Resolución de 5 de junio de 2026, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Intermodalidad de Levante, SA, para el mecenazgo de la programación cultural del museo.

Nº de Disposición: BOE-A-2026-13010|Boletín Oficial: 145|Fecha Disposición: 2026-06-05|Fecha Publicación: 2026-06-15|Órgano Emisor: Ministerio de Cultura

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Intermodalidad de Levante, SA, han suscrito, con fecha de 5 de junio de 2026, un convenio para el mecenazgo de la programación cultural del Museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de junio de 2026.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO

Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía e Intermodalidad de Levante, SA, para el mecenazgo de la programación cultural del museo

En Madrid, a 5 de junio de 2026.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS), nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril).

En adelante, MNCARS o el organizador.

Y, de otra parte, don Fabrizio Favara, actuando en nombre y representación de Intermodalidad de Levante, SA, con domicilio social en Avenida Comarques País Valenciá n.º 2 46930 Quart de Poblet (Valencia) y NIF A-98728611, actuando en su condición de Consejero Delegado y con las facultades que le confiere la Escritura de Elevación a Público de Acuerdos Sociales sobre Nombramiento de Cargos otorgada ante el Notario de Valencia don Amador-Esteban Peydro de Moya el día 16 de mayo de 2025 bajo el número 624 de su protocolo.

En adelante, IRYO o el colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir el presente convenio (en adelante, el «convenio») y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (MNCARS) es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía– promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente actividades destinadas al cumplimiento de sus finalidades estatutarias.

II. El colaborador es una compañía de nacionalidad española que tiene por objeto las actividades propias de una empresa ferroviaria, y en particular la explotación y operación de actividades de transporte ferroviario de pasajeros en Alta Velocidad, así como la explotación y venta de servicios asociados a dicho transporte ferroviario de pasajeros, que tiene el interés común de participar en actividades objeto de mecenazgo.

III. Las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo convenio conforme al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1. El objeto del presente convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS e IRYO para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

2. La colaboración del MNCARS e IRYO instrumentada a través del presente convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el artículo 25 del título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Segunda. Aportaciones del colaborador.

1. IRYO, en su voluntad de desarrollar una actividad de mecenazgo, facilitará al MNCARS mecanismos o soportes para la difusión de la programación cultural del Museo a través del Sistema de Información al Pasajero (PIS) de toda la flota de trenes de IRYO, así como en los espacios IRYO de las diferentes estaciones donde opera el colaborador. A tal efecto, la Dirección de Comunicación del MNCARS remitirá IRYO, con la periodicidad que las partes acuerden, la información y materiales necesarios para la difusión de la programación del MNCARS. La difusión de la programación cultural del Museo se realizará por IRYO de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos.

2. La difusión de las actividades de la programación cultural del MNCARS por parte de IRYO se llevará a cabo durante el ejercicio 2026, será gratuita para el MNCARS, y tendrá un valor global equivalente a 30.000 euros (treinta mil euros).

3. Al objeto de llevar a cabo el correspondiente seguimiento del cumplimiento del compromiso adquirido en el presente convenio, la aportación en especie será convenientemente cuantificada y justificada por IRYO presentando a tal fin una certificación o justificación documental de aquella aportación realizada durante la vigencia del convenio. Esta justificación deberá ser presentada al MNCARS en cualquier caso antes del 31 de enero de 2027, a efectos de su registro contable y fiscal conforme a la normativa vigente.

4. Por su parte, el MNCARS podrá emitir a favor de IRYO –si así lo solicita el colaborador dentro del plazo de un mes desde la entrega de la certificación o justificación citadas en el párrafo anterior– un certificado de la aportación recibida una vez ejecutados los servicios y entregas acordados y que IRYO haya entregado al MNCARS el certificado o justificación documental que se menciona en el apartado precedente.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

1. Como reconocimiento, y a cambio de la difusión que recibirá de IRYO en virtud del presente convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer difusión del colaborador en sus canales de comunicación. La difusión de la colaboración de IRYO por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

2. En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS llevará a cabo las siguientes acciones:

– Incluir la mención o el logotipo y un enlace a la web de IRYO en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a medios asociados.

