Resolución de 5 de junio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Verificaciones Industriales de Andalucía, SA, para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en Andalucía.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-12991|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2026-06-05|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio del Interior

Habiéndose suscrito el 4 de junio de 2026 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA) para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en Andalucía, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2026.–El Secretario General Técnico, P. S. (Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero), el Vicesecretario General Técnico, Antonio Cerrolaza Gómez.

ANEXO

Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y Verificaciones Industriales de Andalucía SA (VEIASA) para mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en Andalucía

En Madrid, 4 de junio de 2026.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro Olivella, Director del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, (en adelante, JCT), cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 838/2018, de 6 de julio de 2018 (BOE núm. 164, de 7 de julio de 2018), a quien corresponden las funciones señaladas en el artículo 12 del Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto 328/2026, de 22 de abril, por el que se modifican el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, 28071, calle Josefa Valcárcel núm. 28. De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el ámbito de los organismos públicos de la Administración General del Estado, se otorga capacidad para celebrar convenios a los presidentes o directores de dichos organismos públicos.

Y de otra, don Alfonso Lucio-Villegas Cámara, Director General de Verificaciones Industriales de Andalucía, SA (en adelante, VEIASA), sociedad mercantil integrante del sector público andaluz, con CIF A41398645 y domicilio en calle Albert Einstein, núm. 2, edificio VEIASA, 41092 Isla de la Cartuja (Sevilla), suscribiendo el presente en virtud de las facultades que se le confieren en escritura de elevación a públicos de acuerdos sociales otorgada con fecha 11 de octubre de 2024, ante el notario don Javier Feás Costilla, bajo el número 1.611 de su protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Sevilla, con asiento 7295, inscripción 145, hoja SE-140.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,

EXPONEN

Primero.

El Ministerio del Interior, a través del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con los apartados i) y j) la vigilancia y disciplina del tráfico en toda clase de vías interurbanas y en travesías cuando no exista policía local, así como la denuncia y sanción de las infracciones por incumplimiento de la obligación de someterse a la inspección técnica de vehículos (en adelante, ITV), así como a las prescripciones derivadas de aquélla.

El artículo 12.2 apartado b) de este Real Decreto 207/2024, de 27 de febrero, detalla que es a la «la Subdirección General de Gestión de la Movilidad y Tecnología a la que corresponde la realización de las actuaciones y gestiones necesarias para el ejercicio de las funciones atribuidas al órgano directivo en los párrafos j), k), l), m) y n) del apartado 1.», detallando la letra j) la competencia en relación a «la elaboración de instrucciones sobre vehículos y los procedimientos administrativos relacionados con el Registro de Vehículos…».

Asimismo, el Registro Nacional de Vehículos, en virtud del artículo 2 del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, es un registro de vehículos matriculados, de carácter puramente administrativo y público para interesados y terceros que tengan interés legítimo y directo, y en el que, entre otros datos, habrán de consignarse las características técnicas, los sistemas de seguridad, los sistemas de conducción, las revisiones, las reformas y los accesorios, y cualquier otro dato técnico incluido en su certificado de conformidad u homologación de tipo de los mismos, así como las vicisitudes que en relación con dichas características o en relación con su titularidad puedan sufrir los vehículos objeto de inscripción a lo largo de toda su vida útil.

Segundo.

VEIASA es una sociedad mercantil de titularidad íntegramente pública, adscrita a la actual Consejería de Industria, Energía y Minas, mediante la que la Junta de Andalucía presta el servicio de ITV de forma directa y en exclusividad, a través de sus estaciones de ITV que se encuentran ubicadas en las distintas provincias andaluzas. Ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el artículo 5.º del Decreto 177/1989, de 25 de julio, por el que se autoriza la constitución de esta empresa, y en el que se prevé que «especialmente será cometido de la Sociedad la gestión del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) en la Comunidad Autónoma», sin perjuicio de las restantes disposiciones que resultan de aplicación.

Tercero.

La ITV, de conformidad con el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, forma parte de un régimen diseñado para garantizar que los vehículos estén en buenas condiciones desde el punto de vista de la seguridad y el medio ambiente durante su uso, régimen que, entre otros objetivos, debe ser el principal instrumento para garantizar que los vehículos se encuentran en buenas condiciones para circular.

Cuarto.

Uno de los factores que inciden en la movilidad segura y sostenible, objetivo prioritario de la JCT, es el estado en que se encuentran los vehículos, por lo que su adecuado mantenimiento, a través del cumplimiento de las inspecciones obligatorias, tanto periódicas como no periódicas, reguladas en el Real Decreto 920/2017 se considera el medio idóneo para disminuir el número de siniestros viales y su gravedad, así como para reducir las emisiones contaminantes.

Quinto.

En este contexto, VEIASA inspecciona, aproximadamente, cada año 4 millones de vehículos en Andalucía. Considerando este volumen, y con la finalidad de dar un mejor servicio a los ciudadanos andaluces, mejorando la eficiencia en la prestación de este servicio público, VEIASA precisa el acceso a los datos estadísticos actualizados de vehículos con domicilio en Andalucía.

