Suscrito el Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa, en función de lo establecido en el punto 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 5 de junio de 2025.–La Presidenta del Instituto Nacional de Estadística, Elena Manzanera Díaz.
ANEXO
Convenio entre la Generalitat Valenciana y el Instituto Nacional de Estadística, sobre el acceso a la base padronal del citado instituto a través del Servicio Web Secopa
De una parte, don Francisco Ortega Albero, Director General de Simplificación Administrativa de la Presidencia de la Generalitat, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por el Decreto 82/2023, de 10 de octubre, del Consell (DOGV núm. 9702, de 11 de octubre de 2023), que actúa en representación de la Generalitat de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con la autorización otorgada por el acuerdo del Consell de 3 de junio de 2025.
Y de otra, doña Cristina Casaseca Polo, Directora General de Estadísticas de la Población del Instituto Nacional de Estadística, nombrada mediante Real Decreto 1262/2024, de 10 de diciembre, actuando en representación del citado Instituto, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo, punto 1. f), de la Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 155, de 27 de junio).
Intervienen ambos en representación de las Instituciones indicadas y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación para otorgar y firmar el presente convenio, y a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
Que el Decreto 32/2024, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones, atribuye a la Presidencia de la Generalitat las competencias en materia de simplificación administrativa.
Segundo.
Que para el ejercicio de las competencias de la Generalitat vinculadas a determinados procedimientos administrativos que se inician de oficio es necesario disponer de los datos padronales con el fin de asegurar su correcto ejercicio y la protección de los derechos e intereses legítimos de las personas interesadas.
En el anexo I de este convenio se recogen los títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales.
Tercero.
Que según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 3 del artículo 17, los Ayuntamientos deben remitir al Instituto Nacional de Estadística los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administración General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinación entre los Padrones de todos los municipios.
Cuarto.
Que la cesión de datos padronales se rige por lo establecido en el artículo 16.3 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, según el cual: «Los datos obligatorios del Padrón municipal se cederán a otras Administraciones Públicas que lo soliciten sin consentimiento previo del afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes».
Para ello, la Administración Pública solicitante debe facilitar la relación de personas sobre las que necesite los datos del domicilio o residencia para el ejercicio de sus competencias, y estos sean datos relevantes, según la interpretación de la Agencia Española de Protección de Datos de este artículo, de acuerdo con el principio de minimización de cesión de datos, lo cual se satisface mediante la utilización del servicio web de consultas individualizadas ofrecido por el INE.
Además, el Padrón municipal es un registro administrativo que contiene datos personales y, como tal, se encuentra sometido al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en adelante RGPD, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
En virtud del artículo 6.1.e) del RGPD, el tratamiento de datos personales es lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, debiendo estar establecida la base para el tratamiento en una norma con rango de ley, según lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los procedimientos iniciados de oficio, a los solos efectos de su iniciación, las administraciones públicas podrán recabar, mediante consulta a las bases de datos del Instituto Nacional de Estadística, los datos sobre el domicilio de las personas interesadas recogidos en el Padrón Municipal, remitidos por las Entidades Locales, en aplicación de lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 5.1 b) del RGPD la información que se facilite proveniente del Padrón sólo podrá utilizarse para los fines para los que la misma se solicita.
Asimismo, se ha de tener en cuenta que de conformidad con lo establecido por el artículo 83.3 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades locales, aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, en su redacción dada por el Real Decreto 141/2024, de 6 de febrero, los datos de los padrones que obren en poder del Instituto Nacional de Estadística no podrán servir de base para la expedición de certificaciones o volantes de empadronamiento regulados en el artículo 61, si bien podrán utilizarse en las plataformas de intermediación de datos.
Quinto.
Que el Instituto Nacional de Estadística, conforme a los principios de cooperación y coordinación en la actuación entre las Administraciones Públicas, desea habilitar los medios oportunos para que la cesión de los datos del domicilio que constan en su base padronal se lleve a cabo de la forma más eficiente posible en el marco legalmente vigente.
