De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes, el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, la Fundación Andrés de Ribera y la Fundación José Manuel Caballero Bonald para la organización de la reunión de directores de los centros del Instituto Cervantes de 2026, que ha sido suscrito el 3 de junio de 2026.
Madrid, 5 de junio de 2026.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES, EL AYUNTAMIENTO DE JEREZ DE LA FRONTERA, LA FUNDACIÓN ANDRÉS DE RIBERA Y LA FUNDACIÓN JOSÉ MANUEL CABALLERO BONALD PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REUNIÓN DE DIRECTORES DE LOS CENTROS DEL INSTITUTO CERVANTES DE 2026
En Jerez de la Frontera, el 3 de junio de 2026.
REUNIDOS
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), actúa de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid, y con NIF Q-2812007I;
De otra parte, doña María José García-Pelayo Jurado, Alcaldesa del Ayuntamiento Jerez de la Frontera, nombrada por acuerdo plenario de fecha 17 de junio de 2023, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confieren los artículos 21.a) y b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Consistorio 15, 11403, Jerez de la Frontera. En adelante, también «el Ayuntamiento».
Doña María José García-Pelayo Jurado comparece igualmente, en calidad de Presidenta de la misma, en nombre y representación de la Fundación Andrés de Ribera, fundación pública local, domiciliada en calle Cervantes, núm. 3, 11403, Jerez de la Frontera, y con NIF G11662830, actuando en su nombre y representación, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Fundación.
Y, de otra parte, doña Julia Caballero Ramis, representando a la Fundación José Manuel Caballero Bonald, fundación pública local, domiciliada en Jerez, calle Caballeros, núm. 17 y con NIF G11718632, en virtud de su cargo de Presidenta y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por los Estatutos de la Fundación.
Las partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para la formalización del presente instrumento en nombre de las instituciones que representan y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades, así como la contribución a la difusión de la cultura en el exterior.
II. Que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene entre sus competencias la promoción de actividades culturales y, para conseguir la consolidación y mejora del posicionamiento cultural de la ciudad en el exterior, está comprometido en la difusión y promoción de los valores que la ciudad representa a nivel internacional.
III. Que la Fundación Andrés de Ribera es una fundación pública local, fundada por el Ayuntamiento de Jerez y la Diputación de Cádiz en 1987, que tiene entre sus fines estatutarios promocionar, acoger y patrocinar cualquier tipo de acto cultural.
IV. Por su parte, la Fundación José Manuel Caballero Bonald es una fundación pública local, constituida el 29 de julio de 1998, cuyo Patronato lo componen el Ayuntamiento de Jerez, la Fundación Provincial de Cultura de la Diputación de Cádiz, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía y la Universidad de Cádiz. Su objeto es estimular la participación privada y pública en actividades de interés general de carácter cultural, y entre sus fines estatutarios se encuentra la investigación de la literatura y otras disciplinas artísticas.
V. Que el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y las Fundaciones públicas locales José Manuel Caballero Bonald y Andrés de Ribera, consideran de gran interés los proyectos de alto valor cultural realizados en su ciudad y que el Instituto Cervantes, por su parte, tiene entre sus fines contribuir a la difusión de la lengua española y la cultura a través de sus centros en el extranjero.
VI. Que el Instituto Cervantes viene celebrando, desde el año 2006, reuniones anuales con los directores de sus centros en el exterior, en las que se debaten sus líneas de actuación para la promoción internacional de la lengua española y la cultura. Dichas reuniones han tenido lugar en León, Córdoba, Soria, Comillas, Alcázar de San Juan, Alcalá de Henares, Salamanca, Cáceres y Mérida, Logroño, Santiago de Compostela, Madrid, Málaga, El Escorial, San Sebastián, Granada, Oviedo, Gijón, Avilés, Barcelona y San Cristóbal de La Laguna, han contado siempre –excepto en León y Logroño– con la asistencia de la Casa Real y tienen una importante repercusión mediática y cultural de las ciudades de acogida.
VII. Que los signatarios son conscientes de la especial relevancia que, para la proyección de la imagen y la cultura de todos ellos puede revestir la «Reunión de directores del Instituto Cervantes» programada para el mes de julio de 2026 y la posibilidad de que sus reuniones se puedan desarrollar en Jerez de la Frontera, lo que comportaría que se celebrasen, además, otras actividades relacionadas en esta ciudad.
VIII. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
IX. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 27 de mayo de 2026.
X. Que el Consejo de Administración del IC aprobó en su sesión de 24 de noviembre de 1995 los criterios básicos para la firma de convenios con otros organismos de la Administración y en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios de colaboración con instituciones, tanto culturales como de carácter social, para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
Por ello, en virtud de cuanto antecede, las partes, dado que sus fines son concurrentes o complementarios, convienen en firmar el presente convenio, en el desempeño de sus respectivas funciones y competencias, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene por objeto establecer los términos de la colaboración que el Ayuntamiento y las Fundaciones públicas Rafael de Ribera y José Manuel Caballero Bonald (en adelante, también denominadas, conjuntamente, «las Fundaciones») prestarán al Instituto Cervantes para la celebración de la reunión anual de directores de los centros del Instituto Cervantes del año 2026 (en adelante, la Reunión), cuyas sesiones tendrán lugar en la ciudad de Jerez de la Frontera y cuya celebración está prevista para julio de 2026.