– Potenciar la vinculación de la colaboración con IRYO, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de IRYO en los paneles destinados al reconocimiento situados en los halls de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii) inclusión de la mención de IRYO en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

1. Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones de la referencia de IRYO en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por el colaborador y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente convenio.

2. Cualquier material de difusión en relación con el objeto del presente convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de IRYO deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por IRYO en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

1. En el tratamiento de datos personales que se realice con la finalidad de suscribir y ejecutar el convenio, ambas partes adecuarán sus actuaciones al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

2. Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados por el MNCARS e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS: Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, con domicilio en la calle Santa Isabel n.º 52, 28012.

– En el caso de IRYO: Intermodalidad de Levante, SA, con domicilio en Avenida Comarques País Valenciá, n.º 2 46930 Quart de Poblet, Valencia.

Delegado de Protección de Datos: el delegado de protección de datos es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el delegado de protección de datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es.

– En el caso de IRYO: dpo@iryo.eu.

Finalidades: la suscripción y ejecución de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte MNCARS, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación: los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios: los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Derechos de los afectados: Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de IRYO: protecciondedatos@iryo.eu.

Asimismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o, en su caso, la autoridad autonómica de control, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Eficacia y vigencia.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio se perfeccionará con la firma de las partes y resultará eficaz una vez que se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). También será objeto, en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización, de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

2. El convenio tendrá efectos hasta el 15 de marzo de 2027. Transcurrida la vigencia del convenio, éste se entenderá finalizado de forma automática sin necesidad de comunicación alguna entre las partes.

3. No obstante lo anterior, durante la vigencia del convenio, las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, hasta cuatro años adicionales.

Séptima. Confidencialidad.

1. Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

2. En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

3. Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente documento estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

1. El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen solo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

2. Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, no estando previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

3. Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Novena. Modificación.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo requerirá acuerdo unánime y por escrito de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Décima. Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control.

1. En virtud de este convenio, queda constituida la Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control del presente convenio, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo y que se reunirá en virtud de los establecido en la cláusula primera, así como cuando sea necesario con el fin de resolver los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Este texto actuará como Acta de Constitución de la misma.

2. Esta Comisión se regirá en términos generales de funcionamiento y régimen jurídico y, con respecto a lo expresamente establecido en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: el/la Directora/a de Gabinete Institucional y el/la responsable de Patrocinios.

– Por parte de IRYO: el/la Directora/a de Comunicación y el/la responsable de Patrocinios.

El/la Directora/a del Gabinete Institucional del MNCARS actuará en calidad de Presidente/a de la Comisión.

4. El/la responsable de Patrocinios del MNCARS ejercerá de secretario/a de la Comisión. La persona a la que corresponda el desempeño de este cargo deberá velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión, certificar las actuaciones de esta y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos sean respetadas, de acuerdo con los establecido en el artículo 16.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes, debiendo formalizarse por escrito y conforme con el artículo 50.2, letra c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al representante que corresponda de la Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio prevista en la cláusula décima. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de dicha resolución.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

1. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. El presente convenio se acoge al régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada ley.

3. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente convenio deberá realizarse por escrito, con acuse de recibo, a las siguientes direcciones:

Del MNCARS:

Att.: El/la directora/a de Gabinete Institucional.

C/ Santa Isabel, 52, 28012 Madrid.

De IRYO:

Att. El/la responsable de Patrocinios.

C/Méndez Álvaro 53. Edificio Boreal. 6.ª planta, 28045 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, una vez leído el presente documento, las partes firman el presente convenio mediante firma electrónica en la fecha de firma.–Por el MNCARS, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por IRYO, el Consejero Delegado, Fabrizio Favara.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 29 de mayo de 2026 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 3 de junio de 2026.