Por todo ello, ambas partes han acordado suscribir el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es facilitar el acceso a la Base de Padrón Continuo, gestionada por el Instituto Nacional de Estadística (en adelante, INE), a los órganos y entidades de la Generalitat competentes en procedimientos relativos a la imposición de sanciones en el orden social, en materia de prevención de riesgos laborales y en materia de competencia; restauración de la legalidad urbanística y sanciones; inspección y sanción en materia de transportes, residuos, patrimonio natural e incidencia ambiental, caza y prevención de incendios forestales; ejecución subsidiaria en Zonas de Actuación Urgente; sanciones en materia de carreteras, costas, puertos y liquidaciones de tasas y cánones portuarios; así como liquidación de tarifas y abandono de amarres de uso público por su utilización sin la debida asignación; expropiaciones en el ámbito de carreteras y demás infraestructuras viarias y en la construcción de instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales; sanciones en materia sanitaria, ganadera, pesquera, de sanidad vegetal, calidad alimentaria, agua, viñas, industria, metrología y turismo; vigilancia de mercado y red de alertas respecto de la seguridad general de los productos. Todo ello a través del servicio web (SECOPA) desarrollado por el INE, con el fin de obtener el dato del domicilio a efectos de practicar las notificaciones derivadas de los procedimientos administrativos que son competencia de la Generalitat y que se fundamentan en la normativa que figura en el anexo I, el cual forma parte de este convenio.
Segunda. Características del Servicio Web de Consulta a la Base de Datos del Padrón.
El INE, en el marco establecido por este convenio, pone a disposición de la Generalitat el Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón (SECOPA) para el acceso, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos (PID), por parte de las personas usuarias autorizadas.
Las consultas se llevarán a cabo de forma individual para cada procedimiento, siendo necesario hacer constar, para cada una, su número de identificación y el motivo de acceso a la base padronal. Para ello se utilizarán los campos «Expediente» y «Finalidad». Estos campos permitirán llevar a cabo las tareas de control y la localización de los expedientes en las auditorías que se realicen sobre la cesión de datos.
Para realizar la consulta, se podrán consignar los siguientes datos: DNI (o el número que lo sustituya para las personas extranjeras), apellidos, nombre y fecha de nacimiento. Secopa devolverá el domicilio en el que la persona aparece inscrita, siempre que exista una única inscripción en la base cuyos datos de identificación coincidan con los datos de búsqueda introducidos. En caso de que exista más de una inscripción, o ninguna que coincida con los criterios de búsqueda introducidos, se indicará mediante mensajes específicos.
Tercera. Requisitos para acceder a la Base de Datos del Padrón Continuo del Instituto Nacional de Estadística.
La gestión de personas usuarias y el control de accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón por parte de las unidades y entidades de la Generalitat se regirán por las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Generalitat. El INE delega en la Generalitat la gestión de personas usuarias. Asimismo, la Generalitat deberá comunicar al INE, a través de la PID y para su autorización, el nombre del procedimiento y la aplicación desde la que realizará el acceso. Esto permitirá que, desde la aplicación del INE, se pueda realizar el correspondiente control.
Sólo se podrá acceder a la Base de Datos del Padrón gestionada por el INE en virtud de una petición fundada en la necesidad de tramitar los expedientes relativos a las materias detalladas en el anexo I. Dicha petición se materializará mediante el número de registro asignado a los procedimientos relacionados, con el fin de probar que la consulta de datos está justificada en el marco de uno de estos procedimientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 5.1 b) del Reglamento (UE) 2016/679, las unidades y entes de la Generalitat que tengan conocimiento de los datos del padrón solo podrán utilizarlos con la finalidad señalada en el párrafo anterior. En ningún caso podrán aplicar dichos datos para otros fines.
Las irregularidades que sean detectadas por el INE serán comunicadas a la Generalitat para que lleve a cabo las acciones pertinentes.
La llamada al Servicio Web de Consulta de Datos Padronales debe realizarse mediante un certificado electrónico reconocido o cualificado, en los términos establecidos en el capítulo V, «Funcionamiento electrónico del sector público», del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el Esquema Nacional de Seguridad, siguiendo las normas de integración de la PID.