Segunda. Compromisos de las partes.
En virtud de la colaboración a que se refiere la cláusula primera, el Instituto Cervantes se hará cargo de la totalidad de gastos generados por la Reunión de 2026 (excepto los que asumen el Ayuntamiento y las Fundaciones en virtud del presente convenio) para lo que podrá contar con la colaboración de otras instituciones, en los términos de la cláusula quinta siguiente.
El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera:
– Pondrá a disposición de forma gratuita el uso de Salón y Patio de Armas, ambos del Alcázar de Jerez, durante la jornada del día 29 de julio.
– Cederá gratuitamente el uso de los espacios necesarios en el Convento de Santo Domingo para la celebración de la cena de clausura de los asistentes a la Reunión, prevista para el 29 de julio.
La Fundación Andrés de Ribera, pondrá a disposición de los asistentes y personal de organización los siguientes espacios, en la jornada del 27 de julio:
– Uso de sala multimedia durante media jornada (mañana o tarde) incluyendo el apoyo de un técnico y el uso del equipamiento integrado.
– Uso del Salón Don Jorge, para catering.
– Uso de la planta baja del museo Palacio del Tiempo para reunión y para bienvenida (media jornada).
– Uso del hall de bienvenida y patio.
La Fundación José Manuel Caballero Bonald aportará al evento sus instalaciones para las sesiones de trabajo que se realicen durante las jornadas del 28, 29 y 30 de julio, así como el servicio de catering necesario para la cena de clausura, de aproximadamente 110 comensales, que tendrá lugar el 29 de dicho mes.
El Ayuntamiento y las Fundaciones asumen, respecto a sus espacios, los costes correspondientes a la seguridad ordinaria, limpieza ordinaria, mantenimiento de las instalaciones dentro de la prestación ordinaria actual, suministros de energía, agua, seguros (excepto el de responsabilidad patrimonial, civil o el relativo a los bienes propios o en depósito custodiados por Instituto Cervantes) e impuestos que afecten a los inmuebles.
El Instituto Cervantes facilitará al Ayuntamiento una relación con las personas asistentes para el cumplimiento de cada uno de los anteriores compromisos. El Ayuntamiento se encargará de la correspondiente coordinación con las Fundaciones para el correcto cumplimiento de los compromisos que asumen.
Cada una de las partes se hará cargo de realizar las gestiones necesarias para la realización de los compromisos que asume en el presente convenio y asumirá directamente los gastos que de ellos se deriven.
Los responsables del seguimiento previstos en la cláusula octava podrán acordar aspectos de detalle de las actividades que se lleven a cabo, así como otros aspectos de detalle de la ejecución del convenio, siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Tercera. Financiación.
La suscripción del presente convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes.
Las partes llevarán a cabo las actividades previstas en el presente convenio a través de sus propios recursos materiales y humanos, dotados en sus respectivos presupuestos.
La aportación económica del Instituto Cervantes para afrontar la organización y realización de la Reunión objeto del presente convenio se valora en un máximo de ciento treinta mil euros (130.000 €) IVA incluido, con cargo a su presupuesto para 2026, en el que cuenta con crédito suficiente.
La aportación del Ayuntamiento Jerez de la Frontera para afrontar los compromisos que asume en la cláusula segunda se valora en un máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) IVA incluido, que no precisa crédito al ser asumido por sus propios medios.
La Fundación Andrés de Ribera asume con sus propios medios los compromisos mencionados a su cargo, que se valoran en un máximo de quince mil euros (15.000,00 €).
La Fundación José Manuel Caballero Bonald asumirá con sus propios medios los compromisos relativos a la cesión de sus espacios y, mediante el correspondiente contrato, el servicio de catering a que se ha hecho referencia, que se valora en diez mil euros (10.000,00 €), con cargo a su presupuesto para 2026, en el que cuenta con crédito suficiente.
Los compromisos que asumen las partes en virtud del presente convenio podrán ajustarse de mutuo acuerdo, en función del desarrollo de la Reunión, sin alterar los importes máximos establecidos en la presente cláusula, en cuyo caso, se tramitará la correspondiente adenda modificativa conforme al procedimiento establecido en la citada Ley 40/2015.
Cuarta. Difusión de la colaboración.
El Instituto Cervantes se compromete a incluir y difundir la presente colaboración en todo el material divulgativo y publicitario que edite, en cualquier soporte, con ocasión de la celebración de la Reunión. El Instituto Cervantes difundirá asimismo la colaboración del resto de instituciones que apoyen la celebración de la Reunión.