Asimismo, el conocimiento del volumen de las bajas de vehículos andaluces constituye una herramienta eficaz ante diversas formas de fraude que ha venido detectando por VEIASA, contribuyendo significativamente a la planificación y mayor eficiencia en la gestión de este servicio público de ITV, redundando de este modo en la mejora de la seguridad vial.

Sexto.

De otro lado, y como entidad perteneciente al sector público de Andalucía, a VEIASA le resulta de aplicación las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, cumpliendo por tanto con éstas y garantizando los mecanismos de interoperabilidad y seguridad necesarios que permiten que cualquier intercambio de datos que realice, se lleve a cabo de forma segura y con las máximas garantías, dado que además cuenta con Acreditaciones vigentes en la correcta implantación y cumplimiento de dichas medidas del ENS.

En este sentido, y en relación con la normativa vigente en materia de protección de datos, el tratamiento o acceso a estos datos, vendría amparado y previsto por los artículos 6.1.e) del Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD) y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, que hacen referencia a la licitud de las cesiones de datos de carácter personal entre administraciones y entidades que prestan servicios públicos relacionados con los mismos.

Por todo ello, la JCT y VEIASA han decidido formalizar el presente convenio, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es instaurar y mantener el compromiso de colaboración, entre la JCT y VEIASA, con el fin de llevar a cabo acciones dirigidas a mejorar y preservar la seguridad vial y la protección del medio ambiente desde la realización, vigilancia y control de las inspecciones técnicas de vehículos que se realizan en Andalucía, así como cualquier otra actuación y comunicación dirigida a informar y concienciar a la ciudadanía de la obligatoriedad de que todo vehículo matriculado, o que tenga que ser matriculado en España, debe tener la ITV en vigor.

Segunda. Compromisos de las partes.

La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico y VEIASA, que se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:

VEIASA se compromete a:

1. Divulgar la importancia de tener el vehículo en condiciones operativas de circulación con el fin de reducir la siniestralidad, por medio de eventos, campañas informativas y comunicaciones.

2. Coordinar y colaborar con la JCT para comunicar telemáticamente y en tiempo real al Registro Nacional de Vehículos los resultados de las inspecciones periódicas, no periódicas y reformas que VEIASA realice, de conformidad con la normativa aplicable.

3. Coordinar y colaborar con la JCT en la adaptación de los sistemas informáticos de comunicación entre ambos sobre cualquier adaptación o desarrollo nuevo que se realice desde la JCT.

4. A tal fin, VEIASA colaborará activamente para cumplir rigurosamente con la transmisión de la información técnica citada, así como en la gestión de cobro y comunicación telemática de la tasa.

5. Realizar, siguiendo las instrucciones de la JCT, comunicaciones a los titulares de vehículos en relación con la obligatoriedad de la ITV.

6. Promover la realización de investigaciones y estudios para reducir la siniestralidad vial y las emisiones contaminantes centradas en el vehículo.

7. Mantener, en colaboración con la empresa subencargada del tratamiento de datos, el envío de los avisos de primera inspección técnica a los titulares de vehículos.

8. Colaborar activamente con la JCT, para cuantas actuaciones precise dicho organismo, coordinando, cooperando e intercediendo con dicho órgano.

9. Identificar y difundir buenas prácticas en beneficio de la seguridad vial y de la protección del medio ambiente.

La Jefatura Central de Tráfico se compromete a:

1. Dar mayor visibilidad a través de redes sociales a los eventos, campañas informativas y comunicaciones realizadas por VEIASA relacionadas con la mejora de la seguridad vial y la protección del medioambiente.

2. Colaborar con VEIASA en el suministro de la información necesaria para la realización de investigaciones y estudios que reduzcan la siniestralidad en las vías enfocadas en el factor vehículo.

3. Poner a disposición de VEIASA los datos necesarios para el desarrollo de los apartados 4, 5 y 7 de los compromisos de VEIASA anteriormente expuestos, y de conformidad con la legislación de protección de datos personales.

4. En base a los resultados de las anotaciones comunicadas por los centros de ITV, establecer un sistema informático de control de los vehículos circulantes que no hayan superado la inspección técnica de vehículos.

5. Comunicar de forma electrónica a los titulares de los vehículos la fecha de la próxima inspección técnica, tanto si se trata de la primera inspección como de las sucesivas.

6. Incorporar a sus campañas informativas a través de los distintos medios de comunicación, y dentro de lo posible, recomendaciones sobre la contribución positiva de la inspección técnica de vehículos en la seguridad vial y el medio ambiente.

Cualquier actividad que, dentro de estos compromisos, pudiera requerir alguna concreción por las partes, será estudiada en el seno de la Comisión de seguimiento definido en la cláusula sexta.

Tercera. Eficacia y vigencia del convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante, Ley 40/2015), el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito, «en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado».

Su plazo de vigencia será de cuatro (4) años a partir de que adquiera eficacia. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período máximo de cuatro años adicionales, mediante la tramitación de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Por lo que se refiere a su publicidad, será objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, las partes prestan expresamente su consentimiento para que se dé al convenio la publicidad exigida.