Cuarta. Compromisos y actuaciones del INE en relación con las consultas a la Base de Padrón Continuo.
En el marco de la colaboración prevista en el presente convenio, el INE se compromete a:
1. Facilitar la integración de la Generalitat en el servicio web del INE mediante los servicios web ofrecidos por el INE en la PID.
2. Disponer de un fichero con el historial de consultas realizadas por cada usuario («log»), el cual posibilitará el control de los accesos y permitirá llevar a cabo auditorías sobre los mismos. Si este registro de accesos no incluyera información sobre la identificación unívoca del usuario que realizó la consulta, la Generalitat deberá proporcionar dicha información en caso de que sea requerida por el INE.
3. Comunicar a la Generalitat las irregularidades que se observen en el acceso a los datos del Padrón, solicitando la información adicional que se considere necesaria. El INE podrá suspender o limitar el acceso al servicio web si detecta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su control. Dicha suspensión o limitación se mantendrá hasta que estas irregularidades queden completamente aclaradas, o hasta que la Generalitat adopte las medidas que resulten procedentes.
Por el contrario, el INE, al no gestionar la elaboración del padrón municipal, no asume ninguna responsabilidad en los casos en los que los domicilios recogidos en la base de datos del Padrón y los datos del habitante encontrado no se ajusten a la realidad. Además, no podrá emitir certificaciones de los datos que se obtengan.
Quinta. Actuaciones a desarrollar por la Administración de la Generalitat en relación con el acceso a la Base de Datos del Padrón continuo gestionada por el INE.
A efectos de posibilitar la colaboración pretendida la Generalitat iniciará acciones tendentes a:
1. Establecer el correspondiente procedimiento para la tramitación interna de los accesos por parte de las unidades y entidades de la Generalitat, dentro de su estructura organizativa.
2. Contar, con carácter previo a la plena efectividad de este convenio, con una norma de seguridad interna, que contendrá, como mínimo, la regulación de los siguientes aspectos:
a) El órgano responsable de la gestión de usuarios y control y seguridad de los accesos.
b) Personal facultado y condiciones de acceso.
c) Gestión de usuarios.
d) Control de usuarios y accesos al Servicio Web de Consulta de la Base de Datos del Padrón continuo gestionado por el INE.
e) Forma de documentación de la gestión de los usuarios.
f) Control periódico de acceso de los usuarios con motivación de estos.
g) Registro de incidencias, y de medidas adoptadas.
h) Régimen de responsabilidades y sanciones.
3. Realizar la gestión de personas usuarias y de accesos, según las normas técnicas que se acuerden entre el INE y la Generalitat.
4. Facilitar el asesoramiento técnico e informático a las personas usuarias.
5. Generar, con los datos de las distintas peticiones, un fichero XML que deberá ser firmado por el correspondiente certificado del servidor.
6. Facilitar al INE, para su incorporación como tabla en su sistema y según las normas que se indiquen, la relación de unidades y entidades de la Administración de la Generalitat dados de alta inicialmente por la Administración de la Generalitat para utilizar el servicio web, así como las sucesivas variaciones a la misma, según se vayan produciendo.
7. Facilitar la documentación que el INE le solicite en relación con las auditorías que lleve a cabo, comunicando a la Generalitat las irregularidades que se le comuniquen e informando de las medidas que el INE lleve a cabo en relación con estas.
Sexta. Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.
Se acuerda la creación de una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que estará compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes.
Por parte del INE:
– Dos representantes de la Dirección General de Estadísticas de la Población.
– Un representante de la Subdirección General de Coordinación y Planificación Estadística.
Por parte de la Administración de la Generalitat:
– Un representante de la Dirección General de Simplificación Administrativa.
– Dos representantes de la Dirección General de Tecnologías de la Información y la Comunicación.
Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. En particular, la Comisión tendrá la intervención prevista en los artículos 51.2 c) y 52.3 de la citada Ley.