El Instituto Cervantes reconoce al Ayuntamiento Jerez de la Frontera y las Fundaciones colaboradoras el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta, y a través de los medios que tengan por conveniente, su aportación a la celebración de la Reunión.
A efectos de lo previsto en la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la parte que los haya facilitado.
Quinta. Colaboración con otras instituciones.
La colaboración objeto del convenio será compatible, a través del instrumento jurídico correspondiente, con otras ayudas destinadas al Instituto Cervantes, procedentes de cualquier otra institución, concedidas para la misma finalidad prevista en el presente convenio.
Sexta. Confidencialidad.
Las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente convenio, reciban sobre los asuntos propios de la otra parte, obligándose a no utilizar dicha información en cualquier forma o finalidad ajena al estricto cumplimiento del presente acuerdo. Dicha obligación se extiende a cuantas personas se contraten o asignen por cualquiera de las partes en la ejecución de las prestaciones del convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento de las mismas y exigirles idéntica obligación de confidencialidad.
Séptima. Protección de datos de carácter personal.
Las partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos 679/2016 de 27 de abril, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás legislación concordante y aplicable a esta materia, y con carácter prioritario, aquellas normas, códigos o estándares que, en su caso, puedan ser de aplicación a la transferencia internacional de datos.
Cada una de las partes será responsable del tratamiento de los datos personales que efectúe en cumplimiento de las obligaciones dimanantes del presente convenio.
Los firmantes que actúan en nombre y representación de cada una de las partes, responsables del tratamiento, quedan informados, al igual que se informará a las personas identificadas como contacto a cualquier fin, que los datos de carácter personal que faciliten en virtud del mismo (datos identificativos, de contacto, de firma, así como los que puedan figurar en la documentación acreditativa de su representación) o aquellos otros que pudieran proporcionar con posterioridad, serán tratados por cada una de las partes con la finalidad de tramitar en lo necesario la suscripción del presente convenio y para gestionar el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el mismo, y para el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales.
No se comunicarán los datos personales a terceros, incluyendo administraciones públicas, salvo obligación legal o previo consentimiento del interesado. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, aplicándose lo dispuesto en la normativa sobre archivos, patrimonio documental y gestión de la documentación aplicable al responsable.
Las partes firmantes, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, dirigiendo su solicitud por escrito al Instituto Cervantes, c/ Alcalá, 49, 28014 Madrid (rgpd@cervantes.es); al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, en la siguiente dirección, c/ Consistorio, 15, 11403 Jerez de la Frontera, Cádiz (dpd@aytojerez.es); a la Fundación Andrés de Ribera en c/ Cervantes, 3, 11403 Jerez de la Frontera, Cádiz; y Fundación José Manuel Caballero Bonald en c/ Caballeros, 17, 11403 Jerez de la Frontera.
Puede consultarse información ampliada sobre cómo las partes tratan los datos de carácter personal de su responsabilidad en:
https://cervantes.org/es/aviso-legal;
https://www.jerez.es/aviso-legal-y-politica-de-privacidad;
https://www.fcbonald.com/aviso-legal
https://www.museosdelaatalaya.com/aviso-legal-y-politica-de-privacidad
Octava. Seguimiento y control.
Las partes designarán a los responsables de seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente convenio, que se reunirán en el seno de un Grupo de Trabajo paritario, integrado por quienes comparecen en representación de cada parte para la celebración del presente convenio, o personas en quienes deleguen.
Los responsables del seguimiento podrán acordar aspectos de detalle de la ejecución del convenio siempre que no afecten al contenido mínimo y esencial del mismo, en cuyo caso, las partes deberán suscribir correspondientes adendas al convenio, que se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, dichos responsables resolverán los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantease respecto del convenio.
Novena. Modificaciones del convenio.
El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por adenda modificativa tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Décima. Vigencia y eficacia.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y su vigencia se extenderá desde esa fecha hasta la finalización de las actividades objeto del presente convenio y, en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2026.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente convenio al correspondiente Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Undécima. Extinción e incumplimiento.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, el presente convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de dos meses a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.
En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento se comunicará a los responsables del seguimiento, así como a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las demás partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones contempladas en el convenio si dicho incumplimiento se debiera a causas de fuerza mayor, siempre y cuando no puedan atribuirse las circunstancias a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables de la parte afectada.
Duodécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Igualmente, las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.
La resolución de las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente convenio será sometida a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Lo que en prueba de conformidad firman, por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, 3 de junio de 2026.–Por el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, María José García Pelayo, Alcaldesa, 3 de junio de 2026.–Por la Fundación Andrés de Ribera, María José García Pelayo, Presidenta, 3 de junio de 2026.–Por la Fundación José Manuel Caballero Bonald, Julia Caballero Ramis, Presidenta, 3 de junio de 2026.