Cuarta. Modificación.

Este convenio podrá ser modificado mediante acuerdo expreso entre ambas partes, requiriendo acuerdo unánime de los firmantes de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, debiendo ser objeto de inscripción en los mismos términos establecidos en la cláusula anterior, conforme a la legislación vigente.

La modificación acordada se hará mediante la suscripción de la correspondiente adenda y deberá cumplir los trámites preceptivos previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre; entre ellos, la solicitud de autorización previa del Ministerio de Hacienda prevista en el artículo 50.2.c).

Quinta. Financiación.

Los costes derivados de la suscripción, desarrollo o ejecución del presente acuerdo que se generen en cada uno de los actores serán asumidos por cada una de las partes, JCT y VEIASA respectivamente.

En el caso de la JCT, los costes derivados del convenio se integran en los gastos corrientes de servicios presupuestados para el organismo, estos no suponen inversiones ni compromiso financiero alguno, por lo que además de ausencia de compromisos económicos a asumir por JCT, no hay que cuantificar gastos a soportar por la implantación de este convenio desde JCT.

Sexta. Comisión de seguimiento. Solución de conflictos.

Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control o la resolución de controversias, se creará una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento compuesta por tres representantes nombrados por la Jefatura Central de Tráfico, y otros tres nombrados por la Dirección General de VEIASA.

En calidad de asesores, con derecho a voz, podrán incorporarse cualesquiera otros que se considere necesario.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento, debiendo reunirse cuando lo solicite alguna de las partes con una antelación mínima de siete días y, en todo caso, al menos una vez al año para examinar los resultados e incidencias de la colaboración realizada. Asimismo, deberá levantar acta de todas las reuniones por escrito con la firma de los representantes de ambas partes.

El funcionamiento de la comisión se adecuará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos personales.

Todas las actuaciones derivadas del presente convenio se realizarán con sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos digitales (LOPDGDD), así como en el resto de disposiciones normativas que en materia de protección de datos se encuentren en vigor a la firma del convenio o que pudieran estarlo durante su vigencia.

De conformidad con el artículo 28 del RGPD, los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad permitir a VEIASA el envío del recordatorio de caducidad de la ITV de los mismos y de organizar la gestión de este servicio público de ITV en Andalucía Concretamente, VEIASA accederá a las siguientes categorías de datos: nombre y apellidos de titulares de los vehículos con domicilio en Andalucía, matrículas de los vehículos, así como domicilio de notificaciones de los interesados que sean titulares de dichos vehículos.

Los datos de carácter personal no serán comunicados a terceros en ningún caso, salvo destinatarios legalmente habilitados. No se realizarán transferencias internacionales de datos.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas, la JCT en su función de responsable del tratamiento, y VEIASA en su función de encargado del tratamiento, respondiendo la parte incumplidora, en su caso, frente a la parte cumplidora de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la legislación aplicable de protección de datos personales. Asimismo, las partes están obligadas a cumplir con las medidas técnicas y organizativas que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado de conformidad con el artículo 32 del RGPD.

VEIASA se compromete a colaborar con la respuesta al ejercicio de derechos de los interesados, así como con las posibles auditorías y gestión de riesgos y de brechas de seguridad (las cuales han de ser comunicadas en menos de 48 horas al responsable). Del mismo modo, no podrá recurrir a otros subencargados sin la autorización expresa del responsable, y deberá eliminar los datos personales objeto del tratamiento que obren en su poder a la finalización de este convenio.

Octava. Extinción del convenio y consecuencias de su incumplimiento.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta y a las partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015.

En caso de resolución deberá establecerse la necesaria continuidad de aquellas actuaciones que se encontraran en ejecución en el momento de la resolución, para no perjudicar su continuidad. Para dicha finalización habrá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

La Comisión de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes dentro del plazo fijado.

Novena. Notificaciones.

De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, las notificaciones que fueran necesarias con motivo de este convenio se realizarán necesariamente de manera electrónica.

A tal efecto, en el caso de las notificaciones tendrán que dirigirse a la dirección de correo electrónico: movilidad.vehiculos@dgt.es, o aquella que determine la JCT en cada momento, y en el caso de VEIASA a la siguiente dirección: direciongeneral@veiasa.es.

Décima. Legislación aplicable y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa y se rige por lo establecido en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la citada ley.

Undécima. Discrepancias.

Las discrepancias y cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos del presente convenio y que no sean resueltas por la Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento, se someterán al conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

Duodécima. Modificación de la denominación.

Cualquier modificación en la denominación, razón social o CIF de VEIASA deberá ser comunicado a la Jefatura Central de Tráfico por escrito en el plazo de un mes desde la modificación.

Decimotercera. Control del cumplimiento.

La JCT podrá controlar el cumplimiento del convenio por parte de VEIASA, que facilitará el acceso a los datos cedidos y que estén vinculados al objeto del convenio.

Y en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, ambas partes firman el presente convenio.–Por la Jefatura Central de Tráfico, el Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.–Por Verificaciones Industriales de Andalucía, SA, el Director General de VEIASA, Alfonso Lucio-Villegas Cámara.