La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes firmantes y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados de la cooperación realizada.
La Comisión podrá recabar informes de las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en materia de control de accesos a los datos de la base de Padrón objeto del presente convenio. Asimismo, podrá proponer las medidas que se estimen oportunas para garantizar la plena efectividad de dicho control.
Por último, las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este convenio serán resueltas por la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento.
Séptima. Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes, ni gastos para ninguna de ellas.
Octava. Vigencia y modificación.
De conformidad con lo establecido en los artículos 48 y 49 de la citada Ley 40/2015, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, expresamente por mutuo acuerdo de las partes por un período de hasta cuatro años adicionales, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de tres meses al final del periodo de vigencia del convenio o de su prórroga.
Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la citada Ley 40/2015, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y de su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.
En cuanto al régimen de modificación del convenio, conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las partes firmantes.
La prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y de su inscripción en el Registro de Convenios de la Generalitat.
Novena. Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En el caso de que se produjese la causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado artículo 51, es decir se produjese un incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, éste será requerido por la otra parte para que en el plazo de tres meses cumpla con las obligaciones o compromisos pendientes. Este requerimiento será comunicado a la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento del convenio prevista en la cláusula sexta.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión mixta de Coordinación y Seguimiento propondrá las condiciones y el plazo improrrogable que se considere oportuno para su finalización.
Décima. Régimen jurídico y jurisdicción aplicable.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico es el expresamente establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Por otro lado, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula sexta, las controversias no resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento que se pudieran suscitar durante la vigencia de este convenio serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, suscriben el presente convenio, de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la fecha en que lo haga el último firmante, es decir el 4 de junio de 2025.–Por el Instituto Nacional de Estadística, la Directora General de Estadísticas de la Población, por delegación de la Presidenta del Organismo (Resolución de 19 de junio de 2024 de la Presidencia del INE, BOE de 27 de junio, Cristina Casaseca Polo.–Por la Generalitat Valenciana, el Director General de Simplificación Administrativa, Francisco Ortega Albero.
ANEXO I
Títulos competenciales que justifican el acceso a los datos padronales en relación a determinados procedimientos administrativos iniciados de oficio, en la medida que afecten a personas físicas y no jurídicas
1. Procedimiento sancionador en el orden social y en materia de prevención de riesgos laborales.
a. Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Capítulo I. Disposiciones generales y capítulo VIII. Procedimiento sancionador. Artículos 2 y 52.
b. Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social. Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo III. Procedimiento sancionador. Sección 1.ª Disposiciones preliminares. Sección 2.ª Tramitación y resolución del procedimiento. Artículos 1 y 3. Artículo 17.
2. Procedimiento sancionador en materia de competencia.
a. Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Título IV. De los procedimientos. Capítulo II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento. Artículo 49.
b. Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado por Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero. Título II. De los procedimientos en materia de defensa de la competencia. Capítulo II. Del procedimiento sancionador en materia de conductas prohibidas. Sección 1.ª De la instrucción del procedimiento sancionador. Artículo 25.
c. Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia. Artículo 1.
d. Decreto 50/2012, de 23 de marzo, del Consell, por el que se crea la Comisión de Defensa de la Competencia de la Comunitat Valenciana y se aprueba su reglamento. Artículos 1 y 3.3 del reglamento, en relación con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 15/2007, de 3 de julio.
3. Procedimiento de restauración de legalidad urbanística y sancionadores.
a. Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. Artículo 288. Competencias de la Generalitat. Libro III. Disciplina urbanística. Título Único. Disciplina urbanística. Capítulo II. Protección de la legalidad urbanística. Sección II. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con ella. Artículo 252.
4. Procedimientos sancionadores en materia de transportes.
a. Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. Título V. Régimen sancionador y de control de los transportes terrestres, y de sus actividades auxiliares y complementarias.
b. Ley 6/2011, de 1 de abril, de Movilidad de la Comunitat Valenciana. Título IV. Inspección, infracciones y sanciones.
c. Ley 13/2017, de 8 de noviembre, del Taxi de la Comunitat Valenciana. Título VII. Inspección, infracciones y sanciones. Capítulo IV. Procedimiento sancionador y prescripción.
5. Procedimientos sancionadores en materia de residuos.
a. Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Artículo 12.4 f) Título IX. Responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador.
6. Procedimientos sancionadores en materia de patrimonio natural e incidencia ambiental.
a. Ley 6/2014, de 25 de julio, de Prevención, Calidad y Control ambiental de Actividades en la Comunitat Valenciana. Título VI. Régimen de control, inspección y sanción. Capítulo III Régimen Sancionador.
b. Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Artículos 5 y 6. Título VI de las infracciones y sanciones.
7. Procedimiento sancionador en materia de caza.
a. Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de caza de la Comunidad Valenciana. Título VI. Régimen jurídico. Capítulo IV Procedimiento sancionador, artículo 68.
8. Procedimiento sancionador en materia de prevención de incendios forestales.
a. Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes. Título VII. Régimen sancionador.
b. Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. Título VIII. Infracciones y sanciones.
c. Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunidad Valenciana. Anexo I. Título VII. De las infracciones y sanciones. Resarcimiento de daños. Restauración ambiental. Procedimiento de indemnización de daños y perjuicios.
d. Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de movilización de los recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la conselleria con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Comunitat Valenciana. Artículo 2. Supuestos de la repercusión de los costes.
9. Procedimiento de ejecución subsidiaria. Zonas de Actuación Urgente. Notificación a interesados.
a. Ley 3/1993, de 9 de diciembre, Forestal de la Comunitat Valenciana. Artículo 24.
b. Decreto 91/2023, de 22 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. Artículo 126. Efectos de la declaración de Zona de Actuación Urgente (ZAU) y anexo XI. Procedimiento administrativo de declaración de zonas de actuación urgente (ZAU).
10. Procedimientos sancionadores en materia de carreteras.
– Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. Título IX. Disciplina.
11. Procedimientos sancionadores en materia de Costas.
a. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas. Título V. Infracciones y sanciones.
b. Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Título V. Infracciones y sanciones.
12. Procedimientos sancionadores en materia de puertos y liquidaciones de tasas y cánones portuarios.
a. Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Tarifas Portuarias. Artículo 6.
b. Ley 2/2014, de 13 de junio, de Puertos de la Generalitat. Título VII Régimen de disciplina portuaria. Artículo 98. Capítulo II.
13. Procedimientos de liquidación de tarifas y abandono de amarres de uso público por su utilización sin la debida asignación.
a. Decreto 37/2002, de 5 marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las normas para la gestión de amarres de titularidad pública para embarcaciones deportivas en los puertos de gestión directa de la Generalitat Valenciana. Artículo 2.6.
14. Procedimientos de expropiaciones en el ámbito de carreteras y demás infraestructuras viarias.
a. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Artículo 3. Artículo 21.
b. Ley 6/1991, de 27 de marzo, de carreteras de la Comunidad Valenciana. Artículo 22.
15. Procedimientos de expropiaciones en el ámbito de la construcción de instalaciones de saneamiento y depuración de aguas residuales.
a. Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa. Artículo 3. Artículo 21.
b. Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de aguas residuales de la Comunidad Valenciana. Artículo 6.
16. Procedimientos sancionadores en materia sanitaria.
a. Ley 10/2014, de 29 de diciembre, de Salud de la Comunitat Valenciana. Artículo 99.
b. Decreto 44/1992 de 16 de marzo, por el que se determinan el procedimiento, las sanciones y la competencia sancionadora en relación con las infracciones sanitarias y de higiene alimentaria. Artículo 2.
17. Procedimientos sancionadores en materia de Ganadería.
a. Ley 6/2003, de 4 de marzo, de la Generalitat, de Ganadería de la Comunidad Valenciana. Título IX Régimen sancionador. Artículo 160, y DA 7.ª
b. Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. Título II. Inspecciones, infracciones y sanciones.
c. Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal. Título V. Inspecciones, infracciones y sanciones.
d. Ley 2/2023, de 13 de marzo, de Protección, Bienestar y Tenencia de animales de compañía y otras medidas de bienestar animal. Título IX. De las infracciones y de las sanciones.
18. Procedimientos sancionadores en materia de Pesca.
a. Ley 5/2017, de 10 de febrero, de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. Título XI. Régimen sancionador.
b. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado. Título V. Infracciones y sanciones.
c. Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera. Título X. Régimen sancionador.
19. Procedimientos sancionadores en materia de Sanidad vegetal.
a. Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal. Título IV. Inspecciones, infracciones y sanciones.
b. Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos. Título VI. Infracciones y sanciones.
20. Procedimientos sancionadores en materia de Calidad alimentaria.
a. Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria. Título III. Régimen sancionador.
b. Ley 12/1994, de 28 de diciembre, de Medidas Administrativas y de modificación del texto articulado de la Ley de Bases de Tasas de la Generalidad Valenciana, aprobado por el Decreto Legislativo de 22 de diciembre de 1984, del Gobierno valenciano. Capítulo V. Infracciones y procedimiento sancionador en materia de defensa de la calidad agroalimentaria.
c. Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Título V. Potestad sancionadora.
21. Procedimientos sancionadores en materia de Agua.
a. Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por los vertidos al mar. Título V. Infracciones y sanciones.
b. Ley 2/1992, de 26 de marzo, del Gobierno Valenciano, de saneamiento de las aguas residuales de la Comunidad Valenciana. Capítulo VI. Infracciones y sanciones.
22. Procedimientos sancionadores en materia de Viñas.
a. Ley 2/2005, de 27 de mayo, de Ordenación del sector vitivinícola de la Comunitat Valenciana. Artículo 15 Plantaciones ilegales. Título IV. Régimen sancionador.
b. Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino. Título III. Régimen sancionador.
23. Procedimientos sancionadores en materia de industria.
a. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Título V. Infracciones y sanciones.
24. Procedimientos sancionadores en materia de metrología.
a. Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Artículo 15.2. Capítulo VI. Régimen de infracciones y sanciones.
b. Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril. Artículo 51.1.3.ª
c. Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, por el que se desarrolla la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología. Artículo 8.
d. Decreto 199/2016, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se establece el régimen de los organismos autorizados de verificación metrológica en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
25. Procedimientos de vigilancia de mercado.
a. Reglamento (UE) 2019/1020 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 relativo a la vigilancia del mercado y la conformidad de los productos y por el que se modifican la Directiva 2004/42/CE y los Reglamentos (CE) n.º 765/2008 y (UE) n.º 305/2011. Considerando 37 y artículo 14.
b. Comunicación de la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de aplicar la legislación de protección de los consumidores, en relación con las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas.
c. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Artículo 14.2.
d. Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. Artículos 7, 17, 40, 41, 46, 73 y 81.
26. Red de alertas respecto de la seguridad general de los productos.
a. Reglamento (UE) 2023/988 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 2023, relativo a la seguridad general de los productos, por el que se modifican el Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 87/357/CEE del Consejo. Artículo 23.1.
b. Comunicación de la Comisión, con arreglo al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de aplicar la legislación de protección de los consumidores, en relación con las autoridades competentes y las oficinas de enlace únicas.
c. Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria. Artículo 14.2.
d. Real Decreto 1801/2003, de 26 de diciembre, sobre seguridad general de los productos. Artículo 13 en relación con el artículo 7 de la Orden 3/2024, de 16 de abril, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, mediante la que se desarrolla el Decreto 226/2023, del Consell, de 19 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo.
e. Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana. Artículos 16, 17, 59, 65, 68 y 75.
27. Procedimientos sancionadores en materia turística.
a. Ley 15/2018, de 7 de junio, de turismo, ocio y hospitalidad de la Comunitat Valenciana. Libro III. La actividad turística. Título II. Disciplina turística. Capítulo I. Inspección turística.
b. Decreto 15/2020, de 31 de enero, del Consell, de disciplina turística en la Comunitat Valenciana. Capítulo I. Procedimiento sancionador.